CNE - Resolución 2806 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2806 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2806 DE 2023 12 de abril
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Como consta en el acta de registro No. 00016 del 13 de febrero de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “SUMAMOS”, conformado por las ciudadanas LUISA FERNANDA PEREZ MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.667.223, JULIANA HERNANDEZ GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.735.652 y el ciudadano JOHN FREDY USMA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.743.089, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pretenden ser identificadas en la tarjeta electoral, previa
identificado con cédula de ciudadanía No. 71.743.089, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pretenden ser identificadas en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 2024 -2027, con un candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, como se observa continuación:
Renglón Nombres y Apellidos No. Documento de identidad 1 JAIME ALBERTO MEJIA ALVARAN 3.563.878Resolución No. 2806 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
1.2. Mediante oficio radicado el 20 de febrero de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023004506, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUMAMOS”, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones
“SUMAMOS”, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 10 de febrero, para las ele cciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre”
Como soporte se adjuntaron los siguientes:
1. Formulario de Solicitud de Registro
2. Fotocopia de Cedulas
3. Acta de Registro.
4. Logo símbolo:
1.3. Por reparto del 22 de febrero de 2023 y mediante acta número 01 2, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2023-004506.
1.4. Mediante correo electrónico allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 28 de febrero de 2023 a las 5:15 pm, se allegó solicitud de cambio del logo símbolo del Grupo Significativo, conforme a lo anterior, el día 01 de marzo de 2023, a través del aplicativo EPX se trasladó al despacho de la magistrada de conocimiento la meritada solicitud en los siguientes términos;
de cambio del logo símbolo del Grupo Significativo, conforme a lo anterior, el día 01 de marzo de 2023, a través del aplicativo EPX se trasladó al despacho de la magistrada de conocimiento la meritada solicitud en los siguientes términos;
“(…) El presente correo tiene la finalidad de realizar la solicitud de cambio de Logo s ímbolo del grupo significativo de ciudadanos llamado SUMAMOS, el cual fue registrado el día 13 de febrero de 2023, aclarando que aún no ha sido aprobado el logo símbolo aportado en dicha ocasión, por ende, aún estamos a tiempo de realizar el presente cambio. Dado lo anterior, solicitamos encarecidamente realizar el cambio por el logo símbolo que adjuntamos en el presente correo, el cual, cumple con todos los parámetros para su aprobación y registro.Resolución No. 2806 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
Cordialmente, Comité Promotor Grupo Significativo de Ciudadanos
SUMAMOS
(…)”
1.5. El 08 de marzo de 2023 esta Corporación emitió la Resolución 1830 de 223 por medio de la cual se REGISTRÓ el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “SUMAMOS” identificado con el Rad . CNE-E-DG-2023-004506, conformado para inscribir como candidato
de la cual se REGISTRÓ el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “SUMAMOS” identificado con el Rad . CNE-E-DG-2023-004506, conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, a la ciudadana JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN identificado con cédula de ciudadanía 3.563.878, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
La cual fue notificada de la siguiente manera:
Nombre
Identificación
Notificación
LUISA FERNANDA
PEREZ MEJIA C.C 1.036.667.223 21-03-2023
Correo electrónico
JULIANA HERNANDEZ GAVIRIA C.C. 43.735.652 23-03-2023
Correo electrónico
JOHN FREDY USMA AGUDELO C.C. 71.743.089 21-03-2023
Correo electrónico
JAIME ALBERTO MEJIA ALVARAN C.C. 3.563.878 21-03-2023
Correo electrónico
G.S.C. SUMAMOS 21-03-2023
Correo electrónico
1.6. El 13 de marzo de 2023 se llegó a esta Corporación una nueva solicitud de modificación del logo símbolo desde el correo sumamoselectoral@gmail.com en los siguientes términos:
“Buenos días Apreciados Señores Consejo Nacional Electoral. Amablemente me dirijo a ustedes con el propósito de actualizar la última versión del logo de Movimiento Sumamos, para que por favor sea tenida en cuenta para la actualización y aprobación del mismo. Agradeciendo su atención y colaboración. Estaré atento a la respuesta y aprobación de esta última versión. Atentamente
logo de Movimiento Sumamos, para que por favor sea tenida en cuenta para la actualización y aprobación del mismo. Agradeciendo su atención y colaboración. Estaré atento a la respuesta y aprobación de esta última versión. Atentamente Movimiento Ciudadanos Sumamos.”Resolución No. 2806 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el de sarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).
2.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:Resolución No. 2806 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada
2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que haya n registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución No. 2806 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá u sar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
sólo se podrá u sar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en m ovimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”
reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.
Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotip os diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Elect oral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin
de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.Resolución No. 2806 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particul armente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los na cionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
los valores patrios, que son comunes a todos los na cionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
3. DE LA SOLICITUD
A raíz de la Resolución N° 1830 del 08 de marzo de 2023 Por medio de la cual se REGISTRÓ el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “SUMAMOS” identificado con el Rad . CNE-E-DG-2023-004506, conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, a la ciudadana JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN identificada con cédula de ciudadanía 3.563.878, para las ele cciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
El G.S.C. SUMAMOS solicitó el 13 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, un nuevo cambio en el logo símbolo en los siguientes términos:
“Buenos días Apreciados Señores Consejo Nacional Electoral.
Amablemente me dirijo a ustedes con el propósito de actualizar la última versión del logo de Movimiento Sumamos, para que por favor sea tenida en cuenta para la actualización
“Buenos días Apreciados Señores Consejo Nacional Electoral.
Amablemente me dirijo a ustedes con el propósito de actualizar la última versión del logo de Movimiento Sumamos, para que por favor sea tenida en cuenta para la actualización y aprobación del mismo.Resolución No. 2806 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
Agradeciendo su atención y colaboración.
Estaré atento a la respuesta y aprobación de esta última versión.
Atentamente Movimiento Ciudadanos Sumamos.”
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución N° 1830 del 08 de marzo de 2023, por medio de la cual se registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, identificado con cédula de ciudadanía número 3.563.878, a la ALCALDÍA DE MEDELLÍN DEPARTAMENTO ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-004506.
DE MEDELLÍN DEPARTAMENTO ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2023-004506.
De conformidad con lo anterior, se tiene que los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUMEMOS”, fueron notificados de la decisión de forma electrónica , el 21 de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del CPACA, y que radicaron solicitud de actualización de logo el 13 de marzo del año 20231.
Advierte la Corporación, que en el escrito interpuesta por el G.S.C. SUMAMOS , solicita de manera expresa la actualización del logo, es decir un cambio en el ya examinado, estudiado , modificado y aprobado.
Es decir, la petición incoada genera un nuevo hecho, que conlleva a una nueva situación fáctica, ajena al análisis realizado en el acto administrativo que fue expedido por parte de la administración (Res 1830 de 2023 ). C onsecuente con lo anterior, al no endilgarse a la Resolución 1830 de 2023 un yerro o inconformidad, sino el cambio del logo símbolo inicial lo procedente no es acceder a la modificación del logo símbolo, sino que debe adelantarse un nuevo trámite por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUMAMOS” en orden a registrar el nuevo logo que las y los identifica.
1 Si bien la notificación (21 de marzo de 2023) se dio con posterioridad a la solicitud (13 de marzo de 2023), esta Corporación
registrar el nuevo logo que las y los identifica.
1 Si bien la notificación (21 de marzo de 2023) se dio con posterioridad a la solicitud (13 de marzo de 2023), esta Corporación da por entendida la notificación por conducta concluyente (Art. 72, Ley 1437 de 2011) .Resolución No. 2806 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
En conocimiento de lo precedente , esta Corporación considera pertinente RECHAZAR la solicitud interpuesta por el G.S.C. SUMAMOS, conforme lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveido, y confirmar en todas sus partes la Resolución 1830 de 2023.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR la solicitud interpuesta por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SUMAMOS” respecto de la actualización de logo símbolo , dentro del radicado número CNE-E-DG-2023-004506.
PARÁGRAFO. – Esta decisión no impide que el Grupo Significativo de Ciudadanos “SUMAMOS” pueda presentar el logo que cumpla a cabalidad con las disposiciones normativas vigentes, ante la correspondiente oficina de la Registraduría Nacional del Estado
PARÁGRAFO. – Esta decisión no impide que el Grupo Significativo de Ciudadanos “SUMAMOS” pueda presentar el logo que cumpla a cabalidad con las disposiciones normativas vigentes, ante la correspondiente oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que luego sea estudiado por esta Corporación electoral , previo reparto efectuado por la Subsecretaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 1830 de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:
Nombre Cédula de ciudadanía Notificación
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
G.S.C. SUMAMOS electoral@sumamos.com.co
LUISA FERNANDA PEREZ
MEJIA C.C 1.036.667.223 electoral@sumamos.com.co JULIANA HERNANDEZ GAVIRIA C.C. 43.735.652 julihernandezgaviria@gmail.co m JOHN FREDY USMA AGUDELO C.C. 71.743.089 lmas.jfu@gmail.com
CANDIDATO
JAIME ALBERTO MEJIA ALVARAN C.C. 3.563.878 mejiaalvaran@gmail.comResolución No. 2806 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de cambio de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “SUMAMOS” conformado para inscribir como candidato a la Alcaldía de Medellín, Departamento de Antioquia, al ciudadano JAIME ALBERTO MEJÍA ALVARAN, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004506.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C a los Doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Aprobada en sesión de Sala, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza / María Camila González Ch.
Elaboró: Claudia Marcela Spinel Cortés
Radicado: CNE-EDG-2023-004506