CNE - Resolución 2863 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2863 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2863 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa en contra de los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO , por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 01 de enero de 2019, el señor HECTOR MANUEL RODRÍGUEZ DIAZ presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación, en contra de los candidatos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO para la ALCALDÍA de CHIACUNDINAMARCA, periodo 2020 - 2023, por la presunta su peración de los límites para el financiamiento de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio.
1.2. La Procuraduría Provincial de Zipaquirá , mediante el Auto del 13 de enero de 2021 , ordenó remitir por competencia al Consejo Nacional Electoral la queja del señor HECTOR
MANUEL RODRÍGUEZ DIAZ.
1.2. La Procuraduría Provincial de Zipaquirá , mediante el Auto del 13 de enero de 2021 , ordenó remitir por competencia al Consejo Nacional Electoral la queja del señor HECTOR
MANUEL RODRÍGUEZ DIAZ.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 19 de enero de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , el expediente radicado con el número 13151-20, según consta en el acta de reparto.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente: Resolución 2863 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
3.1. Oficio CNE-I-2022-000124-FNFPCE-900 de 11 de enero de 2021 de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual remite información de ingresos y gastos de los señores WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO, candidatos a la Alcaldía del municipio de CHÍA, CUNDINAMARCA, periodo 2020-2023.
3.2. Formularios E -6 y E -8 AL de la inscripción de la candidatura del señor WILLIAM
candidatos a la Alcaldía del municipio de CHÍA, CUNDINAMARCA, periodo 2020-2023.
3.2. Formularios E -6 y E -8 AL de la inscripción de la candidatura del señor WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO de la COALICIÓN “FIRMES Y AVANZANDO” , conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para la ALCALDÍA del municipio de CHÍA, CUNDINAMARCA, periodo 2020-2023.
3.3. Formularios E -6 y E -8 AL de inscripción de la candidatura del señor LUIS CARLO S SEGURA RUBIANO, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para la ALCALDÍA del municipio de CHÍA, CUNDINAMARCA, periodo 2020-2023.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. LEY 130 DE 1994
La ley estatutaria otorga la facultad al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, así:Resolución 2863 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
4.3. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.
4.3. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
4.3.1. LEY 1475 DE 2011
En esta ley estatutaria se regula lo relacionado con la financiación de las campañas electorales, así:
“ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de o rigen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de su s parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”
Esta misma ley establece restricciones a los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas respecto a las contribuciones o donaciones individuales, así:
Esta misma ley establece restricciones a los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas respecto a las contribuciones o donaciones individuales, así:
“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a l os límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límite s individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación priva da y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.”Resolución 2863 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos
beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.”Resolución 2863 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
La misma normatividad establece como conducta irregular de las organizaciones políticas la violación de los límites de ingresos y gastos determinados por el Consejo Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan l a organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad
campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra me canismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del
si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente”. (Negrita fuera de texto).
4.4. PROPAGANDA ELECTORAL
4.4.1. LEY 1475 DE 2011
Esta normatividad estatutaria en el artículo 35 define la propaganda electoral, de la siguiente manera:Resolución 2863 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)”
Por otra parte, la mencionada norma establece que habrá un número límite de cuñas, avisos y vallas en propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciuda danos que hayan inscrito candidatos.”
4.4.2. RESOLUCIÓN NO. 0715 DE 05 DE MARZO DE 2019
En virtud de la facultad otorgada por el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral determinó el máximo de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo en el año 2019, así:
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias que puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019, así:
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas.
En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas.
En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.
En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas.
En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2)”
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la financiación de las campañas electorales
En el régimen electoral colombiano se encuentra previsto un sistema mixto de financiación de las campañas electorales, en el que concurren dineros estatales bajo los mecanismos delResolución 2863 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
anticipo y la reposición de votos, y recursos de origen privado, los de los partidos y/o movimientos políticos, ii) los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie de particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
Con el ánimo de garantizar los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida en la agenda política de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales –topes globales-, así como la cuantía de las contribuciones de particulares –topes individuales-.
El artículo 14 de la Ley 130 de 1994, además de establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar la suma máxima utilizable en las campañas electorales, también prohíbe invertir sobrepasar ese límite, bien sea con recursos propios, del de su familia o de terceros. De comprobarse la infracción está prevista la sanción de pérdida del derecho a recibir dineros públicos y multa en los términos del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Por otro lado, e l artículo 23 de la Ley 1475 de 2 011 reiteró la prohibición de las campañas
dineros públicos y multa en los términos del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Por otro lado, e l artículo 23 de la Ley 1475 de 2 011 reiteró la prohibición de las campañas electorales, la de utilización de recursos por encima de los máximos autorizados por el Consejo Nacional Electoral y, en cuanto a la financiación de las campañas, esta regulación estatutaria establece como límite para cada contribución individual, el 10% de la suma total autorizada, excluyendo de esa restricción a las efectuadas con recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y parientes.
Si bien se le atribuyó al Consejo Nacional Electoral la fijación de los límites de los aportes particulares, se reiteró en el artículo 24 la facultad de l Consejo Nacional Electoral para determinar la suma global a invertir en las campañas electorales y, adicionalmente, la de señalar la cuantía máxima que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir institucionalmente en favor de sus candidatos o listas.
En el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 se determinó como conducta irregular de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la siguiente:
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.”Resolución 2863 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos
campañas electorales.”Resolución 2863 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
A su turno, además de la infracción predicable de los partidos y movimientos políticos, se establecieron las sanciones a imponer, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a
los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4.Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10 (...).”
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar procesos sancionatorios a partidos y movimientos políticos por la comisión de la infracción mencionada.
Por otro lado, con relación a la violación de los topes o límites de ingresos y gast os de las campañas electorales, la ley 1475 de 2014 le atribuye responsabilidad a los candidatos y a los partidos y movimientos políticos que avalan a sus aspirantes a cargos de elección popular para participar en el debate electoral.
La Ley prohíbe a todo candidato exceder en sus gastos de campaña las sumas máximas que fija el Consejo Nacional Electoral, así como recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de la cuantía mencionada. En caso de advertirse esa conducta, el Consejo
fija el Consejo Nacional Electoral, así como recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de la cuantía mencionada. En caso de advertirse esa conducta, el Consejo Nacional Electoral a la luz del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, está obligado a abrir investigación en contra del candidato y, en el evento de comprobarse la infracción, a sancionarlo.
En lo que atañe a la violación o tolerancia de las organizaciones p olíticas respecto de la superación de las cuantías máximas para la financiación de las campañas electorales, debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, negligencia o descuido de la agrupación política en impedir que sus candidatos y campañas sobrepasen los límitesResolución 2863 de 2022 Página 8 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
establecidos por el Consejo Nacional Electoral respecto de los recursos que pueden invertirse en las campañas electorales.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral se determinó que en los distritos o municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, el máximo de gastos en que podía incurrir una
se determinó que en los distritos o municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral a la Alcaldía era de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUAT RO MILLONES
CUATROCENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO PESOS ($654.437.065).
En el caso del municipio de CHÍA, CUNDINAMARCA, el censo electoral corresponde a noventa y cinco mil treinta y dos (95.032) ciudadanos habilitados. De ahí que, los señores WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO, candidatos a la ALCALDÍA del mencionado ente territorial, el máximo monto de gastos en que podían invertir en su campaña, era de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO PESOS ($654.437.065).
5.2. De la propaganda electoral
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son: i) Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.Resolución 2863 de 2022 Página 9 de 15
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral avoca conocimiento y se abstiene de iniciar investigación administrativa a los ciudadanos WILLIAM EVERARDO TAMAYO DONOSO y LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales y la extralimitación en el número máximo de vallas publicitarias permitidas en el municipio de CHIA-CUNDINAMARCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere
elecciones del 27 de octubre de 2019, radicado No. 13151 -20.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.
La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
Ahora bien, han sido establecidas pautas mínimas sobre publicidad y propaganda electoral, tales como "el número y duración de emisión en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos 1", los cuales propenden por la realización de los certámenes con plenas garantías y en condiciones de igualdad.
En lo que respecta a la publicidad exterior visual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral regulará el número de vallas permitidas para cada campaña de
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