CNE - Resolución 2795 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2795 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2795 DE 2023
12 de abril
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente de los asuntos en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, entre las cuales se encuentran las de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en
relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, entre las cuales se encuentran las de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, cuyo expediente se tramitara bajo el radicado No. 9679-20.
1.2. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE; así mismo, SANCIONÓ a los siguientes excandidatos:Resolución No. 2795 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA 98.486.870 $22.819.493
DIANA PATRICIA GIRALDO GIRALDO 1.022.033.388 $14.963.603
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA 98.486.870 $22.819.493
DIANA PATRICIA GIRALDO GIRALDO 1.022.033.388 $14.963.603
GLORIA JASMIN CORREA HERNANDEZ 43.766.776 $14.963.603
LUIS IGNACIO GONZALEZ MUÑOZ 70.780.587 $14.963.603
DAVID ALBERTO VASQUEZ CHAVARRIA 15.321.342 $14.963.603
ROBISON DE JESUS TORO PUERTA 16.224.419 $14.963.603
CARLOS DAVID VALENCIA VALENCIA 1.027.952.779 $14.963.603
WILDER MARIO DURANGO SANCHEZ 1.027.999.035 $14.963.603
ANDRES FELIPE TORRES CORDOBA 1.027.999.222 $14.963.603
DEIBY ALEJANDRO PALACIOS LORA 1.028.029.995 $14.963.603
CAROLINA OSPINA ARBOLEDA 1.028.034.022 $14.963.603
KATHERINE BURGOS VANEGAS 1.038.815.890 $14.963.603
LUIS ALBERTO CORDOBA BECERRA 1.040.356.631 $14.963.603
MONY JULIETH PINO VALLE 1.040.357.240 $14.963.603
HILDEBRANDO RIOS 15.369.645 $14.963.603
LUZ MIREYA LOPEZ BELTRAN 35.899.259 $14.963.603
ANA ISABEL MURILLO 39.303.535 $14.963.603
VILMAR ISLENY COSSIO PEREZ 39.411.769 $14.963.603
LUZ MIREYA LOPEZ BELTRAN 35.899.259 $14.963.603
ANA ISABEL MURILLO 39.303.535 $14.963.603
VILMAR ISLENY COSSIO PEREZ 39.411.769 $14.963.603
EDINSON PALACIOS CORDOBA 71.256.598 $14.963.603
OSCAR EDUARDO VELEZ PEREZ 8.324.735 $14.963.603
MARIA PAULINA GOMEZ AGUDELO 1.035.226.944 $14.963.603
ALFREDO EUSSE ALVAREZ 1.035.232.178 $14.963.603
PAULA ANDREZ PEREZ LONDOÑO 21.553.514 $14.963.603
SONIA AMPARO HINCAPIE PEREZ 21.554.145 $14.963.603
MARTHA NERY PINO GALLO 42.787.330 $14.963.603
GLADIS EDITH VELEZ VILLA 43.287.260 $14.963.603
DIANA MARIA MONTOYA VALENCIA 43.556.146 $14.963.603
JOSE OCTAVIO ARIZA VARGAS 80.157.295 $14.963.603
JHON FREDY SUAREZ HERRERA 9.992.720 $14.963.603
RUBEN DARIO MENDEZ DELGADO 78.322.678 $14.963.603
MARIA FERNANDA MONTOYA SUAREZ 1.026.135.013 $14.963.603
LEONARDO ANTONIO BUSTAMANTE T. 70.510.473 $14.963.603
WALTER MONTOYA SOSA 71.396.250 $14.963.603
1.3. El citado acto administrativo fue notificado a los sujetos de la sanción a través de la
WALTER MONTOYA SOSA 71.396.250 $14.963.603
1.3. El citado acto administrativo fue notificado a los sujetos de la sanción a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:Resolución No. 2795 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
INVESTIGADO
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO RECURSO JHON JAIRO ESTRADA ZAPATA Notificado por cartelera por Art.69 del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022
PARTIDO ALIANZA VERDE Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022 DIANA PATRICIA GIRALDO GIRALDO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de julio de 2022
21 de julio de 2022 GLORIA JASMIN CORREA HERNANDEZ Notificación por cartelera por Art.
GIRALDO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de julio de 2022
21 de julio de 2022 GLORIA JASMIN CORREA HERNANDEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de julio de 2022
21 de julio de 2022 LUIS IGNACIO GONZALEZ MUÑOZ Notificado de manera personal. Art. 69 del CPACA, el 7 de julio de 2022
25 de julio de 2022
DAVID ALBERTO VASQUEZ
CHAVARRIA Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
ROBISON DE JESUS TORO
PUERTA Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
CARLOS DAVID VALENCIA
VALENCIA Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
WILDER MARIO DURANGO
SANCHEZ Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022 ANDRES FELIPE TORRES CORDOBA Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022 07 de julio de 2022 DEIBY ALEJANDRO PALACIOS LORA Notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 5 de julio de 2022
CPACA, el 17 de junio de 2022 07 de julio de 2022 DEIBY ALEJANDRO PALACIOS LORA Notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 5 de julio de 2022
21 de julio de 2022
CAROLINA OSPINA ARBOLEDA Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
KATHERINE BURGOS VANEGAS Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
LUIS ALBERTO CORDOBA
BECERRA Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
MONY JULIETH PINO VALLE Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
HILDEBRANDO RIOS Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
LUZ MIREYA LOPEZ BELTRAN Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022 ANA ISABEL MURILLO cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022Resolución No. 2795 de 2023 Página 4 de 12
07 de julio de 2022 ANA ISABEL MURILLO cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022Resolución No. 2795 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
VILMAR ISLENY COSSIO PEREZ cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 EDINSON PALACIOS CORDOBA cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022
OSCAR EDUARDO VELEZ
PEREZ Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022 MARIA PAULINA GOMEZ AGUDELO cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 ALFREDO EUSSE ALVAREZ cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022
cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 ALFREDO EUSSE ALVAREZ cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 PAULA ANDREZ PEREZ LONDOÑO cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 SONIA AMPARO HINCAPIE PEREZ cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 MARTHA NERY PINO GALLO cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 GLADIS EDITH VELEZ VILLA cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 DIANA MARIA MONTOYA VALENCIA cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 JOSE OCTAVIO ARIZA VARGAS cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 JHON FREDY SUAREZ HERRERA cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022 RUBEN DARIO MENDEZ DELGADO cartelera por Art. del CPACA, el 5 de julio de 2022 21 de julio de 2022
MARIA FERNANDA MONTOYA
SUAREZ Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
MARIA FERNANDA MONTOYA
SUAREZ Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
LEONARDO ANTONIO
BUSTAMANTE TORRES Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 17 de junio de 2022
07 de julio de 2022
WALTER MONTOYA SOSA Notificación por cartelera por Art. del CPACA, el 7 de julio de 2022
25 de julio de 2023
1.4. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 30 de junio de 2022, fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-016865 recurso de reposición contra la Resolución No 3152 del 8 de junio de 2022, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal.
1.5. En el mismo sentido, el señor CARLOS VALENCIA por medio del correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, el día 05 de julio de 2022, presento recurso de reposición encontrar de la Resolución 3152 de 8 de junio de 2022, mediante el radicado No. CNE-E-DG-2022 -017124.Resolución No. 2795 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del
DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9679-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propi as de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2795 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley. (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones
organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley. (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la des centralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2795 de 2023 Página 7 de 12
electorales y se dictan otras electorales”
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2795 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 2795 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del
DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6° del artículo 265, de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de norma s relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2795 de 2023 Página 9 de 12
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2795 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3152 de 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9679-20”.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el excandidato CARLOS VALENCIA, contra la Resolución No. 3152 del 8 de junio de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio mi nucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fueron radicados el día 30 de junio de 2022 y el día 05 de julio de 2022, días dentro del término legal establecido, tal como lo muestra la tabla del acápite 1.6 de este proveído.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
proveído.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto: A través de la Resolución No 3152, el día 8 de junio de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
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