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CNE - Resolución 2819 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2819 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2819 de 2020 (23 de septiembre) Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY

MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES

ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA,

MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON, en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último t ambién en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 de fecha 10 de diciembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que presuntamente no presentaron informes de ingresos y gastos de sus campañas, en las elecciones al Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, evidenciándose una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, entre los cuales, se mencionó al Grupo Significativo de Ciudadanos “Si se Puede”.

En lo pertinente dicho reporte indicó lo siguiente: “El siguiente Movimiento y Grupo Significativo de Ciudadanos no presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones Congreso 2018: (…) GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS SI SE PUEDE – Nacional Ordinaria – Senado de la República 2018. (…) CANDIDATURA CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN _POLITICA IDENTIFACIÓN NOMBRE_CANDIDATO Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 1017133563 JUAN FELIPE ALZATE BERRIO Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 21980957 EDY MILENA ARAQUE HINESTROZA

Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 21980957 EDY MILENA ARAQUE HINESTROZA Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 43191895 LINA MARCELA ARIAS GOMEZResolución No. 2819 de 2020 Página 2 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 98698402 IVAN DARIO CORTES ESCOBAR

de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 98698402 IVAN DARIO CORTES ESCOBAR Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 71796794 HERNAN DARIO ECHEVERRI ARBOLEDA Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 39415179 AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 22019855 ALICIA MARGARITA JIMENEZ ZULUAGA Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 1037498467 MARCO FIDEL MOLINA ZULUAICA Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 4277351 JORGE EULISES NORE PÉREZ Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 43073627 OLGA LUCIA SALAZAR CARMONA Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 708799088 JORGE ALEJANDRO SANCHEZ MONTOYA Senado de la Rep. Nacional Ordinaria. SI SE PUEDE 43263676 LUZ YANCELLY ZAPATA GARZON

(…)” 1.2. Por reparto efectuado el día 09 de enero de 2019, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 1366418. 1.3. A través de Auto No. 11 de fecha 25 de febrero de 2019, el Despacho Sustanciador avocó

ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 1366418. 1.3. A través de Auto No. 11 de fecha 25 de febrero de 2019, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los ex candidatos al Senado de la República, JUAN

FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS

GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA

MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA, LUZ YANELLY ZAPATA GARZÓN Y HERNÁN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA , avalados por el grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. 1.4. Ante la imposibilidad de notificar el Auto No. 11 de fecha 25 de febrero de 2019 a los indagados, a través de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento de Antioquia, el Magistrado Ponente, mediante Auto No. 014 del 18 de febrero de 2020, ordenó dejar sin efectos el mencionado proveído.

indagados, a través de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento de Antioquia, el Magistrado Ponente, mediante Auto No. 014 del 18 de febrero de 2020, ordenó dejar sin efectos el mencionado proveído. 1.5. Mediante Resolución No. 0906 del 25 de febrero de 2020, se ordenó la apertura de investigación administrativa y se formularon cargos contra los excandidato s JUAN FELIPE

ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ,

IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA

JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON; y, contra los miembros del comité inscriptor del grupo significativoResolución No. 2819 de 2020 Página 3 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA

MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de excandidato y exgerente de campaña, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecc iones de Senado de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. 1.6. Mediante Auto No. 39 del 09 de julio de 2020, se dio traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados, en calidad de excandidatos: JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY

1.6. Mediante Auto No. 39 del 09 de julio de 2020, se dio traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados, en calidad de excandidatos: JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede ”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último, también en su calidad de excandidato y exgerente de campaña; respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones de Senado de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. 1.7. Mediante correo electrónico enviado el día 02 de agosto de 2020, el ciudadano JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA, presentó los alegatos de conclusión dentro del término permitido. 1.8. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 04 de agosto del presente año, certificó que los sujetos investigados dentro del proceso de radicado No. 13664-18, no han sido

permitido. 1.8. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 04 de agosto del presente año, certificó que los sujetos investigados dentro del proceso de radicado No. 13664-18, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.9. Mediante Auto No. 62 del 18 de agosto de 2020, se dio traslado por quince (15) días hábiles para presentar alegatos de conclusión al Ministerio Público, y se corrigió el término otorgado para el mismo efecto, en el Auto No. 39 del 09 de julio de 2020 a los investigados; en calidad de excandidatos: JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILEN A ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON; y a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ y HERNAN DARÍO ECHEVERRIResolución No. 2819 de 2020 Página 4 de 33

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. ARBOLEDA, este último, también en su calidad de excandidat o y exgerente de campaña; respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones de Senado de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. 1.10. Mediante correo electrónico enviado el día 26 de agosto de 2020, el ciudadano JORGE

de Senado de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. 1.10. Mediante correo electrónico enviado el día 26 de agosto de 2020, el ciudadano JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA, presentó de nuevo los alegatos de conclusión dentro del término permitido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será in ferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2819 de 2020 Página 5 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA

MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20112

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS

ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos:

Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.” Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2819 de 2020 Página 6 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se

Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. “Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este bala nce deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”

Una vez entró en vigencia esta ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el ar tículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas

Una vez entró en vigencia esta ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el ar tículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de

necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar laResolución No. 2819 de 2020 Página 7 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la

ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las ca mpañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con b ase en los informes

mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con b ase en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” 2.2.3. Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20 133 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de

ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…)

3 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 2819 de 2020 Página 8 de 33 Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN FELIPE ÁLZATE BERRIO, EDY MILENA ARAQUE HINESTROSA, LINA MARCELA ARIAS GÓMEZ, IVÁN DARÍO CORTES ESCOBAR, AIDA LINA GIRALDO RODRÍGUEZ, ALICIA MARGARITA JIMÉNEZ ZULUAGA, MARCO FIDEL MOLINA ZULUAGA, JORGE EULISES NORE PÉREZ, OLGA LUCÍA SALAZAR CARMONA, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MONTOYA Y LUZ YANELLY ZAPATA GARZON , en su calidad de excandidatos al Senado de la República; y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Si se Puede”, EVELYN RAMÍREZ JARAMILLO, ANDRÉS DAVID AGUDELO VELÁSQUEZ Y HERNAN DARÍO ECHEVERRI ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la

ARBOLEDA, este último también en su calidad de candidato y exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 13664-18. Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gast

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