CNE - Resolución 2796 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2796 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2796 DE 2023 12 de abril
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 38 26 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO A LIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió
a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9718-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos de los Municipios de BUENAVENTURA, BUGA, BUGALAGRANDE, CANDELARIA, EL AGUILA, a la Asamblea de VALLE. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la LOCALIDAD No. 2 CONTINENTE (EL PAILON) del Municipio de BUENAVENTURA, todos del departamento de VALLE.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponerResolución No. 2796 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
sanción de multa a algunos de los excandidatos a las corporaciones públicas referenciadas en el acápite inmediatamente anterior por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Partido Alianza Verde del cargo formulado previamente.
1.4. El contenido de la Resolución No. 38 26 de 2022 fue notificado en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO INICIO
TÉRMINO
RECURSO FINAL RECURSO
1 ANA BOLENA GOMEZ DE ECHEVERRY Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO
PRESENTO
2 HERMOGENES MICOLTA GAMBOA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
3
MARITZA
BUSTAMANTE ABADIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
MARITZA
BUSTAMANTE ABADIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
4 JAIRO ESTIVEN CAICEDO VIVEROS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
5 LUIS ALBERTO PARRA RIASCOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
6 JHON ANDERSON ORREGO CIFUENTES Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 7 DIEGO MONTOYA OSPINA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
8 JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
9 MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022
2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
9 MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
10 MARIA RUBIELA ESPEJO CARO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 11 CESAR ANDRES LOZANO PULIDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
12 ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 18 de octubre de 2022 13 HECTOR EUGENIO GONZALEZ SILVA Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
14 LAURA MICHELL ARIAS JARAMILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO
PRESENTO
15 RUTH YANETH
JARAMILLO SEGURA
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO
PRESENTO
15 RUTH YANETH JARAMILLO SEGURA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO
PRESENTO
16 JOHN ANDERSON CORDOBA SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
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17 KEVIN STEVEN GUTIERREZ NEIRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
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18 SOCRATES CUERO SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
19 ALEXANDER CARDONA SOTO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
20 JHON JAIRO VERGARA CASTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
20 JHON JAIRO VERGARA CASTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTOResolución No. 2796 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
21 JACKELIN RAMIREZ OSORIO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
22 OSCAR YONY TANGARIFE OSORIO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
23 JOHN FREDY GRAJALES OSPINA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
24 ISIDORO DE JESUS
Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
24 ISIDORO DE JESUS TORRES ZAPATA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO
PRESENTO
25 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022
1.5. A través de los siguientes abonos, distintos interesados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3826 de 2022:
RECURRENTE RADICADO NO. FECHA PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-E-DG-2022-021673 20 de septiembre de 2022
JHON ANDERSON ORREGO C. CNE-E-DG-2022-023266 14 de octubre de 2022
MARIA RUBIELA ESPEJO CARO CNE-E-DG-2022-023282 14 de octubre de 2022
ALVARO HERNAN CORTES A. CNE-E-DG-2022-023289 18 de octubre de 2022
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9718-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. 1.8.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogidoResolución No. 2796 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por e l mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelació n podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 2796 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas
a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 2796 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO A través de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los excandidatos señalados en el acápite 1.4. del presente proveído, todos ellos inscritos a distintas campañas a cargos o corporaciones públicas dentro del departamento de VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen , en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente la organización política y los ciudadanos JHON ANDERSON ORREGO CIFUENTES, MARIA RUBIELA ESPEJO CARO y ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO excandidatos al Concejo del Municipio de BUGA – VALLE interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de se r rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición del PARTIDO ALIANZA VERDE, JHON ANDERSON ORREGO CIFUENTES y MARIA RUBIELA ESPEJO CARO fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días sigu ientes a la notificación del acto administrativo, por lo que la oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre, 14 y 25 de octubre respectivamente, del mismo mes y año.Resolución No. 2796 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
No obstante, el recurso de reposición del ciudadano ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO fue instaurado de manera extemporánea, por fuera de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico , puesto que la
No obstante, el recurso de reposición del ciudadano ALVARO HERNAN CORTES ACEVEDO fue instaurado de manera extemporánea, por fuera de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico , puesto que la oportunidad para la interposición del mismo feneció el 22 de septiembre de 2022 y el correspondiente recurso se instauró el 18 de octubre del mismo año , no obstante la Colegiatura abordará su estudio conforme los razonamientos que en lo sucesivo se detallará.
Por otra parte, dentro de los recursos promovidos dentro de la oportunidad legal, se tiene que en su contenido se realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificados los recurrentes y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por parte de l PARTIDO ALIANZA VERDE y los excandidatos al Concejo del Municipio de BUGA - VALLE, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña.
3.3. CASO CONCRETO
3.3.1. Respecto del PARTIDO ALIANZA VERDE.
Con relación al PARTIDO ALIANZA VERDE como agrupación política responsable de las candidaturas avaladas objeto de investigación y sanción dentro del radicado 9718-20, la Sala Plena decidió sancionar por el incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, toda vez, que al verificar las pruebas
las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, toda vez, que al verificar las pruebas aportadas se evidencio que la colectividad política respecto de algunos excandidatos inscritos, no envió la clave de acceso al aplicativo CUENTAS CLARAS, así como el material necesario que les sirviera como herramienta para dar cabal cumplimiento a su función de candidatos, respecto a la rendición de cuentas de sus campañas, a través de correo electrónico y/u otro medio.
No obstante, en instancia de recurso de reposición, la organización política manifiesta que, por una falla del sistema interna del Partido, se perdieron algunos correos que envió el Departamento de Cuentas de campaña a ciertos excandidatos, dificultando re mitir las evidencias que realizaron. Como consecuencia de lo anterior, el PARTIDO ALIANZA VERDE con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta expone que el equipo de cuentas de campañas, se encargo de rem itirles a los excandidatos JUAN BAUTISTA BEDOYA ARENAS, MARTHA LUCÍA GONZÁLEZ CANO, MARÍA RUBIELA ESPEJO CARO, RUTH YANETH JARAMILLO SEGURA, JHON JAIRO VERGARA CASTILLO yResolución No. 2796 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
LAURA MICHELL ARIAS JARAMILLO , el usuario y la clave del aplicativo de CUENTAS CLARAS, al igual que las herramientas de apoyo que son:
- Cartilla de rendición de cuentas de campaña del año 2019, en la cual, se detalla las obligaciones que tienen cada uno de los ex candidatos.
- Circulares 001 y 002 emitidas por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
- Diapositivas de apoyo, en las cuales se explica todo el procedimiento de cuentas de campaña.
De igual manera, la organización política informa que, se remitió un correo masivo y por vía telefónica hubo comunicación constante, recordándose a todos los excandidatos la fecha que debían radicar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, y en consecuencia de algunos excandidatos que no presentaron los informes de cuentas ante la colectividad, este no pudo remitirlo a la Corporación.
De manera que, el PARTIDO ALIANZA VERDE presenta las siguientes pruebas, solicitando que la decisión se resuelva favorablemente.
- Test Mail cumplimiento artículo 3 de la Resolución 3097 de 2013.
De manera que, el PARTIDO ALIANZA VERDE presenta las siguientes pruebas, solicitando que la decisión se resuelva favorablemente.
- Test Mail cumplimiento artículo 3 de la Resolución 3097 de 2013.
- Envió clave para ingreso al aplicativo – excandidata LAURA MICHELL ARIAS JARAMILLO fecha 2 de septiembre de 2019.Resolución No. 2796 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3826 de 4 de agosto
de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dich a organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9718-20”.
demostrar su correcto actuar respecto de las campañas de los excandidatos JUAN
BAUTISTA BEDOYA ARENAS, MARTHA LUCIA GONZALEZ CANO, MARIA RUBIELA
ESPEJO CARO, RUTH YANETH JARAMILLO SEGURA y JHON JAIRO VERGARA
CASTILLO.
Por lo anterior, no se acredita actuación tendiente a cumplir de manera consciente, voluntaria y diligente por parte de la agrupación política, de las obligaciones legales previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por lo que se podrían haber generado dificultades para algunos excandidatos de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, teniendo en cuenta que con dicha información el partido debía validar dichos informes individuales para as í presentar ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado. En consecuencia, encuentra la Sala Plena que analizados los argumentos expuestos y las pruebas aportadas por la agrupación política no hay lugar a reponer la Resolución N o. 3826 del 4 de agosto de 2022.
3.3.2. Respecto del excandidato JHON ANDERSON ORREGO CIFUENTES al Concejo del Municipio de BUGA d
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