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CNE - Resolución 2803 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2803 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No 2803 DE 2020

(23 DE SEPTIEMBRE)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798 -0, representada legalmente por el señor ALEJANDRO G ALVIS BLANCO identificado c on cé dula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN , con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 , de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el día 16 de octubre de 2019, ante la Subsecretaría de esta Corporación bajo el No . 201900033364-00, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral presentó denuncia donde se manifiesta lo siguiente:

Corporación bajo el No . 201900033364-00, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral presentó denuncia donde se manifiesta lo siguiente:

“(…)

El medio Vanguardia publicó el 3 de octubre de 2019 un reporte de encuestas fraudulentas para la Gobernación de Santander, la Alcaldía de Bucaramanga y la Alcaldía de Floridablanca. Una encuesta para la Alcaldía de Floridablanca muestra la intención de voto para varios candidatos, pero sin indicar que firma realizó la encuesta ni tampoco señalar l a ficha técnica. El mismo medio indica que para la Alcaldía de Bucaramanga hay una encuesta de una firma denominada Encuestas Santander, que no está inscrita en la Corporación.

(…)”Resolución No. 2803 de 2020 Página 2 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander”

encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander” Con este escrito, el peticionario adjuntó fotografías de la encuesta realizada para la Alcaldía de Floridablanca departamento de Santander. 1.2. Por reparto efectuado el día 24 de octubre de 2019, correspondió al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. 33364-19.

1.3. Mediante RESOLUCIÓN No. 1081 DE 2020 del 3 de marzo se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE F ORMULÓ CARGOS contra el PERIODICO VANGUARDIA LIBERAL por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma encuestadora CONSULTORES DE OPINIÓN , con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander ”.

1.4 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05698/JLLP/201900033364-00 del 11 de marzo se citó a notificación personal de la RESOLUCIÓN No. 1081 DE 2020 del 3 de marzo al PERIODICO VANGUARDIA LIBERAL. Dicha citación fue enviada según consta en guía de Servientrega No 2059037969 el día 12 de marzo y la cual tiene confirmación de entrega del día 14 de

VANGUARDIA LIBERAL. Dicha citación fue enviada según consta en guía de Servientrega No 2059037969 el día 12 de marzo y la cual tiene confirmación de entrega del día 14 de marzo del presente año. De igual forma mediante oficio CNE -SSKMQ/4086/JLLP/201900033364-00 del 3 de junio de 2020 se informó de aviso de notificación personal de la RESOLUCIÓN No. 1081 DE 2020 del 3 de marzo. Dicho oficio fue enviado el día 4 de junio del 2020 según consta en guía de Servientrega No 2072178638 y la cual tiene confirmación de entrega del 5 de junio del presente año.

1.5. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05699/HLLP/201900033364-00 del 11 de marzo de 2020 se le comunicó al Ministerio Pú blico la RESOLUCIÓN No. 1081 DE 2020 del 3 de marzo por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE F ORMULÓ CARGOS contra el PERIODICO VANGUARDIA LIBERAL por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Reso lución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma encuestadora CONSULTORES DE OPINIÓN , con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander ”.Resolución No. 2803 de 2020 Página 3 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A

Página 3 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander” 1.6 Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 1 de julio de 2020 se presentó descargos por parte de la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0, representada legalmente por el señor ALEJANDRO G ALVIS BLANCO identificado con cé dula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA a través de su apoderado de confianza JAIME ANDRES MANRIQUE SERRANO dentro del término procesal concedido para tal fin.

1.7 Mediante AUTO-CNE-JLLP-049-2020 del 21 de juli o de 2020 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión tal como lo indica el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798 -0

presentar alegatos de conclusión tal como lo indica el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798 -0 representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLA NCO identific ado con cédula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA, por el presunto incumplimiento de lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma encuestadora CONSULTORES DE OPINION, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de FloridablancaSantander (SIC)”. 1.8. Mediante correo ele ctrónico debidamente autorizado se notificó el AUTO-CNE-JLLP050-2020 a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 8902017980, representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.2 75.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA el día 29 de julio del 2020. 1.9 Mediante correo electrónico del día 29 de julio del 2020 se le comunicó al Ministerio Público el AUTO-CNE-JLLP-049-2020 del 21 de julio de 2020.

1.10 Mediante escrito radicado e n esta Corporación el día 12 de agosto del 2020 se presentaron alegatos de conclusión por parte de la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA

1.10 Mediante escrito radicado e n esta Corporación el día 12 de agosto del 2020 se presentaron alegatos de conclusión por parte de la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798 -0, representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cé dula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA a través de su apoderado de confianza JAIME ANDRES MANRIQUE SERRANO dentro del término procesal concedido para tal fin.Resolución No. 2803 de 2020 Página 4 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar á, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTICULO 39.-Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos

verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuat ro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”

2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMIN ISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No. 2803 de 2020 Página 5 de 25

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMIN ISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No. 2803 de 2020 Página 5 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander” especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se a plicarán también en lo no previsto por dichas leyes…”

2.2.- DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y LAS ENCUESTAS 2.2.1 Ley 130 de 1994 “Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deb erá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su

“Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deb erá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos po r quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultado s de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

Parágrafo —La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Tercero. Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sob re los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados,

“Artículo Tercero. Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sob re los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“Artículo Cuarto. Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas conc retos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

Parágrafo -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comuni cación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.Resolución No. 2803 de 2020 Página 6 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A

cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.Resolución No. 2803 de 2020 Página 6 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander” Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan fun ciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“Artículo Quinto. Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“Artículo Séptimo . Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral

ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“Artículo Séptimo . Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encue stas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

“Artículo D écimo P rimero. Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacio nal Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la invest igación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la invest igación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”

“Artículo Décimo Segundo. De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.”Resolución No. 2803 de 2020 Página 7 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con

“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander” 2.2.3. Resolución Interna No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral

“ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales y vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la

cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimi ento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobr e simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempr e la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales". (…)

ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES . Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sonde os a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."Resolución No. 2803 de 2020 Página 8 de 25 “Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con

“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la SOCIEDAD GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A identificada con el NIT 890201798-0 ,representada legalmente por el señor ALEJANDRO GALVIS BLANCO identificado con cedula de ciudadanía numero 91.275.091 propietario del PERIODICO VANGUARDIA , por la publicación realizada a través de dicho medio que presuntamente no cumple con lo establecido en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional El ectoral, en relación con la presunta encuesta realizada por la firma CONSULTORES DE OPINIÓN, con el tema denominado: “encuesta intensión de voto Alcaldía de Floridablanca-Santander” "ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo". (…)

ARTÍCULO DUODÉCIMO. De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y

en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo". (…)

ARTÍCULO DUODÉCIMO. De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Co nsejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolu

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