CNE - Resolución 2823 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2823 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2823 DE 2023 12 de abril
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar , departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Como consta en el acta de registro No. 0031 del 14 de diciembre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado SALVEMOS A EL CARMEN conformado por los ciudadanos SERGIO ANDRES HERNANDEZ BUELVAS , identificado con cedula de ciudadanía 1.052.089.960, BORIS ARIEL FONTALVO BUELVAS, identificado con cedula de ciudadanía 1.047.477.658 y DANIEL SALVADOR OCHOA BOBADIILLA , identificado c on cedula de ciudadanía 1.007.139.344, quienes solicitaron la inscripción junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo
ciudadanía 1.007.139.344, quienes solicitaron la inscripción junto con el logo -símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 20242027, promoviendo como candidato a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, el señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía 1.052.079.712.
1.2. Mediante oficio radicado el 22 de diciembre de 2022 bajo el número CNE-E-DG2022-026939, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, laResolución 2823 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A EL CARMEN en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurias del Estado Civil del país, el registro de los comités
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurias del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en Bianco y. con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de2011, de manera atenta remitimos. en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación. correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SALVEMOS A EL CARMEN para la alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, Bolívar”
1. Formulario de Solicitud de Registro 2. Logo símbolo 3. Fotocopia de Cedulas 4. Acta de Registro.”
1.3. Por reparto del 28 de diciembre y mediante acta número 089, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , conocer del asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2022-026939.
1.4. Mediante Auto del 12 de enero de 2023, el despacho solicito al comité inscriptor que allegará documentación con la que se pudiese aclarar lo concernirte al uso de imagen en el logo que se pretende inscribir, así,
“Artículo PRIMERO: Solicitar al comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “SALVEMOS A EL CARMEN", conformado por los ciudadanos SERGIO ANDRES HERNANDEZ BUELVAS, identificado con cedula de
“Artículo PRIMERO: Solicitar al comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “SALVEMOS A EL CARMEN", conformado por los ciudadanos SERGIO ANDRES HERNANDEZ BUELVAS, identificado con cedula de ciudadanía 1.052.089.960, DORIS ARIEL FONTALVO BUELVAS, identificado con cedula de ciudadanía 1.047.477.658 y DANIEL SALVADOR OCHOA BOBAD’ILLA, identificado con cedula de ciudadanía 1.007.139.344, y al candidato a la Alcaldía El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, para que dent ro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente auto, alleguen la siguiente documentación:
1. Autorización de uso de nombre e imagen de la persona que aparece en el interior del logo símbolo.
2. Términos de uso del logo símbolo del comité promotor “SALVEMOS A EL
CARMEN",
3. Términos de uso de nombre e imagen entre el comité promotor “SALVEMOS A EL CARMEN" y la persona que aparece en el Logo Símbolo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente auto al comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “SALVEMOS A EL CARMEN" al correo electrónico serqioandreshbuelvas@qmail.com.
Al señor SERGIO ANDRES HERNANDEZ BUELVAS, al correo electrónico serqioandreshbuelvas@qmail.com. Teléfono: 3232900858 Al señor BORIS ARIEL FONTALVO BUELVAS, al correo electrónico fontalvoboris95@qmail.com Teléfono: 3045770245
serqioandreshbuelvas@qmail.com. Teléfono: 3232900858 Al señor BORIS ARIEL FONTALVO BUELVAS, al correo electrónico fontalvoboris95@qmail.com Teléfono: 3045770245 Al señor DANIEL SALVADOR OCHOA BOBADILLA al correo electrónico dsobqoku@qmail.com Teléfono: 3015332190”Resolución 2823 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. 1.5 Vencido el plazo establecido, el comité inscriptor no allego las pruebas solicitadas en el auto en mención.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarroll o de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar conf usión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.Resolución 2823 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, lo s movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Polít icos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de l ogo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:
“ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registr ado en el Consejo Nacional Electoral.Resolución 2823 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o pa rcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimiento s u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se e xigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía qu e fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firma s al que se refiere el inciso anterior.”
gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firma s al que se refiere el inciso anterior.”
Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.
Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘ se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre yResolución 2823 de 2023 Página 6 de 12
los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘ se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre yResolución 2823 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los naci onales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el
sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla fuera de texto)
De igual forma el Consejo de Estado mediante sentencia SU 00066-00 de 2014, se refirió al tema de Nulidad de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral 3443 de 2 de diciembre de 2013 y 103 de 10 de enero de 2014, la primera que resolvió denegar la solicitud de registro de la denominación, símbolo y emblema del grupo significativo de ciudadanos “Uribe Centro Democrático”, y, la segunda, que decidió “(…) Confirmar la decisión proferida mediante la Resolución No. 3443 del 02 de Diciembre de 2013 (…)”, con base en las siguientes
consideraciones:
“(…) En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la imagen: ‘se trata de un derecho personalísimo, que surge tras una interpretación sistemática del Texto Superior, como expresión directa de la individualidad e identidad de la persona y como manifestación de la dignidad de cada ser en la búsqueda de su propia esencia. El contenido de este derecho se manifi esta a través de tres facetas, la primera es la autodefinición del sujeto a partir de sus características físicas; mientras
de la persona y como manifestación de la dignidad de cada ser en la búsqueda de su propia esencia. El contenido de este derecho se manifi esta a través de tres facetas, la primera es la autodefinición del sujeto a partir de sus características físicas; mientras que, la segunda y la tercera, conducen a la formación de la imagen social y a la posibilidad de decidir qué parte de ella –o de su apariencia física– será difundida y cuál permanecerá intangible. Finalmente, se trata de un derecho relativo sometido a las restricciones genéricas de los derechos fundamentales.’1 (Subrayas fuera de texto)1
Y que por tal motivo: ‘la imagen o representació n externa del sujeto tiene su asiento necesario en la persona de la cual emana y, por tanto, su injusta apropiación, publicación, exposición, reproducción y comercialización, afecta lo que en estricto rigor constituye un derecho o bien personalísimo. Una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad, impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que lo identifican más que cualquiera otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de li bre disposición y manipulación por terceros. De ahí que con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, se estime que toda persona tiene derecho a su propia imagen y que, sin su
1 Sentencia T-379 de 2013.Resolución 2823 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL
1 Sentencia T-379 de 2013.Resolución 2823 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. consentimiento, ésta no puede ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro.’ (Subrayas fuera de texto)2
En consecuencia, para descartar esa tensión, en aras a maximizar el derecho a conformar partidos y movimientos políticos sin limitación alguna pero sin ir en desmedro o afectación al derecho a la imagen de la cual gozan las personas, la Sala expondrá algunos lineamientos respecto al uso de nombres o imágenes de personas en la denominaciones de las organizaciones políticas:
4.1. Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo-símbolo de una organización política, será necesario entre las directivas del movimiento o partido político o e l comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la p ersona natural, lo anterior porque como se anotó, solo el individuo tiene derecho a determinar que pate de su identidad puede ser difundida y cual no.
En dicho convenio se debe precisar con toda claridad por cuánto tiempo se concede el
anterior porque como se anotó, solo el individuo tiene derecho a determinar que pate de su identidad puede ser difundida y cual no.
En dicho convenio se debe precisar con toda claridad por cuánto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.
4.2. Al ser la imagen y el nombre un derecho fundamental es p or naturaleza irrenunciable e intransferible, entonces cuando alguno de los elementos que conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo -símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organización política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre de la persona, el cual tendrá que ceñirse estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior.
Y es que no puede nacer derecho de propiedad , toda vez que, como se anoto este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del orden jurídico, solo puede nacer derecho de propiedad cuando exista una creación inventiva, es decir, cuando el nombre y logo nazca de la creatividad de las personas que conforman la agrupación política.
Por supuesto, el derecho de uso implica tal y como lo estipula la Ley 130 de 1994 que dicha denominación y grafía “no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”.
4.3. Otro de los presupuestos básicos para que sea vi able registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político
deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”.
4.3. Otro de los presupuestos básicos para que sea vi able registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las ante riores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (error-fuerza) y debe constar por escrito.
4.4. Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona sin su autorización.
Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria qu e una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que tampoco los familiares de una persona
2 Sentencia T-090 de 1996, reiterado en T-408 de 1998Resolución 2823 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SALVEMOS A EL CARMEN” identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026939, conformado para inscribir un candidato a la alcaldía de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política.
que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política.
4.5. El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contraprestación alguna. Esto es así porque quien acepta que su nombre y/o imagen represente una colectividad lo hace porque está convencido de lo que promulga la organización política, es decir, debido a que coincide con los ideales y pensamientos que esa organización simboliza y no por razones económicas.
4.6. Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de part idos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones.
Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o image n los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel” (…)
4. CONSIDERACIONES
Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano,
derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los mo vimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Naci onal Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o com ités promotores en procesos electorales, reiterando c
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