CNE - Resolución 2822 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2822 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2822 DE 2020 (23 de septiembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación el 25 de septiembre de 2019, bajo el No. 201900013871-00, el Asesor de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral , Doctor A nwar Salim Daccarett Alvarado , trasladó queja realizada por el señor JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER), la cual, en lo pertinente, indica: “(…) PRIMERA. En la encuesta realizada por INVAMER (INVESTIGACIÓN ASESORIA
INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER), la cual, en lo pertinente, indica: “(…) PRIMERA. En la encuesta realizada por INVAMER (INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS) en mayo de 2015 para la ciudad de Medellín, denominada: “Si las elecciones para Alcalde fueran mañana, y los candidatos fueran los que aparecen en esta tarjeta, ¿por cuál de ellos votaría usted?”. Esta encuesta dora informó a la opinión pública que “la intención de voto para la ciudad de Medellín se desagrega de la siguiente manera: el exalcalde Alonso Salazar iría a la cabeza con un 24.4%, seguido por Federico Gutiérrez con el 18.1%, luego Juan Carlos Vélez con un 14.3%”1 (…)”
SOLICITUDES
1 Análisis general de los resultados de la encuesta Invamer Gallup sobre las elecciones de alcaldes: empieza la carrera política. Revista Debates Gobierno Urbano. Número 1, junio 2015 ISSN 2248-7204, Universidad Nacional, Bogotá. Página 4, recuperadoResolución No.2822 de 2020 Página 2 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19.
adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. Con fundamento en el artículo 20 de la Resolución 23 de 1996, solicitó respetuosamente que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas, constituya un tribu nal o comisión de garantías o vigilancia o ordene la apertura de una indagación preliminar, que ordene y practique pruebas, revise libros y documentos públicos y privados e inspeccione la contabilidad de la sociedad INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INV AMER) con identificación tributaria 890.909.099 -0 que permitan verificar cuántos contratos celebro con la Alcaldía de Medellín o sus Dependencias, además del que actualmente tiene suscrito, los cuales sirvan para constatar su composición accionaria y verificar los vínculos familiares o comerciales que tienen sus socios con el señor Jorge Londoño de la Cuesta, actual gerente de EPM nombrado por el Alcalde Federico Gutiérrez, a quien su candidato a la Alcaldía le está ofreciendo como acto de campaña continuid ad en su cargo, además de sus relaciones comerciales con Noticias Caracol, Blu Radio y Revista Semana” (Sic)
MEDIDA PROVICIONAL (sic)
Respetuosamente solicitó al Consejo Nacional Electoral que con el auto que admita la presente solicitud, exhorte a la sociedad INVESTIGACIÓN ASESORÍA MERCADEO SAS (INVAMER), para que no realice, ni publique nuevas encuestas de opinión política o sondeos, relacionada con la contienda electoral que se desarrolla
la presente solicitud, exhorte a la sociedad INVESTIGACIÓN ASESORÍA MERCADEO SAS (INVAMER), para que no realice, ni publique nuevas encuestas de opinión política o sondeos, relacionada con la contienda electoral que se desarrolla en el Municipio de Medellín para las elecciones territoriales de 2019”.
1.2. Por reparto interno de negocios realizado el 7 de octubre de 2019, correspondió el conocimiento y sustanciación del presente asunto al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, bajo el radicado 26622-19. 1.3. Mediante Auto del 20 de enero del 2020, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar, contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, solicitando, entre otros, en su artículo sexto requerir a la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral para que allegara los siguientes documentos: Certificación de registro ante el Consejo Nacional Electoral, de la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER). Copia de la encuesta de opinión política y de carácter electoral, objeto de denuncia dentro de la presente actuación administrativa. Y a la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio. Certificado o constancia en la cual se indique si el señor Jorge Londoño de la
siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio. Certificado o constancia en la cual se indique si el señor Jorge Londoño de la Cuesta está o estuvo vinculado a esa empresa, si así fuera, anexar los soportes correspondientes indicado el tipo de vinculación y funciones del mismo.Resolución No.2822 de 2020 Página 3 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. 1.4. A través de oficio RIE 008 -2020 de 29 de enero de 2020, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación remitió al Despacho Sustanciador los documentos solicitados en el Auto de 20 de enero de 2020. 1.5. Mediante oficio DDA-REG-E-MED-1010-11 940 de 21 de febrero de 2020 el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, envió al Consejo Nacional Electoral los documentos que fueron requeridos a la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) en el Auto de 20 de enero de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
(INVAMER) en el Auto de 20 de enero de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposició n y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.
2.1.2 Ley 130 de 1994
"ARTICULO 30. —De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los
encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundame nto en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trateResolución No.2822 de 2020 Página 4 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las pr eguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por
apoyo a los mismos, para que las pr eguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
“ARTICULO 39.-Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”
2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes…”
2.1.4 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral , modificada y adicionada por la Resolución 050 del 03 de abril de 1997 y la Resolución 0524 del 17 de junio de 2009.
“Artículo 3. -Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano
sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
“Artículo 4. -Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y deberánResolución No.2822 de 2020 Página 5 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la téc nica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen
indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la téc nica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PAR. -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”
“Artículo 5° -Ficha técnica . La s personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publ icaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.” (…)
“Artículo 7°-. Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.
público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.” (…)
“Artículo 11.-. Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una d e las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”
“Artículo 12.- De los Mecanismos de Vigilancia y Control de la Publicación de Encuestas.Resolución No.2822 de 2020 Página 6 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora
“Artículo 12.- De los Mecanismos de Vigilancia y Control de la Publicación de Encuestas.Resolución No.2822 de 2020 Página 6 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995".
reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995".
"Artículo 13. Sanciones. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."
2.1.5. RESOLUCIÓN 050 DEL 3 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL "Por la cual se modifica la resolución 023 de 1996 y se reglamente la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral"
"ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.
a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas".
2.1.6. Circular 004 del 08 de mayo del 2019:
“(…)..Asunto: Publicación y/o divulgación de encuestas y sondeos de opinión de
encuestas".
2.1.6. Circular 004 del 08 de mayo del 2019:
“(…)..Asunto: Publicación y/o divulgación de encuestas y sondeos de opinión de carácter político o electoral/ elecciones territoriales 2019… (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente, los siguientes:
3.1. Documentos adjuntos a la queja:
- Contrato 0399 de 2019, celebrado por INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS
(INVAMER), con la Asociación Canal Local de Televisión de Medellín (Tele Medellín), cuyo objeto es “servicios de investigación, medición y sondeos de opinión”, del 1 deResolución No.2822 de 2020 Página 7 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. abril de 2019, por valor de $248.000.000 y un plazo de ejecución desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019. - Video publ icado por el candidato Santiago Gómez “El de Fico” URL: https://www.instagram.com/p/B177jUFgvmQ/?gshid=f3qw2k874bgr
hasta el 31 de diciembre de 2019. - Video publ icado por el candidato Santiago Gómez “El de Fico” URL: https://www.instagram.com/p/B177jUFgvmQ/?gshid=f3qw2k874bgr
3.2 Fotografía de la encuesta que se encuentra en la página web http://ieu.unal.edu.co/en/medios/noticias-del-ieu/item/candidatos-juan-carlos-velez-yfederico-gutierrez-llegan-a-jornada-electoral-empatados, en la que se pregunta: ¿Sí las Elecciones para Alcalde de Medellín fueran mañana, y los candidatos fueran los que aparecen en esta tarjeta ¿por cuál votaría usted?
3.3. Oficio RIE 008 -2020 de 29 de enero de 2020, remitido por el Asesor en Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación por el cual envió los documentos solicitados en el Auto de 20 de enero de 2020 los cuales se relacionan a continuación: Certificación de registro ante el Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER). Copia de la Resolución No.2776 de 2017 (6 folios). Copia de encuesta de opinión electoral “Encuesta de Opinión Alcaldes 2015 #3, Medellín, sobre intención de voto, favorabilidad de algunos personajes locales,Resolución No.2822 de 2020 Página 8 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19. principales temas a resolver en la ciudad, negociaciones con las FARC y demográficos realizados por la firma GALLUP COLOMBIA S.A.S, entre el 16 y el 21 de octubre de 2015 publicada por la página virtual de elespectador.com el 22 de octubre del mismo año, quince (15) Ficha técnicaResolución No.2822 de 2020 Página 9 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19.Resolución No.2822 de 2020 Página 10 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora
el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19.Resolución No.2822 de 2020 Página 10 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19.
(...)Resolución No.2822 de 2020 Página 11 de 20 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 26622-19.
“Los resultados del estudio objeto de la denuncia corresponden a esa encuesta con código en el Registro de Encuestadores del CNE FT cne2460 la cual agrupa los datos finales de las diferentes encuestas hechas por la firma GALLUP por los comicios electorales de 2015 en Medellín. Las firmas encuestadoras INVAMER S.A.S y GALLUP COLOMBIA S.A.S son dos
finales de las diferentes encuestas hechas por la firma GALLUP por los comicios electorales de 2015 en Medellín. Las firmas encuestadoras INVAMER S.A.S y GALLUP COLOMBIA S.A.S son dos firmas encuestadoras diferentes, pero se unen para reportar información.” 3.4. Oficio DDA -REG-E-MED-1010-11 940 de 21 de febrero de 2020 de la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín, trasladando al Consejo Nacional Electoral los documentos enviados por la Representante Legal de la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) los cuales se relacionan a continuación: Certificado de Existencia y Representación Legal de la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) (actualizado febrero de 2020).
Certificado laboral expedido por CLAUDIA SORAIDA ALFONSO ANGULO – Gerente de Gestión Humana- “certificando que el señor JORGE ALBERTO LONDOÑO DE LA CUESTA estuvo laborando desde el 10 de enero de 1989 hasta el día 30 de diciembre de 2015.”
4. CONSIDERACIONES 4.1 Consideraciones previas La Constitución Política, garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticosResolución No.2822 de 2020 Página 12 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la firma encuestadora INVESTIGACIÓN ASESORIA MERCADEO SAS (INVAMER) por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Resolución 023 de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 050 de 1997, así mismo, en lo relacionado con el artícu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.