CNE - Resolución 2800 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2800 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2800 DE 2023 (12 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVEN unos RECURSOS DE REPOSICIÓ N, interpuestos contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, y tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOME Z RAMIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades con stitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de la Resolución No. 2296 de 2021, se resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, en cuanto a la negativa de presentar el informe de ingresos y gastos dentro de l término legal, en contra del señor Carlos Andrés Barreto Lozano identificado en cédula de ciudadanía 1.069.729.139, la señora Cindy Julieth Riveros Alfonso identificada con cédula
término legal, en contra del señor Carlos Andrés Barreto Lozano identificado en cédula de ciudadanía 1.069.729.139, la señora Cindy Julieth Riveros Alfonso identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.743.370, la señora Anggy Susana Alfonso Rueda identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.739.743, el señor Sergio Iván Gómez Aldana identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.729.334 y el gerente de la lista sin voto preferente, el señor Luis Fernando Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 19.311.321.
1.2. Por medio del Auto 1 1 de octubre de 2022 , se ordenó correr traslado para que presentaran los alegatos de conclusión.
1.3. Por medio de la Resolución No. 5696 de 2022 se resolvió, entre otros, sancionar al excandidato a la Asamblea de Cundinamarca, señor Carlos Andrés Barreto Lozano, la señora Cindy Julieth Riveros Alfonso, la señora Anggy Susana Alfonso Rueda y el señor Sergio Iván Gómez Aldana, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no allegar dentro del término legal el informe de ingresos y gastos.Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de
5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
1.4. Por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-003715 del 15 de febrero de 2023, el señor Carlos And rés Barreto Lozano allegó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de 2022.
1.5. Por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-003724 del 15 de febrero de 2023, la señora Cindy Julieth Riveros Alfonso allegó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de 2022.
1.6. Por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-003728 del 15 de febrero de 2023, la señora Anggy Susana Alfonso Rueda allegó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de 2022.
1.7. Por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-003727 del 15 de febrero de 2023, el señor Sergio Iván Gómez Aldana allegó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de 2022.
señor Sergio Iván Gómez Aldana allegó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral 2.1.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
<Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor noResolución No. 2800 de 2023
texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor noResolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
será infe rior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo f ormulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
2.1.3. Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas
Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá re conocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie re participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informesResolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No.
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informesResolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2°. L os partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” 2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la dec isión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ”
“ARTÍCU LO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reu nir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ
excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se a rchivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40 , reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de poder político, así como de como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas ; y concordante con esta disposición , está la del
participar en el ejercicio, conformación y control de poder político, así como de como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas ; y concordante con esta disposición , está la del artículo 107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, o la responsabilidad que tienen en el evento que candidatos a cargos de elección popular, elegidos con su aval, hayan sido condenados, o llegaran a ser condenados penalmente, mediante sentencia ejecutoriada, durante el ejercicio del cargo por el cual fue avalado. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos significativos de ciudadanos, de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y disponer que aquellos aspectos procedimentales que no estén previstos en es ta norma deberán ser regulados por el Código de Procedimiento Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral , pero que si procederá recurso de reposición para que la decisión tomada en el acto administrativo definitivo sea aclarada, modificada, adicionada o revocada.Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No.
adicionada o revocada.Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
3.2. Generalidades de los recursos
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su dis crepancia y solicitar de manera fundamentada : la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
Hay que anotar, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal.
Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código, corresponde al interesado en interponer un recurso, su sustentación, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente,
Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código, corresponde al interesado en interponer un recurso, su sustentación, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.1
Respecto de la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos , habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis a detalle de las razones ofrecidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
3.3. La resolución impugnada
1 Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No.
Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
Mediante Resolución número 5696 de 2022, fueron sancionados algunos candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENANCIENTE, por no allegar dentro el término legal el informe de ingresos y gastos como lo exige el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Dentro de estos, se encuentran los excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca, Sergio Iván Gomez Aldana, Carlos Andrés Barreto Lozano, Cindy Julieth Riveros Alfonso y Anggy Susana Alfonso Rueda.
En un ejercicio de valoración que se hizo sobre la conducta de los excandidatos descritos entre los numerales 1.4 a 1.7 se halló que fue típica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . Antijurídica, pues en el análisis que realizó esta Institución, se encontró, no solo la contradicción formal de la conducta con la norma, sino
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . Antijurídica, pues en el análisis que realizó esta Institución, se encontró, no solo la contradicción formal de la conducta con la norma, sino también, la vulneración del bien jurídicamente tutelado por el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011. Culpable, por hallarse que el excandidato no desplegó las conductas de diligencia necesarias para evitar la vulneración a los principios fundamentales de la democracia, de transparencia, moralidad e igualdad, los cuales garantizaban el equilibrio de las campañas, que se materializó en la no prese ntación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal como lo exige la norma jurídica.
3.4. De los recursos presentados
Encuentra la sala que los recurrentes presentan diferentes argumentos en contra de la Resolución 5696 de 2022. Para atender todos los requerimientos del recurso, se procederá a ir citando cada uno de los apartes del recurso de r eposición y acto seguido, quedará consignada la valoración de esta Sala para cada argumento en específico.
Se advierte que si bien los recurrentes presentaron varios recursos , el texto es exactamente el mismo. De manera que se procederá a acumular el estudio de los referidos recursos para que puedan ser analizados en su conjunto. Lo anterior, de conformidad con los principios de igualdad y economía procesal.
Así bien, los señores Carlos Andrés Barreto Lozano, Cindy Julieth Riveros Alfonso, Anggy Susana Alfonso Rueda y Sergio Iván Gómez Aldana i nterpusieron recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de
Susana Alfonso Rueda y Sergio Iván Gómez Aldana i nterpusieron recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. 5696 del 15 de diciembre de 2022, los cuales empiezan en el siguiente sentido:Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9967 -20”.
“En ese orden de ideas debemos referirnos a que el análisis que se hizo en relación con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad consignadas en el sustento y fundamentación de la resolución objeto de reparo, no se atemperan a las condiciones que efectivamente acaecieron, especialmente en lo que respecta a la conducta del suscrito recurrente esto es:
En relación con la tipicidad si bien la conducta está definida en la norma debe advertirse que no emerge de las pruebas que efectivamente este acreditado que con el hecho de haber participado el suscrito como miembro de lista para las elecciones de diputados a la asamblea departamental de Cundinamarca, en la comisión de la condu cta, esto es, que personalmente haya adelantado
que con el hecho de haber participado el suscrito como miembro de lista para las elecciones de diputados a la asamblea departamental de Cundinamarca, en la comisión de la condu cta, esto es, que personalmente haya adelantado una campaña independiente que ameritara unos costos o gastos de publicidad y que de contera estuviera obligado a la apertura de una cuenta que permitiera el control y vigilancia de ingresos y egresos de recu rsos, pues se tiene plenamente demostrado que la lista fue cerrada, existía un candidato cabeza de lista a través del cual se generó todo el proceso de campaña y a él se le delego la responsabilidad de gerencia, apertura de cuenta control de libros y rendición de cuentas, directamente y a través del partido que otorgo el aval, de tal suerte que el suscrito recurrente junto con los demás miembros de la lista solamente tuvimos una participación de apoyo, acompañamiento, de manejo de logística pero ni siquiera tuvimos el aporte físico de dineros ni administramos recursos de la campaña pues para esto se encargó a la gerencia en cabeza del candidato visible, para los fines de establecer, por una parte que solamente el suscrito era miembro del grupo significativo de ciudadanos participantes que en ese orden no tuve el control de los recursos en cuanto a su ingreso y aplicación y por ende no soy responsable de la conducta típica de una rendición de cuentas, frente a los acontecimientos que fueron delegados para los fines de control y vigilancia frente al candidato visible LUIS FERNANDO GOMEZ
RAMIREZ.”
En esta primera parte los recurrentes argumentan que la conducta objeto de sanción no puede ser atribuible puesto que la lista presentada por el partido Colombia Renaciente para
de control y vigilancia frente al candidato visible LUIS FERNANDO GOMEZ
RAMIREZ.”
En esta primera parte los recurrentes argumentan que la conducta objeto de sanción no puede ser atribuible puesto que la lista presentada por el partido Colombia Renaciente para las elecciones a la Asamblea de Cundinamarca era sin voto preferente (lista bloqueada). Sin embargo, esta Sala recuerda que de la lectura del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 no se desprende que en las listas bloqueadas tengan los candidatos obligaciones distintas a las que le asisten a quienes conforman una lista cerrada no bloqueada (con voto preferente). Es decir, en ningún momento el legi slador estableció una división de las obligaciones entre los candidatos que hacen parte de una lista con voto preferente versus los que hacen parte de una sin voto preferente, como se muestra a continuación en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
“(…) Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación ”. (Negrita y subrayado añadido).Resolución No. 2800 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5696 de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS FERNANDO GOMEZ RA MIREZ
excandidatos, tres (3) excandidatas inscritos a la asamblea de Cundinamarca, para el período de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, y su exgerente LUIS
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