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CNE - Resolución 2869 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2869 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 2869 DE 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 5028 de 2022 , que “ordena la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consej o Nacional Electoral, de la designación del señor Marcos José Gómez como Representante de las juventudes del Partido Conservador Colombiano ”, dentro del expediente con radicados CNE-E-DG-2022-016858 y CNE-E-DG-2022-017201.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 , la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 , y teniendo en cuenta l os siguientes:

1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 30 de junio de 2022, la señora Orfa Patricia Monroy García, en su condición de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombian o, actuando como apoderada del partido , solicitó ante esta Corporación la inscripción del “Directorista no congresista provisional”, Marco s José Gómez Calderón.

1.2. En atención a la solicitud del Despacho, la señora Monroy García afirmó que la elección d el representante de las juventudes del partido se realizó conforme a las exigencias contenidas en los estatutos.

1.3. Mediante Resolución 5028 de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó la

elección d el representante de las juventudes del partido se realizó conforme a las exigencias contenidas en los estatutos.

1.3. Mediante Resolución 5028 de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Ag rupaciones Políticas del señor Marcos José Gómez en representación de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano.

1.4. Contra la Resolución 5028 de 2022 no se presentó recurso de reposición dentro del término establecido por la Ley.

1.5. No obst ante, el 09 de febrero de 2023, el señor Eduardo Domínguez Méndez, invocando la calidad de militante del Partido Conservador Colombiano, presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución 5 028 de 2022, que inscribió como “directorista noResolución 2869 de 2023 Página 2 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

congresist a provisional” al señor Marcos José Gómez Calderón, en representación de los jóvenes del Partido Conservador Colombiano.

1.6. El 22 de febrero de 2022, Orfa Patricia Monroy García remitió ante esta Corporación la renuncia presentada en la misma fecha por el señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las juventudes del directorio nacional del partido.

1.6. El 22 de febrero de 2022, Orfa Patricia Monroy García remitió ante esta Corporación la renuncia presentada en la misma fecha por el señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las juventudes del directorio nacional del partido.

1.7. A su turno, el 27 de febrero de 2023 , el presidente del Partido Conservador Colombiano y el Secretario General aceptaron la renuncia del señor Marcos José Gómez Calder ón como representante de las juventudes del Directorio Nacional Conservador.

1.8. En Resolución 1931 del 08 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral aceptó la petición y ordenó la inscripción de la renuncia presentada p or el señor Marcos José Gómez Calderón en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral.

2.- PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Estatutos vigentes del Partido Conservador. 2.2. Código de Ética del Partido. 2.3. Solicitud de revocatoria directa de la Resolución 5028 de 2022 presentada por el señor Eduardo Domínguez Méndez . 2.4. Renuncia suscrita por el señor Marcos José Gómez Calderón al directorio nacional del partido como representante de las juventudes. 2.5. Y, la a ceptación de la renuncia suscrita por el presidente del Partido Conservador Colombiano y el Secretario General de la misma colectividad

3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El señor Eduardo Dominguez Hernández, aduciendo la calidad de militante del Partido Conservador Colombiano, solicita la revocatoria directa de la Resolución 5028 de 2022,

3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El señor Eduardo Dominguez Hernández, aduciendo la calidad de militante del Partido Conservador Colombiano, solicita la revocatoria directa de la Resolución 5028 de 2022, fundado en que : i) mediante Resolución 8249 de 2 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral negó la inscripción d el señor Marcos José Gómez Calderón como “directorista no congresista provisional” en representación de las juventudes del partido, dado que no reunía los requisitos para asumir e sa condición; ii) para la fecha de laResolución 2869 de 2023 Página 3 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

primera solicitud de inscripción, la cédula de ciudadanía del señor Gómez Calderón daba cuenta que contaba con más de 31 años de edad, por lo que supera ba la edad límite exigida en el literal d) del artículo 36 de los estatutos del partido , iii) el acto administrativo contenido en la Resolución 5028 de noviembre de 2022, es ilegal por no consultar el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, en cuanto dispone que la organización y funcionamiento de los partidos se regirán por sus propios estatutos y iv) el artículo 36 preveía que la dirección de la col ectividad estaría integrad a por al menos tres jovenes

funcionamiento de los partidos se regirán por sus propios estatutos y iv) el artículo 36 preveía que la dirección de la col ectividad estaría integrad a por al menos tres jovenes menores de 30 años , lo que significa que para el 30 de junio de 2022, cuando solicitó inscribirse por segunda vez, contaba con mas de 31 años de edad, lo que comporta que su silencio indujo en error a l a Autoridad Electoral.

4.- CONSIDERACIONES

4.1. Competencia y presupuestos procesales

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, e l Consejo Nacional Electoral ejerce facultades de regulación, inspección, vigilancia y c ontrol de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos . En síntesis, es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

4.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral establecer si procede o no la revocatoria directa de la Resolución 5028 de 2022, en cu anto inscribió como “directorista no congresista pr ovisional” al señor Marcos José Gómez Calderón, en representación de los jóvenes del Partido Conservador Colombiano.

4.3. Análisis de la Sala

Para el peticionario el acto administrativo contenido en la Resolución 5028 de 2022, deberá revocarse porque viola la norma legal contenida en el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 y porque el destinatario para la fecha de la inscipcion no reunía los requisitos para ser

revocarse porque viola la norma legal contenida en el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 y porque el destinatario para la fecha de la inscipcion no reunía los requisitos para ser designado en el Directorio del Partido Conservador como representante de las juventudes , en tanto superaba el límite de edad para ocupar tal representación.Resolución 2869 de 2023 Página 4 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

Previamente a estudiar los requisitos previstos en los estatutos del partido , corresponde establecer si la Resolución 5028 que registró al señor Gomez Calderón como representante de las juventudes, es susceptible de ser revocada, dado que se encuentra en firme la decisión que ordenó la inscripción de su renuncia.

Debe decirse que la doctrina ha seña lado que la revocatoria directa comporta una forma de extinguir o hacer desaparecer en sede administra tiva un acto administrativo, que implica la promulgación de otro acto administrativo, pero en sentido contrario al anterior, por haber sido proferido por fuera de las etapas propias del procedimiento administrativo y porque se configura una de las causales expresamente señaladas en la ley.1

En términos similares, la jurisprudencia ha señalado que : i) el atributo de la revocabilidad se proyecta como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de

En términos similares, la jurisprudencia ha señalado que : i) el atributo de la revocabilidad se proyecta como la facultad que tiene la Administración, de oficio o a petición de parte, de modificar, reformar, sustituir o extinguir los efectos jurídicos del acto con miras a su enmienda o corrección, en tanto se adviert e que la decisión administrativa trasgrede el ordenamiento jurídico o va en contra del interés general , y ii) cuando se trate de un acto particular y concret o deberán cumplirse las exigencias para proceder a su revocatoria asociadas a la aceptación o aquiescencia previa y expresa de sus beneficiarios -artículo 97 del CPACA -, toda vez que, contienen el reconocimiento de un derecho subjetivo o la modificación de una situación individual. En ese orden, la revocabilidad es un atributo que por naturaleza y origen es propia de los actos administrativos, y que para su realización se proyecta como facultad o competencia cuyo ejercicio debe modularse según si se trata d e actos generales o particulares.2

Incluso en pasadas oportunidades, el Consejo de Estado ha sostendio que este mecanismo comporta una expresión del principio de autotutela así: [...] De acuerdo a las consideraciones que anteceden, se puede concluir que la revocatoria de actos administrativos por parte de la administraci ón constituye un claro ejemplo del ejercicio del principio de la autotutela o auto control que le otorga la ley para excluir del ordenamiento jur ídico sus propios actos, de oficio o a so licitud de parte, de acuerdo a las causales y eventos legalmente previstos. No obstante lo anterior, debe precisarse que tal expresi ón del principio de la

ley para excluir del ordenamiento jur ídico sus propios actos, de oficio o a so licitud de parte, de acuerdo a las causales y eventos legalmente previstos. No obstante lo anterior, debe precisarse que tal expresi ón del principio de la autotutela no trae consigo los efectos de la cl ásica declaraci ón de ilegalidad o inconstitucionalidad, a saber, del control judicial, sino que constituye un “juicio de valor intr ínseco[10]” que se traduce, como qued ó visto, en la exclusi ón del

1 Manual del Acto Administrativo, BERROCAL GUERRERO Luis Enrique, Librería Ediciones El Profesional Ltda., Séptima Edición 2016, Bogotá D.C. Pág 211y siguientes. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 2 de julio de 2021, expediente No. 58372. M.P. José Roberto Sáchica Méndez.Resolución 2869 de 2023 Página 5 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc. Lo expuesto difiere sustancialmente del control jurisdiccional propiamente dicho, a través del cual el juez contencioso administrativo declara la nulidad del acto

únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc. Lo expuesto difiere sustancialmente del control jurisdiccional propiamente dicho, a través del cual el juez contencioso administrativo declara la nulidad del acto administrativo al constatar la presencia de alguna de las causale s de ilegalidad previstas en el art ículo 84 del C ódigo Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, a saber, falta de competencia, expedici ón irregular, falsa motivaci ón, desviación de poder, entre otros, con efectos definitivos, incluso, vale la p ena precisar, hacia el pasado, esto es, ex tunc. Lo anterior, esto es en relaci ón con los efectos de la revocatoria de un acto administrativo, no puede ser entendido de otra manera, toda vez que el acto administrativo revocado ha producido sus efectos du rante el tiempo en que se encontró vigente, en virtud al principio de legalidad y a la ejecutividad y ejecutoriedad…”3

El alcance de este mecanismo dirigido a lograr que la propia administración revise y corrija sus propias decisiones cuando estas se co ntraponen al orden jurídico o al interés general , constituye un instrumento e special, que puede ejercerse en cualquier tiempo y no sustituye los recursos asociados a la vía administrativa. Ello explica que, este mecanismo tengan las siguientes caracteristi cas: i) procede contra actos administrativos que se encuentr an vigentes, comoquiera que no han desaparecido del tr áfico jurídico, pues por sustracción de materia no podrá revocarse un acto que no exista y no tenga efectos en el mundo jurídico; ii) procede contra la misma autoridad que profirió el acto ; iii) no es necesario recurrir a otra

materia no podrá revocarse un acto que no exista y no tenga efectos en el mundo jurídico; ii) procede contra la misma autoridad que profirió el acto ; iii) no es necesario recurrir a otra instancia; iv) procede de oficio o a petición de parte, v) por las causales previstas en la norma legal y vi) los actos objeto de la revocatoria podrán o no encontrarse en firme.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo se ocupa de la revocatoria de los actos administrativos de carácter general , y particular y concreto, siempre y cuando se presente una de las causales contenidas en el artículo 93 de la citada Ley:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.
  2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Simultaneamente, el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 prevé que los actos administrativos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrán ser revocados sin e l consentimiento

3 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 15 de agosto de 2013, expediente 2166 -07. M.P. Gerardo Arenas Monsalve.Resolución 2869 de 2023 Página 6 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

previo, expreso y escrito del respectivo titular, previa garantía de los derechos de audiencia y defensa.

En el caso concreto, la Resolución 5028 de 2022 ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del señor Marcos José Gómez Calderón como Representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano . Contra la Resolución no se interpuso ningún recurso dentro del término establecido. Ello significa que la inscripción produjo efectos vi nculantes a partir de su registro. En rigor, es preciso decir que dicho reconocimiento no es más que un acto declarativo definitivo proferido por el Consejo Nacional Electoral con plenos efectos vinculantes.

Ahora, el 9 de febrero de 2023, el señor Domín guez Méndez solicitó la revocatoria directa de la mentada r esolución , invocando como causal la prevista en el numeral 1 del artículo 93 del CPACA, es decir, la violación de la norma legal. Para la prosperidad de su petición, s ostuvo que al momento del nomb ramiento, el seño r Gómez Calderón superaba de manera important e la edad requerida en los estatutos para ser representante de las juventudes del Partido Conservador Colombiano, tal y como lo concluyó el mismo

petición, s ostuvo que al momento del nomb ramiento, el seño r Gómez Calderón superaba de manera important e la edad requerida en los estatutos para ser representante de las juventudes del Partido Conservador Colombiano, tal y como lo concluyó el mismo Consejo Nacional Electoral en la Resolución 8249 del 8 de noviembre de 2021 a través de la cual negó su inscripción. 4

No obstante lo anterior, presentó renuncia a la dirección del partido, la cual fue aceptada por la organización política el 27 de febrero de 2023 y registrada mediante Resolución 1931 del 08 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral , debidamente notificada, la cual quedó en firme el día 03 del mes de abril de 2023.

En firme la decisión que dispuso la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón a la Dirección d el Partido Conservador , luego de aceptada por las directivas del partido , la situación jurídica asociada a la condición del representante de las juventudes perdió todos sus efectos , desapareció su atributo y se extingu ió la calidad que le permitió represen tar a las juventudes del partido en el órgano de dirección , pues a partir de la aceptación de la renuncia y la inscripción de su remoción se produjo la desvinculación formal y material .

En suma, la resolución 5028 de 2022, que ordenó la inscripción de l a elección en el registro ún ico de partidos y movimiento políticos , perdió todos sus efectos, lo cual

4 Estatutos del Partido Conservador. “Artículo 36. El Directorio Nacional del Partido te ndrá la siguiente composición: a) Los expresidentes de la República Conservadores.d) al menos tres (3) jóvenes menores de 30

4 Estatutos del Partido Conservador. “Artículo 36. El Directorio Nacional del Partido te ndrá la siguiente composición: a) Los expresidentes de la República Conservadores.d) al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años…”Resolución 2869 de 2023 Página 7 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

conlleva, incluso a un decaimiento del acto en los términos del numeral 2º del artículo 92 del CPACA por haber desa parecido los fundamento s de hecho y de derecho que dieron lugar a su nacimiento o a la designación como representante de las juventudes en la dirección del partido , dado que a partir de l registro de la renuncia no hace parte de l órgano de dirección .

De aquí que, por sustracción de materia no habría lugar a revocar el acto administrativo contenido en la Resolución 5028 de 2022 que ordenó la inscripción de su designación, por desapa recer los efectos jurídicos del mismo y por tratarse de un acto administrativo que no se encuentra vigente.

Adicionalmente, en sede administrativa el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos de la legalidad del acto mientras estuvo vigente, pues dicho control de legalidad le corresponde a la jurisdicción contenciosa, por ser su juez natural, pero no le corresponde a la autoridad electoral en sede administrativa.

competencia para pronunciarse sobre los efectos de la legalidad del acto mientras estuvo vigente, pues dicho control de legalidad le corresponde a la jurisdicción contenciosa, por ser su juez natural, pero no le corresponde a la autoridad electoral en sede administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la revocatoria directa de la resolución No. 5028 de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la

Subsecretaría de la Corporación:

  • Al Partido Conservador Colombiano , en la siguiente dirección: Avenida Carrera 24 #

37-09 – Barrio Park Way, en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico juridica@partidoconservador.org • Al representante legal del partido conservador colombiano a los correos juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org • A Eduardo Domínguez Méndez al correo luzmelbasanchez78@gmail.comResolución 2869 de 2023 Página 8 de 8

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la inscripción de la renuncia del señor Marcos José Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombi ano, en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicados CNE -E-DG-2022-016858 y

CNE-E-DG-2022-017201”.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, conforme con lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme el presente asunto, se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-016858 y CNE-E-DG-2022-017201.

Dada en Bogotá D,C a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en sala del doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2022-016858 y CNE-E-DG-2022-017201

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