CNE - Resolución 2799 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2799 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2799 DE 2023 (12 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓ N, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 1018020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de repart o especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña
1.3. Por Subsecretaria de la Corporación le fue asignado el número de radicado 507120 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renacient e que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de
normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciad or avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) Artículo Primero: Solicitar a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo exp uesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
Artículo Segundo: Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia (…)
Artículo Tercero: Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10180 -20, relacionado con la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.6. Mediante oficio CNE-FNFP-0030 de 06 de enero de 2021 el FNFP informó que, una vez revisado el informe de ingresos y gastos de la campaña del Concejo de Palmira -Valle del Cauca de la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para las elecciones del 27 de octubre de 2019, se evidenciaron presuntas vulneraciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de unos excandidatos y excandidatas.
1.7. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en sesión del 5 de diciembre de 2022 improbó el proyecto de resolución preparado por la Consejera ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ razón por la cual, y en aplicación del Reglamento Interno, le correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable MagistradoResolución No. 2799 de 2023
Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable MagistradoResolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 7 de diciembre de 2022.
1.8. El 15 de diciembre se expidió la Resolución 5695 de 2022, por medio de la cual esta Corporación sanciona y absuel ve a algunos excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de norm as relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
por la presunta trasgresión de norm as relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20.
1.9. Mediante escrito presentado, el diez (10) y once (11) de enero de 2023 , por las excadidatas SARAY YULIANA RINCON LOPEZ, CELENA MARIA MURIEL AVILA, por los ex ca ndidatos LUIS HUMBERTO QUIÑONES RIOS, LUIS EDUARDO PADILLA LAVERDE, CARLOS FABIAN ERAZO, DARWIN LAMOS TORO, JAVIER MAURICIO MILLAN y la exgerente SOLANGE MILENE SIMONDS SOMERA, se interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 5695 del 15 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.1.2. LEY 130 DE 1994Resolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo va lor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres
el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo va lor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantía s o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los
campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiaciónResolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695
movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiaciónResolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electora les en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las dec isiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).” (…)
Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).” (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según elResolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la
obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.3. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. (Resolución 5695 de
2022.)
2.3.1. LEY 1437 DE 2011.
“Artículo 45. Corrección De Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formalesResolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales
contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
2.3.2. PRINCIPIOS DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS. (EFICACIA Y CELERIDAD)
2.3.2.1. LEY 1437 DE 2011.
“Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
(…)
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.
3. CONSIDERACIONES
tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40 , reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de l poder político, así como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas ; y concordante con esta disposición, está la del artículoResolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y
primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, o la responsabilidad que tienen en el evento que candidatos a cargos de elección popular, elegidos con su aval, hayan sido condenados, o llegaran a ser condenados penalmente, mediante sente ncia ejecutoriada, durante el ejercicio del cargo por el cual fue avalado. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos significativos de ciudadanos , de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y disponer que aquellos aspectos procedimentales que no estén previstos en es ta norma deberán ser regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral , pero que si procederá recurso de reposición para que la decisión tomada en el acto administrativo definitivo sea aclarada, modificada, adicionada o revocada.
3.2. GENERALIDADES DE LOS RECURSOS
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que los profirió,
adicionada o revocada.
3.2. GENERALIDADES DE LOS RECURSOS
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de v ista del acto, constituye el derecho de manifestar su dis crepancia y solicitar de manera fundamentada : la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
Hay que anotar, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal.Resolución No. 2799 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN, interpuestos contra la Resolución No. 5695 de 2022 “Por medio de la cual esta Corporación DECIDE la actuación administrativa surtida en contra de los excandidatos y sus respectivos exgerentes investigados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020-2023, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, dentro del radicado No. 10180-20” y SE CORRIGE el primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones del Derecho Administrativo
primer artículo de la parte resolutiva de la Resolución No. 5695 de 2022 dentro del radicado No. 10180-20.
Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código, corresponde al interesado en interponer un recurso, su sustentación, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.1
Respecto de la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recu rrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos , habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis a detalle de las razones ofrecidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
3.3. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resolución número 5695 de 2022, fueron sancionados algunas ex candidatas, ex candidatos y sus respectivos gerentes de la campaña al Concejo del municipio de Palmira – Valle del Cauca, inscritos por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la
ex candidatos y sus respectivos gerentes de la campaña al Concejo del municipio de Palmira – Valle del Cauca
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