CNE - Resolución 2857 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2857 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2857 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante denuncias ciudadanas de fechas 16 y 18 de abril de 2022 , radicadas en esta Corporación vía correo electrónico con número de Radicados No. CNE -E-DG-2022010830, CNE -E-DG-2022-010850, CNE -E-DG-2022-010881, CNE -E-DG-2022-010882, CNE-E-DG-2022-010886, CNE -E-DG-2022-010890 de fecha 18 de abril de 2022 , los ciudadanos Natali Carmona Giraldo , Jorge Andrés, Sandra Bibiana Restrepo, Juan Valbuena, Cristhian Bedoya y Daniel Jaramillo López, remitieron queja formulada en contra del candidato presidencial Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga , por la presunta extralimitación en la divulgación de vallas, en los siguientes términos:
“Solicito su veeduría ante la campaña de “FICO” por vulnerar tanto en Pereira
extralimitación en la divulgación de vallas, en los siguientes términos:
“Solicito su veeduría ante la campaña de “FICO” por vulnerar tanto en Pereira como en Dosquebradas, el artículo tercero: Señálese el número máximo de vallas publicitarias que puede inst alar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidencia de la República que se lleven a cabo en el año 2022, así: En el Distrito Capital tendrán derec ho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias (…)”
1.2. El día 20 de abril de 2022, por medio de reparto de la Subsecretaría de la Corporación se le asignó a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010830, CNE-E-DG-2022-010850, CNE-E-DG-2022-010881, CNEE-DG-2022-010882, CNE-E-DG-2022-010886.2 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
1.3. Mediante Auto de fecha del 20 de abril de 2022, se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del candidato preside ncial FEDERICO ANDRÉS
y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
1.3. Mediante Auto de fecha del 20 de abril de 2022, se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del candidato preside ncial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA y los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO, MIRA, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U y los Grupos significativos de Ciudadanos “CREEMOS COLOMBIA” y “PAÍS DE OPORTUNIDADES” que conformaron la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Resolución No. 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, en el Municipio de Pereira - Risaralda, y se decretan unas pruebas.
1.4. El día 14 de abril de 2022, el Gerente de Campaña Presidencial de Federico Gutiérrez, allegó reporte de vallas oficiales de la campaña electoral en los siguientes términos:
“(…) En mi condición de Gerente de la Campaña Presidencial de Federico Gutiérrez y en virtud de nuestro compromiso con el adecuado manejo, la estricta observancia y el cabal cumplimiento de las normas que regulan la publicidad y topes de las campañas, a continuación, nos permitimos reportar la s Vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional:3 Resolución No. 2857 de 2022
a continuación, nos permitimos reportar la s Vallas que la Campaña ha autorizado, contratado y gestionado en todo el territorio nacional:3 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
Así mismo queremos informar que el pasado viernes 1° de abril en los principales periódicos de circulación nacional específicamente en El Diario Otún, Cró nica Quindío, El Espectador, la Patria, El Tiempo, ADN, Vanguardia, EL País y El Universal; publicamos el siguiente aviso:
Todo lo anterior, se reporta y se estará actualizando periódicamente con el fin de evitar que ciudadanos no autorizados por la Ge rencia de la campaña realicen actividades encaminadas a promover la candidatura de Federico Gutiérrez a la Presidencia de la República, de manera que el CNE como autoridad electoral, pueda realizar los controles que se consideren pertinentes.
En el mismo sentido, el pasado 27 de marzo, día antes de la inscripción de la candidatura de Federico Gutiérrez, elevamos consulta al Honorable CNE en la que solicitamos orientación frente a las acciones adicionales que como Campaña debemos adelantar para garantizar por nuestra parte la máxima diligencia y el debido cuidado en el control y reporte de iniciativas ciudadanas no avaladas ni conocidas por la Campaña (…)”.4 Resolución No. 2857 de 2022
adelantar para garantizar por nuestra parte la máxima diligencia y el debido cuidado en el control y reporte de iniciativas ciudadanas no avaladas ni conocidas por la Campaña (…)”.4 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
1.5. Mediante oficio 1010-RN-REP, el Registrador del Estado Civil de Pereira, el día 28 de abril de 2022, remitió a la Corporación respuesta al Auto del 20 de abril de 2022, indicando lo siguiente:
“(…) En respuesta a su escrito CNE -SS-JTT/32772/DRMC/2022000010830-010850-010881010882-010886-010890, del 21 de abril de 2022, por la cual remite el Auto de fecha 20 de abril del presente año, proferido por la Honorable Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, en la que ordena apertura de indagación preliminar en contra del candidato presidencial FEDERICO ANDRES GUTIERREZ ZULUAGA; nos permitimos remitirle en el informe adjunto, las visitas oculares de las vallas alusivas a la campaña presidencial Fico Presidente , en el municipio de Pereira.
Una vez realizada la visi ta ocular y en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo segundo, parágrafo segundo del Auto de fecha del 20 de abril de 2022, se encontraron DIECISEIS (16)
Pereira.
Una vez realizada la visi ta ocular y en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo segundo, parágrafo segundo del Auto de fecha del 20 de abril de 2022, se encontraron DIECISEIS (16) vallas con publicidad de la campaña referenciada, cuya información puede ser contada en el informe adjunto (...)”
1.6. Mediante escrito, el día 25 de abril de 2022, el subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el señor Diego Fernando Ramírez, envió informe de publicidad exterior visual electoral presidencial, en los siguientes términos:
“(…) El día 21 de abril de 2022 se realiza el recorri do comprendido entre la Cra 16 con calle 15, Puente La florida, Av. Centenario hasta Chaguala, desde IDTQ, Oro Negro, locomotora, bajando por la Av. Bolivar hasta Parque Sucre, recorriendo la Av. 19, Sector centro, puentes de la 26, vía malibu, Km 2 vía Mo ntenegro retornando por la cra 18 hasta el CAM asignado a el grupo de P.E.V conformado por: César Augusto Alzate P., Cesar Augusto Giraldo, Jeferson Buriticá, Aura María García, Lina Katherine Ramírez , Víctor Arias F., Cristian Echeverry, Andrés Soto, Catalina Salcedo, Ferney Jose Cuervo y Diana Auzaque con el objeto de realizar recorrido para la identificación y debido control de la publicidad ubicada en Vallas alusiva a campañas políticas relacionadas con las elecciones Presidenciales que se realizaran e l día 29 de mayo de 2022. Según los expedientes ninguna campaña o candidato aspirante a las elecciones presidenciales ha solicitado el registro para la pauta de publicidad exterior visual:
elecciones Presidenciales que se realizaran e l día 29 de mayo de 2022. Según los expedientes ninguna campaña o candidato aspirante a las elecciones presidenciales ha solicitado el registro para la pauta de publicidad exterior visual:
- Se realiza visita, a valla ubicada en la Av. Bolivar Frente a la Bomba Oro Negro Sentido Norte-Sur, donde se evidencia que dicha valla publicitaria a una (1) cara, cuenta con publicidad política alusiva al candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Dado lo acontecido se realiza Acta de Visita técnica de control. Se anexan fotos y ubicación Geográfica como evidencia las actas reposan en los respectivos expedientes.
- Se realiza visita, a valla ubicada en el puente la Florida, donde se evidencia que dicha valla publicitaria a una (1) cara cuenta con publicidad política alusiva al candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Dado lo acontecido, se encuentra dentro de expediente que dicho anunciante y/o operador aun no cuenta con la viabilidad para anunciar, debido a que se encuentra e n mora del tributo de P.E.V. Se realiza Acta de Visita técnica de control. Se anexan fotos y ubicación Geográfica como evidencia, las actas reposan en los respectivos expedientes.
- Se realiza visita, a valla ubicada en la Cra 19 No 36 - 29, donde se evidencia que dicha valla publicitaria a una (1) cara cuenta con publicidad política alusiva al candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Esta Valla cuenta con la viabilidad para pautar dada en la Res No 055 del 08 de marzo de5
Resolución No. 2857 de 2022
candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Esta Valla cuenta con la viabilidad para pautar dada en la Res No 055 del 08 de marzo de5 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
2022. Se anexan fotos y ubicación Geográfica como evidencia las actas reposan en los respectivos expedientes.
- Se realiza visita, a valla ubicada en Km 2 Vía Montenegro, donde se evidencia que dicha valla publicitaria a una (1) cara cuenta con publicidad política alusiv a al candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Indagando en el expediente se encuentra que dicha Valla no cuenta con la viabilidad para pautar, el anunciante tiene orden inmediata de desmonte vigente, fue notificado debido a que esta vía es de primer orden y está prohibida este tipo de pauta, con No de Res. 047 del 07 de marzo de 2022. Se anexan fotos y ubicación Geográfica como evidencia, las actas reposan en los respectivos expedientes.
- Se realiza visita, a valla ubicada en la glorita Frente al Monumento del ferrocarril Sentido Norte-Sur, donde se evidencia que cuentan con dos vallas en dos (2) estructuras tipo valla publicitaria a una (1) cara de cuenta con publicidad política alusiva al candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Dado
Sentido Norte-Sur, donde se evidencia que cuentan con dos vallas en dos (2) estructuras tipo valla publicitaria a una (1) cara de cuenta con publicidad política alusiva al candidato Presidencial Federico Gutiérrez Equipo por Colombia. Dado lo acontecido se realiza Visita técnica de control en la cual se muestra que dichas vallas no cuentan con solicitudes de viabilidad, ni ningún otro tipo de solicitud por parte de anunciante y el operador. Se anexan fotos y ubicación Geográfica como evidencia las actas reposan en los respectivos expedientes. (no se presenta mapa de georreferenciación debido a que la base de datos del software que los provee se encuentra en proceso de actualización).
1.7. Mediante escrito, el día 2 2 de abril de 2022, la Secretaría de Gobierno del Municipio de Pereira, remitió reporte de incumplimiento de publicidad política electoral presidencia , en los siguientes términos: “(…) La Secretaría de Gobierno del Municipio de Pereira a través de la Direcci ón de Control Físico en uso de sus facultades de ejercer el control a la Publicidad Exterior Visual en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011 y Resolución No.693 del 19 de enero de 2022, se permite informar lo siguiente: En lo referente a Publicidad Política o Propaganda electoral exhibida en el territorio municipal, por los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para presidencia de la república que se llevarán a cabo en el año 2022, desde la Dirección de Control Físico se han adelantado actividades de control y seguimiento tendientes a consolidar inventario de las vallas existentes y verificar posibles incumplimientos a la normatividad vigente.
república que se llevarán a cabo en el año 2022, desde la Dirección de Control Físico se han adelantado actividades de control y seguimiento tendientes a consolidar inventario de las vallas existentes y verificar posibles incumplimientos a la normatividad vigente. Así las cosas, se pone en conocimiento que a la fecha se constató la existencia de Veinticuatro (24) vallas con propaganda electoral del candidato Federico Gutiérrez, situación que transgrede directamente las reglamentaciones existentes por superar el límite permitido el cual corresponde a ocho (8) elementos y por ende constituyen una infracción de las personas responsables de la publicidad, el propietario de la valla y el propietario del bien inmueble donde se encuentra ubicado dicho elemento. Sin embargo, no ha sido posible notificar de manera oficial requerimiento emanado por la administración municipal para la remoción inmediata de la Publicidad Política o Propaganda electoral, en razón a que se desconoce dirección de notificación del candidato y/o su representante. Por otro lado, es preciso mencionar que en el espacio de tiempo correspondiente a la celebración de la semana santa, fueron instalados la mayoría de elementos tipo valla, lapso en el cual la administración municipal había establecido jornada especial a través del Decreto Municipal No. Decreto 0867 del 29 de noviembre de 2021, por lo tanto, se realizó inspección ocular una vez se retomaron las actividades y se normalizó la jornada. En virtud de lo anteriormente expuesto, con el fin de brind ar las garantías electorales que le asisten a los demás partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de6 Resolución No. 2857 de 2022
En virtud de lo anteriormente expuesto, con el fin de brind ar las garantías electorales que le asisten a los demás partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de6 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
ciudadanos y los movimientos sociales, se remite inventario de vallas evidenciadas en el Municipio de Pereira y las actas de visita elaboradas de cada una con el fin de que se de inicio al proceso sancionatorio a que hubiere lugar. (…)”.
1.8. El día 06 de mayo de 2022, mediante oficio CNE -E-DI-2022-000699, el Tribunal de Garantías del Departamento de Risaralda, remite denuncia, en los siguientes términos:
“(…) Asunto: TRASLADO DENUNCIA / PRR – PAHL 801
Reciban un cordial saludo: Con toda atención y respeto nos dirigimos a Ustedes, con el fin de anunciar recibo de una denuncia vía correo electrónico reenviada el día de hoy desde el correo electrónico que se creó para las Elecciones Parlamentarias por parte del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Departamento de
Risaralda.
Ahora bien, para estas Elecciones Presidenciales se creó un nuevo correo y se estará recibiendo las denuncias electorales en esta dirección electrónica: tribunaldegarantiasrisaralda@gmail.com, la denuncia fue allegada por su despacho
Ahora bien, para estas Elecciones Presidenciales se creó un nuevo correo y se estará recibiendo las denuncias electorales en esta dirección electrónica: tribunaldegarantiasrisaralda@gmail.com, la denuncia fue allegada por su despacho Doctor ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO como secretario de Gobierno Departamental de Risaralda, donde dio traslado de la denuncia interpuesta por parte de la señora PAULA ANDREA AYALA TAMAYO como denunciante, documentos que se adjuntan.
Lo anterior, con fundamento en lo normado en la Resolución No. 7927 del 29 de octubre 2021, emanada del Consejo Nacional Electoral, que en su artículo décimo primero reza:
“CAPITULO SEGUNDO FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE
GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos, mov imientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral. (…)
7. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.
(…)”
sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio. (…)”
1.9. El día xxx , el Grupo Significativo CREEMOS COLOMBIA, que promueve la candidatura a la presidencia de FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA, presentó solicitud de abstención de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de los artículos 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución No. 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERA. A través de Auto del 20 de abril de 2022 se ordenó: “la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA y los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO, MIRA, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENT E – PARTIDO DE LA U y los Grupos significativos de Ciudadanos “CREEMOS COLOMBIA” y “PAÍS DE OPORTUNIDADES” que conformaron la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, por la presunta vulneración7 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Resolución No. 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, en el Municipio de Pereira - Risaralda, y se decretan unas pruebas.”
SEGUNDA. El 22 de abril de 2022 el Gerente de la Campaña Dr. Mateo Restrepo Villegas, le informó al H. Consejo Nacional Electoral por conducto de su presidenta Doris Ruth Méndez a través del oficio “Reporte No. 2 de Vallas oficiales de campaña electoral de la presidencia de la república” que la campaña ha autorizado, contratado y gestionado unas vallas en el territorio nacional, dentro de las cuales se encuentra en el Municipio de Pereira – Risaralda, UNA ÚNICA VALLA ubicada en la Autopista del Café vía Armenia KM2, la cual sería instalada por Marketmedios. (ver: Anexo 1).
TERCERA. A con tinuación, se anexa la constancia de la solicitud de autorización elevada frente a la Alcaldía de Pereira para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 29 de la Ley 130 de 1994.8 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda
Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
En caso de que la Alcaldía Municipal de Pereira no dé cuenta de la anterior solicitud, se peticiona respetuosamente al H. Consejo Nacional Electoral que le solicite a esta entidad territorial confirmar la recepción de la solicitud que se viene de referir, pues, con esta se da cuenta del conocimiento de las vallas que cuentan con permiso de autoridad competente.
CUARTA. Por otro lado, se informa que el Gerente de la Campaña no ha efectuado autorización expresa a ninguna persona para efectuar propaganda electoral en el Municipio de Pereira – Risaralda, por lo que, se está respetando lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y lo señalado en el artículo tercero de la Resolución No. 1605 de 2021 al no disponer sino de una ÚNICA VALLA en el Municipio de Pereira, cuando la normativa vigente permite tener “hasta ocho (8) vallas publicitaria”.
QUINTA. Finalmente, se aclara que desde la campaña se tienen lineamientos claros que buscan garantizar el estricto cumplimiento de la normativa relacionada con la propaganda electoral, por lo que, en ningún caso se est á autorizado contratar, utilizar, ni instalar propaganda electoral sin que medie previa y expresa autorización del Gerente
que buscan garantizar el estricto cumplimiento de la normativa relacionada con la propaganda electoral, por lo que, en ningún caso se est á autorizado contratar, utilizar, ni instalar propaganda electoral sin que medie previa y expresa autorización del Gerente de Campaña y siempre se lleva estricto control de las vallas autorizadas y contratadas para así evitar exceder los límites permitidos en lo relacionado con el tiempo de divulgación, número de espacios, número de vallas publicitarias, cumpliendo de esa manera la reglamentación que al respecto expidan las autoridades.
Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente se solicita al H. Consejo Nacional Electoral que se abstenga de iniciar una actuación administrativa en contra de las personas que ordenó abrir la indagación preliminar, pues, no existen pruebas, ni pueden existir pruebas que den cuenta que alguna de las personas frente a l as que aperturó la indagación preliminar pudiesen incurrir en la conducta prohibitiva que se endilga, por lo que, teniendo en cuenta que en nuestro derecho patrio la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria, se encuentra proscrita1 , debe esta entidad electoral abstenerse de iniciar la actuación administrativa y ordenar su archivo (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA9
Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
2.1.1 Constitución Política
a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
2.1.1 Constitución Política
De conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, mov imientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar.
"ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009>
(…)
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa".
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral)
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que confiera la Ley."
2.1.2 LEGALES
2.1.2.1. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que confiera la Ley."
2.1.2 LEGALES
2.1.2.1. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
El artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, en consecuencia, configura el número y duración en las cuales los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”10 Resolución No. 2857 de 2022
“Por medio de la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, respecto de las vallas instaladas en el Municipio de Pereira – Risaralda a favor del candidato presidencial FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, con ocasión de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022”.
2.1.2.2. Resolución No. 1605 de 2021 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso
2.1.2.2. Resolución No. 1605 de 2021 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República e n las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidente de la República que se lleven a cabo en el año de 2022, a sí: En el Distrito Capital tendrán derecho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias”.
2.2. DOCTRINA CONSTITUCIONAL
2.2.1 En Sentencia C -490 de 2011, el máximo Tribunal Constitucional, en virtud del juicio de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria de reforma política sobre organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos y procesos electorales, a prop ósito de la propaganda electoral sostuvo:
"(...) El inciso primero de este artículo define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco,
electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legitimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comun icación social y del espacio público. En este
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