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CNE - Resolución 2809 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2809 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2809 DE 2020

(23 DE SEPTIEMBRE)

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de o ctubre de 2019 , presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el 27 de julio de 2020 por la Subsecretaría de la Corporación, el señor HERMAN BARRETO BARRERA solicitó a la Registraduría Nacional del estado Civil solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada, en los siguientes términos:

“Una vez conocidos los resultados de Concejo municipal de La prima vera, Vichada, según los datos del E -14 de transmisión, publicados el dia de las elecciones 27 -102019, se evidencia en los escrutinios municipales no se tuvo en cuenta y NO quedaron digitalizados ni sumados en el software de la Registraduría, los votos en las respectivas actas de escrutinio para el partido de la Ú, de la mesa 03 de cabecera

digitalizados ni sumados en el software de la Registraduría, los votos en las respectivas actas de escrutinio para el partido de la Ú, de la mesa 03 de cabecera municipal, ni de la mesa 01 de Santa Cecilia las cuales aparecen en ceros = 00. (…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación le correspondió al Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del asunto bajo Radicado No. 6396-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIAResolución N° 2809 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud , revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución 8a. del artículo 12 se denominarán "Acuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse. El Consejo Nacional Electoral, antes de resolver en ejercicio de dicha atribución, podrá solicitar de urgencia al funcionario correspondiente la prueba documental pública que eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus

eche de menos para que sus decisiones sean justas y acertadas como las sentencias judiciales. El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para la sustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de sus intervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública para notificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado en audiencias privadas por sus miembros.

(…)

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:Resolución N° 2809 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

(…)

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (...) ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente

completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

(…)

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Copia de cédula de ciudadanía Hilver Barreto Romero.

3.2. Copia cédula de ciudadanía del abogado y apoderado Herman Barreto Barrera.

3.3. Copia de la Tarjeta profesional del abogado Herman Barreto Barrera.

3.4. Copia de la Constancia expedida por la Registraduría Nacional.

3.5. Copia de los formularios E-14 de transmisión en dos (2) folios.

3.6. Poder firmado por el señor Hilver Barreto Romero al abogado Herman Barreto Barrera para actuar en su representación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CompetenciaResolución N° 2809 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión

4. CONSIDERACIONES

4.1. CompetenciaResolución N° 2809 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, el numeral 4 del artículo 265 constitucional, con el fin de que “se garantice la verdad de los resultados” , faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, de oficio o por solicitud, de cualquiera de las etapas del proceso de elección.

Así mismo, el numeral 3 ibidem atribuye al Consejo la función de decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección correspondiente.

En concordancia, el numeral 8 del artículo 12 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo con relación a las elecciones, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y desatar lo s desacuerdos que se presenten entre éstos

En concordancia, el numeral 8 del artículo 12 del Código Electoral, hace referencia a las funciones del Consejo con relación a las elecciones, la decisión de las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y desatar lo s desacuerdos que se presenten entre éstos últimos y, llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Las leyes 1437 de 2011, regulan, entre otros conceptos, las nulidades electorales y las causales de anulación electoral , y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3°, que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.Resolución N° 2809 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión

actuaciones administrativas.Resolución N° 2809 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

En este mismo sentido, el numera l 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos en aras de garantizar el cumplimiento del principio de economía.

Por tanto, es obligación de esta Cor poración en el desarrollo de los asuntos de su competencia, dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011, toda vez que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 el cual estableció: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

Establecido lo anterior, procede la Sala a analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

5. CASO CONCRETO En la solicitud realizada por parte del señor HERMAN BARRETO BARRERA, solicita que

presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

5. CASO CONCRETO En la solicitud realizada por parte del señor HERMAN BARRETO BARRERA, solicita que se investigue las posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la PrimaveraVichada, referente al escrutinio de votos para el concejo Municipal del mencionado municipio, aduciendo que existió un presunto error por parte de la comisión es crutadora asignada en cuanto una cantidad de votos no fueron tenidos en cuenta y no quedaron agregados al software.

El solicitante expone las presuntas faltas de la comisión escrutadora y anexa documentos que considera pueden demostrar que estas fallas af ectan significativamente a su representado, quien en ese momento figuraba como candi dato al concejo municipal de Primavera – Vichada. Sin embargo, dicha situación debió ser objeto de reclamación antes la Comisión Escrutadora correspondiente al momento del escrutinio de las mesas en donde se presumían las posibles irregularidades, lo anterior en el marco de lo señalado en el artículo 192 numeral 11, Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral-. De acuerdo con lo expuesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios generales paras las elecciones, es decir conoce de las apelaciones que seResolución N° 2809 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos. Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que fue interpuesto el 27 de julio de 2020, y repartido al Despacho sustanciador, el 14 de agosto del mismo año y la comisión escrutadora declaró la elección de los Concejales del Municipio Primavera - Vichada, mediante E-26, el 29 de octubre de 2019, sin que se advirtiera de ninguna reclamación. Así las cosas, para la fecha en la que se radicó la solicitud ante esta Corporación, ya se había perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo anterior, por cuanto al cumplirse el presupuesto indicado – declaratoria de elecciónsólo procedía el medio de control de nulidad el ectoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente. No obstante, al advertirse una posible falta por parte de los miem bros de la comisión escrutadora municipal de Primavera - Vichada, es necesario trasladar copia ín tegra del expediente a la oficina de control interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así

escrutadora municipal de Primavera - Vichada, es necesario trasladar copia ín tegra del expediente a la oficina de control interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. Así mismo, respecto a una solicitud de documentos que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se hará traslado de la solicitud a la a dicha entidad para lo que corresponda. Por lo anterior se ordenará el archivo del expediente con número de radicado 6396-20.

Reunidos en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de o ctubre de 2019, presentado por el señor HERNAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR el Formulario E-26 de 29 de octubre de 2019 por medio del cual se declaró la elección de los Concejales del Municipio Primavera - Vichada.Resolución N° 2809 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas

elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente decisión a quienes se relacionan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL :

notificacionesdnrc@registraduria.gov.co

  • HERNAN BARRETO BARRERA Dirección de correo electrónico:

abogadohernan@gmail.com y agaton.85@hotmail.com

ARTICULO CUARTO: TRASLADAR copia íntegra del expediente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo expuesto en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la subsecretaría de la corporación, al

Ministerio Público.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.Resolución N° 2809 de 2020 Página 8 de 8

conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.Resolución N° 2809 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENCIA la solicitud de investigación de posibles faltas de la comisión escrutadora en el municipio de la Primavera – Vichada en cuanto al escrutinio General realizad o en las pasadas elecciones de octubre de 2019, presentado por el señor HERMAN BARRETO BARRERA, dentro del radicado 6396-20.

ARTÍCULO OCTAVO : Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 6396-20.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 23 de septiembre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2020000006396-00

Proyectó: Alix Gómez

Revisó: Felipe Trigos

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