CNE - Resolución 2867 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2867 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2867 DE 2022
(17 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado el día 24 de noviembre del año 2021 el DOCTOR WALTER VALENCIA CASTILLO , en calidad de Director Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, solicitó a la Corporación decretar la pérdida de efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de la colectividad en el marco de la reunión celebrada el pasado 13 de noviembre del mismo año, ordenando además a la Junta Directiva no tomar decisiones con el avenimiento del ciudadano YEINER RODRÍGUEZ quien habría renunciado previamente a su calidad como miembro de ésta, situación que en su parecer vicia toda determinación adoptada en la que el mentado participe. La s olicitud estaba sustentada en lo siguiente:
(…)
“PRIMERO: El día 12 de noviembre de 2021, el señor presidente del partido Colombia Renaciente Dr. Jhon Arley Murillo Benitez en ejercicio de su competencia estatutaria, convoca a una reunión de Junta Direct iva del Partido a realizarse a través de la
“PRIMERO: El día 12 de noviembre de 2021, el señor presidente del partido Colombia Renaciente Dr. Jhon Arley Murillo Benitez en ejercicio de su competencia estatutaria, convoca a una reunión de Junta Direct iva del Partido a realizarse a través de la plataforma ZOOOM en la cual señala los nombres de los convocados y describe el orden del día que se llevara a cabo.
SEGUNDO: En la convocatoria que se realiza para dicha junta directiva del pasado 12 de noviembre de 2021, se convocó al señor YEINER R.ODRIGUEZ, quien había presentado su carta de renuncia a dicho órgano desde el mes de septiembre del año 2020, carta que presentó ante el suscrito, y, de la cual hice entrega personal a la secretaria general del partido para que desde su competencia estatutaria, anexara a los archivos del partido y diera trámite de la misma ante el Consejo Nacional Electoral conforme a lo reglado en en (sic) la Ley 1475 de 2011 y los estatutos del partido.
TERCERO: Debido a lo anter ior, en las reuniones de junta directiva anteriores a la del 8 y 13 de noviembre de 2021, el señor EBERTO ZUÑIGA, había venido participando como uno de los tres delegados por parte de la convención nacional del partido ante la Junta Directiva, debido a que , con la renuncia del señor YEINER RODRIGUEZ, el señor Zúñiga por derecho propio, asume la titularidad del cargo. Es tan cierto lo aquí descrito, que fue el mismo presidente del partido quien en JuntaResolución No. 2867 de 2022 Página 2 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
Directiva del 10 de Abril de 2021, explicó porque se en contraba presente el señor Eberto Zúñiga y no el señor Yeiner Rodríguez, aduciendo que este último, no podía participar de la junta directiva puesto que renunció a la misma, como también queda demostrado en la resolución 7904 de fecha 29 de octubre de 2021 del CNE, donde se señala que el Partido Colombia Renaciente al momento de contestar una impugnación impetrada por el señor Daniel Castro, entre otros manifiesta lo siguiente: "Es de aclarar que la señora CLARA LOPEZ Y los señores CARLOS ARIZABALETA Y YEIN ER RODRIGUEZ, no fueron convocados debido a que presentaron sus renuncias y como ya lo ha sustentado esta Corporación en su Resolución 0392 del 04 de febrero de 2021, al expresar: "La Sección Quinta del Consejo de Estado, respetuosa de los derechos ciudada nos, ha considerado que la renuncia a seguir perteneciendo a un partido o movimiento político, para que surta efectos, no puede estar sujeta a que se acepte por la colectividad, pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla" (Negrillas fuera de texto)
Por lo señalado en el punto anterior, considero que la Junta Directiva con la
pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla" (Negrillas fuera de texto)
Por lo señalado en el punto anterior, considero que la Junta Directiva con la participación con vos (sic) y voto del señor Yeiner Rodriguez en vez del señor Eberto Zúñiga a quien el señor presidente del partido no quiso convocar, y, el cual ya había venido participando con voz y voto en diferentes reuniones de Junta Directiva en las cuales se tomaron decisiones que fueron registradas por el CNE, por ejemplo, lo registrado en la resolución 5875 del 01 de octubre de 2021 expedida por el CNE donde se registran unos cargos directivos del Partido Colombia Renaciente luego de una decisión de Junta Directiva.
CUARTO: En la convocatoria a la reunion (sic) de Junta Directiva, se cita a la compañera Diana García como delegada del Consejo Fundador del partido, y, vale la pena aclarar que ella tiene dos investiduras (Jefe de Poblaciones y Delegada del Consejo Fundador) con las que puede participar con voz y voto en la junta, situación que en el mismo organismo fue debatida y aclarada al momento de su elección como Jefe de Poblaciones donde en la misma Junta Directiva del 10 de abril de 2021, lo acordado por todos los miembros de la junta fue que sería la Dra. Diana García quien manifestaría en calidad de qué participaría, mas no es del resor te del presidente imponerle en calidad de qué debe actuar ella en la Junta.
Por lo anterior considero que la convocatoria está mal dirigida teniendo en cuenta que la Dra. Diana es quien debe manifestar al momento de asistir a la junta, en calidad de qué actuará teniendo en cuenta su doble investidura.
Por lo anterior considero que la convocatoria está mal dirigida teniendo en cuenta que la Dra. Diana es quien debe manifestar al momento de asistir a la junta, en calidad de qué actuará teniendo en cuenta su doble investidura.
QUINTO: En el punto numero (sic) cuatro de la citación a Junta Directiva, se señala como tema a tratar y aprobar por la junta lo siguiente: " Autorización para pago de Personal del Partido Colombia Renaciente los meses de Julio a octubre de 2021" “Negrilla fuera de texto”
Es pertinente indicar que ese tema no es competencia de la Junta Administrativa, pues conforme a los estatutos del partido, la junta aprueba el presupuesto ejecutado en la anualidad inmediatamente anterior, y, por su puesto el proyectado para la nueva anualidad. La ordenación de gastos una vez la Junta Directiva del partido apruebe el presupuesto, está en cabeza Representante Legal del partido que conforme a la resolución 8037 de 2021 expedida por el CNE, hoy ostenta dicha calidad el Dr. Jhon Arley Murillo Benitez.
Conforme a lo antes señalado, el asunto a tratar de fondo en la Reunion (sic) de Junta Directiva del 13 de noviembre de 2021, no está ajustado a derecho, y, se estaría violentando el reglamento estatutario del partido toda vez que, no es la Junta Directiva competente para ordenar gastos de funcionamiento debido a que esto podría conllevar a un reproceso y afectación en la dinámica administrativa del partido si miramos que, de aceptar este tipo de procedimientos, implicaría tener que acudir a la junta hasta para la aprobación de compra de papelería en la sede del partido.
SEXTO: Todo lo narrado en los hechos anteriores, también fue expuesto por el
si miramos que, de aceptar este tipo de procedimientos, implicaría tener que acudir a la junta hasta para la aprobación de compra de papelería en la sede del partido.
SEXTO: Todo lo narrado en los hechos anteriores, también fue expuesto por el suscrito en intervención hecha ante la reunion (sic) de Junta Directiva del 13 de noviembre de 2021, y, de igual forma, dicha intervención la presenté por escrito aResolución No. 2867 de 2022 Página 3 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
través del chat de Wasapp (sic) de la junta y por medio del correo electrónico de la secretaria general. (se anexa copia como evidencia).” (…)
Con la misiva se solicitó además que la Corporación ordenara a la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE aportar copia del audio y el acta de la reunión que se celebró el día 13 de noviembre de 2021, y se anexó copia d e la intervención del ciudadano WALTER VALENCIA CASTILLO durante la misma. Adicionalmente se rogó al Consejo Nacional Electoral ordenar la práctica de prueba testimonial al ciudadano ANDERSON BECERRA para efectos de corroborar los hechos manifestados en la solicitud de impugnación.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO
ciudadano ANDERSON BECERRA para efectos de corroborar los hechos manifestados en la solicitud de impugnación.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con los números CNE-E-2021-024244.
1.3. El Magistrado Sustanciador, a través de auto del 21 de enero de 2022 decidió iniciar indagación preliminar con el propósito de recaudar medios probatorios que permitieran dar suficiente mérito para iniciar investigación administrativa conforme la solicitud, razón por la cual solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilanci a de la Corporación remitir a la actuación copia de los últimos estatutos registrados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE . Así mismo, solicitó a la agrupación política remitir copia del acta íntegra del acta de la reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2021 por la Junta Directiva de la colectividad, así como, de existir, del audio grabado durante la misma, y adicionalmente, de los actos de designación y/o renuncia de como Delegado de la Convención de los ciudadanos YEINER RODRÍGUEZ y EBERTO ZÚÑIGA. Por último, en el mismo acto, se concedió un término de cinco (5) días al Representante Legal de la colectividad para pronunciarse sobre los hechos manifestados por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO.
1.4. El día 4 de febrero de 2022, a través de oficio No. CNE-S-2022-000456-DVIE-700, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió a la actuación
1.4. El día 4 de febrero de 2022, a través de oficio No. CNE-S-2022-000456-DVIE-700, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió a la actuación copia de los Estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE vigentes.
1.5. Mediante misiva dirigida al Magistrado Sustanciador el día 7 de febrero del presente año el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE dio respuesta al requerimiento efectuado mediante el auto de indagación preliminar, aportando los siguientes documentos: - Copia del acta No. 015 de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente de la reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2021 efectuada mediante canales virtuales.Resolución No. 2867 de 2022 Página 4 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
- Copia del acta No. 2 de la Convención Nacional del Partido Colombia Renaciente celebrada el 20 de septiembre del año 2019, que da cuenta en el punto 8 la designación de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ y EBERTO ZUÑIGA como miembros de la Junta Directiva, éste último en calidad de suplente del primero, y quienes tomaron posesión de la respectiva membresía durante la misma convención.
designación de los ciudadanos YEINER RODRIGUEZ y EBERTO ZUÑIGA como miembros de la Junta Directiva, éste último en calidad de suplente del primero, y quienes tomaron posesión de la respectiva membresía durante la misma convención.
- Copia de la carta de renuncia a la calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente presentada por el ciudadano YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO el 18 de agosto de 2020 ante la colectividad.
- Resolución No. 8661 del 25 de noviembre de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual, entre otras decisiones, se resolvió aceptar el desistimiento expreso de la renuncia presentada por el ciudadano YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO a la condición de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia R enaciente, presentado el 11 de octubre de 2021 y aportado a la actuación administrativa dentro de la cual se expidió el acto administrativo señalado.
- Oficio No. CNE - S-2021-002647-DVIE-700, expedido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo N acional Electoral en el que se certifica que mediante la Resolución No. 5874 del 1 de octubre de 2011 se corrigió el artículo quinto de la Resolución No. 1057 del mismo año, a través de la cual se modificó la composición de la Junta Directiva del PARTIDO C OLOMBIA RENACIENTE, y en el que se evidencia que al renglón noveno se encuentra inscrito el ciudadano YEINER RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 94.428.131 como miembro
el que se evidencia que al renglón noveno se encuentra inscrito el ciudadano YEINER RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 94.428.131 como miembro principal de dicho órgano, y el ciudadano EBERTO ZUÑIGA con cédula de ciudadanía No. 10.544.107, como miembro suplente de éste.
1.6. íntegra del expediente con radicado No. 20201016 -033 relacionado con la investigación disciplinaria interna en contra del señor WALTER VALENCIA CASTILLO, de los Estatutos de la agrupación política y del Código de Ética aplicado al caso, pormenorizando que el mismo había sido adoptado el 6 de junio del año 2019, y que su registro se había solicitado al Consejo Nacional Electoral el 12 de diciembre del mismo año, siendo radicada la solicitud con el números 36681 -19 el día 20 de diciembre, y cuyo conocimiento correspondió al Honorable Magistrado PEDRO
FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA.
Entre la documentación aportada, llama la atención lo referente a la acción de tute la radicada con el número 2020 -00170 presentada por el ciudadano WALTERResolución No. 2867 de 2022 Página 5 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
VALENCIA CASTILLO con el propósito de que se deje sin efectos la Resolución No.
celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
VALENCIA CASTILLO con el propósito de que se deje sin efectos la Resolución No. 025 del 30 de octubre de 2020, y que fuera negada en primera instancia por el Juzgado Décimo Penal Municipal con función de garantías de Medellín, y confirmada en sede de segunda instancia por el Juzgado Doce Penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín.
1.7. Habida cuenta de que el día 4 de agosto de 2021 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 2718, por medio de la cual se decidió negar la solicitud del registro del Código de Ética y Disciplinario aprobado por el Comité Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en sesión del 6 de junio de 2019, en el marco de la actuación administrativa surtida con el número de radicado 3668119, y que el proceso disciplinario interno de No. 20201016-033 que se surte contra el señor DAFLIS ENRIQUE ROMAÑA MENA se tramitó con el Código de Ética cuyo registro se denegó como norma prin cipal, el Magistrado Sustanciador solicitó a la organización política, a través de auto del 9 de septiembre de 2021, se sirviera informar el estado de dicho proceso, puesto que consideró necesario establecer el mismo para efectos de dar el trámite correcto a la actuación, particularmente definiendo si había lugar o no al inicio de actuación administrativa.
1.8. A través de escrito radicado en la Corporación el día 6 de octubre de 2021, la
mismo para efectos de dar el trámite correcto a la actuación, particularmente definiendo si había lugar o no al inicio de actuación administrativa.
1.8. A través de escrito radicado en la Corporación el día 6 de octubre de 2021, la Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , señora JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, manifestó que:
(…)
“Respecto a lo manifestado por el Dr. Walter Valencia, en su sustento de la Impugnación a la sesión de Junta Directiva del 13 de noviembre de 2021, me permito realizar las siguientes precisiones:
1. El señor YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, fue elegido en la Convención Extraordinaria del 20 de septiembre de 2019, como Delegado de la Convención ante la Junta Directiva, de manera Principal, y como su suplente el señor EBERTO ZUÑIGA, sesión en la cual se les tomo posesión.
2. A través de la Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021, se registraron los cambios realizados en la Convención Extraordinaria del 20 de septiembre de 2019.
3. El 18 de Agosto del año 2020 el señor YEINER RODRIGUEZ, presento (sic) su renuncia por motivos personales que se referían a un tema laboral, por lo que a partir de ese momento se inició a convocar a las sesiones de Junta Directiva al señor EBERTO ZUÑIGA; esto se realizó hasta el momento en el cual el señor YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, manifiesta su volun tad de desistir de la renuncia como
EBERTO ZUÑIGA; esto se realizó hasta el momento en el cual el señor YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO, manifiesta su volun tad de desistir de la renuncia como Delegado de la Convención ante la Junta Directiva, y teniendo en cuenta que hasta la fecha el señor RODRIGUEZ, continuaba registrado como miembro de la Junta Directiva, toda vez que como ya está honorable Corporación ha ratificado sobre el registro de sus miembros, por lo que a partir de ese momento se vuelve a convocar al señor YEINER RODRIGUEZ, a las sesiones de Junta Directiva.
4. Es de aclarar que el señor YEINER RODRGUEZ AGUIÑO, siempre ha estado registrado como mi embro de la Junta directiva, lo cual se corrobora con el OficioResolución No. 2867 de 2022 Página 6 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
expedido por la Oficina de Inspección y Vigilancia del CNE, el cual se anexa en tres (3) folios.
5. Lo anterior fue ratificado por este despacho, cuando mediante Resolución 8661 de 2021, se acepta el Desistimiento del señor YEINER RODRIGUEZ.
6. Respecto a la convocatoria de la señora DIANA GARCIA, quien ostenta dos cargos en la Junta directiva, uno como Delegada del Consejo Fundador y el otro como
6. Respecto a la convocatoria de la señora DIANA GARCIA, quien ostenta dos cargos en la Junta directiva, uno como Delegada del Consejo Fundador y el otro como Directora y/o Jefe de Poblaciones y Sectores, en las convocatorias que se realizaron desde la fecha que se realizó el registro como Directora y/o Jefe de Poblaciones y sectores, se inició a convocar también a su suplente, esto con el fin de que la señora GARCIA, manifestara su voluntad de como asistir a la respectiva sesión, pero no se pronunció en ningún momento o manifestó a través del Whatsapp medio oficial por el cual se comunican todas las convocatorias de Junta Directiva, así que siempre ha estado la posibilidad de la señora DIANA GARCI A, de manifestar en que calidad asistir, de hecho en la pasada convocatoria del 21 de Enero de 2022, la señora GARCIA, manifestó su voluntad de participar en la Junta Directiva como Directora de Poblaciones, es decir, que como lo manifestó el día 20 de ene ro de 2022, lo había podido realizar en las anteriores convocatorias, entendiendo que no fue su voluntad asistir bajo ninguna calidad. Se Adjunta convocatorias en donde siempre a la señora DIANA GARCIA, se le ha convocado.
7. Respecto al punto numero cua rto del orden del día “ Autorización para pago del personal de partido Colombia renaciente de los meses De Julio A Octubre de 2021”, como se puede observar en el Acta No. 015 del 13 de noviembre de 2021, (páginas 3 y 6) en mi calidad de Presidente del Partido y quien ostenta la calidad de convocar a las sesiones de Junta Directiva, le realice la respectiva explicación sobre ese punto
3 y 6) en mi calidad de Presidente del Partido y quien ostenta la calidad de convocar a las sesiones de Junta Directiva, le realice la respectiva explicación sobre ese punto lo cual se aclaro (sic) con anterioridad a la votación del orden del día, para que todos los asistentes tuvieran la claridad sobre ese punto y no se diera a interpretaciones; lo cual se le explico en dos oportunidades al Dr. VALENCIA, de hecho se le expreso que en su momento cuando fue Representante legal, había realizado una autorización en las mismas condiciones.” (…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y can didatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)
2.2. Ley 130 de 1994
(…)
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)
2.2. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. CualquierResolución No. 2867 de 2022 Página 7 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, p odrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y
ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.” (…)
3. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 otorga al Consejo Nacional Electoral la
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de conocer de las impugnaciones que se presenten con relación a la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones políticas que se profieran en contravía a la Constitución, la Ley, las cláusulas estatutarias y/o las disposiciones emanadas de ésta Corporación.Resolución No. 2867 de 2022 Página 8 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO respecto de la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE celebrada el pasado 13 de noviembre de 2021, radicada con los números CNE-E-2021-024244.
En el caso bajo estudio, el doctor WALTER VALENCIA CASTILLO, en calidad de Director Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , solicitó a la Corporación que resolviera declarar la pérdida de efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de la colectividad en el marco de la reunión celebrada el pasado 13 de noviembre del año 2021, así como que ordenase a dicho órgano abstenerse de tomar decisiones con la participación del ciudadano YEINER RODRÍGUEZ, habida cuenta de la renuncia presentada por éste a la calidad de miembro de la Junta, por lo que, si bien en la solicitud no se expresó con precisión que se tratase de un trámite de impugnación, del fondo de la misma es posible evidenciar que
calidad de miembro de la Junta, por lo que, si bien en la solicitud no se expresó con precisión que se tratase de un trámite de impugnación, del fondo de la misma es posible evidenciar que se trata de tal, comoquiera que se dirige contra una decisión adoptada en el seno de la colectividad que aparentemente transgrede el ordenamiento jurídico en la materia, por lo que ésta Corporación detenta competencia para conocerla.
B. Problema Jurídico Conforme a los cánones transcritos en los hechos, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, en razón de las competencias señaladas, determinar si se halla probada siquiera sumariamente la presunta infracción de la Constitución, la Ley, las cláusu las estatutarias y/o disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral con relación a la composición de los órganos administrativos de los partidos políticos con personería jurídica, situación que daría lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionatorio.
Para absolver esto s cuestionamientos, se abordarán los medios probatorios recaudados durante las actividades de indagación preliminar, con el objetivo de corroborar la existencia o no de mérito suficiente para formular cargos o, por el contrario, abstenerse de hacerlo.
C. Caso en concreto
En el caso sub examine, el ciudadano WALTER VALENCIA CASTILLO, actuando en calidad de Director Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , solicitó a ésta Corporación declarar la pérdida de los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión celebrada por la Junta Directiva de la agrupación política el pasado 13 de noviembre de 2021, y conminar a la misma a absteners e de permitir la participación e injerencia en los
reunión celebrada por la Junta Directiva de la agrupación política el pasado 13 de noviembre de 2021, y conminar a la misma a absteners e de permitir la participación e injerencia en los asuntos de su competencia del ciudadano YEINER RODRÍGUEZ, comoquiera que éste había renunciado a la calidad de miembro de dicha Junta; la anterior solicitud se sustentó en tres argumentos:
- La reunión c ontó con la presencia del señor YEINER RODRÍGUEZ, convocado por el Representante Legal de la colectividad, pese a que el día 18 de agosto de 2020 éste radicó escrito de renuncia a la condición de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIAResolución No. 2867 de 2022 Página 9 de 12
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con base en la solicitud elevada por el doctor WALTER VALENCI
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