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CNE - Resolución 2817 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2817 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2817 de 2020

(septiembre 23)

Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESÚS HERRERA HOYOS, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDE, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente radicado No. 13642-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 del 28 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, reportó una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, en el cual se relacionan a los candidatos JESÚS

ante la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña por parte del Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, en el cual se relacionan a los candidatos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADO , GUSTAVO DE JESÚS HERRERA HOYOS y la gerente CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ , para las elecciones a la Cámara de Representantes de la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes para elecciones del Congreso del año 2018.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 1 del 9 de enero de 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Mediante la Resolución No. 1089 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación y formulación de cargos contra los sujetos mencionados y el Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ. Los investigados fueron notificados, de la siguiente manera:

1.4. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los señores JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADO , GUSTAVO DE JESÚS HERRERA HOYOS en calidad de candidatos, la gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ, y el Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDE, notificados en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011, no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas. Nombre del Candidato Tipo de Notificación Fecha de Notificación

términos establecidos en la ley 1437 de 2011, no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas. Nombre del Candidato Tipo de Notificación Fecha de Notificación Jesús Díaz Vera Aviso 27/05/2019 Ana Milena Orobio Prado - Consejo Comunitario Cuenca del Río Iscuande Personal 15/05/2019 Gustavo de Jesús Herrera Hoyos Aviso 21/06/2019 Carmen Isabel Triviño Aviso 27/05/2019 Ministerio Publico Correo electrónico 29/04/2019Resolución No. 2817 de 2020 Página 2 de 22

“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13642-18”

1.5. Mediante AUTO -060-HPG-19 del 30 de julio de 2019, el despacho sustanciador dio apertura al periodo probatorio dentro del expediente con radicado No. 1 3642-18, el cual fue comunicado el 23 de agosto de 2019.

apertura al periodo probatorio dentro del expediente con radicado No. 1 3642-18, el cual fue comunicado el 23 de agosto de 2019.

1.6. Mediante AUTO-017-HPG-2020 del 22 de enero de 2020, se procedió a correr traslado a los sujetos investigados, por el términ o de diez (10) días, para que presentaran alegatos de conclusión en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo. Los investigados fueron notificados, así:

1.7. Vencido el término para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ningún sujeto investigado presentó escrito. P or su parte, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión el 5 de marzo de 2020.

En tales circunstancias, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidat os,

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidat os, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

Nombre del candidato Tipo de notificación Fecha de notificación Jesús Díaz Vera Aviso 11/03/2020 Ana Milena Orobio Prado - Consejo Comunitario Cuenca del Río Iscuande Aviso 24/03/2020 Gustavo de Jesús Herrera Hoyos Aviso 11/03/2020 Carmen Isabel Triviño Aviso 24/03/2020 Ministerio Publico Correo electrónico 06/02/2020Resolución No. 2817 de 2020 Página 3 de 22

“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las

HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13642-18”

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamenta rá el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla fuera de texto).

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentesResolución No. 2817 de 2020 Página 4 de 22

“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las

HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13642-18”

jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. Ley 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad

TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 8. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o fi nanciación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o fi nanciación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentr en incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividade s del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influy a en la población para que apoye a sus candidatos.Resolución No. 2817 de 2020 Página 5 de 22

“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario

HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13642-18”

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso. (…)”.

Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no

territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos

6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el con gresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de l as sumas

medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de l as sumas a que hubiere lugar.

Parágrafo 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídicaResolución No. 2817 de 2020 Página 6 de 22

“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13642-18”

o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Parágrafo 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.

2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.

la cual se cometieron las faltas sancionables.

2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier perso na. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará c argos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían proc edentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar l os descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5. Resolución Interna No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral –CNE “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.

“Artículo Décimo. Responsabilidades de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos en la presentación de informes . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CL ARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gas tos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean a doptados con tal finalidad”.

de campaña, libros de ingresos y gas tos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean a doptados con tal finalidad”.

“Artículo Décimo Primero. Responsabilidades de los candidatos y gerentes de campaña en la presentación de informes. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de lasResolución No. 2817 de 2020 Página 7 de 22

“Por la cual se SANCIONA a los ciudadanos JESÚS DÍAZ VERA, ANA MILENA OROBIO PRADA y GUSTAVO DE JESUS HERRERA HOYOS , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a su gerente de campaña CARMEN ISABEL TRIVIÑO DÍAZ y al Consejo Comunitario CUENCA DEL RÍO ISCUANDÉ, por la vulneración de los artículos 8 y 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13642-18”

campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que

significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes d e campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico”.

“Artículo Décimo S egundo. Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los

sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería juríd

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