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CNE - Resolución 2815 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2815 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2815 de 2020

(septiembre 23)

Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalad o por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO, de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El día 28 de Junio de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFC2824 informe de la contadora pública Martha Lucia Gómez Gómez , en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado

2824 informe de la contadora pública Martha Lucia Gómez Gómez , en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Centro Democrático, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Norte de Santander, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando que:

“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO del Departamento del NORTE de SANTANDER, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…).

Lista de candidatos avalados por el partido:

No. Nombre del Candidato Cédula 1 José Ramiro Luna Conde 19249047 2 Juan Alcides Santaella Gutiérrez 17167440

1.2. El 08 de junio de 2018, la citada contadora realizó informe que remitió al asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FNFC 2467, en el cual plantea:

“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011 (…)”

Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña

ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011 (…)”

Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña.Resolución No. 2815 de 2020 Página 2 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

No. Nombre del Candidato Cedula Observación Gasto Total Dictamen Auditoria Cuenta única Gerente SI/NO 1 José Ramiro Luna Conde 19.249.047 No Abrió Designó $45.968.884 No 2 Juan Alcides Santalella Gutiérrez 17.167.440 No Abrió Designó $44.106.325 No

1.3. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, de la lista avalada por el Partido

1.3. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, de la lista avalada por el Partido Centro Democrático para las elecciones al Congreso 2018, fue posible establecer, además, los gerentes de las citadas campañas que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar apertura de cuenta única, son los siguientes:

No. Nombre Del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 José Ramiro Luna Conde 19249047 Carlos Saúl Luna Conde 88254195 2 Juan Alcides Santalella Gutiérrez 17167440 Doris Stella Arellano 37247217

1.4. Con el informe de ingresos y g astos, se anexó copia del formulario 5B de los candidatos mencionados, en dos (2) folios.

1.5. Mediante la Resolución No. 1077 del 20 de marzo de 2019 el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló en contra de los investigados y les otorgó un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, para presentar descargos, solicitar o aportar las pruebas que pretendieran hacer valer dentro de actuación administrativa.

1.6. Las correspondientes notificaciones se surtieron, así:

Notificados Notificación Fecha de Notificación José Ramiro Luna Conde Aviso 20/05/2019 Juan Alcides Santaella Gutiérrez Aviso 20/05/2019 Carlos Saúl Luna Conde Aviso 20/05/2019 Doris Stella Arellano Personal 06/05/2019 Ministerio Público Correo electrónico 26/04/2019

Juan Alcides Santaella Gutiérrez Aviso 20/05/2019 Carlos Saúl Luna Conde Aviso 20/05/2019 Doris Stella Arellano Personal 06/05/2019 Ministerio Público Correo electrónico 26/04/2019

1.7. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos , la señora DORIS STELLA ARELLANO , e n calidad de gerente de campaña del señor Juan Alcides Santaella Gutiérrez , presentó el 23 de mayo de 2019 ante la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cúcuta (Norte de Santander) , con radicados No. 2533 y 2596, sus argumentos de defensa y pruebas adjuntas:

1.8. Los otros sujetos investigados, es decir JOSE RAMIRO LUNA CONDE, JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ (candidatos) y CARLOS SAUL LUNA CONDE (gerente), no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.

1.9. El 12 de junio de 2019 , el contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Dr. Carlos Horacio Sierra Herrera, dio alcance al oficio CNE-FNFC-871 del 28 de febrero de 2019, el cual tiene como asunto “ Alcance al oficio CNEFNFC-2467, de junio 8 de 2018.”, haciendo precisiones y aclaraciones sobre el informe presentado inicialmente, en los siguientes términos:Resolución No. 2815 de 2020 Página 3 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante

presentado inicialmente, en los siguientes términos:Resolución No. 2815 de 2020 Página 3 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

“Una vez r evisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, correspondiente al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. "Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campana designados por los ca ndidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones

sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campana designados por los ca ndidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con vot o preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o co mité promotor del grupo significativo de ciudadanos."

"Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigila ncia que garantice l0 transparencia en el manejo de dichas cuentas."

Lista de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para la respectiva campaña:

Nombre del Candidato Cédula No.

EDDY CECILIA ANDRADE LUNA 60327633 1

JUAN PABLO CELIS VERGEL 80031392 2

SHIRLEY NOHEMI HÉRNANDEZ GALVIZ 60441631 3

JOSE RAMIRO LUNA, CONDE 19249047 4

JUAN ALCIDES SANTAELLA

GUTIERREZ

17167440 5

Que mediante Oficio No. CNE-FNFC-2467 de fecha junio 8 de 2018, se evidencia una presunta violación el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, administración de los recursos y

GUTIERREZ

17167440 5

Que mediante Oficio No. CNE-FNFC-2467 de fecha junio 8 de 2018, se evidencia una presunta violación el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, administración de los recursos y presentación de informes. Dicho oficio fue expedido por la profesional que a la fecha tenía a su cargo el informe de ingresos y gastos, CAMARA, departamento de NORTE DE

SANTANDER, PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.

En el Oficio No. CNE-FNFC-2467, se expresa que el candidato JOSE RAMIRO LUNA CONDE, nombró gerente de Campaña, pero no apertur ó Cuenta Única. Y qua el candidato JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, nombró Gerente de Campaña, pero no apertur ó Cuenta Única.

Que mediante ACTA DE REPARTO No. 179, de febrero 6 de 2019, fue reasignado el presente informe de ingresos y gastos de campaña, al suscrito Profesional Contador (…) Que mediante Oficio Requerimiento No. CNE-FNFC-467, de fecha febrero 18 de 2019, el suscrito contador, adscrito al Fondo Nacional de Financiación política, entre otras observaciones, solicita dictaminar en un Alcance al Dictamen, aclarar el cumplimiento de la Ley 1475 de 2011, artículo 25, de cada uno de los candidatos sob re el nombramiento del gerente de campaña, apertura de la cuenta única, manejo total de los recursos, manejo parcial de los recursos, o no manejo de los recursos a través de la misma.Resolución No. 2815 de 2020 Página 4 de 23

del gerente de campaña, apertura de la cuenta única, manejo total de los recursos, manejo parcial de los recursos, o no manejo de los recursos a través de la misma.Resolución No. 2815 de 2020 Página 4 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

Que mediante ALCANCE AL DICTAMEN de fecha 20 de febrero de 2019, el Aud itor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, expresa los siguiente en las REVELACIONES, numeral 8:

8Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única. excepto los siguientes candidatos:

No aperturó cuenta JOSE RAMIRO LUNA CONDE.

candidato

cedula cuenta única manejo recursos Ingresos donaciones en especie Nombramiento gerente

siguientes candidatos:

No aperturó cuenta JOSE RAMIRO LUNA CONDE.

candidato

cedula cuenta única manejo recursos Ingresos donaciones en especie Nombramiento gerente si no total parcial No manejo

JUAN PABLO CELIS VERGEL 80.031.392 x

x 0% Si

SHIRLEY NOHEMI

HERNANDEZ GALVIS 60.441.631 x

100% Si

JOSE RAMIRO LUNA CONDE 19.249.047 x

x 0% Si JUAN

ALCIDES

SANTAELLA

GUTIERREZ 17.167.440 x

x 0% Si

EDDY CECILIA ANDRADE LUNA 60.327.633 x

x 0% Si

Así mismo, en LA REVELACION No. 10, correcciones, en el párrafo tercero, el Auditor Interno del Partido Centro Democrático, dictamina:

  • Shirley Nohemí Hernández Galvis

Los ingresos por donación en especie se registran en el código 101 como donaciones propias y de familiares y los gastos de las donaciones se registran en el código 204 como actos públicos, 205 como transporte, 207 honorarios de gerente y contador, por último, gastos en el código 208 como propaganda electoral....

Se puede evidenciar que algunos candi datos de esta lista, no aperturaron cuenta bancaria, otros aperturaron la cuenta bancaria, pero manejaron parcialmente los recursos, así mismo se evidenci ó el nombramiento de cada uno de los gerentes de

Se puede evidenciar que algunos candi datos de esta lista, no aperturaron cuenta bancaria, otros aperturaron la cuenta bancaria, pero manejaron parcialmente los recursos, así mismo se evidenci ó el nombramiento de cada uno de los gerentes de campaña, de conformidad con lo establecido en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011.

También se logra evidenciar de acuerdo al Alcance Dictamen de Auditoria Interna, que dos candidatos si aperturaron cuenta bancaria y manejaron totalmente dichos recursos. Y una candidata aperturó cuenta bancaria y su manejo de recursos fue a través de donaciones en especie, según lo dictaminado.

Por lo anteriormente expuesto, y soportado en la información financiera de estos hechos económicos y en el Dictamen de Auditoria Interna, de fecha febrero 20 de 2019, expedido por el Contador Público Carlos Andres Álvarez Luna en su calidad de Auditor Inte rno del Partido Centro Democrático, seResolución No. 2815 de 2020 Página 5 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no

misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

puede aclarar lo inicialmente expuesto en el Oficio No. CNE -FNFC -2467, de fecha Junio 8 de 2018, relacionado con el cumplimiento de la Ley 1475 de 2011, artículo 25, en cuanto al nombramiento de gerente, apertura de cuenta y manejo de los recursos de campaña a través de la misma de los candidatos arriba enunciados

Que según el Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, correspondiente al Depar tamento de NORTE DE SANTANDER, que se utilizó para las elecciones de CONGRESO DE LA REPUBLICA 2018, corresponde a 1.158.566, ciudadanos aptos para sufragar.

Que cotejado el censo con la Resolución No, 2796 de noviembre 8 2017, expedida por del Consejo Nacional Electoral, se puede establecer que en la referenciada campaña se podía invertir por TOPE LISTA DE CANDIDATOS, la suma máxima de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETEN TA Y CINCO P ESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 5.151.591.575). Y por TOPE A INVETIR POR CANDIDATO, la suma máxima de UN MIL TREINTA MILLONES

MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 5.151.591.575). Y por TOPE A INVETIR POR CANDIDATO, la suma máxima de UN MIL TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PE SOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 1.030.318.315).

Por lo anteriormente expuesto, los candidatos estaban obligados a dar apertura y uso total de los recursos en la cuenta bancaria, en concordancia con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.” (SIC)

1.10. Mediante AUTO-056-HPG-19 del 30 de julio de 2019, el magistrado sustanciador abrió el periodo probatorio.

1.11. Mediante AUTO-009-HPG-20 del 22 de enero de 2020, el magistrado sustanciador procedió a correr traslado por el término legal de 10 días hábiles para presentar las alegaciones finales. Las notificaciones se surtieron así:

Notificados Notificación Fecha de Notificación José Ramiro Luna Conde Aviso 21/02/2020 Juan Alcides Santaella Gutiérrez Aviso 21/02/2020 Carlos Saúl Luna Conde Aviso 21/02/2020 Doris Stella Arellano Correo electrónico 10/02/2020 Ministerio Público Correo electrónico 03/02/2020

1.12. El día 18 de febrero de 2020 , el señor JUAN ALCIDES SANTAELLA en calidad de candidato y su gerente de campaña la señora DORIS STELLA ARELLANO , presentaron alegatos de conclusión.

1.13. Los señores JOSE RAMIRO LUNA CONDE y CARLOS SAUL LUNA CONDE, candidato

candidato y su gerente de campaña la señora DORIS STELLA ARELLANO , presentaron alegatos de conclusión.

1.13. Los señores JOSE RAMIRO LUNA CONDE y CARLOS SAUL LUNA CONDE, candidato y gerente de campaña respectivamente, fueron notificados por aviso el día 20 de febrero de 2020 y una vez más, guardaron silencio dentro del presente proceso.

1.14. El 8 de julio de 2020 , se expidió certificación por parte de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, donde se informa que no se reporta sanción alguna impuesta previamente por esta Corporación a los ciudadanos investigados y los aquí sancionados.Resolución No. 2815 de 2020 Página 6 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.

marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2815 de 2020 Página 7 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no

misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias p ara la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la prese ntación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la

responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los parti dos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normasResolución No. 2815 de 2020 Página 8 de 23

“Por la cual se SANCIONA al señor JOSE RAMIRO LUNA CONDE, en calidad de candidato a la Cámara de Representante por el departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Centro Democrático y a su gerente de campaña, CARLOS SAUL LUNA CONDE, y se ABSUELVE al señor JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIERREZ, en calidad de candidato a la misma Corporación y a su gerente de campaña, DORIS STELLA ARELLANO , de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

marzo de 2018, expediente radicado No. 8656-18”.

contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MI L CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.

2.3.2. LEY 1475 de 2011:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titul

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