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CNE - Resolución 2862 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2862 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2862 DE 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electora l se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 26 de julio de 2019, la señora JAFIZA POSADA OSPINA fue inscrita como candidata a la ALCALDÍA del municipio de San Andres - Antioquia, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante oficio CNE-S-2021-001274-FNFPCE-900 de 31 de agosto de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que la campaña de la señora JAFIZA POSADA OSPINA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA de San Andres - Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

ALCALDÍA de San Andres - Antioquia, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 15 de diciembre de 2021 se asignó al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922, según consta en el acta de reparto N° 18.

2.2. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue derrotada en Sala Plena del 16 de febrero de 2022.

2.3. Mediante oficio CNE-RRCO-101-2022 del 22 de febrero de 2022, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado No. CNE -E-2021-023922 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.Resolución No. 2862 de 2022 Página 2 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el expediente:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-S-2021-001274-FNFPCE-900 de 31 de agosto de 2021, mediante el cual se señala que en la campaña de la señora JAFIZA

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-S-2021-001274-FNFPCE-900 de 31 de agosto de 2021, mediante el cual se señala que en la campaña de la señora JAFIZA POSADA OSPINA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se realizaron gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA de San Andres - Antioquia, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Dictamen de auditoría interna del 22 de abril de 2021, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña de la señora JAFIZA POSADA OSPINA del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para la ALCALDÍA de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos – y anexos de la campaña electoral de la candidata JAFIZA POSADA OSPINA y sus anexos.

3.4. Formulario E-6AL del 26 de julio de 2019 de la señora JAFIZA POSADA OSPINA, en el que consta la inscripción y aceptación de la candidatura a la Alcaldía de San AndresAntioquia, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de partidos, movimientos políticos y candidatos, así:

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de partidos, movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral”.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La presente Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:Resolución No. 2862 de 2022 Página 3 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le

radicado No. CNE-E-2021-023922.

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), seg ún la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. RESOLUCIÓN No. 0696 DE 19 DE ENERO DE 2022.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:

“(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS

“(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.”.

4.2. LEY 1475 DE 2011.

La mencionada norma determina que, los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

(…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de

(Negrilla fuera de texto).

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña.Resolución No. 2862 de 2022 Página 4 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

Al respecto, la Ley 1475 de 2011 establece, lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

(…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

Así pues, puede concluirse que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña durante los seis (6)

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

Así pues, puede concluirse que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación, mientras que los candidatos solo pueden hacerlo a partir de su inscripción.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:

“La diferenciación que el inciso final de la norma establece entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción. El término de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia”.

Señala la Corte Constitucional que dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional, sino que, atendiendo al principio de representatividad, permite a las organizaciones políticas,

parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia”.

Señala la Corte Constitucional que dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional, sino que, atendiendo al principio de representatividad, permite a las organizaciones políticas, desde la a dquisición de la personería jurídica, el recaudo de contribuciones y la realización gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, en lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

5.1. DEL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA AUTORIZADO PARA LAS ALCALDÍAS

PARA EL PERIODO 2020-2023.

A fin de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución P olítica, el legislador puede limitar el monto de los gastos en que los partidos, movimientos o candidatos pueden incurrir al desarrollarResolución No. 2862 de 2022 Página 5 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

campañas electorales -topes globales-, como también la cuantía en que pueden los particulares contribuir -topes individuales-.

radicado No. CNE-E-2021-023922.

campañas electorales -topes globales-, como también la cuantía en que pueden los particulares contribuir -topes individuales-.

La Ley 130 de 1994 establece que, ningún candidato podrá gastar en su campaña electoral más de la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección”.

El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0253 de 29 de enero de 2019, determinó que el tope máximo de gastos en los que podía incurrir un candidato a la alcaldía en municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, era de ciento catorce millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y siete ($114.526.487) pesos M/cte.

En el asunto bajo estudio, el censo electoral del municipio de San Andres, en el departamento de Antioquia es de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (5.483) personas. De ahí que, la cuantía individual que podía gastar cada aspirante a la alcaldía ascendía a ciento catorce

de Antioquia es de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres (5.483) personas. De ahí que, la cuantía individual que podía gastar cada aspirante a la alcaldía ascendía a ciento catorce millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y siete ($114.526.487).

La implementación de los límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica.

5.2. CASO CONCRETO.

En el informe CNE-S-2021-001274-FNFPCE-900 de 31 de agosto de 2021, del Fondo Nacional de Financiación Política señaló que, la campaña de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA a la ALCALDÍA de San Andres - Antioquia, periodo 2020-2023, incurrió en la realización de gastos con anterioridad a la fecha de inscripción así:

“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la alcaldía del municipio de San Andres departamento de Antioquia de la candidata JAFIZA POSADA OSPINA identificado con C.C . No 21.991.071, a valada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, párrafo tercero.Resolución No. 2862 de 2022 Página 6 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana

párrafo tercero.Resolución No. 2862 de 2022 Página 6 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato registra gastos de campaña antes de la fecha de inscripción del candidato (…) Verificado el Formulario E-6, la inscripción de la candidatura se realizó el 26 de julio de 2019.

✓ Revisado el libro de ingresos y gastos reportado a través de cuentas claras, los gastos reportados con fecha anterior a la inscripción ascienden a la suma de $ 76.306.0007/07/2019 - (Gastos de Servicios Públicos) EPM – 72.306.00”

5.2.1 De la realización irregular de gastos de campaña

De acuerdo al informe del Fondo Nacional de Financiación Política, se señaló que, la campaña de la señora JAFIZA POSADA OSPINA, realizó gastos de campaña equivales a setenta y dos mil trescientos seis pesos ($72.306), de manera previa a la inscripción de su candidatura a la Alcaldía Municipal de San Andres – Antioquia, periodo 2020-2023, es decir con anterioridad al 26 de julio de 2019.

Así pues, es claro que hubo una irregularidad en el manejo de los recursos, no obstante, ello no

Alcaldía Municipal de San Andres – Antioquia, periodo 2020-2023, es decir con anterioridad al 26 de julio de 2019.

Así pues, es claro que hubo una irregularidad en el manejo de los recursos, no obstante, ello no es suficiente para considerar que hubo una conducta de la connotación para la imposición de una sanción.

No puede olvidarse que la elección política como mecanismo legitimador del poder político tiene como pilares el principio de igualdad y de libertad, los cuales pueden comprometerse de muchas maneras. Una de ellas es superando los límites permitidos para el desarrollo de una campaña electoral, en la que el candidato que lo hace se coloca en una situación privilegiada respecto de los demás, recibiendo o gastando recursos con anterioridad al inicio de las campañas.

En el caso específico, de acuerdo a lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, se tiene que la señora JAFIZA POSADA OSPINA realizó gastos de campaña de manera previa a la inscripción de su candidatura, por el siguiente conceptos y valore:

FECHA CONCEPTO VALOR

GASTOS 07 de julio de 2019 Gastos servicios públicos - EPM $72.306.00

TOTAL DE GASTOS $72.306.00

¿Pero e sta irregularidad tiene la connotación de afectar la elección política? ¿Tiene la connotación de vulnerar los principios que la soportan? La igualdad de condiciones entre candidatos y la libertad del elector.

Con el propósito de determinar si la irregularidad es sustancial, se presenta el siguiente cuadro:

DINERO QUE SE PODÍA

INVERTIR EN LA CAMPAÑA

DINERO QUE INGRESÓ

A LA CAMPAÑA

GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA

DINERO QUE SE PODÍA

INVERTIR EN LA CAMPAÑA

DINERO QUE INGRESÓ

A LA CAMPAÑA

GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL CANDIDATO $114.526.487. $27.211.898 $72.306.00Resolución No. 2862 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

Ahora bien, corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar, si por haberse gastado de manera anticipada a la inscripción de la campaña electoral de la candidata JAFIZA POSADA OSPINA, para la alcaldía de San Andres - Antioquia, setenta y dos mil trescientos seis ($72.306) pesos M/cte., ¿se comprometió la igualdad de condiciones que soporta la elección política?

Para el caso que nos ocupa se presenta el siguiente cuadro, en lo que atañe a los gastos manejados antes de la inscripción de la candidata JAFIZA POSADA OSPINA:

DINERO QUE SE

PODÍA

INVERTIR EN LA

CAMPAÑA

DINERO QUE

INGRESÓ A LA

CAMPAÑA

GASTOS

REALIZADOS

ANTES DE LA

INSCRIPCIÓN

DE LA

CANDIDATA

PORCENTAJE (%) DE

GASTOS EFECTUADOS

ANTES DE LA

DINERO QUE

INGRESÓ A LA

CAMPAÑA

GASTOS

REALIZADOS

ANTES DE LA

INSCRIPCIÓN

DE LA

CANDIDATA

PORCENTAJE (%) DE

GASTOS EFECTUADOS

ANTES DE LA

INSCRIPCIÓN DE LA

CANDIDATA RESPECTO

AL DINERO INVERTIDO

PORCENTAJE DE GASTOS

EFECTUADOS ANTES DE

LA INSCRIPCIÓN DE LA

CANDIDATA RESPECTO AL

DINERO QUE PODÍA INVERTIR $114.526.487 $27.211.898 $72.306 0.26 % 0,06%

Puede observarse que los gastos efectuados de manera previa a la inscripción de la candidatura no superan el 1% de los dineros que pudieron destinarse al proyecto político.

Estas sumas comparadas con la cuantía que podía gastarse en la campaña electoral no dan lugar para que pueda concluirse que se vulneró el principio de igualdad que soporta la elección política, como tampoco para considerar que superó el valor mínimo aplicable por la administración para la imposición de sanciones, catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603).

Como la irregularidad no es sustancial en la medida que no comprometió el principio de igualdad que debe regir la elección política, la aplicación de una sanción, incluso de la mínima, sería desproporcionada.

Con fundamento en estas consideraciones esta Corporación se abstendrá de iniciar investigación administrativa contra la señora JAFIZA POSADA OSPINA , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en lo que atañe a la realización de gastos

Con fundamento en estas consideraciones esta Corporación se abstendrá de iniciar investigación administrativa contra la señora JAFIZA POSADA OSPINA , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en lo que atañe a la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de San Andres – Antioquia, periodo 2020 – 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa en contra de la señora JAFIZA POSADA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.991.071, por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en lo que atañe a la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de SanResolución No. 2862 de 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de la ciudadana JAFIZA POSADA OSPINA, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la Alcaldía de San Andres - Antioquia, con ocasión de las elecciones d e 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-2021-023922.

Andres – Antioquia, periodo 2020 – 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E2021-023922.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación, el

Andres – Antioquia, periodo 2020 – 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E2021-023922.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación, el contenido de la presente resolución a la señora JAFIZA POSADA OSPINA, en el correo electrónico jafiza27@yahoo.com, conforme lo establecido en el artículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del diecisiete (17) de mayo de 2022.

VBo: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Salvó voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega

Proyectó: Briceyda Retavisca P.

Revisó: K.M.

Radicado No. CNE-S-2021-023922

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