CNE - Resolución 2814 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2814 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2814 de 2020 (23 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche , Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza, por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El once (11) de marzo de 201 8, se celebraron las elecciones para el Congreso de la República en todo el territorio nacional.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP0186 del veintiocho (28) de enero de 2019, el ex Asesor del Fondo Naciona l de Financiación Política, señor Julio Cesar García López , remitió a la Subsecretaria de la Corporación el Oficio CNE -FNFP-0136 del 21 de enero de 2019, en lo
Fondo Naciona l de Financiación Política, señor Julio Cesar García López , remitió a la Subsecretaria de la Corporación el Oficio CNE -FNFP-0136 del 21 de enero de 2019, en lo referente a la no apertura de cuenta única a la Cámara de Representantes en el departamento de Vichada, de los señores Jorge Julián Silva Meche y Gustavo Ramírez Rueda avalados por el Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de 11 de marzo de 2018.
1.3. Como antecedente administrativo del anterior , la Contadora Zenayda Caycedo Aguirre, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, por medio del oficio CNEFNFP-0136, certificó, entre otras, lo siguiente:
“(…) El Partido Liberal Colombiano avaló los candidatos JORGE JULIÁN SILVA Y GUSTAVO RAMÍREZ, a elecciones del congreso de la república del 11 de marzo de 2018, circunscripción electoral de Vichada y una vez realizado el informe individual e integral de Ingresos y Gastos de esta campaña se evidenció lo siguiente:
-Que los candidatos JORGE LUIÁN SILVA Y GUSTAVO RAMÍREZ, NO hizo (sic) apertura de cuenta Bancaria para el manejo de los recursos de la campaña.
En el dictamen suscrito por la Contador Público (sic) OSCAR ALFONSO PINEDA VELASCO, con T.P. No 94.924T manifestó lo siguiente:
(…)
A continuación, se especifica el cumplimiento de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta y el manejo de los recursos de campaña:Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
A continuación, se especifica el cumplimiento de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta y el manejo de los recursos de campaña:Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
No. NOMBRE Y APELLIDO
CANDIDATO
NOMBRO
GTE DE
CAMPAÑA
APERTURA
CTA. DE
CAMPALA
(sic)
MANEJO DE LA CTA.
DE CAMPAÑA
1 JORGE JULIÁN SILVA MECHE SI NO NO HIZO APERTURA
3 GUSTAVO RAMÍREZ RUEDA SI NO NO HIZO APERTURA
Por lo anterior los candidatos JORGE JULIÁN SILVA Y GUSTAVO RAMÍREZ INCUMPLIEDO el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (…)”.
1.4. Por reparto de la Corporación del 4 de febrero de 2019 , el expediente bajo radicado No.
INCUMPLIEDO el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (…)”.
1.4. Por reparto de la Corporación del 4 de febrero de 2019 , el expediente bajo radicado No. 1010 de 2019, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.5. Una vez revisados los formurarios 5.B, de los excandidatos, se constató que el excandidato Gustavo Ramírez, nombró como su gerente de campaña al señor Jhon Jairo Espinal Isaza y que el excandidato Jorge Julián Silva Meche, aparece como gerente de su propia campaña, con ocasión de la elecciones a la Cámara de Representantes circunscripción electoral Vichada, del 11 de marzo de 2018.
1.6. Mediante Auto del 18 de febrero de 2019, el Despacho Sustanciador ordenó abrir indagación preliminar en contra de l Partido Liberal Colombiano, los ex candidatos Jorge Julián Silva Meche Gustavo Ramírez, Gustavo Ramírez Rueda y el exgerente de Campaña Jhon Jairo Espinal Isaza, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cu enta única bancaria de los recursos , con ocasión de la elecciones a la Cámara de Representantes circunscripción electoral Vichada, del 11 de marzo de 2018 y además incluyó como pruebas los documentos allegados por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política y decretó la práctica de pruebas.
1.7. El 28 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el con tenido del
Financiación Política y decretó la práctica de pruebas.
1.7. El 28 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el con tenido del Auto referido en el numeral anterior al del presente acto administrativo al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.8. El 28 de febrero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido del Auto referido en el numeral 1.6., del presente acto administrativo al Ministerio Público.
1.9. El 7 de marzo de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó personalmente el contenido del Auto referido en el numeral 1.6., del presente acto administrativo al Partido Liberal Colombiano.Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
1.10. El 19 de marzo de 2019, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento de Vichada notificaron personalmente al señor John Jairo Espinal Isaza, el
expediente radicado No. 1010 de 2019.
1.10. El 19 de marzo de 2019, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento de Vichada notificaron personalmente al señor John Jairo Espinal Isaza, el contenido del Auto referido en el numeral 1.6., del presente acto administrativo.
1.11. El 20 de marzo de 2019, el Partido Liberal Colombiano, presentó memorial de explicaciones por la presunta no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña de los excandidatos Gustavo Ramírez Rueda , Jorge Julián Silva Meche y el exgerente de campaña John Jairo Espinal Isaza, avalados por dicha colectividad, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, solicitadas por medio del Auto referenciado en el numeral 1.6., del presente acto administrativo.
1.12. El 21 de marzo de 2019, El Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosalía, departamento del Vichada, notificó personalmente al señor Gustavo Ramírez Rueda, el contenido del Auto referido en el numeral 1.6., del presente acto administrativo.
1.13. El 3 de abril de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso al señor Jorge Julián Silva Meche, el contenido del Auto referido en el numeral 1.6., del presente acto administrativo.
1.14. El 3 de abril de 2019, el señor Gustavo Ramírez Rueda, presentó memorial de explicaciones por la presunta no apertura de la cuenta única bancaria de su campaña, avalado por el Partido Liberal Colombiano , con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018,
explicaciones por la presunta no apertura de la cuenta única bancaria de su campaña, avalado por el Partido Liberal Colombiano , con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018, solicitadas por medio del Auto referenciado en el numeral 1.6., del presente acto administrativo.
1.15. Mediante Resolución No. 2392 del 12 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral, ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en c ontra del Partido Liberal Colombiano, los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única a la Cámara de Representantes en el departamento de Vichada, en las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, para el Congreso de la República.
1.16. El 5 de julio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el contenido de la Resolución referenciada en numeral anterior del presente acto administrativo, al Fondo Nacional de Financiación Política de Consejo Nacional Electoral.
1.17. El 8 de julio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico el contenido de la Resolu ción referida en el numeral 1.15 , del presente acto administrativo al Ministerio Público.Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
1.18. El 18 de julio de 2019, El Registrador Muni cipal del Estado Civil de Santa Rosalía, departamento del Vichada notificó personalmente al señor Gustavo Ramírez Rueda, el contenido de la Resolución referida en el numeral 1.15., del presente acto administrativo.
1.19. El 29 de julio de 2019, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento del Vichada notificaron personalmente al señor John Jairo Espinal Isaza, el contenido de la Resolución referida en el numeral 1.15., del presente acto administrativo.
1.20. El 29 de julio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso el contenido de la Resolución referida en el numeral 1.15, del presente acto administrativo al Partido Liberal Colombiano.
1.21. El 31 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso el contenido de la Resolu ción referida en el numeral 1.15 , del presente acto administrativo al señor Jorge
Colombiano.
1.21. El 31 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso el contenido de la Resolu ción referida en el numeral 1.15 , del presente acto administrativo al señor Jorge Julián Silva Meche.
1.22. Mediante Auto del 17 de enero de 2020 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados Partido Liberal Colombiano, los excandidatos Gustavo Ramírez Rueda, Jorge Julián Silva Meche , el exgerente de campaña John Jairo Espinal Isaza y al Ministerio Público, en la investigación adelantada respecto a la no apertura de la cuenta única Bancaria, con ocasión de la s elecciones del 11 de marzo de 2018, a la C ámara de Representantes por la circunscripción Vichada.
1.23. El 28 de enero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el contenido del Auto referenciado en el numeral anterior del presente acto administrativo al Ministerio Público.
1.24. El 5 de febrero de 2020, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento del Vichada notificaron personalmente al señor John Jai ro Espinal Isaza, el contenido del Auto referido en el numeral 1.22., del presente acto administrativo.
1.25. El 6 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso el contenido del Auto referenciado en el numeral 1.22 ., del presente acto administrativo al Partido Liberal Colombiano.
1.26. Mediante memorial radicado en la C orporación el 11 de febrero de 2020 el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano presentó alegatos de conclusión.
Colombiano.
1.26. Mediante memorial radicado en la C orporación el 11 de febrero de 2020 el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano presentó alegatos de conclusión.
1.27. El 11 de febrero de 2020, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento del Vichada notificaron personalmente al señor Gustavo Ramírez Rueda, el contenido del Auto referido en el numeral 1.22., del presente acto administrativo.Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
1.28. Mediante radicado en la Corporación el 11 de febrero de 2020 el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano , presentó un memorial, donde solicit ó la acumulación de los radicados Números 1010-19 y 1773-19, así:
“(…) mediante el presente oficio solicito la acumulación de los procesos bajo radicados No. 1773-19 y 1010-19, toda vez y tratándose de actuaciones administrativas que se
radicados Números 1010-19 y 1773-19, así:
“(…) mediante el presente oficio solicito la acumulación de los procesos bajo radicados No. 1773-19 y 1010-19, toda vez y tratándose de actuaciones administrativas que se iniciaron en contra de los mismos sujetos procesales y tratan de pretensiones conexas.
Por lo anterior y con fundamento jurídico en el artículo 148, literal b) del Código general del proceso Ley 1564 de 2012, sustentó mi solicitud ante el Honorable Despacho de la Magistrada Dra. Méndez Cubillos.”.
1.29. Mediante escrito radicado en la Corporación el 10 de marzo de 2020 la Procuraduría General de la Nación, presentó alegatos de conclusión.
1.30. Por medio de la R esolución No. 2089 del 17 de junio de 2020, entre otras se rechazó la solicitud de acumulación de expedientes bajo radicados 1010 de 2019 y 1773 de 2019 presentada por el apoderado del Partido Liberal Colombiano.
1.31. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso el contenido del Auto referenciado en el numeral 1.22., del presente acto administrativo al señor Jorge Julián Silva Meche.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 108 constitucional permite a los grupos significativos de ciudadanos la inscripción de candidatos, así: “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconoceráResolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos s ignificativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaj e en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los
importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudada nos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrilla fuera de texto)
2.1.2. LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos p ara adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos p ara adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido
de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
“ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sa nciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Recon ocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”.
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, c laramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular carg os, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular carg os, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimie nto vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de in vestigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 2814 de 2020 Página 39 de 39
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos Jorge Julián Silva Meche, Gustavo Ramírez Rueda, y el exgerente de Campaña John Jairo Espinal Isaza , por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política el 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no apertura de cuenta única bancaria y se ABSTIENE de SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Vichada, dentro del expediente radicado No. 1010 de 2019.
práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dicta rse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanci ón sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionato
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