CNE - Resolución 2864 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2864 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2864 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ , quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15 , para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante queja radicada en esta Corporación a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co , y radicado bajo el No. CNE -E-DG-2022005312, del 21 de febrero de 2022, se informó sobre la comisión de las presuntas irregularidades en la campaña electoral del candidato Haiver Rincón Gutiérrez, en los siguientes términos:
“(…) Respetados Doctores, un grupo de ciudadanos de los municipios del sur del Tolima que le estamos apostando a la legalidad y a la transparencia electoral total, en las elecciones del 13 de marzo próximo nos encontramos preocupados porque candidatos que aspiran a la curul de paz de la jurisdicción de paz, están incurriendo en hechos abie rtamente irregulares, que, a nuestro juicio, serian causal de inhabilidad para tales candidatos.
del 13 de marzo próximo nos encontramos preocupados porque candidatos que aspiran a la curul de paz de la jurisdicción de paz, están incurriendo en hechos abie rtamente irregulares, que, a nuestro juicio, serian causal de inhabilidad para tales candidatos.
Estas acciones estarías violando normas consagradas en las leyes 19884 de transparencia electoral, 2864 y 1474 que complementan acciones preventivas y punitivas sobre el particular, razón por la cual solicitamos la respectiva investigación y aplicación de los correctivos que prevé la ley.
CANDIDATO 1.
Haiver Rincon Gutiérrez, identificado con C.C., 93452895 y avalado con el número 501 por la Asociación de V íctimas Núcleo Santiago Pérez, ASVICNUSAPER, quien estaría incurriendo en delitos electorales, incumpliendo el Acto legislativo No. 02 del 25 de agosto del 2021. porque se ha presentado a plaza pública haciendo proselitismo político de manera activa, con l os candidatos de los partidos tradicionales en la jurisdicciónResolución No. 2864 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
ordinaria por el partido Conservador Oscar Barreto, al senado y Delcy Isaza, aspirante a la cámara.
celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
ordinaria por el partido Conservador Oscar Barreto, al senado y Delcy Isaza, aspirante a la cámara.
Tenemos información creíble de que, además, funcionarios y contratistas de la actual alcaldía municipal en cabeza del señor Miller Aldana , y del Hospital Municipal que gerencia la señora Sonia Aldana, han participado de numerosas reuniones a favor del candidato Rincon, Barreto e Isaza, Hacen proselitismo y hasta entrega de prebendas, incurriendo en el presunto delito de corrupción al elector.
Se tiene información que los últimos días del mes de enero, antes del cierre de inscripción de cedulas, numerosos funcionarios de la alcaldía municipal y del Hospital Nuestra Señora de Lourdes, fueron direccionados y coaccionados para que se registraran con sus cédulas en los puestos de votación de mesas de Pole y del Corregimiento de Santiago Pérez . Adjuntamos listados de funcionarios inscritos en tales puestos de votación para que sufraguen por los candidatos a curul de las víctimas, señor Rincon; al senado, señor Barreto y a la Cámara, señora Isaza.
Se sabe en diferentes escenarios que los funcionarios de alcaldía y hospital al servicio de estas campañas, han estado pegando publicidad, afiches, vayas y otras piezas, como si fueran activistas puros de tales organizaciones políticas, sin importarles su condición de funcionarios. En una reunión en el casco urbano de Ataco en el lugar conocido como Rancho Alegre, para un evento proselitista, el candidato Haiver Rincón tenía publicidad en conjunto con los aspirantes de la jurisdicción ordinaria ya mencionados, pero antes de
Rancho Alegre, para un evento proselitista, el candidato Haiver Rincón tenía publicidad en conjunto con los aspirantes de la jurisdicción ordinaria ya mencionados, pero antes de que este interviniera en el mismo acto, activistas de la campaña, taparon la publicidad con sábanas blancas, para que no aparecieran tales publicidades en las fotos. Pero el público, más de 500 personas, pudo apreciar en un mismo lugar, los dos tipos de candidatos unidos y trabajando en alianza y camaradería. Se afirma por numerosos testigos oculares de tal evento a quienes se les dijo en medio de la reunión, que Rincón es el candidato de victimas impuesto por el ex gobernador del departamento, el jede político del partido Conservador en el Tolima, Oscar Barreto y la segunda en importancia de la misma colectividad, Delcy Isaza (candidata a la cámara por el partido conservador) y por lo cual, cuenta con la maquinaria política de todos ellos.
(…)”.
1.2. Se adjuntó a la queja las siguientes imágenes:Resolución No. 2864 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.Resolución No. 2864 de 2022 Página 4 de 20
celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.Resolución No. 2864 de 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.Resolución No. 2864 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
1.3. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el acta No.020 del 25 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-005312.
1.4. Posteriormente, mediante correos electrónicos recibidos en atencionalciudadano@cne.gov.co, del 24 y 25 de febrero de 2022, se remitió
radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-005312.
1.4. Posteriormente, mediante correos electrónicos recibidos en atencionalciudadano@cne.gov.co, del 24 y 25 de febrero de 2022, se remitió nuevamente la misma denuncia presentada por la ciudadana Yandry Nico l Ospina Rojas, radicadas bajos los números CNE -E-DG-2022-005723 y CNE -E-DG-2022005891, con las siguientes fotografías adjuntas:Resolución No. 2864 de 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.Resolución No. 2864 de 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
2. COMPETENCIA
celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral, la facultad de investigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebeResolución No. 2864 de 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, confiere competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; en el artículo 10 define las faltas sancionables y en el artículo 12 las sanciones a imponer.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
significativos de ciudadanos; en el artículo 10 define las faltas sancionables y en el artículo 12 las sanciones a imponer.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación en materia electoral, al siguiente tenor:
“(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
(…).
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
(…)”
3.2. NORMAS APLICABLES.
3.2.1. Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 20211:
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
(…)”
3.2. NORMAS APLICABLES.
3.2.1. Acto Legislativo No. 02 del 25 de agosto de 20211:
Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia que regulan la materia.
1 Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitoria especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.Resolución No. 2864 de 2022 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
Artículo transitorio 6°. Formas de elección. En cada una de las circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. Las listas tendrán un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que abstenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que abstenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.
La votación de las ci rcunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.
Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electo a las circunscripciones transitoria especial de Paz. (subrayado por fuera del texto)
3.2.2. LEY 1475 DE 20112
“(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados (…)”
3.2.3. LEY 1864 DE 2017: Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. (…) “ARTICULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habili tado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2864 de 2022 Página 10 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana
electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2864 de 2022 Página 10 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental. La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.” “ARTICULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE . El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo,
(4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.” (…)”
3.2.4. RESOLUCION 2857 DE 2018 – Consejo Nacional Electoral - Por medio de la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral.
Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad.
En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la constitución y la Ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de suResolución No. 2864 de 2022 Página 11 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral.
Problema jurídico
De acuerdo con la queja presentada por la ciudadana Yandry Nicol Ospina Rojas, corresponde a esta Corporación establecer si se presentó algún tipo vulneración que se considere causal de infracción a las desposesiones contenidas en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, por parte del excandidato Haiver Rincon Gutiérrez, a la cámara de representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, No. 15.
Además, se debe determinar si se presentó algún tipo de publicidad electoral que se considere causal de infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se pueda activar la competencia de iniciar una actuación administrativa por parte de esta Corporación.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral , que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral pa ra investigar y
Corporación.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral , que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral pa ra investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado dicha temática, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.2. Respecto de la propaganda electoral
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplim iento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Por su parte, e l artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias deResolución No. 2864 de 2022 Página 12 de 20
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YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son: • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones a saber para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral. ✓ La propaganda electoral se encuentra limitada en e l tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. ✓ En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logosímbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo N acional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. ✓ En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó:
“(…)
La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.Resolución No. 2864 de 2022 Página 13 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja presentada por la ciudadana YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a
YANDRI NICOL OSPINA R OJAS, contra el excandidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, quien participó a la Cámara de Representante Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 15, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-005312.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a tod os ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efe ctos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático.
(…)”.
Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campa ña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos,
establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campa ña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.3. Caso concreto:
Mediante queja presentada por la ciudadana Yandri Nicol Ospina Rojas, informó sobre las presuntas irregularidades que se vienen presentando en la campaña electoral del entonces candidato HAIVER RINCON GUTIERREZ, a la Cámara de representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, No. 1 5, para las elecciones realizadas el pasado 13 de marzo de 2022, quien al parecer viene realizando publicidad electoral en conjunto con otros aspirantes al Congreso de la Republica quienes participaron avalados por el por el Partido Conservador Colombiano en el departamento del Tolima, como son los entonces candidatos Oscar Barreto y Delcy Isaza.
Así mismo, se indicó por parte de la denunciante que al parecer se viene incurriendo en delitos electorales, por parte de funcionarios y contratistas de la alcal día municipal de Chaparral, Tolima, en cabeza del señor Miller Aldana, y del hospital Municipal que gerencia la señora Sonia Aldana, quienes habrían participado en numerosas reuniones a favor del candidato Rincón, Barreto e Isaza, haciendo proselitismo y hasta entrega de prebendas, incurriendo presuntamente en delitos de corrupción al elector. Así mismo, se informó que varios funcionarios de la alcaldía y el hospital colaboraron en dicha campaña electoral, pegando
Barreto e Isaza, haciendo proselitismo y hasta entrega de prebendas, incurriendo presuntamente en delitos de corrupción al elector. Así mismo, se informó que varios funcionarios de la alcaldía y el hospital colaboraron en dicha campaña electoral, pegando publicidad, afiches y otro tipo de publicidad.Resolución No. 2864 de 2022 Página 14 de 20
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