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CNE - Resolución 2868 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2868 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2868 DE 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 06 de febrero de 2023, los ciudadanos CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA , JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS allegaron un escrito con radicado CNE – E – DG – 2023 – 002334, ante esta Corporación Electoral, en el que solicitaron que, de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU 257 de 2021, se le reconozca la personería jurí dica a la “UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA”, solicitando específicamente lo siguiente:

“Se solicita al honorable Consejo Nacional Electoral, que proceda a emitir el

NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA”, solicitando específicamente lo siguiente:

“Se solicita al honorable Consejo Nacional Electoral, que proceda a emitir el reconocimiento de Personería Jurídica a la Unión Nacional de Izquierda Revolucionaria puesto que cumplen las condiciones similares dispuestas por la Corte Constitucional a través de la sentencia SU-257/ del año 2021, en especial por la violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos, y difundir sus ideas y programas establecidos en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución(…)”

“Que el reconocimiento de la Personería Jurídica de la UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA sea otorgado a favor de los solicitantes de la presente.”

En sustento de sus peticiones , exponen que la UNION NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA, fue un partido político fundado por Jorge Eliecer Gaitán, quien en su oportunidad fue candidato a la Presidencia de la República en 1946, obteniendo así la tercera votación con un total de 358.957 votosResolución No. 2868 de 2023. Página 2 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con

cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

En ese sentido el peticionario manifiesta que la sente ncia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional dictada con efecto “inter comunis”, abre una puerta para cobijar a movimientos y partidos políticos que estén en condiciones iguales o similares al Nuevo Liberalismo, como es el caso de ésta agrupación política, para las elecciones 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

De acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, d e sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucional. En suma, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,

partidos y movimientos políticos.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, rel igión, opinión política o filosófica.Resolución No. 2868 de 2023. Página 3 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con

cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

(…) ARTÍCULO 107 . Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la

más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3% ) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o

decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 2868 de 2023. Página 4 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directri ces por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 1. Derecho A Constituir Partidos Y Movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS.

2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El consejo nacional electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los docum entosResolución No. 2868 de 2023. Página 5 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de

ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del pa rtido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la

jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PA RTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

ARUPACIONES POLÍTICAS”.

“Artículo Tercero. Capítulos Del Registro Único. Se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.

(…)

Articulo Décimo Primero. Sobre partidos movimientos políticos y otros , sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos

(…)

Articulo Décimo Primero. Sobre partidos movimientos políticos y otros , sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndolaResolución No. 2868 de 2023. Página 6 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a trav és de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la

tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

Articulo Décimo Segundo. Otras situaciones políticas, de interés de la corporación. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de l a corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.

(…)”

2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”

“Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán

sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vig ilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

Parágrafo Segundo. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.Resolución No. 2868 de 2023. Página 7 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN

de los requisitos legales y estatutarios.Resolución No. 2868 de 2023. Página 7 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”

3. PRUEBAS

3.1. Certificado de registro, existencia y representación legal de la Junta de Acción Comunal del barrio ASOVIVIR (Folio 7).

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Conforme al artículo 265, numeral noveno, de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Conforme al artículo 265, numeral noveno, de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. En consecuencia, esta Corporación es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del partido político “UNIÓN NACIONAL

DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA”.

4.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería Jurídica a un partido político (requisitos de oponibilidad).

Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos para que se le pueda reconocer la personería jurídica a los Partidos o Movimientos Políticos. Los requisitos que mencionaba el artículo eran: i) comprobar la existencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firmas; o ii) cuando en la elección anterior hayan obten ido la misma cifra de votos, o iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República.Resolución No. 2868 de 2023. Página 8 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

El Acto Legislativo 01 de 20031 “por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones” reformó el artículo 108 de la Constitución Política, en el que se redujo la facilidad para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimi ento de la personería jurídica, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente un a intención política colectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían solicitar el reconocimiento de la personería jurídica si obtenían una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Más adelante, el Acto Legislativo 1 de 2009 , hoy vigente, elevó la misma regla a un 3% de la vot ación emitida

de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Más adelante, el Acto Legislativo 1 de 2009 , hoy vigente, elevó la misma regla a un 3% de la vot ación emitida válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. Ahora bien, mediante sentencia del 4 de julio de 2013 2, el Consejo de Estado estableció una excepción a la regla general de reconocimiento de personería jurídica contenida en el artículo 108 de la constitución, al precisar que la Autoridad Electoral, es decir el Consejo Nacional Electoral al momento de tramitar una solicitud de reconocimiento de personería jurídica debe evaluar, por un lado, si existen hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad del partido afectado que lo hayan puesto en una situación desfavorable y de desigualdad con los demás partidos políticos que le haya impedido cu mplir con lo establecido en el artículo 108 superior. De otro lado, la máxima autoridad electoral debe determinar si la aplicación del umbral de la regla 108 cumple con los fines o teología del régimen constitucional de participación, constitución y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Posteriormente, mediante concepto No. 2202 de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado3 se precisó que, en el caso del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, cuya personería había sido recono cida en virtud de la excepción contenida en la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013, debía mantenerse su personería jurídica, sin tener en consideración el régimen ordinario del artículo 108 superior, hasta las elecciones parlamentarias del año 2018.

Consejo de Estado del 4 de julio de 2013, debía mantenerse su personería jurídica, sin tener en consideración el régimen ordinario del artículo 108 superior, hasta las elecciones parlamentarias del año 2018.

1 Ministerio de Justicia y del Derecho (2003) Recuperado de https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1825380#:~:text=Se%20garantiza%20a%20todos%20los,movimiento%20 pol%C3%ADticos%20con%20personer%C3%ADa%20jur%C3%ADdica. 2 Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, Sentencia Nº 11001-03-28-0002010-00027-00 de 4 de Julio de 2013. C.P. Susana Buitrago Valencia. 3 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil del 22020 de 2014. C.P. Willam Zambrano Cetina.Resolución No. 2868 de 2023. Página 9 de 13

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político UNIÓN NACIONAL DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA solicitada por CAMILO ANDRÉS FORIGUA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 1.012.446.655 de Bogotá D.C., JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.476.069 de Bogotá D.C. y JHON FRANK LÓPEZ CABEZAS identificado con cédula de

ciudadanía número 1.034.279.298 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE – DG – 2023 – 002334.

Años después, a través de la sentencia de unificación SU-257 de 2021, la Corte Constitucional reconoció personería jurídica al Partido político Nuevo Liberalismo. En dicha providencia, la Corte advirtió que la cancelación de su personería jurídica se dio por medio de la Resolución CNE 17 de 1988 con ocasión a la solicitud elevada por su director, el doctor LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, ante el Consejo Nacional Electoral, para poder adherirse al Partido Liberal Colombiano. Sin embargo, y luego de cancelada su personería jurídica, evidenció la Corte que el magnicidio de la principal opción presidencial del Nuevo Liberalismo, adherido al partido Liberal, así como la persecución para eliminar a los demás líderes de aquella colectividad, modificó la situación de la que gozaban sus dirigentes frente a las demás vertientes del Partido Liberal, “resultando avocados a una evidente condición de desigualdad con respecto a las otros sectores de ese Partido, lo cual evidentemente afectó gravemente su derecho a la participación en la vida política, en cuanto se presentaron hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad de sus dirigentes y milita ntes, los que afectaron su derecho a mantenerse como un sector del Partido Liberal o reconstituirse nuevamente como Partido y con él su proyecto político, así como el derecho de postulación para contar con el apoyo ciudadano”.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó:

“el Nuevo Liberalismo como tendencia o sector político dentro del Partido Liberal, finalmente no pudo continuar con sus aspiraciones y participar en las

apoyo ciudadano”.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó:

“el Nuevo Liberalismo como tendencia o sector político dentro del Partido Liberal, finalmente no pudo continuar con sus aspiraciones y participar en las instancias y procesos que implicaban su reintegración al Partido Liberal y se le quitó la posibilidad de que los órganos políticos evaluaran la alternativa de recuperar y volver a tener la personería jurídica. Eso fue lo que se impidió por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de los integrantes

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