CNE - Resolución 2802 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2802 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2802 de 2020
(septiembre 23)
Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO , candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña, JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO, de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria , no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 7 de septiembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación , mediante oficio CNEFNFP-4215 informe de la contadora pública Andrea Michelle Viloria R., en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe
Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación , mediante oficio CNEFNFP-4215 informe de la contadora pública Andrea Michelle Viloria R., en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Centro Democrático, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de R epresentantes por la circunscripción territorial de Putumayo, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO –del Departamento del Putumayo, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…)”. (sic).
Lista de candidatos avalados por el partido:
No. Nombre del Candidato Cédula 1 Hernando Francisco Chamorro Pasinga 12965265 2 Lía Susana Camacho Torres 52424380 3 José Abelardo Melo Castro 97470836
1.2. El 6 de septiembre de 2018, la citada contadora realizó informe que remitió al asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE -FNFP 4201, en el cual plantea:
“(…) En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P. No. 122425-T Auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se evidencian en las
plantea:
“(…) En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA con T.P. No. 122425-T Auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se evidencian en las revelaciones el candidato que no apertura la cuenta bancaria, candidato que no dio un manejo a la cuenta y candidata que maneja de manera parcial la cuenta única bancaria.”Resolución No. 2802 de 2020 Página 2 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña, así como el candidato que abrió la cuenta y el manejo de manera PARCIAL y designo Gerente de Campaña.
No. Nombre del Candidato Cedula Observación Gasto Total Dictamen auditoria Cuenta única Gerente SI/NO
abrió la cuenta y el manejo de manera PARCIAL y designo Gerente de Campaña.
No. Nombre del Candidato Cedula Observación Gasto Total Dictamen auditoria Cuenta única Gerente SI/NO 1 Hernando Francisco Chamorro 12965265 no abrió designó $3.700.000 SI 2 Lía Susana Camacho Torres 52424380 abrió designó $126.300.000 SI 3 José Abelardo Melo Castro 97470836 abrió designó 83.799.600 SI
1.3 . De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes, por el departamento de Putumayo, de lista avalada por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso de la República del año 2018, fue posible establecer, además, los gerentes de las citadas campañas del numeral 1.2, que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar apertura de cuenta única, y son los siguientes:
No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 Hernando Francisco Chamorro Pisinga 12965265 Hernando Francisco Chamorro Pisinga 12965265 2 Lía Susana Camacho Torres 52424380 Jesús Orlando Dávila Caicedo 5237642 3 José Abelardo Melo Castro 97470836 Carlos Andrés Melo Obando 1121956937
1.4. Con el informe de ingresos y gastos se anexaron los siguientes soportes que fueron incorporados como pruebas documentales dentro del expediente radicado No. 10569-18.
Copia del dictamen de auditoria del Partido Centro Democr ático, denominado “dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidos en el formulario 7B y sus respectivos anexos – elecciones marzo 11 de 2018”. (3 folios).
del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidos en el formulario 7B y sus respectivos anexos – elecciones marzo 11 de 2018”. (3 folios).
Copia del formulario 5B de los candidatos (3 folios):
No Nombre del Candidato Cédula 1 Hernando Francisco Chamorro Pisinga 12965265 2 Lía Susana Camacho Torres 52424380 3 José Abelardo Melo Castro 97470836
1.5. Mediante Resolución No. 1074 del 20 de marzo de 2019 , la Sala Plena de esta Corporación, en decisión motivada decidió abrir investigación y formular cargos en contra los candidatos mencionados y sus respectivos gerentes de campaña, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar integralmente los recursos de la campaña a través de la misma. En dicha resolución, se corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos, frente a las formulaciones realizadas.
1.5. Las correspondientes notificaciones se surtieron, así:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Hernando Francisco Chamorro Pisinga Aviso 21/05/2019 Lía Susana Camacho Torres Aviso 21/05/2019Resolución No. 2802 de 2020 Página 3 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos
JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
José Abelardo Melo Castro Aviso 21/05/2019 Jesús Orlando Dávila Caicedo Conducta Concluyente 11/06/2019 Carlos Andrés Melo Obando Conducta Concluyente 11/06/2019 Ministerio Público Correo 23/04/2019
1.6. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los candidatos y sus gerentes de campaña investigados, presentaron los argumentos de defensa y aportando pruebas, las cuales fueron incorporadas en debida forma.
1.7. Mediante AUTO-015-HPG-20 del 22 de enero de 2020, el magistrado ponente decidió correr traslado a los investigados y al Ministerio Público para que presentaran las alegaciones finales, el cual fue notificado de la siguiente forma:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Hernando Francisco Chamorro Pisinga Aviso 24 de febrero de 2020 Lía Susana Camacho Torres Aviso 24 de febrero de 2020
finales, el cual fue notificado de la siguiente forma:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Hernando Francisco Chamorro Pisinga Aviso 24 de febrero de 2020 Lía Susana Camacho Torres Aviso 24 de febrero de 2020 José Abelardo Melo Castro Aviso 24 de febrero de 2020 Jesús Orlando Dávila Caicedo Aviso 24 de febrero de 2020 Carlos Andrés Melo Obando Aviso 24 de febrero de 2020
1.8. Realizadas las respectivas notificaciones conforme a la ley, las partes no presentaron alegatos de conclusión. El Ministerio Publico tampoco presentó alegatos de conclusión.
Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:Resolución No. 2802 de 2020 Página 4 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
2.2. Ley 1475 de 2011
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de
de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deb erán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que correspond e presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes
de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que correspond e presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con laResolución No. 2802 de 2020 Página 5 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
reglamentación a que se refiere el artículo anterior . Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantiza ndo el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
designarán un grupo de auditores, garantiza ndo el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral
el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…) Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacion al Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 2802 de 2020 Página 6 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad
de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá
personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionat oria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimientoResolución No. 2802 de 2020 Página 7 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo
gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sig uientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa es el artículo
recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL -CNE
“Por la cual e fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.7. Resolución No. 0108 de 2020, “ Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
2.7. JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente radicado No. 10569 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo
Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente radicado No. 10569 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar se la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma , obran en el expediente las siguientes pruebas:Resolución No. 2802 de 2020 Página 8 de 28
“Por la cual SE ABSUELVE a HERNANDO FRANCISCO CHAMORRO PASINGA, LIA SUSANA CAMACHO TORRES y JOSÉ ABELARDO MELO CASTRO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Putumayo, avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, y sus respectivos gerentes de campaña , JESÚS ORLANDO DÁVILA CAICEDO y CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO , de los cargos formulados y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria, no administrar y manejar parcialmente los recursos de campaña a través de la misma, expediente radicado No. 10569-18”.
3.1. Oficio No. CNE –FNFP-4201 del 06 de septiembre de 2018, suscrito por la Dra. Andrea Michelle Viloria Ramírez , en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Michelle Viloria Ramírez , en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Oficio N° CNE – FNFP – 4215, el cual tiene como asunto: “CNE-SS-ACEG /2798-2016 CC Cuentas de las Campañas para elecciones Cámara de Representantes 2018” , del 07 de septiembre de 2018, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financi
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