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CNE - Resolución 2856 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2856 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2856 DE 2022 (17 de mayo) Por medio de l cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “ PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022 , lo anterior, dentro del expediente con Radicado

N° CNE-E-DG-2022-010034.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante comunicación presentada a través de correo electrónico del 6 de abril de 2022 ante la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el ciudadano LUIS CARLOS OREJARENA MORALES solicitó la revocatoria del acto de inscripción de los INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO , candidatos a la presidencia y vicepresidencia, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, argumentando lo siguiente:

(…)

“Son varios los motivos que conducen a la conclusión, honorables magistrados, de que la

a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, argumentando lo siguiente:

(…)

“Son varios los motivos que conducen a la conclusión, honorables magistrados, de que la inscripción realizada por el PVO debe ser revocada. Sin embargo, para efectos metodológicos, consideramos que los motivos pueden condensarse en las siguientes ideas, a ser desarrolladas en ese mismo orden lógico:

I. El PVO está atado a la Coalición Centro Esperanza para todo lo concerniente a las elecciones presidenciales.

II. El PVO no renunció de manera formal a la Coalición Centro Esperanza.

III. El PVO inscribió sus candidaturas sin avales expedidos en tiempo y forma.

IV. Conclusiones.

V. Solicitud.

Estos puntos serán desarrollados a lo largo del presente escrito.

I. EL PVO ESTÁ ATADO A LA C OALICIÓN CENTRO ESPERANZA PARA TODO LO CONCERNIENTE A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALESResolución No. 2856 del 2022 Página 2 de 41

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010034.

La premisa de partida es clara: el PVO no podía hacer parte de una coalición para el Congreso de la República Que hacía campaña de manera PUBLICA Y ABIERTA por una

La premisa de partida es clara: el PVO no podía hacer parte de una coalición para el Congreso de la República Que hacía campaña de manera PUBLICA Y ABIERTA por una consulta para la Presidencia de la República, v decir, al mismo tiempo, que no hacía parte de ella e inscribir una candidatura independiente.

El PVO es un partido político que, luego de haber visto cancelada su personería jurídica, fue objeto de reconocimiento por la Resolución 8805 de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral (en adelante, "CNE"). punto al que se llegó en cumplimiento de lo previsto por la sentencia SU-257 de 2021 de la honorable Corte Constitucional, fallo este último que, si bien hacía referencia a otra colectividad política, resultó aplicable a todas aquellas que demostraran estar en supuestos de hecho similares.

Recobrada su personería jurídica, el PVO readquirió todas las facultades inherentes a dicho reconocimiento, entre ellas, la de hacerse parte en coaliciones y la de expedir avales para participar en certámenes electorales. Fue así como la por entonces directora de dicho partido, la señora ÍNGRXD BETANCOURT PULECIO, hizo explícita la adhesión del PVO al acuerdo denominado 'ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DIGNIDAD, ALIANZA VERDE, VERDE OXÍGENO, COLOMBIA RENACIENTE, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE Y LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, PARA INSCRIBIR LISTA DE CANDIDATOS AL SENADO DE LA

REPÚBLICA PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE MARZO DE2022' (Anexo No. 6.1 y, en

POLÍTICA EN MARCHA, PARA INSCRIBIR LISTA DE CANDIDATOS AL SENADO DE LA

REPÚBLICA PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE MARZO DE2022' (Anexo No. 6.1 y, en adelante, el "Acuerdo")

El Acuerdo, si bien se suscribió con el fin de reglamentar las candidaturas al Senado de la República, comportó un alcance mayor. En efecto, la cláusula DECIMOTERCERA del mismo señala:

DECIMOTERCERA. - ALCANCE. La Coalición por sí misma no modifica la situación frente a personería jurídica o situación individual de los partidos o movimientos políticos o agrupaciones políticas que lo conforman, por lo cual los candidat os presentados en la coalición podrán de manera Ubre e independiente, sin incurrir en doble militancia, apoyar a candidatos a la cámara o consultas a la presidencia de ¡a República que se presenten para ¡as elecciones de! 13 de marzo de 2022 aun cuando est os pertenezcan a otros partidos o movimientos políticos u otras listas’. (Hemos destacado).

Aunque, se resalta, este Acuerdo tenía por fin el de sentar las reglas de juego de las candidaturas al Senado de la República, se destaca que las colectividades firmantes dejaron claro que acompañarían la consulta interpartidista a celebrarse el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) (en adelante, la "Consulta" a tal punto que autorizaron a sus avalados a participar en ella con su apoyo, aclarando que no in currirían por ello en doble militancia.

De lo anterior, se sigue, y debe entenderse, que el PVO suscribió un acuerdo político que

avalados a participar en ella con su apoyo, aclarando que no in currirían por ello en doble militancia.

De lo anterior, se sigue, y debe entenderse, que el PVO suscribió un acuerdo político que lo vinculó a la Consulta. Bien se sabe que esto no es algo menor: el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 señala al respecto:

Él resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos v movimientos políticos v sus directivos, las coaliciones, los promotores d e los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo. con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionada. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye. diferente al elegido en laResolución No. 2856 del 2022 Página 3 de 41

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010034. consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción.

Én caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, tos partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente tos gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, tos cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en ¡os informes que presente la Registraduría Nacional de! E stado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientó. (Hemos destacado).

Aunque es claro que el PVO no participó en la Consulta mediante la inscripción de un candidato, es claro, así mi smo, que sí se sirvió de dicha coalición e hizo parte consciente de ella, al punto que autorizó a sus avalados a participar en tal Consulta brindando su apoyo e indicando, incluso, que por tal comportamiento no incurrirían en doble militancia.

Lo anterior, se ajusta a lo que indica el artículo 107 de la Constitución Política modificado

e indicando, incluso, que por tal comportamiento no incurrirían en doble militancia.

Lo anterior, se ajusta a lo que indica el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009 que señala:

Én el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en ei mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorió (Hemos destacado).

Así, no es posible que el PVO se haya servido de esa participación en la coalición para efectos de obtener representación en el Congreso de la República, pero deseche o haga a un lado las demás consecuencias derivadas de ese apoyo.

No le es dable al PVO sentirse parte de una coalición cuando ello conviene a sus fines (como los de alcanzar escaños en el Senado o en la Cámara de Representantes), pero manifestar un rechazo (inane, como se verá) cuando tal pertenencia a la coalición no parece convenirle, con un agravante: no se trató de comportamientos separados en el tiempo, sino de conductas concurrentes v simultáneas, pues mientras la señora BETANCOURT PULECIO manifestaba en medios de comunicación y en debates que se inscribiría a nombre del PVO como candidata a la presidencia, permanecía atada a la coalición y se servía del Acuerdo en pro de obtener representación en el Congreso de la República.

Por tal motivo, honorables magistrados, la inscr ipción de la candidata BETANCOURT

del PVO como candidata a la presidencia, permanecía atada a la coalición y se servía del Acuerdo en pro de obtener representación en el Congreso de la República.

Por tal motivo, honorables magistrados, la inscr ipción de la candidata BETANCOURT PULECIO está afectada por la nulidad y debe ser revocada, por cuanto, mientras para obtener réditos políticos el PVO sí manifestó hacer parte de la coalición (e, incluso, logró elegir dos congresistas1) y no renunció a ell a, obra en forma contraria al ordenamiento al manifestar que se apartaba de la coalición para presentar una candidatura independiente, comportamientos que ocurrieron al mismo tiempo. Hay que decir que ese comportamiento es atribuible por entero a la señora BETANCOURT PULECIO.

Y sobre la simultaneidad de estas conductas hay que abundar: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, y ello es un axioma ontológico indiscutible. En esa medida, el PVO no podía hacer parte de una coalición para el Congreso de la República que hacía campaña de manera PUBLICA Y ABIERTA por una consulta para la Presidencia de la República, v decir, al mismo tiempo, que no hacía parte de ella e inscribiría una candidatura independiente.

Existen varios ejemplos de que candidatos avalados por el PVO y miembros de dicho partido hicieron campaña bajo la enseña de la Coalición Centro Esperanza (en adelante, "CCE").

Veamos algunos: (…)

  • La candidata a la Cámara de Representantes ANASTASIA RUBIO BETANCOURT, miembro del PVO (condición en la que asistió a la pretendida asamblea general a la que nos vamos a referir más adelante), presenta así su cuenta de Twitter (Ver
  • La candidata a la Cámara de Representantes ANASTASIA RUBIO BETANCOURT, miembro del PVO (condición en la que asistió a la pretendida asamblea general a la que nos vamos a referir más adelante), presenta así su cuenta de Twitter (Ver

https://mobile.twítter,com/anastasiarubl01). Nótese que se ubica en caracteresResolución No. 2856 del 2022 Página 4 de 41

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010034. destacados el nombre de la CCE y en la biografía de la cuenta se indica que se trata de la "Candidata a la Cámara por Bogotá - #101 Coalición Centro Esperanzar.

El candidato al Senado de la República JOHN FRAN PINCHAD, avalado por dicho partido (Ver Anexo No. 6.2, avales del PVO para el Senado de la República) publicó un video en su red social Twitter https://twitter.com/iohn pinchao/status/15Q2839249292382212?s=20&t=XRQcTf'vqpjyAnTqZDaLHO') en el que explica cómo votar por él, y se sirve para ello de su pertenencia a la CCE:

Dice el candidato:

explica cómo votar por él, y se sirve para ello de su pertenencia a la CCE:

Dice el candidato:

Número 2: El día domingo ustedes recibirán este tarjetón. Voto para Senado de ia República. Los que nos quieren apoyar ubicarán ¡a Coalición Centro Esperanza, somos los primeros en la parte superior, y los que me quieren apoyar van a marcar el número 25...

Como salta a la vista, el PVO concurrió al certamen electoral del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) valiéndose de su pertenencia a la CCE, coalición que, en forma pública y abierta impulsó y llevó a cabo una consulta para elegir un candidato presidencial. El PVO buscó obtener réditos de esa pertenencia (los que, a la postre, obtuvo), por lo que manifestar a contrapelo que no hacía parte de la Consulta como pretexto para inscribir una candidatura a la presidencia no solo es desleal con los electores sino ilegal, pues, ante la apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) de hacer parte de una coalición, engañó a sus electores e incluso a sus candidatos, para presentarse al mismo tiempo a inscribir una candidatura paralela.

Queda reseñar que las candidaturas presentadas por el PVO fueron inscritas el día diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), como consta en el formulario E -6 P (Anexo No. 6.3), esto es, DENTRO DEL PERIODO DE LA CAMPAÑA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, que culminó con las elecciones del día trece (13) del mismo mes y año.

6.3), esto es, DENTRO DEL PERIODO DE LA CAMPAÑA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, que culminó con las elecciones del día trece (13) del mismo mes y año.

Queda claro, honorables magistrados, que esta dicotomía, esta doblez, es de aquellas que sanciona la ley con la nulidad y, por ende, con la revocatoria de la inscripción. Así suplicamos que sea acordado por el CNE.

II. EL PVO NO RENUNCIÓ DE MANERA FORMAL A LA COALICIÓN CENTRO ESPERANZAResolución No. 2856 del 2022 Página 5 de 41

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010034. En materia jurídica, pervive el aforismo quae sunt quod praeteriit facité'. Bajo esta regla, que alcanza el nivel de principio general del derecho, es clar o que las cosas se deshacen como se hacen.

Aunque en el punto anterior demostramos que el Acuerdo tiene alcances más allá de la elección al Congreso, hay que hacer énfasis en que, sin perjuicio de lo que pueda ventilarse en medios de comunicación o en red es sociales, el PVO jamás abandonó la coalición de

Aunque en el punto anterior demostramos que el Acuerdo tiene alcances más allá de la elección al Congreso, hay que hacer énfasis en que, sin perjuicio de lo que pueda ventilarse en medios de comunicación o en red es sociales, el PVO jamás abandonó la coalición de manera formal. No existen actos vinculantes que así lo demuestren y, por el contrario, sí existen posturas del todo opuestas, que muestran que su ánimo fue el de permanecer en ella.

Para arribar a tal conclusión, deben examinarse dos cuestiones: (i) lo que debía ocurrir en el Interior del PVO para que se arribara a la decisión de renunciar; (ii) lo que debía ocurrir hada el exterior del PVO para que se formalizara tal renuncia. Abordaremos ambas cuestiones a continuación:

(i) Lo que debía ocurrir en el interior de! PVO para que se arribara a la decisión de renunciar

Uno de los efectos de la Resolución 8805 de 2021 expedida por el CNE fue el que se describe en el Artículo SEGUNDO de dicho acto administrativo:

ÁRTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR PROVISIONALMENTE los estatutos de! PARTIDO VERDE OXÍGENO, que se encontraban vigentes al momento de ¡a cancelación de su personería jurídica, esto es, los registrados por esta Corporación mediante la Resolución No. 0035 de 28 de enero de 1998, hasta dentro de los seis meses siguientes a las elecciones que se realicen en el año 2022'.

Tales estatutos (que se acompañan como Anexo No. 6.4) son claros en señalar que las decisiones de dicho partido cuentan con unas formalidades. En materia de coaliciones, los

que se realicen en el año 2022'.

Tales estatutos (que se acompañan como Anexo No. 6.4) son claros en señalar que las decisiones de dicho partido cuentan con unas formalidades. En materia de coaliciones, los estatutos indican que la potestad de decidir sobre ellas es del resorte de la Asamblea General. Así lo señala el artículo 14 de estos estatutos, que dicen:

Artículo 14. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funcione s de la Asamblea General del Partido Verde Oxígeno:

El numeral 8 de este artículo indica:

8. Aprobar las coaliciones y/o alianzas políticas con otros partidos o movimientos, que someta a su consideración la Dirección Nacional.

El suscrito, como miembro del PVO, puede dar fe de que ninguno de esos mecanismos ni se activó ni se convocó. Lo declaro bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este escrito, estando dispuesto a ratificarlo como testigo, si así fuera del caso.

(ii) Lo que debía ocurrir hada el exterior del PVO para que se formalizara tal renuncia Aunque es claro que al interior del PVO no se adelantó ningún tipo de gestión enderezada a formalizar una renuncia a la CCE, hay que reiterar que esa decisión tampoco se hi zo manifiesta a las demás colectividades coaligadas. Bajo el aforismo de partida, conforme al que "/as cosas se deshacen como se haced', si el PVO firmó un acuerdo de coalición, ha debido, para retirarse de él, hacer patente esa misma voluntad en la misma forma y términos en los que se vinculó.

que "/as cosas se deshacen como se haced', si el PVO firmó un acuerdo de coalición, ha debido, para retirarse de él, hacer patente esa misma voluntad en la misma forma y términos en los que se vinculó.

Al respecto, y de nuevo, como miembro del PVO, me permito manifestar que no tengo conocimiento de que se hubiera comunicado de ninguna forma a la CCE que se abandonaba el acuerdo de coalición. Por el contrario, como se vio en el primer apartado de este escrito, el PVO fue muy vocal en echar mano de la pertenencia a la CCE para presentarse a las elecciones parlamentarias.

Este requisito formal es esencial para que la renuncia produzca efectos para la campaña electoral. En este punto el Consejo de Estado ha señalado ante casos similares que:Resolución No. 2856 del 2022 Página 6 de 41

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010034.

4, La suscripción de! acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, ¡os partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significat ivos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto a! que fue designado por la

y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significat ivos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto a! que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente a! designado en la co alición. (...). En ese sentido, la sola manifestación unilateral de la voluntad del partido Alianza Social Independiente de retirarse de la coalición, no tiene la virtualidad de deshacer un compromiso adquirido que resultaba vinculante para todas las organ izaciones políticas que lo suscribieron. (...) En tales condiciones, considera la Sala que la manifestación unilateral de ASI de retiro de la coalición "Santander Bueno" es una conducta que carece de soporte constitucional y legal, por tanto, no puede tene r efectos jurídicos, en tanto desconoce el carácter vinculante que legamente comportan los acuerdos de coalición. (...).

Como puede verse, la suma de ambas cuestiones conduce a concluir que el PVO jamás renunció a la CCE, por lo que, ahora, no puede deci r que sí lo hizo y, a cuenta de dicha renuncia, presentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República. En mérito de ello, el CNE debe revocar tal inscripción.

III. EL PVO INSCRIBIÓ SUS CANDIDATURAS SIN AVALES EXPEDIDOS EN TIEMPO Y

FORMA

Por último, y no por ello reviste menor gravedad, los avales para los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República fueron expedidos de manera irregular, como lo indicaremos a continuación, bajo el amparo de estos puntos:

3.1. Facultades para avalar candidaturas.

Presidencia y a la Vicepresidencia de la República fueron expedidos de manera irregular, como lo indicaremos a continuación, bajo el amparo de estos puntos:

3.1. Facultades para avalar candidaturas. 3.2. Modo de convocar a la Asamblea. 3.3. El aval para la candidata a la Presidencia de la República. 3.4. El aval para el candidato a la Vicepresidencia de la República.

Desarrollamos estos puntos a continuación.

3.1. Facultades para avalar candidaturas

Al respecto, cumple observar que en el numeral 6 del artículo 14 de los estatutos del partido se indica:

Artículo 14. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Son funciones de la Asamblea General del Partido Verde Oxígeno:

6. Elegir, por votación de los asistentes, a los candidatos para participar en elecciones populares a nombre del Partido Verde Oxigeno, salvo para elecciones presidenciales en cuyo caso el mecanismo establecido para seleccionar a! candidato podrá ser el d e la

Consulta Popular.

De lo anterior, surge un punto Indiscutible: el órgano competente dentro del PVO para elegir candidatos a su nombre es la Asamblea General. De manera excepcional se puede acudir a una consulta popular, pero, en ausencia de ella, sera la citada

Asamblea General quien retendrá esa facultad. 3.2. Modo de convocar a la Asamblea

La Asamblea General, como suprema autoridad del partido, debe ser convocada por la Dirección Nacional del PVO. En cuanto a su convocatoria, los estatutos del PVO indican lo siguiente en el numeral 8 de su artículo 18:

La Asamblea General, como suprema autoridad del partido, debe ser convocada por la Dirección Nacional del PVO. En cuanto a su convocatoria, los estatutos del PVO indican lo siguiente en el numeral 8 de su artículo 18:

Artículo 18. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La Dirección Nacional es el órgano que tiene la representación exclusiva del Partido Verde Oxigeno.

Son funciones de la Dirección Nacional:Resolución No. 2856 del 2022 Página 7 de 41

Por medio del cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos INGRID BETANCOURT PULECIO y JOSE LUIS ESPARZA GUERRERO, candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, inscritos por el partido político “PARTIDO VERDE OXIGENO”, en el marco de elecciones a Presidencia de la República periodo constitucional 2022 – 2026 a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2022, lo anterior, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010034.

8. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones ordinarias o extraordinarias, por medio de resolución expedida tres meses antes de la fecha señalada, informando a los miembros del Partido, directamente o por intermedio de los Capítulos Regionales, sobre el lugar, fecha y hora de la instalación de la Asamblea Nacional.

De aquí se concluye que, sea cual fuera la clase de la reunión (esto es, ordinaria o extraordinaria), la Dirección Nacional del PVO debe convocar a la Asamblea CON, AL MENOS. TRES MESES DE ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA REUNIÓN. MEDIANTE LA EXPEDICION DE UNA RESOLUCION. Revisados los estatutos, no existe ninguna

MENOS. TRES MESES DE ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA REUNIÓN. MEDIANTE LA EXPEDICION DE UNA RESOLUCION. Revisados los estatutos, no existe ninguna posibilidad de aplicar un término distinto ni de acudir a una modalidad diferente de citación, por lo que cualquier reunión de dicho órgano debe cumplir de manera Inexorable con estas formalidades.

3.3. Circunstancias en que se expidió el aval para la candidata a la Presidencia de la República

Expuestos los puntos anteriores, y de acuerdo con la información que el PVO ha revelado, podemos indicar que para ungir como candidata a la señora BETANCOURT PULECIO, se citó a una "asamblea extraordinaria'. En el Acta No. 001/2022 (Anexo No. 6.5) se indicó que la convocatoria "fue realizada por el representante legal, ÍNGRID BETANCOUR (sic) PULECIO, por medio de correo electrónico y WhatsApp, y con su respectivo orden del día

De cara a los estatutos del PVO, y aclarando que el suscrito acudió a dicha reunión, como consta en el renglón 18 del control de asistencia, surgen las siguientes preguntas:

  • ¿En qué fecha se expidió la resolución por la que debe citarse la Asamblea General, de acuerdo con lo indicado en el numeral 8 del artículo 18 de los estatutos del PVO?

El acta no lo Indica, pero el suscrito, en condición de miembro del PVO, se permite afirmar que NO CONOCE esa "resolución" y existen altas probabilidades de que ella no exista, pues no se la menciona en el acta.

¿Por qué se acudió al "correo electrónico y WhatsApp" para informar de la pretendida

que NO CONOCE esa "resolución" y existen altas probabilidades de que ella no exista, pues no se la menciona en el acta.

¿Por qué se acudió al "correo electrónico y WhatsApp" para informar de la pretendida "convocatoria'? ¿Estaba ello previsto en los estatutos?

Por sustracción de materia, hay que decir que es imposible que los estatutos prevean el mecanismo del WhatsApp, pues tal aplicación NO EXISTÍA para la época en que se aprobaron los estatutos.

  • Y solo en gracia de discusión ¿En qué fecha se hizo la citación? El suscrito, como miembro del PVO, está en condición de informar que la citación a esa reunión (que no puede ser tenida como Asamblea General) SE ELABORÓ EL DÍA DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE

DOS MIL VEINTIDÓS (2022) como lo acredi to con el Anexo No. 6.6., y en el que aparece con claridad esta fecha, que es APENAS CUATRO (4) DÍAS ANTES de la pretendida asamblea.

  • Durante el desarrollo de la reunión, con más exactitud en la aprobación del orden del día, se solicitó incluir un punto que permitiera la deliberación democrática sobre la inexistencia de una convocatoria previa a otros candidatos, así como dar espacio a la manifestación verbal de varios miembros del partido para debatir tan importante asunto, frente a lo cual el presidente NO MOCIONÓ esta solicitud y de manera unilateral y autoritaria indicó que solo se daría voz en el punto final de la reunión. Esto pone de manifiesto el valor antidemocrático y violatorio del artículo 107 de la Constitución Política, que indica que "Los P artidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores

se daría voz en el punto final de la reunión. Esto pone de manifiesto el valor antidemocrático y violatorio del artículo 107 de la Constitución Política, que indica que "Los P artidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas político^'. Con la grabación de la reunión se pueden constatar estos hechos, como se puede ver en el siguiente enlace: https://voutu.be/VorwoNEspWM Por tales motivos, las decisiones de esa reunión de personas no pueden ser tenidas como

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