CNE - Resolución 2807 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2807 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2807 DE 2020
(23 DE SEPTIEMBRE)
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía Municipal de l LíbanoTolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y s e ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 4 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el 16 de julio de 2020 fue radicado en la Subsecretaría de la Corporación, oficio CNE-FNFP-1628 suscrito por el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política Álvaro Torregrosa Sánchez , en el que envía el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Alcaldía del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No.
dictamen de auditoría interna de la campaña a la Alcaldía del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.288.246 avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las elecciones del 25 de octubre de 2015, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El informe de ingresos y gastos precisa, que el candidato a dicho cargo no manejó los recursos en la cuenta única de campaña.Resolución 2807 de 2020 Página 2 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
1.3. Por reparto efectuado el 17 de julio del 2020, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 5972-20.
2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÌDICOS
2.1. Competencia
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta
2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS JURÌDICOS
2.1. Competencia
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 266. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupue stal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposici ón y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
Conforme lo dispuesto en el a rtículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competenci a y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. La norma referida indica expresamente:
ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos político s. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
partidos y movimientos político s. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
“1. La resolución mediante la cual ordene la apertura d e la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no disp usiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”Resolución 2807 de 2020 Página 3 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
2.2. Administración de los recursos de las campañas electorales
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínim os legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de un a cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán e xentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
2.3. Caducidad de la facultad sancionatoria
Frente a lo contemplado por la Ley 1437 de 2011 sobre la caducidad de la facultad sancionatoria de las autoridades, el artículo 52 estableció lo siguiente:
«ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la faculta d que tienen las autoridades para
sancionatoria de las autoridades, el artículo 52 estableció lo siguiente:
«ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la faculta d que tienen las autoridades para imponer sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. D icho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se dec iden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.»Resolución 2807 de 2020 Página 4 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición
adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
3.1. Formulario 5 -B e informe individual de ingresos y gastos de la campaña a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA.
3.2. Formularios E-6 y E-8 los cuales son recaudados e incorporados de oficio , donde consta la inscripción del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA como candidato a la Alcaldía de Líbano - Tolima avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015.
4. DEL CASO CONCRETO Y LA CADUCIDAD
En el caso en estudio, preciso es recordar que la actuación administrativa fue iniciada debido al informe de ingres os y gastos remitido por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se ponía en conocimiento la posible infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en la candidatura a la Alcaldía municipal de l Líbano - Tolima del
Financiación Política, en el cual se ponía en conocimiento la posible infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en la candidatura a la Alcaldía municipal de l Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA, avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 , por la no administración los recursos de campaña en la cuenta única bancaria.
Es de resaltar, que el presente expediente se sometió a reparto el día 17 de julio de 2020 en razón a que la solicitud de investigación por parte del contador público del Fondo Nacional de Financiación Política Álvaro Torregrosa Sánchez, fue radicada ante la Subsecretaria de esta Corporación el día 16 de julio de la presente anualidad, hecho por el cual es imposible para el Magistrado ponente adelantar el trámite administrativo con el fin de poder determinar si existió una posible vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Respecto a la caducidad es claro que la facultad que tienen las autoridades para imponer la sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 2807 de 2020 Página 5 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición
adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
Al respecto, la Corte Con stitucional a través de la sentencia C -401 de 2010 1 ha señalado que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que ésta potestad « no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.»
Para el presente caso se toma como extremo temporal inicial para la contabilización de la caducidad de la facu ltad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, la fecha de la ocurrencia de la conducta presuntamente violatoria del régimen electoral, y por ende, la misma se comienza a contar a partir del día anterior a las elecciones.
Se debe mencionar que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 señala que c uando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. Por lo tanto, como quiera que los ingresos y gastos que se ocasi onaron en razón a la campaña debieron ser manejados a través de la cuenta única bancaria, esta posibilidad sobre su manejo existió hasta el último día de campaña, lo
que se ocasi onaron en razón a la campaña debieron ser manejados a través de la cuenta única bancaria, esta posibilidad sobre su manejo existió hasta el último día de campaña, lo que para el caso en concreto ocurrió el 24 de octubre del 2015.
En consecuencia, de confo rmidad a lo consagrado en este artículo la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración operó tres (3) años después, es decir el 25 de octubre de 2018.
Sobre la contabilización del término de la caducidad para casos como el que nos atañe es ta Corporación indicó2:
“Así las cosas, se tomará como extremo temporal inicial para contabilización de la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral la fecha de la ocurrencia de la cond ucta presuntamente violatoria del r égimen electoral, es decir el día anterior a las ele cciones como quiera que los ingresos y gastos que se ocasionaron en razón a la campaña debieron ser manejados a través de la cuenta única bancaria; lo que para el caso concreto ocurrió el 8 de marzo de 2014, en consecuencia de conformidad a lo consagrado por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración operó tres (3) años después, es decir el 9 de marzo de 2017, fecha para la cual el Consejo Nacional Electoral no profirió y notificó un acto administrativo de carácter definitivo.
Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación considera q ue lo procedente en el caso bajo estudio es declarar la caducidad de la facultad sancionatoria frente a
Nacional Electoral no profirió y notificó un acto administrativo de carácter definitivo.
Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación considera q ue lo procedente en el caso bajo estudio es declarar la caducidad de la facultad sancionatoria frente a
1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se estab lece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 Resolución No 1482 del 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Dr. Emiliano Rivera Bravo.Resolución 2807 de 2020 Página 6 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
la actuación ad ministrativa adelantada bajo el radicado 6683 -14, como quiera que cuando este fenómeno ocurre lo único que le es dable hacer a la administración es declararlo.”
la actuación ad ministrativa adelantada bajo el radicado 6683 -14, como quiera que cuando este fenómeno ocurre lo único que le es dable hacer a la administración es declararlo.”
Por tal motivo, como dentro de dicho término fue imposible pr oferir el acto administrativo definitivo, y por sustracción de materia tampoco se produjo su notificación, lo que se impone es el reconocimiento de la operancia del fenómeno de la caducidad, pues iteramos, a la fecha de asignación por reparto del presente asunto, ya había operado el fenómeno de la caducidad desde la comisión de la falta.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrat iva adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal de l LíbanoTolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las elecciones del 25 de octubre de 2015 , de conformidad a las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO : Ordenar el archivo de la presente actuación administrativa, adelantada en contra del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.288.246 bajo el radicado número 5972-20, de conformidad a las consideraciones de la presente providencia.
ARTÍCULO TERCERO: TENGASE en cuenta la prueba referid a en el numeral 3.2 del
con cédula de ciudadanía No. 93.288.246 bajo el radicado número 5972-20, de conformidad a las consideraciones de la presente providencia.
ARTÍCULO TERCERO: TENGASE en cuenta la prueba referid a en el numeral 3.2 del acervo probatorio, recaudada de oficio por la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a través de Subsecretaria de esta Corporación al ciudadano JOSÉ GERMAN CASTELLANOS HERRERA en calidad de excandidato a la
Alcaldía del Líbano – Tolima, en la dirección Carrera 9 # 5 -68 LíbanoTolima, celular 3132962415, correo electrónico germancastellanosherrera@gmail.com, y a los partidos políticos Cambio Radical y Partido Liberal Colo mbiano, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del CPACA.Resolución 2807 de 2020 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía municipal del Líbano - Tolima del ciudadano JOSE GERMAN CASTELLANOS HERRERA avalado por la coalición conformada por EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y se ordena el archivo del expediente No. 5972-20.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a través de Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política, así como al señor Agente del
Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a través de Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política, así como al señor Agente del
Ministerio Público.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria el contenido de este proveído a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional de Estado Civil para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la pr esente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del CPACA.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veintitrés (23) de septiembre de 2020
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Revisó: GAGA
Proyecto: AMB
Radicado No. 5972-20.