CNE - Resolución 2811 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2811 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2811 DE 2020 (23 de septiembre) Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 22 38 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 de l Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Eje cutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral sancionó al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (en adelante PARTIDO PDA) por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto1, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante CEN) de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del CEN a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido para su realización, y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción de tal omisión por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente de radicado No. 3201 -01-18, con la suma de treinta y cua tro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y seis pesos y diecisiete centavos ($34.857.286,17) moneda legal colombiana , que serían descontados del monto de la financiación estatal que se le asigne al PARTIDO PDA en el siguiente desem bolso que le realice el Fondo Nacional de Financiación Política , conforme al numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011.
1 Aprobados en el IV Congreso Nacional del Partido cele brado los días 15 y 16 de mayo de 2015 y registrados en el Consejo Nacional
la Ley 1475 de 2011.
1 Aprobados en el IV Congreso Nacional del Partido cele brado los días 15 y 16 de mayo de 2015 y registrados en el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0910 del 4 de mayo de 2017.Resolución No. 2811 de 2020 Página 2 de 46 Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido , y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201 -01-18” 1.2 La resolución aludida fue debidamente notificada el 28 de julio de 2020 , por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , a través de los correos electrónicos autorizados del PARTIDO PDA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los peticionarios
de la Subsecretaría de la Corporación , a través de los correos electrónicos autorizados del PARTIDO PDA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los peticionarios RAQUEL MARÍA BONILLA IGUARÁN y JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO conforme con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo, teniendo plazo hasta el 12 de agosto de 2020 para la presentación de recurso de reposición en virtud del artículo 76 del mencionado Código. 1.3 En relación a la peticionaria MARGARITA DEL SOCORRO IGUARÁN CAYÓ N, s e le remitió citación para notificación personal a la dirección física obrante en el expediente, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación; pero mediante correo del 5 de agosto de 2020, autorizó su notificación por ese medio electrónico, la cual se efect uó el 12 de agosto del presente año. 1.4 A través de correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2020, con radicado No. 7198, el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 (Ver acápite 5). 1.5 Por medio de correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2020, con Radicado No. 7249, el Representante Legal T ransitorio2 del PARTIDO PDA, ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2238 de l 24 de julio de 2020 (Ver acápite 4).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA Y RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1.1 Constitución Política
acápite 4).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA Y RECURSO DE REPOSICIÓN 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará to da la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goza rá de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2 Registrado como Representante Legal Transitorio mediante Resolución No. 1380 del 2 de agosto de 2016 del Consejo Nacional Electoral. M.P. Bernardo Franco Ramírez.Resolución No. 2811 de 2020 Página 3 de 46 Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido , y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201 -01-18” 2.1.2 Ley Estatutaria 1475 de 20113 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimiento s políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.” 2.1.3 Ley 1437 de 20114 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la di ligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador re gional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2811 de 2020 Página 4 de 46 Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la
Veedora Nacional del Partido , y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201 -01-18” Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctic a de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)” 2.2 RESPONSABIIDAD Y FALTAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 2.2.1 Constitución Política “Artículo 107. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.” 2.2.2 Ley Estatutaria 1475 de 2011 “Artículo 8. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustif icada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.” 2.3 CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO POR LO MENOS CADA DOS (2) AÑOS 2.3.1 Constitución Política “Artículo 108. <Modificado por el Acto Legisla tivo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…) También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.” 2.3.2 Ley Estatutaria 1475 de 2011 “Artículo 4. Contenido de los estatutos . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principiosResolución No. 2811 de 2020 Página 5 de 46
Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido , y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201 -01-18” señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.” 2.3.3 Estatuto del PARTIDO PDA5 “Artículo 19. Organismos de dirección del partido a nivel nacional. Los
miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.” 2.3.3 Estatuto del PARTIDO PDA5 “Artículo 19. Organismos de dirección del partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Polo a nivel nacional son los siguientes:
1. Congreso Nacional
2. Junta Directiva Nacional
3. Comité Ejecutivo Nacional” “Artículo 21. Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinaria mente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por la Junta Directiva Nacional con el v oto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.” “Artículo 22. Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hasta por mil quinientos (1.500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio.” “Artículo 23. Funciones. Son funciones del Congreso Nacional:
1. Aprobar, reformar o modificar el Ideario de Unidad, los Estatutos del Partido y el programa.
2. Elegir la Junta Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaria General y la
Veeduría Nacional.
3. Evaluar y aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
4. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Partido.
Veeduría Nacional.
3. Evaluar y aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
4. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Partido.
5. Expedir las reglamentaciones de su competencia.
6. Conocer el presupuesto y el estado anual de cuentas.
7. Fenecer las cuentas de gasto y los estados financieros del Partido, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
8. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
9. El Congreso podrá delegar sus funciones en el Comité Ejecutivo Nacional.
10. Disolver o escind ir el Partido con la aprobación mínima de las tres quintas (60%) partes de sus delegadas y delegados elegidos.
11. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución Política y la Ley.” “Artículo 24. Junta Directiva Nacional. La Junta Directi va Nacional es un órgano de dirección del Partido entre Congresos.”
5 Aprobado en el IV Congreso Nacional del Partido celebrado los días 15 y 16 de mayo de 2015 y registrado en el Consejo Naciona l Electoral mediante la Resolución No. 0910 del 4 de mayo de 2017Resolución No. 2811 de 2020 Página 6 de 46 Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el
peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido , y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201 -01-18” “Artículo 25. Conformación, elecciones y reuniones de la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional estará conformada por ciento treinta (138) (sic) personas así:
1. Los integrantes principales y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional
2. Setenta (70) integrantes elegidos por el Congreso Nacional con su respectivo suplente.
3. Ocho (8) representantes de los sectores poblacionales.
Parágrafo 1. Los integrantes de la Junta Directiva Naci onal elegidos directamente por el Congreso Nacional, deberán representar a todos las regiones del país. Parágrafo 2. La Junta Directiva Nacional realizará dos reuniones al año, a convocatoria del CEN.” “Artículo 26. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
por el Congreso Nacional, deberán representar a todos las regiones del país. Parágrafo 2. La Junta Directiva Nacional realizará dos reuniones al año, a convocatoria del CEN.” “Artículo 26. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
1. Desarrollar las políticas y programas definidos por el Congreso Nacional del PDA.
2. Orientar la acción política nacional e internacional del PDA.
3. Apoyar las actividades legislativas, nacionales, regionales y locales del PDA.
4. Desarrollar y concretar el programa político para las elecciones de cargos uninominales y corporaciones públicas.
5. Propiciar mecanismos para lograr la unidad de todos los sectores de la izquierda democrática.
6. Apoyar las candidaturas propias y las alianzas nacionales, regionales y locales.
7. Propiciar y apoyar los procesos de fortalecimiento y representación del PDA en las organizaciones sociales y gremiales.
8. Impulsar y promover campañas de afiliación al Partido en todo el territorio nacional.” “Artículo 27. Comité Ejec utivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado de la siguiente manera: Veinticinco (25) integrantes generales con sus respectivos suplentes. Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. Un (1) miembro elegido compartido por el Pueblo Rrom, Raizal y los colombianos y colombianas residentes en el exterior.
El Presidente(a) El Secretario(a) General El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que e n la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas del treinta por ciento
El Presidente(a) El Secretario(a) General El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general, que e n la integración del Comité Ejecutivo se cumpla con las cuotas del treinta por ciento (30%) de mujeres y el veinte por ciento (20%) de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados. Quien ostente la Presidencia del PDA, ejercerá la repr esentación legal y la vocería pública y política del mismo dentro y fuera del país. El Presidente(a), el Secretario(a) General, las y los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y el Veedor(a) Nacional del Partido será reemplazados(as) en sus faltas temporales y absolutas, por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará decisiones por la mitad más uno de los integrantes asistentes a la reunión. Si transcurridos sesenta (60) minutos de la hora convocada para la reunión, no se hiciere presente la mitad más uno de sus integrantes, el Comité Ejecutivo Nacional sesionará válidamente con el cuarenta por ciento (40%) de sus integrantes y tomará decisiones con la mitad más uno de los asistentes.Resolución No. 2811 de 2020 Página 7 de 46
Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido , y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201 -01-18” El Comité Ejecutivo Nacional tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Polo entre sesiones del Congreso Nacional, con sujeción a las decisiones de este y de conformidad con los Estatutos y el Ideario de Unidad. El Comité Ejecutivo Nacional asumirá las funciones del Congreso Nacional, mientras éste no se encuentre reunido , excepto las relacionadas con reforma de Estatutos, Ideario de Unidad y la elección del candidato(a) presidencial del Partido.
Parágrafo: Los parlamentarios que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional del PDA, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.”
Ideario de Unidad y la elección del candidato(a) presidencial del Partido.
Parágrafo: Los parlamentarios que no hagan parte del Comité Ejecutivo Nacional del PDA, podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.” “Artículo 28. Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del
Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
1. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, el Ideario de Unidad, la platafo rma política y las decisiones del
Congreso Nacional.
2. Convocar el Congreso Nacional.
3. Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Congreso Nacional.
4. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional.
5. Articular la acción legislativa del Partido.
6. Propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del Régimen de Bancadas en el Partido.
7. Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones.
8. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
9. Aprobar el presupuesto del Partido.
10. Crear el Departamento de Asuntos Electorales y reglamentar sus funciones.
11. Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos y candidatas del Partido, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Comisión
Administrativa y Financiera.
12. Rendir informes de gestión al Congreso Nacional y a la Junta Directiva
Nacional, Coordinadoras Distrital y Departamentales.
que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Comisión Administrativa y Financiera.
12. Rendir informes de gestión al Congreso Nacional y a la Junta Directiva
Nacional, Coordinadoras Distrital y Departamentales.
13. Convocar las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional y citar las reuniones ordinarias.
14. Consultar electrónicamente a las delegadas y delegados elegidos al Congreso Nacional y a la Junta Directiva Nacional, sobre decisiones atinentes a sus funciones hasta la elección de los nuevos delegados y delegadas que asistirán a su próxima reunión.
15. Estimular la democracia interna, la democracia participativa y promover la organización social de las comunidades.
16. Garantizar la creación y consolidación del Instituto de Formación e Investigación
Carlos Gaviria Díaz.
17. Conocer y fallar en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Comisión
Nacional de Ética y Garantías.
18. Conocer en revisión, los asuntos fallados en segunda instancia por la Comisión
Nacional de Ética y Garantías.
19. Elegir Revisor(a) Fiscal del Partido.
20. Designar provisionalmente al Presidente(a) , Secretario(a) General, Veedor(a) Nacional y a los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absoluta, hasta que se reúna el Congreso Nacional del PDA y nombre en propiedad hasta la finalización del periodo o para un nuevo periodo.
21. Designar los conjueces o conjuezas de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, en caso de recusación o impedimento de alguno de sus miembros.
22. Reglamentar la convocatoria del Congreso Nacional, así como la elección de
21. Designar los conjueces o conjuezas de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, en caso de recusación o impedimento de alguno de sus miembros.
22. Reglamentar la convocatoria del Congreso Nacional, así como la elección de sus delegados y delegadas.Resolución No. 2811 de 2020 Página 8 de 46
Por la cual se DECIDEN los recursos de reposición presentados por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNA TIVO, PDA, y el peticionario JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO contra la Resolución No. 2238 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.