CNE - Resolución 2855 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2855 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2855 DE 2022 (17 de mayo) Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO , inscrito por la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones : Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movimiento Alianza Democrática Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG2022-009963. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 107, inciso quinto del artículo 108 numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2022-006301 del 01 de marzo de 2022, el Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega , remitió a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el oficio No. CNE-I-2022-001357-RRCO-DGC, con la finalidad de que se sometieran a reparto en la Sala Plana de la Corporación, las quejas relacionadas con
Consejo Nacional Electoral el oficio No. CNE-I-2022-001357-RRCO-DGC, con la finalidad de que se sometieran a reparto en la Sala Plana de la Corporación, las quejas relacionadas con algunos hechos que dan cuenta del presunto apoyo manifestado por parte de candidatos y directivos de la coalición denominada “Pacto Histórico”, a la lista inscr ita a la Cámara de Representantes por la Circunscripción departamental de Santander por parte del Partido Alianza Verde; lo anterior de conformidad con lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 1457 del 18 de febrero de 2022, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE el desgloce y traslado a subsecretaría, para que sea sometido a reparto en esta Sala, los hechos puestos en conocimiento de este organismo que dan cuenta del apoyo de can didatos y directivos de la COALICIÓN PACTO H ISTÓRICO a la lista inscrita a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Santander por el partido ALIANZA VERDE.” 1.2. A través de escrito con radicado No. CNE-E-DG-2022-008842 del 24 de marzo de 2022, el seño r ALBERTO PIEDRAHITA MUÑOZ , interpuso quej a en contra del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, por su presunta participación proselitista en dos agrupaciones políticas simultaneamente, en los siguientes términos:Resolución No. 2855 de 2022 Página 2 de 37
el periodo 2022 – 2026, por su presunta participación proselitista en dos agrupaciones políticas simultaneamente, en los siguientes términos:Resolución No. 2855 de 2022 Página 2 de 37 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, inscrito por la coalición deno minada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movim iento Alianza Democrática Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963. “(…) Denuncia presentada por ALBERTO PIEDRAHITA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C. 3’309.798, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Medellín, actuando en nombre propio y bajo la normatividad vigente sobre las denuncias anó nimas estipula que éstas deben ajustarse a lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal, Art. 29; en la Ley 190 de 1995, Art. 38 y Ley 24 de 1992, Art. 27, No. 1. No se admitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que
sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación. En todo caso el denunciante podrá ampliar la denuncia. Lo anterior, basado en los hechos que el Pacto histórico no es un partido político y no hay claridad a nivel nacional que tiene un n,(sic) número de curules, en la Cámara de representantes o en el Congreso, la constitución es clara y dice que un líder político no puede participar a dos partidos políticos al tiempo, el doctor Gustavo Petro, no ha renunciado a la Colombia humana no, entonces si quería sacar curules en lista cerrada tenía que haberlo hecho desde la Colombia humana y cada uno de los partidos que lo acompañara o movimiento político debió hacer lo mismo, pero no podían utilizar una encuesta, una consulta popular para elegir quien sería ser (sic) el candidato del Pacto histórico, que es la coalición de pequeños grupos políticos que son una minoría, para hacer una lista cerrada que van a postularse a la Cámara o al Senado, porque el Pacto Histórico, se comió un paso muy importante que para ser partido político primero tenía que hacer que cada uno renunciara a otros movimientos o partido político s y segundo haber recogido un número de firmas, consolidarse con personería jurídica como partido político para tener el derecho de ir en lista cerrada, en realidad no se qué le pasa a las instituciones del Estado “Consejo Nacional electoral, registraduría” que no ven eso y además no lo detienen legalmente y jurídicamente hablando y aunque no soy abogado pero si creador de
en lista cerrada, en realidad no se qué le pasa a las instituciones del Estado “Consejo Nacional electoral, registraduría” que no ven eso y además no lo detienen legalmente y jurídicamente hablando y aunque no soy abogado pero si creador de las veedurías cívicas, creadas por mí en 1980. Hoy Veedurías ciudadanas por esta razón me siento con la responsabilidad moral y ciudadan a de denunciar los hechos anterior formulados (sic) con el objetivo de dejar constancia que las votaciones del pasado 13 de marza de 2022, han tenido deficiencias, corrupción y desordenes en todos los órganos de vigilancia y control del Estado, dado que no han cumplido con sus funciones constitucionales. No se puede permitir que el Estado deje permitir estas estrategias electorales de baja ética, este mercantilismo y además la seguridad jurídica del Estado en donde queda…, cual es la respuesta a los ciudadanos que votamos el pasado 13 de marzo de 2022 violando y alterando la constitución política y generando daños morales al ciudadano en sus derechos y hurten principios como el orden y hurten nuestros valores patrióticos y democráticos no es justo. De otra parte, el Código Penal Colombiano tipifico(sic) 11 conductas como delitos electorales, porque atentan contra el libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática: Perturbación del certamen democrático (sic) • Constreñimiento al sufragante • Fraude al sur fragante • Corrupción al sufragante • Voto fraudulento • Favorecimiento al voto fraudulento • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección • Alteración de resultados electorales • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula • Denegación de inscripción
- Voto fraudulento • Favorecimiento al voto fraudulento • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección • Alteración de resultados electorales • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula • Denegación de inscripción • Fraude a inscripción de cédulas En ejercicio de mis facultades legales que me confiere como ciudadano colombiano la Constitución, inició las acciones de participación ciudadana y que sean pertinentes frente a la denuncia antes formulada c on el fin de colocar enResolución No. 2855 de 2022 Página 3 de 37
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, inscrito por la coalición deno minada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movim iento Alianza Democrática Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963. conocimiento estos hechos que tanto daño le han causado a Colombia en materia electoral. (…)” 1.3. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2022-008862 del 24 de marzo de 2022 , el señor JHON HERNÁNDEZ , in terpuso queja contra el ciudadan o GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de candidato a la Presidencia de la República para el
señor JHON HERNÁNDEZ , in terpuso queja contra el ciudadan o GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, por configurarse una presunta doble militancia, en los siguientes términos: “(…) DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA CONTRA GUSTAVO PETRO Y EL PACTO HISTÓRICO POR DOBLE MILITANCIA CON LA COLOMBIA HUMANA, se debe declarar nulidad al movimiento a investigar por que gustavo petro (sic) no inscribió su lista por la colombia humana (sic) y debe perder todas la curules lo cual fueron optenidas (sic) en las elecciones a congreso el pasado 13 de marzo del 2022. En el ordenamiento jurídico colombiano la doble militancia surgió con la Reforma Política del Acto Legislativo 01 de 2003, que tenía como finalidad el fortalecimiento de los partidos políticos. Basándose en ese diagnóstico, el proyecto de acto legislativo propuso fórmulas para solucionar esos defectos del sistema, entre los cuales se destacaban, además de la prohibición de la doble militancia de los ciudadanos en general, requisitos más exigentes para la creación de partidos, inclusión de la figura del umbral electoral, limitación del derecho de postulación, con la definición del máximo de candidatos o listas de cada partido o movimiento, y la posibilidad para el legislador de imponer requisitos para la inscripción de candidaturas o listas. Sobre la doble militancia en el informe de la ponencia para primer debate del 30 de septiembre de 2002 del Senado se señaló: "Los proyectos proponen además que se
legislador de imponer requisitos para la inscripción de candidaturas o listas. Sobre la doble militancia en el informe de la ponencia para primer debate del 30 de septiembre de 2002 del Senado se señaló: "Los proyectos proponen además que se establezcan limitantes a la posibilidad de pert enecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, pero con una diferencia. Mientras que en el Proyecto 01 la prohibición se aplica a todos los ciudadanos, en el Proyecto 03 la limitación se aplica sólo a los candidatos o elegidos. La mayoría de los ponentes considera que el objetivo de fortalecer los partidos se alcanza de mejor manera por la vía propuesta en el Proyecto 01, en el entendido de que, en todo caso, no es obligatorio pertenecer a ningún partido. No obstante, una vez decidida aut ónomamente la militancia por parte del ciudadano, esta debe implicar responsabilidades y compromisos, que garantiza mejor la prohibición a la doble militancia para todos los ciudadanos y no solo para los candidatos o elegidos" (negrillas fuera de texto). D e conformidad con lo reseñado, sobre el fundamento de la prohibición, instituida para los ciudadanos en general, como una medida más para el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos y como no se precisó una consecuencia concreta frente a quien incurriera en dicha prohibición, ni para los ciudadanos, ni para los que resultaren elegidos con el aval de un partido político, la posición reiterada de esta corporación sobre las consecuencias de la doble militancia, en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2003 fue que no constituía por si sola inhabilidad para acceder a Cargos públicos, y por ende no podía derivarse nulidad electoral ni pérdida de investidura.
Legislativo 01 de 2003 fue que no constituía por si sola inhabilidad para acceder a Cargos públicos, y por ende no podía derivarse nulidad electoral ni pérdida de investidura. LA LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011: Articulo 2. Prohibición de la doble militancia. En ningún c aso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o c ontrol, dentro de los partidos y movimientos políticos o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatosResolución No. 2855 de 2022 Página 4 de 37 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, inscrito por la coalición deno minada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movim iento Alianza Democrática
Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963. distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
SOLICITO RESPETUOSAMENTE DE INVESTIGUE Y SE LLEGUE HASTA LAS
ULTIMAS CONSECUENCIAS. (sic) (…)” 1.4. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2022-009305 del 30 de marzo de 2022 , la Superintendencia de Industria y Comercio, remitió por competencia ante esta Corporación, la queja radicada por el señor JHON HERNÁNDEZ, en los mismos términos de la queja antes descrita dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-8862. 1.5. A través de escrito con radicado No. CNE -E-DG-2022-009963 del 05 de abril de 2022 , el señor MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO , solicitó la revocatoria de la in scripción del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, como candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, por presuntamente superar el porcentaje máximo
ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, como candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, por presuntamente superar el porcentaje máximo indicado en el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, así: “(…)
HECHOS
1. El señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, actual Senador de la Republica, se inscribió como candidato a la Presidencia de la Republica por coalición PACTO HISTORICO para las próximas elecciones desconociendo el art 262 de la Constitución política, que solo permite esta figura jurídica para ser candidatos a corporaciones publicas y no para cargos uninominales.
2. El articulo 262 de la Constitución Política en su inciso 5to señala: "Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de ca ndidatos en coalición para corporaciones públicas."
3. De lo anterior se puede concluir que las coaliciones no son mecanismos para inscribir candidatos a cargos uninominales como el presente caso, si no exclusivamente a CORPORACIONES PUBLICAS como Senado, Cá mara, Asambleas y Concejos, en el cual, el Senador Gustavo Petro Urrego se inscribió a un cargo uninominal por una coalición de minorías sin que exista esta posibilidad contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, dado que con la simple lectura del inciso 5to del art 262 de la Constitución se puede evidenciar que esta figura solo es para corporaciones publicas y no para cargos uninominales.
4. La naturaleza misma del cargo de Presidencia que exige una mayoría de la mitad
inciso 5to del art 262 de la Constitución se puede evidenciar que esta figura solo es para corporaciones publicas y no para cargos uninominales.
4. La naturaleza misma del cargo de Presidencia que exige una mayoría de la mitad más uno de los votos para no ir a segu nda vuelta queda plasmada en este caso cuando se busca nombrar alguien de Presidente que represente mayorías, mal podríamos encuadrar la figura de la COALICIONES para llevar aspirante a primera vuelta presidencial.
5. Es importante aclarar que PACTO HISTORICO no tiene personería jurídica para otorgar avales o inscribir candidatos sin firmas.
PETICIÓN Solicito la revocatoria de la inscripción del señor Gustavo Francisco Petro Urrego por la COLACIÓN PACTO HISTORICO por superar el tope máximo establecido en el art 262 de la Constitución en su inciso 5to y violar principios constitucionales y legales como la igualdad en el acceso a los cargos públicos, transparencia, buenaResolución No. 2855 de 2022 Página 5 de 37 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, inscrito por la coalición deno minada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia
Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movim iento Alianza Democrática Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963. fe, entre otros. Si no se accede a la revocatoria deberá inscribirse como candidato de COLOMBIA HUMANA quien ostenta la personería jurídica. (…)”
1.6. Por reparto especial realizado el día 20 de abril de 2022 en la Sala de esta Corporación, le correspondió a los Magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer de los asunto s dentro de los radicados No. CNE-E-DG-2022006301, CNE -E-DG-2022-008842, CNE -E-DG-2022-008862, CNE -E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963. 1.7. Mediante Auto del 25 de abril de 2022, se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la ca ndidatura a la Presidencia de la República del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO , inscrito por la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movimiento Alianza Democrática Amplia, y se adoptaron otras disposiciones dentro de la presente actuación administrativa, así:
Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movimiento Alianza Democrática Amplia, y se adoptaron otras disposiciones dentro de la presente actuación administrativa, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 208.079, periodo 2022 -2026, inscrito por la coalición denominada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movimiento Alianza Democrática Amplia, y se adoptan otras disposici ones, dentro de los expedientes de radicados No. CNE -EDG-2022-006301, CNE -E-DG-2022-008842, CNE -E-DG-2022-008862, CNE -E-DG2022-009305 y CNE -E-DG-2022-009963, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER del correo el ectrónico:
atencionalciudadano@cne.gov.co, para que a través de este medio se reciban los escritos y pruebas allegados por los sujetos procesales dentro de los expedientes
de radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE -E-DG-2022-008842, CNE -E-DG2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente proveído al ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 208.079, en su calidad de candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, quien puede ser ubicado en el correo electrónico:
gustavo.petro@senado.gov.co, y/o teléfono 3175862200, para que en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de la presente comunicación, allegue escrito donde deponga sobre los hechos objeto de controversia y remita los soportes probatorios que pretenda hacer valer, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente proveído al ciudadano ALBERTO
PIEDRAHITA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.309.798, quien puede ser ubicado en el correo electrónico: albertopiedra2010@gmail.com, para que en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de la presenteResolución No. 2855 de 2022 Página 6 de 37 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO, inscrito por la coalición deno minada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movim iento Alianza Democrática Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963. comunicación, allegue escrito de ampliación de la queja, y demás elementos probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente proveído al ciudadano JHON HERNÁNDEZ, quien puede ser ubicado en el correo electrónico:
jh506358@gmail.com, para que en el t érmino de tres (3) días, a partir del recibo de la presente comunicación, allegue escrito de ampliación de la queja, y demás elementos probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el present e proveído al ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ OLANO, quien puede ser ubicado en el correo electrónico:
miguelmartinezo@hotmail.com, para que en el término de tres (3) días, a partir del recibo de la presente com unicación, allegue escrito de ampliación de la solicitud de revocatoria, y demás elementos probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente proveído a las agrupaciones
revocatoria, y demás elementos probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente proveído a las agrupaciones políticas qu e conforman la coalición denominada “Pacto Histórico”, a saber, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movimiento Alianza Democrática Amplia, que inscribió la candidatura del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, quienes pueden ser ubicados en las direcciones de correo electrónico que reposan en la Subsecretaría de esta Corporación, para que coadyuven con la comunicación del presente proveído al candidato en mención, y a través, de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, ejerzan por escrito el derecho de defensa que les asiste y aporten las pruebas que consideren pertinentes p ara el sub examine, lo anterior en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la presente comunicación.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en el término de un (1) día contado desde el recibo de la presente comunicación, allegue a los despachos ponentes los siguientes documentos: • Los Formularios de Inscripción E-6 y E-8 del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, inscrito por la coalición denominada: Pacto Histórico.
PETRO URREGO, candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, inscrito por la coalición denominada: Pacto Histórico. • Documentos de Aval otorgado al precitado ciudadano. • Acuerdo de Coalición y anexos correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la asesoría de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación para que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente Auto, allegue a la presente actuación administrativa, certificación sobre la personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, la designación del representante legal y directivos de la mentada Organización Política y copia integra de los estatutos de la colectividad.
ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR a la Subsecretaría de la Corporación para que se sirva informar cual fue el trá mite dado al oficio CNE – RRCO078-2022 del 01 de febrero de 2022 proferido por el Despacho del H.M Renato Rafael Contreras Ortega dentro del expediente CNE-E-2021-000105, mediante el cual se solicitó el desglose de la solicitud de revocatoria de inscripc ión de la lista inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTORICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en el departamento de Santander y se indique el estado de las mismas, en caso de que se hayan originado actuaciones administrativas.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Por conduc to de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo
originado actuaciones administrativas.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Por conduc to de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, relacionando al del ciudadano GUSTAVO FRANCISCOResolución No. 2855 de 2022 Página 7 de 37
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del Ciudadano, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, inscrito por la coalición deno minada “Pacto Histórico”, conformada por las agrupaciones: Movimiento Político Colombia Humana, Partido Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica “UP”, Movimiento alternativo Indígena y Social “MAIS”, y Movim iento Alianza Democrática Amplia, dentro de los expedientes con radicados No. CNE-E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE-E-DG-2022-008862, CNE-E-DG-2022-009305 y
CNE-E-DG-2022-009963.
PETRO URREGO, candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022 – 2026, inscrito por la coalición denominada: Pacto Histórico , e indicando a los interesados que cuentan con un término de un (1) día para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso según lo dispuesto en este artículo, se remitirá a los Magistrados Suscritos una certificación en la que conste la fecha de publicación del mismo.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: COMUNICAR el presente proveí do al Ministerio
artículo, se remitirá a los Magistrados Suscritos una certificación en la que conste la fecha de publicación del mismo.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: COMUNICAR el presente proveí do al Ministerio Público, quien puede ser ubicado en el correo electrónico:
cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Una vez transcurrido el término otorgado a los sujetos procesales en los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del presente proveído, se deberá CORRER TRASLADO al Ministerio Público y a todos los sujetos procesales del expediente de radicados No. CNE -E-DG-2022-006301, CNE-E-DG-2022-008842, CNE -E-DG-2022-008862, CNE -E-DG-2022-009305 y CNE-E-DG-2022-009963, con los elementos probatorios recaudados hasta ese momento, para que, en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del mencionado traslado, alleguen, si así lo estiman, consideraciones adicionales, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción que se adelanta en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente proveído, al doctor Nicolás Farfán Namén, Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil, al correo electrónico: nfarfan@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: INCORPÓRENSE y téngase como tal, las documentales allegadas a la actuación administrativa. (…)” 1.8. El Auto anterior fue comunicado , al tenor de lo ordenado, como a continuación se
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: INCORPÓRENSE y téngase como tal, las documentales allegadas a la actuación administrativa. (…)” 1.8. El Auto anterior fue comunicado , al tenor de lo ordenado, como a continuación se indica: Gustavo Francisco Petro Urrego 27 de abril de 2022
Alberto Piedrahita Muñoz 27 de abril de 2022 Jhon Hernández 27 de abril de 2022 Miguel Martínez Olano 27 de abril de 2022 Movimiento Político Col
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