CNE - Resolución 2801 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2801 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2801 de 2020
(septiembre 23)
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña , de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 17 de octubre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFP-4863 informe de la contadora pública Martha Lucía Paz, en el cual reporta la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, según el informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el P artido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , respecto al señor
al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, según el informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el P artido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , respecto al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en su condición de candidato a la Cámara de Representantes por la ci rcunscripción territorial de Casanare, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de CASANARE a la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, incisos primero y segundo (…).
Nombre del candidato Cédula Jorge Luis Fuerbringer Bermeo 80.719.512
1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos a Cámara de Representantes por la circunscripción de Casanare, la lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, para elecciones Congreso 2018, fue posible establecer que la gerente de campaña del señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO que presuntamente incumplió con la obligación de manejo el total de los recursos a través de la cuenta única bancaria, fue la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.534.155
incumplió con la obligación de manejo el total de los recursos a través de la cuenta única bancaria, fue la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.534.155
1.3. El proceso con radicado No. 11596-18, le fue asignado al Magistrado Hernán Penagos Giraldo, mediante Acta No. 21 del 19 de octubre de 2018.
1.4. Realizado el análisis correspondiente frente a la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la administración parcial de los recursos de campaña a travésResolución No. 2801 de 2020 Página 2 de 22
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
de la cuenta única bancaria, por parte de señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO en calidad de candidato y la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ como su gerente de campaña, mediante la Resolución No. 1067 del 20 de marzo de 2019, esta Corporación abri ó
calidad de candidato y la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ como su gerente de campaña, mediante la Resolución No. 1067 del 20 de marzo de 2019, esta Corporación abri ó investigación administrativa y formuló cargos y otorgó a los investigados un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación de dicha resolución, para presentar sus descargos, solicitar o aportar las pruebas que pretendieran hacer valer.
1.5. Las notificaciones del acto administrativo mencionado, se surtieron, así:
Nombres Calidad Fecha de notificación Tipo de notificación Jorge Luis Fuerbringer Bermeo Candidato 30/04/2019 Personal Yaneth Yohana Yepes Ramírez Gerente 30/04/2019 Personal Procuraduría General de la Nación Min Público 16/04/2019 Correo Electrónico
1.6. Vencido el plazo de quince (15) días señalados en los términos del artículo segundo de la Resolución No. 1067 del 20 de marzo de 2019, el señor JORGE LUIS FUER BRINGER BERMEO como candidato y la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍ REZ en calidad de gerente de campaña, presentaron el 09 de mayo de 2019, oficio No. 7129, en el cual remitieron los descargos en contra del acto administrativo en mención.
1.8. El día 30 de julio de 2019 , a través del AUTO-049-HPG-19, se dispuso abrir periodo probatorio, establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011, se ordenó incluir al expediente las pruebas documentales y practicar pruebas, en los siguientes términos:
probatorio, establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011, se ordenó incluir al expediente las pruebas documentales y practicar pruebas, en los siguientes términos:
“(…) ARTICULO PRIMERO: ABRIR PERÍODO PROBATORIO por el término (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta Auto, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: INCORPORAR, al expediente como pruebas documentales:
1. Todos y cada uno de los documentos, anexos y soportes contenidos en los informes contables “cuenta” de la campaña del señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, candidato avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO LA “U” a la cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR
Al Fondo Nacional del Financiación Política del Consejo Nacional Electoral que remita con cargo al expediente con radicado 11 596 – 2018, copia de cada uno de los documentos, anexos y soportes contenidos en los informes contables de ingresos y gastos “cuenta” de la campaña del señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, Candidato avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA “U” a la Cámara de representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018; se solicita respuesta dentro de los cinco días (5) a partir de la respectiva comunicación de este requerimiento.
representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018; se solicita respuesta dentro de los cinco días (5) a partir de la respectiva comunicación de este requerimiento.
A la contadora publica adscrita al Fondo Nacional del Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctora YANETH YOHANA YEPES RAMIREZ, o quien haga sus veces, que de alcance al oficio CNE-FNFP-4718 del 10 de octubre de 2018, con el fin de que precise sobre el manejo de recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria destinada para este fin, e informe los montos de los gastos, como de ingresos que fueronResolución No. 2801 de 2020 Página 3 de 22
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
administrados o no a través de la cuenta, se solicita respuesta dentro de los cinco días (5) a partir de la respectiva comunicación de este requerimiento.
1.8. Transcurrido el término del periodo probatorio ordenado en artículo primero del AUTOadministrados o no a través de la cuenta, se solicita respuesta dentro de los cinco días (5) a partir de la respectiva comunicación de este requerimiento.
1.8. Transcurrido el término del periodo probatorio ordenado en artículo primero del AUTO049-HPG-19, surtido el 30 de agosto de 2019 y en virtud del de bido proceso y derecho de defensa que le asiste a los investigado s, se procedió a dar traslado al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO y a la gerente de campaña, YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión , a través del AUTO-021HPG2020 del 28 de enero de 2020.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
“Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y ca ndidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominale s y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2801 de 2020 Página 4 de 22
común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2801 de 2020 Página 4 de 22
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada , quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia e n el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia,
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las nor mas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos conResolución No. 2801 de 2020 Página 5 de 22
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los
Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILL ONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011
pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el
dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las prueb as decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por q uince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance yResolución No. 2801 de 2020 Página 6 de 22
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única
elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ant e el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza san cionatoria podrán iniciarse de oficio o
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza san cionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Co ncluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposic iones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) día s siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.4. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
–CNE.
“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las
–CNE.
“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.5. Resolución No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
2.6. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 2801 de 2020 Página 7 de 22
Por la cual se ABSUELVE al señor JORGE LUIS FUERBRINGER BERMEO, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare, avalado por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, para elecciones del Congreso 2018 y a la señora YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, como su gerente de campaña, de los cargos formulados por, presuntamente, no administrar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la investigación administrativa adelantada, expediente radicado No. 11596-18 y se ordena el ARCHIVO del expediente.
procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
2.7. NORMA VULNERADA
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente radicado No. 11596-2018, obran las siguientes pruebas:
31. Oficio N° CNE –FC-4718 del 10 de octubre de 2018, suscrito por Martha Lucía Paz, en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Oficio N° CNE – FNFP – 4863, el cual tiene como asunto: “CNE-SS-ACEG/2798-2016 CC Cuentas de las Campañas para elecciones Cámara de Representantes Elecciones 2018”, del 17 de octubre de 2018, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política
ÁLVARO CAMPOS MEDINA.
3.3. Copia del dictamen de auditoria del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, denominado “Alcance al dictamen inicial au ditor interno al Informe Integral de Ingresos y
ÁLVARO CAMPOS MEDINA.
3.3. Copia del dictamen de auditoria del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, denominado “Alcance al dictamen inicial au ditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campañas, contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.
3.4. Copia del formulario 5B y anexos 5.1B, 5.2B, 5.5B, 5.6B, 5.7B, 5.8B, 5.9B, 5.10B del candidato.
3.5. Certificación suscrita por el candidato, la gerente de campaña y la contadora pública en la que explican los porcentajes de manejo de los recursos económicos que se administraron en la campaña.
3.6. Oficio RDE-DCE-286, mediante el cual el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace constar el potencial electoral para las elecciones de Congreso de la República 2018, desglosado por departamento.
3.7. Formulario E-6 CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas , correspondiente a l departamento de Casanare, de la lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.
3.8. Formulario E-7 CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas, correspondiente al departamento de Casanare, de la lista avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.Resolución No. 2801 de 2020 Página 8 de 22
modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas, correspondiente al departamen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.