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CNE - Resolución 2813 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2813 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2813 de 2020 (23 de septiembre) Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 10 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-5989, en el cual se informó que los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Valle del

Cauca: ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO,

en el cual se informó que los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Valle del Cauca: ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “ TSC”, para las elecciones de Congreso de la República de 2018 , habrían incumplido el deber constitucional y legal de presentar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas.

1.2. Por reparto interno de negocios , realizado el 9 de enero de 2019 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, la sustanciación del expediente con radicado No 13617-18.

1.3. A través de Auto No 25 de fecha 10 de abril de 2019, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar contra el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “ TSC”, los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, R OSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 2813 de 2020 Página 2 de 33

ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 2813 de 2020 Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. 1.4. Por medio de la Resolución No. 0905 del 2020, se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos contra el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO. Acto administrativo a través del cual se le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentaran los descargos, aportara n y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendiera

a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentaran los descargos, aportara n y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro del correspondiente proceso. 1.5. A través de la Subsecretaría de la Corporación se notificó la Resolución No 0905 del 2020, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “ TSC” y los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y contra el ex gerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018”, a cada uno de los investigados, de la siguiente manera:

INVESTIGADO FECHA DE NOTIFICACIÓN

MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” 18-03-20

ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO 17-03-20

ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO 12-05-20

WASHINGTON MONTAÑO ANGULO 17-03-20

ANNY LICETH YALANDA VALENCIA 17-03-20

JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO 09-06-20

WASHINGTON MONTAÑO ANGULO 17-03-20

ANNY LICETH YALANDA VALENCIA 17-03-20

JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO 09-06-20

1.6. A causa de la emergencia sanitaria, declarada en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No 1385 del 17 de marzo de 2020, decidió suspender términos dentro de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación a partir de esa fecha. Asimismo, a través de la Resolución 1935 del 20 de mayo del año 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso que la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación finalizaría a las cero horas del 01 de junio del 2020. En atención a lo anterior, los días transcurridos entre el 17 de marzo y las cero horas del 01 de junio del 2020, no se contarán dentro del término de (15) días otorgado para la presentación deResolución No. 2813 de 2020 Página 3 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la

ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. descargos por parte de los investigados, así como las notificaciones recibidas durante e ste periodo de tiempo, empezarán a surtir sus efectos desde el 1 de junio de la presente anualidad. Así las cosas , y dando plena observancia a los postulados d el debido proceso y las disposiciones contenidas en los actos administrativos 1385 y 1935 del 202 0, se observó que, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos No 0905 del 2020, ninguno de los investigados presentó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas. 1.7. A través de Auto No 41 del 09 de julio del 2020, se corrió traslado al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “ TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO , por el término de diez (10) días hábiles a partir de la respectiva

ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y al exgerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO , por el término de diez (10) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. Acto administrativo que fue comunicado a cada uno de los investigados el 14 de julio del 2020, no obstante, surtido el término previsto , ninguno de los investigados presentó los respectivos alegatos de conclusión. 1.8. La Subsecretar ía del Consejo Nacional Electoral el día 30 de julio de los corrientes , remitió certificación en la que consta que el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO , no ha n sido sancionado s con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.9. El 18 de agosto del año 2020, el Despacho Sustanciador evidenció un error en el término otorgado en el Auto # 41 del 9 de julio del presente año para la presentación de alegatos de conclusión, por lo que, en aras de preservar las garantías del debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los investigados se profirió el Auto # 62, por el cual se corrigió el término antes mencionado y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del

defensa y contradicción de los investigados se profirió el Auto # 62, por el cual se corrigió el término antes mencionado y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente No.13617-18, al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “ TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO ANGULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA , al ex gerente de campaña JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO y al MINISTERIO PÚBLICO, por el término deResolución No. 2813 de 2020 Página 4 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación. Dicho a cto administrativo fue debidamente comunicado el 19 de agosto del corriente año. No obstante,

quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación. Dicho a cto administrativo fue debidamente comunicado el 19 de agosto del corriente año. No obstante, surtido el término previsto, ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público presentaron los respectivos alegatos de conclusión.

1.10. El 25 de febrero del 2020, el Despacho Sustanciador remitió oficio CNE-JERR-223-2020, A la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicitando informar, en qué estado se encuentra la liquidación del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS

COLOMBIA – TSC.

1.11. El 10 de septiembre del 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -AIV-2034-2020, en el cual respecto al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, manifestaron lo siguiente:

“(…) Conforme a la información que reposa en la Asesoria de Inspección y Vigilancia, no se encontró documentación ni evidencia alguna referente al estado en que e encuentra la liquidación del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC. (…)”

1.12. El 15 de febrero del 2020, el Despacho Sustanciador remitió oficio CNE-JERR-231-2020, al Fondo Nacional de Financiación Política solicitando información acerca de pagos u obligaciones pendientes respecto del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC.

1.13. El 17 de septiembre del presente año, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió

obligaciones pendientes respecto del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC.

1.13. El 17 de septiembre del presente año, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió oficio CNE -FNFP-2736-2020, en el cual exponen lo siguiente respecto al MOVIMIENTO

POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC:

“(…) Se realizaron dos giros correspondientes a la primera partida de los recursos de funcionamiento del 2018, periodo comprendido entre el 01 de enero y el 19 de julio de 2018; teniendo en cuenta el acto administrativo que declara la perdida de la personería jurídica, cuya situación se reflejó en los siguientes ítems:

1. Normal funcionamiento vigencia 2018.

2. Recursos adicionales asignados el MHCP, durante la vigencia del 2018

En consecuencia, a la fecha no existen rubros pendientes de trámite alguno por concepto de gastos de funcionamiento

(…) Por concepto de reposición de gastos de campaña elecciones parlamentarias 2018.

Una vez consultadas las bases de datos del Fondo nacional de Financiación Política, se advierte que de acuerdo a la votación obtenida por las listas presentadas para la contienda electoral de Congreso de la República años 2018, no tuvieron la calificación necesaria para el reconocimiento a la reposición de gastos de campaña; razón por la cual, no se hace viable destinación presupuestal por tal concepto.Resolución No. 2813 de 2020 Página 5 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18.

Por concepto de remanentes resultantes del proceso de liquidación y disolución de la personería jurídica:

(…)

Se advierte que a la fecha el Fondo de Financiación Política, no ha sido comunicado de la entrega de remanente alguno, resultado de la liquidación de los grupos políticos objeto de respuesta (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplim iento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sanciona das con multas aplicables

conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sanciona das con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2813 de 2020 Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. En ejercicio de la función de vigilancia atrib uida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20112

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnét ico, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de la s faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren

cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <N umeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participaci ón democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, c aso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se r efiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devoluc ión aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.

o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devoluc ión aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2813 de 2020 Página 7 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimien to político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.

En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimien to político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.

sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política. (…)”. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.” Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:Resolución No. 2813 de 2020 Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, ERIKA TATIANA ARGOTTI DELGADO, ROSA AMELIA ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la

ESCOBAR ANCHICO, WASHINGTON MONTAÑO AN GULO Y ANNY LICETH YALANDA VALENCIA y el ex gerente de campaña de los mencionados ciudadanos JULIAN ALBERTO CABALLERO FRANCO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, co n ocasión de los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13617-18. “Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude est a ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”

Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista

Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto del artículo 25, los términos de ley para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo m onto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaci ones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería juríd

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