CNE - Resolución 2797 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2797 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 2797 de 2020 23 de septiembre
Por medio de l cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019 , en el municipio de RestrepoValle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a la Subsecretaría de la Corporación, 10 de abril de 2019 con el Rad. 5254-19 , el señor LUIS EDILMER ORTEGA MENESES , señaló la presunta infracción al régimen de propagada electoral en el municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca, en la cual incurrió el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN. En el referido escrito se afirma lo siguiente: "LUIS EDILMER ORTEGA MENESES, mayor de edad identificado con la cedu/a de ciudadanía No.6.422.796, en ejercicio de mis derechos como
BUSTOS MILLAN. En el referido escrito se afirma lo siguiente: "LUIS EDILMER ORTEGA MENESES, mayor de edad identificado con la cedu/a de ciudadanía No.6.422.796, en ejercicio de mis derechos como ciudadano, interpongo ante ustedes denuncia por violación a la ley 1475 de 2011 y demás normas electorales en las que ha incurrido el denunciado, la cual fundamento en los siguientes HECHOS: PRIMERO: El señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.269.097, fue elegido concejal del Municipio de Restrepo Valle para el periodo 2016-2019, cargo que ostenta hasta la fecha. El concejal ha expresado públicamente su deseo de ser candidato a la Alcaldía del municipio, sin embargo, a pesar de que el concejal repitente es ampfiamente conocedor de las normas que regulan la campaña electoral, abiertamente viola lo establecido en la ley 1475 de 2011 y en la resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se fija el calendario para las elecciones locales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019.
SEGUNDO: A la fecha de la remisión de esta denuncia, abril 9 de 2019, el concejal Osear Eduardo Bustos, ha instalado en su propia camioneta y en losResolución N°2797 de 2020 Página 2 de 15
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19. vehículos de sus amigos unVINILO ADHESIVO MICROPERFORADO con el mensaje "LA TENEMOS CLARA CON OSCAR BUSTOS" como publicidad política en modo campaña de expectativa pese a la prohibición legal, tal como se demuestra en las fotos anexas. Con su conducta el concejal se hace merecedor de la sanción pecuniaria que puede imponerle el Consejo Nacional ElectoralCNE a cualquier ciudadano que infrinja la norma. (...)". Junto con el escrito, se aportaron fotografías de la presunta propaganda electoral de expectativa, desplegada por el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN (folio 9-11).
1.2. Por reparto correspondió al magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer del presente asunto, a través del Acta No. 022 del 12 de abril de 2019.
1.3. De manera oficiosa se verificó el registro de logo símbolos de la Subsecretaría de la Corporación, constatando que el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, no había iniciado proceso de inscripción de logo símbolos, propios a los grupos
Corporación, constatando que el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, no había iniciado proceso de inscripción de logo símbolos, propios a los grupos significativos de ciudadanos ni observó en los formularios E-6AL de inscripción, que el el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN hubiese participado como candidato a la Alcaldía de Restrepo - Valle del Cauca.Resolución N°2797 de 2020 Página 3 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19. 1.4. A través de auto del 3 de diciembre de 2019, el despacho del magistrado ponente profirió auto de indagación preliminar, y ordenó la recolección y pr áctica del siguiente material probatorio:
“ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informe dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, si el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, ha sido inscrito o adelantó proceso de inscripción por parte de algún partido político, movimiento político, grupo significativos de ciudadanos, coalición o comité promotor para aspirar a un cargo de elección popular en el
BUSTOS MILLAN, ha sido inscrito o adelantó proceso de inscripción por parte de algún partido político, movimiento político, grupo significativos de ciudadanos, coalición o comité promotor para aspirar a un cargo de elección popular en el departamento del Valle del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO : Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación,
líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal del municipio de Restrepodel Valle del Cauca, a la Cra 8 No. 6 -488 - Punta brava, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, ade lante las gestiones necesarias para escuchar en versión libre al señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN quien puede estar asistido por abogado, si lo desea, sobre los hechos materia de denuncia y remita el correspondiente informe a esta Corporación..”
1.5. El auto del que trata el numeral anterior fue comunicado a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 17 de diciembre de 2019 , al Registrador Municipal del municipio de Restrepo - del Valle del Cauca , al señor Bustos y el Ministerio público el 19 de diciembre del 2019.
1.6. En cumplimiento de lo ordenado en el auto referido anteriormente, la oficina de gestión electoral de esta Corporación allegó el oficio número 2732962019, indicando:
“Una vez consultado los archivos que reposan en esta D irección. de manera atenta me permito informar que el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN identificado con Cédula de ciudadanía N° 94.269.09, se inscribió como candidato al Concejo Municipal le Restrepo, Valle del Cauca para las
atenta me permito informar que el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN identificado con Cédula de ciudadanía N° 94.269.09, se inscribió como candidato al Concejo Municipal le Restrepo, Valle del Cauca para las elecciones del 25 octubre de 2015” (Folios 46 a 61) (negrillas nuestras)
1.7. A su vez el Registrador Municipal de RestrepoValle del Cauca, presentó declaratoria de versión libre de Indagación Preliminar tomada al señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, sobre el DESPACHO COMISORIO del AUTO RAD 20190000525400 (folio 62).
1.8. Por medio del auto del 6 de agosto de 2020, el despacho ponente decretó la recolección y práctica de pruebas dentro de la investigación adelantada en el radicado No. 5254-19, decretando la práctica de las siguientes pruebas; ( folios 66 a 70)
“(…) A Por conducto del Despacho de conocimiento autorizar a la funcionaria ANA MARIA FERNÁNDEZ VEGA, para oficiar a la Dirección de GestiónResolución N°2797 de 2020 Página 4 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24
de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19. Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitar información sobre la inscripción o aspiración a un car go de elección popular en el departamento del Valle del Cauca del señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
B Por conducto del Despacho de conocimiento recopilar e incorporar resoluciones, de inscripción o desistimiento de comités promotores de grupos significativos de ciudadanos, relacionados con el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.9. Dando cumplimiento de lo ordenado en el auto referido anteriormente, la oficina de gestión electoral de esta Corporación allegó el oficio RDE – DGE – 1215, indicando ( Folio 73) “(…) de manera atenta me permito informarle que, consultados los archivos que reposan en esta Dirección no se encontró información relacionada con la inscripción del ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, para alguno de los cargos y corporaciones (Gobernador, Asamblea Departamental, Alcaldía, Concejo Municipal y Juntas Administrador as Locales J.A.L.) en las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019.
1.10. Por su parte la funcionaria ANA MARÍA FERNÁNDEZ VEGA profesional adscrita al
elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019.
1.10. Por su parte la funcionaria ANA MARÍA FERNÁNDEZ VEGA profesional adscrita al Despacho, procedió a recolectar las pruebas ordenadas en el auto del 6 de agosto de 2020, mediante acta del 7 de agosto del año en curso, en tal acta quedó consignado que una vez verificad os los archivos de la Corporación no se encontraron actos administrativos de inscripción y/o desistimiento de comités promotores de gr upos significativos de ciudadanos, relacionados con el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. (folios 71 y 72)
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. Tres (3) fotografías aportadas en la denuncia, donde se observa a) Una valla de color naranja con la fotografía del señor BUSTOS , acompañada de la frase "La Tengo Clara con Oscar Bustos" b) La valla mencionada en el numeral anterior ubicada la pared de un salón en el que hay concurrencia de un grupo de personas c) propaganda electoral microperforada en un vehículo, con el eslogan “La Tengo Clara con Oscar Bustos”Resolución N°2797 de 2020 Página 5 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19.
2.2. Oficio número 273296 - 2019, de la oficina de Dirección de Gestión Electoral de la registraduría Nacional del Estado Civil donde indica que el señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN identificado con Cédula de ciudadanía N° 94.269.09, se inscribió como candidato al Concejo Municipal le Restrepo, Valle del Cauca para las elecciones del 25 octubre de 2015. (Folios 46 a 61)
2.3. Declaratoria de versión libre de Indagación Preliminar tomada al señor OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, en la cual manifiesta en reiteradas ocasiones que no fue candidato a ninguna Corporación de elección popular en el año 2019, en la diligencia señalada expresó;
“(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, ¿usted aspiro a un cargo de elección popular en este municipio, en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019, en caso afirmativo, cual cargo de elección popular y por cual partido político, o grupo significativo de ciudadanos se inscribió? RESPUESTA:
cargo de elección popular en este municipio, en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019, en caso afirmativo, cual cargo de elección popular y por cual partido político, o grupo significativo de ciudadanos se inscribió? RESPUESTA: No aspire en las pasadas elecciones a ningún cargo de elección popular.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, ¿usted utilizo la frase, "La Tengo Clara con Oscar Bustos", como slogan de ca mpaña, política, para las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019?. RESPUESTA: No tuve ningún eslogan de campaña toda vez que no fui candidato como lo manifestéResolución N°2797 de 2020 Página 6 de 15
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19. anteriormente. (r PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho, ¿instalo en un vehiculo de s u propiedad, identificado con placas RLN -572, propaganda electoral micro perforada con el slogan "La Tengo Clara con Oscar Bustos" ¿.
RESPUESTA: A mi nombre no figura vehiculo con placas RLN -572 aportado en la denuncia. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, ¿instalo
electoral micro perforada con el slogan "La Tengo Clara con Oscar Bustos" ¿.
RESPUESTA: A mi nombre no figura vehiculo con placas RLN -572 aportado en la denuncia. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, ¿instalo propaganda electoral microperforada en vehículos pertenecientes a otros ciudadanos que residen en el municipio de Restrepo -Valle del Cauca.
RESPUESTA: debido a que no aspire a ninguna campaña no instale publicidad política a mi nombre. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las fotografías aportadas por el denunciante, las cuales se encuentran en la página 2 del auto de apertura de indagación preliminar, remitido por el despacho del mag istrado sustanciador.
RESPUESTA: Desconozco el modo tiempo y lugar donde se toman estas fotografías y reitero que no fui candidato en las pasadas elecciones como se podrá verificar ante la Registraduría. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tie ne algo más que agregar, y que considere pertinente para ilustrar al Despacho dentro del presente expediente. RESPUESTA: No” (Folios 62 a 65). (subrayado y negrillas nuestras) 2.4. Oficio RDE – DGE – 1215, de la oficina de Dirección de Gestión Electoral de la registraduría Nacional del Estado Civil (folio 73)
2.5. Acta de diligencia de recolección de pruebas de oficio dentro del proceso con número de radicado 5254-19 ( folios 71 y 7)
3. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado
radicado 5254-19 ( folios 71 y 7)
3. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2797 de 2020 Página 7 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24
ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mult as cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le
con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propagan da electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2797 de 2020 Página 8 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el
electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2797 de 2020 Página 8 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19.
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la ut ilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que partic ipen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que partic ipen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candi datos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los
la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución N°2797 de 2020 Página 9 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que
5.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 5 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio públi co, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución N°2797 de 2020 Página 10 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24
ciudadano OSCAR EDUARDO BUSTOS MILLAN, identificado con la C.C. 94.269.097 , por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Restrepo - Valle del cauca, dentro del expediente Rad. 5254-19. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o activida des que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación soci
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