CNE - Resolución 2818 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2818 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2818 de 2020 (23 de septiembre) Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasió n de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dent ro del expediente No. 13643-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-5989 de fecha 10 de diciembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que presuntamente no presentaron informes de ingresos y gastos a la campaña del Congreso de la Republica en las elecciones del 11 de marzo de 2018, entre los que se relacionó al señor KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ, excandidato a la Cámara de Representantes
Congreso de la Republica en las elecciones del 11 de marzo de 2018, entre los que se relacionó al señor KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, avalado por la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES). 1.2 Por reparto efectuado el día 09 de enero de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 1364318. 1.3 Mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2019, se avocó conocimiento y se ordenó abrir indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte del excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ, y la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18.Resolución No. 2818 de 2020 Página 2 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación
Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18. 1.4 Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el 29 de marzo de 2019, se notificó, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley 1437 de 20111, el Auto 012 del 26 de febrero de 2019, al ciudadano Wilson Palacios Flores , Representante Legal de la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCO DES) y al ex candidato Kennedy José Gámez Rodríguez, avalado por la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES). 1.5 El Consejo Nacional Electoral, po r medio de la Resolución No. 6850 del 2019, aperturó investigación administrativa y formuló cargos contra el señor KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ y la Fundación Afrocolombiana Liberal d e Desarrollo Social (AFROCODES), respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y les concedió el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación , para que presentara n los respectivos descargos, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación , para que presentara n los respectivos descargos, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. 1.6 Al no ser posible la notificación personal a los investigados, la Subsecretaría de la Corporación, notificó por aviso la Resolución No. 6850 del 12 de noviembre de 2019, al señor Wilson Palacios Flores , en calidad de Representante Legal de la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), y al excandidato Kennedy José Gámez Rodríguez, actuación que surtió efectos el 10 de diciembre de 2019. Así las cosas , y dando plena observancia a los postulados del debido proceso, transcurridos los (15) días hábiles a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos No 6850 del 2019, ninguno de los investigados presentó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas. 1.7 El día 12 de febrero de 2020, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, certificó que la FUNDACION AFROCOLOMBIANA LIBERAL DE DESARROLLO SOCIAL (AFROCODES) y el señor KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.8 A través de Auto No. 012 del 18 de febrero de 2020, se corrió traslado al señor KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión; acto administrativo
JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión; acto administrativo que se comunicó el 26 de febrero de 2020.
1 Se procedió después de que las respectivas citaciones para notificación personal remitidas a la dirección física obrante en el expediente fueran devueltas por la empresa de mensajería al no lograr establecer comunicació n; asimismo, los ciudadanos tampoco comparecieron a notificarse personalmente después de que la citación de notificación personal se publicara en cartelera página web de la entidad, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011Resolución No. 2818 de 2020 Página 3 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18. 1.9 A través de Auto No. 057 del 12 de agosto de 2020, se corrió traslado a la F UNDACION AFROCOLOMBIANA LIBERAL DE DESARROLLO SOCIAL (AFROCODES) , representada legalmente por el señor WILSON PALACIOS PALACIOS , por el término de diez (10 ) días
AFROCOLOMBIANA LIBERAL DE DESARROLLO SOCIAL (AFROCODES) , representada legalmente por el señor WILSON PALACIOS PALACIOS , por el término de diez (10 ) días hábiles a partir de la respectiva notificación, para que presentara los res pectivos alegatos de conclusión, el cual fue comunicado el día 14 de agosto de los corrientes. 1.10 El 18 de agosto del año 2020, el Despacho Sustanciador evidenció un yerro en el término otorgado en el Auto No. 057 del 12 de agosto del presente año para la presentación de alegatos de conclusión a la Fundación AFROCODES, por lo que, en aras de preservar las garantías del debido proceso, los derechos de defensa y contradicción de los investigados y ajustar a derecho la actuación administrativa, profirió el Auto No. 64 de 2020, por el cual se adicionó en cinco (5) días hábiles el termino inicialmente otorgado en el Auto No. 057 del 12 de agosto de 2020, para que la Fundación AFROCODES, Representada legalmente por el señor WILSON JOSE GAMEZ RODRIGUEZ, presentara los respectivos alegatos de conclusión , contando para ello con el término legal total de quince (15) días hábiles. El mencionado proveído fue comunicado el día 19 de agosto del año en curso. 1.11 A través de Auto No. 066 del 19 de agosto de 2020, el Despacho Sustanciador, ordenó correr traslado al Ministerio Publico, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva notificación, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión, el cual fue comunicado el día 20 de agosto del año en curso.
correr traslado al Ministerio Publico, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva notificación, para que presentara los respectivos alegatos de conclusión, el cual fue comunicado el día 20 de agosto del año en curso. 1.12. A la fecha, pese a haber sido comunicados en debida forma los Autos Nos. 012 del 18 de febrero de 2020, 057, 064 y 066 del 12, 18 y 19 de agosto de 2020, respectivamente, ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público presentaron los respectivos alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 2818 de 2020 Página 4 de 24
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación
Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19942 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de
TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia , ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20113 El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la corr espondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las
ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la corr espondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2818 de 2020 Página 5 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18. juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS
ELECTORALES
2.2.1. Constitución Política
indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.” Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:
“Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del c orrespondiente debate electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”
Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011Resolución No. 2818 de 2020 Página 6 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18. La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto del artículo 25, los términos de ley para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesar ios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)” (Subrayado fuera del texto original)Resolución No. 2818 de 2020 Página 7 de 24
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)” (Subrayado fuera del texto original)Resolución No. 2818 de 2020 Página 7 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18. 2.2.3. Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20 134 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie ren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los
de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1 Informe de los candidatos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que presuntamente no dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 2818 de 2020 Página 8 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal de Desarrollo Social (AFROCODES), por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13643-18. remitido por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. 3.2 Copia de los Formularios E-6, E-8 y soportes , correspondientes a la inscripción del
remitido por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. 3.2 Copia de los Formularios E-6, E-8 y soportes , correspondientes a la inscripción del candidato Kennedy José Gámez Rodríguez a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes para las elecciones re alizadas el 11 de marzo de 2018. Sin que se evidencie información alguna referente al Gerente de Campaña. 3.3 Informe CNE -FNFP-0243 del Fondo Nacional de Financiación Política en el cual se manifiesta que no se encontró documento alguno relativo al informe de cuentas claras relacionado con el candidato Kennedy José Gámez Rodríguez. 3.4 Certificación de fecha 12 de febrero de 2020 expedida por l a Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la que informa que la Fundación Afrocolombiana Liberal d e Desarrollo Social (AFROCODES) y el señor KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ , no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación.
4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2818 de 2020 Página 9 de 24 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano KENNEDY JOSÉ GÁMEZ RODRÍGUEZ en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y a la Fundación Afrocolombiana Liberal
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