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CNE - Resolución 2870 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2870 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2870 DE 2023 (12 de abril)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 7° de la Ley 130 de 1994, y 10 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS

1.1.- Mediante el oficio con radicado No. 202100005051-00 de 15 de abril de 2021, los señores EDUARDO VIVEROS y LUZ CAROLINA PEÑALOZA miembros del CONSEJO COMUNITARIO PLAYA RENACIENTE presentaron queja en contra del Director Ejecutivo del partido Colombia Renaciente del señor WALTER VALENCIA.

1.2.-Con oficio CNE-E-DG-2022-17054 de 23 de febrero de 2021, los señores EDUARDO VIVEROS Y LUZ CAROLINA PEÑALOZA miembros del CONSEJO COMUNITARIO PLAYA RENACIENTE, remitieron abono al radicado principal de la queja presentada contra el señor

WALTER VALENCIA.

1.3. Con oficio del 30 de abril de 2021 radicado No. 202100005674, el señor EDUARD CUERO

RENACIENTE, remitieron abono al radicado principal de la queja presentada contra el señor

WALTER VALENCIA.

1.3. Con oficio del 30 de abril de 2021 radicado No. 202100005674, el señor EDUARD CUERO VIVEROS y la señora LUZ CAROLINA PEÑAOLOZA, dieron alcance a la queja presentada contra el señor WALTER VALENCIA. A su vez, remitieron copia de denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 20 de abril de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente con radicación No. 5051-21, según consta en el acta de reparto No. 21

2.2.- Mediante Auto de 29 de marzo de 2022, se avoco conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas, en at ención a una posible vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45 de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente.Resolución 2870 de 2023 Página 2 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

2.3. Con oficio del 05 de abril de 2022 y radi cación CNE-E-DG-2022-009907, el señor WALTER VALENCIA rindió versión libre de acuerdo al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 29 de marzo de 2022.

2.4. Mediante Auto de 03 de agosto de 2022 se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer.

2.5. Mediante oficio del 06 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-018968, la señora DIANA MARCELA GARCIA , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.6. Mediante oficio del 06 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-018969, el señor EBERTO ZUÑIGA RODRIGUEZ , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.7. Mediante oficio del 0 8 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019134, el señor ANDERSON BECERRA , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.8. Mediante oficio del 08 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019068, la señora OLGA LUCIA PATIÑO PEREZ, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación

2.8. Mediante oficio del 08 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019068, la señora OLGA LUCIA PATIÑO PEREZ, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.9. Mediante oficio del 09 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019162, la señora CLAUDIA PATRICIA CELORIO ESTUPIÑAN , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.10. Mediante oficio del 09 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019161, la señora JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA , dio respuesta al requerimiento efe ctuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.11 Mediante oficio del 09 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019165, el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.12. Mediante oficio del 09 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019165, la señora VIVIAN JHOANNA SAA SILVA , dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.

2.13. Mediante oficio del 10 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019356, el señor NESTOR LASSO VIVEROS, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación

2.13. Mediante oficio del 10 de agosto de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-019356, el señor NESTOR LASSO VIVEROS, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 03 de agosto de 2022.Resolución 2870 de 2023 Página 3 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

2.14.- En razón a la finalización del period o Constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, periodo 2018-2022, el expediente bajo radicado 5051-21 pasó al despacho del H. M Álvaro Hernán Prada Artunduaga, cuyo periodo constitucional será 2022-2026.

3.- ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Solicitud de fecha 16 de enero de 2021 , dirigida al señor WALTER VALENCIA por parte de la señora OLGA LUCIA PATIÑO PEREZ en calidad de tesorera del Partido Colombia Renaciente.

3.2. Solicitud de fecha 15 de febrero de 2021, dirigida al señor WALTER VALENCIA por parte del señor GABINO HERNANDEZ PALOMI NO en calidad de Gerente General del Partido Colombia Renaciente.

3.2. Solicitud de fecha 15 de febrero de 2021, dirigida al señor WALTER VALENCIA por parte del señor GABINO HERNANDEZ PALOMI NO en calidad de Gerente General del Partido Colombia Renaciente.

3.3. Solicitud de fecha 31 de agosto de 2020, dirigida al señor WALTER VALENCIA por parte del señor GABINO HERNANDEZ PALOMINO en calidad de Gerente General del Partido Colombia Renaciente.

3.4. Copia de cheque número 007182 del Banco OCCIDENTE, pagadero el día 30 de diciembre de 2020 por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000 M/cte.) a favor del señor EDUAR CUERO VIVEROS , suscrito por el señor WALTER

VALENCIA.

3.5. Copia de c heque número 007181 del Banco OCCIDENTE, pagadero el día 30 de diciembre de 2020 , por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI UN MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($7.821.220), a favor del señor GABINO HERNANDEZ PALOMINO, suscrito por el señor WALTER VALENCIA.

3.6. Denuncia Penal en contra del señor WALTER VALENCIA CASTILLO , presentada por los señores EDUARD CUERO VIVEROS y LUZ CAROLINA PEÑALOZA ante la Fiscalía General de la Nación, el 19 de febrero de 2021.

3.7. Escrito de versión libre rendido por el señor WALTER VALENCIA, mediante oficio CNEE-DG-2022-009907 del 05 de abril de 2022.

General de la Nación, el 19 de febrero de 2021.

3.7. Escrito de versión libre rendido por el señor WALTER VALENCIA, mediante oficio CNEE-DG-2022-009907 del 05 de abril de 2022.

3.8. Respuesta de 31 de julio de 2020, dada por el señor WALTER VALENCIA a oficio enviado en la misma fecha por el señor GABINO HERNANDEZ PALOMINO, a través de la red social WhatsApp.Resolución 2870 de 2023 Página 4 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

3.9. Respuesta de 21 de febrero de 2021, dada por el señor WALTER VALENCIA a solicitudes enviadas los días 16 y 20 de febrero de 2021 por el señor GABINO HERNANDEZ PALOMINO, a través de la red social WhatsApp y de correo electrónico.

3.10. Escrito de versión libre rendido por la señora DIANA MARCELA GARCIA , mediante oficio CNE-E-DG-2022-018968 del 06 de agosto de 2022.

3.11. Escrito de versión libre rendido por el señor EBERTO ZUÑIGA RODRIGUEZ, mediante oficio CNE-E-DG-2022-19157 del 06 de agosto de 2022.

3.11. Escrito de versión libre rendido por el señor EBERTO ZUÑIGA RODRIGUEZ, mediante oficio CNE-E-DG-2022-19157 del 06 de agosto de 2022.

3.12. Escrito de versión libre rendido por el señor ANDERSON BECERRA, mediante oficio CNE-E-DG-2022-019134 del 08 de agosto de 2022

3.13. Escrito de versión libre rendido por la señora OLGA LUCIA PATIÑO PEREZ, mediante oficio CNE-E-DG-2022-019068 del 08 de agosto de 2022.

3.14. Escrito de versión libre rendido por la señora CLAUDIA PATRICIA CELORIO ESTUPIÑAN, mediante oficio CNE-E-DG-2022-019162 del 09 de agosto de 2022.

3.15. Escrito de versión libre rendido por la señora JHUSSY MILENA MOSQUERA MOSQUERA, mediante oficio CNE-E-DG-2022-019161 del 09 de agosto de 2022.

3.16. Escrito de versión libre rendido por el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ , mediante oficio CNE-E-DG-2022-019165 del 09 de agosto de 2022.

3.17. Escrito de versión libre rendido por la señora VIVIAN JHOANNA SAA SILVA, mediante oficio CNE-E-DG-2022-019164 del 10 de agosto de 2022.

3.18. Escrito de versión libre rendido por la señora NESTOR LASSO VIVEROS , mediante oficio CNE-E-DG-2022-019356 del 10 de agosto de 2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

oficio CNE-E-DG-2022-019356 del 10 de agosto de 2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sign ificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 2870 de 2023 Página 5 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

En lo que atañe al régimen disciplinario interno de las organizaciones políticas, señala

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

En lo que atañe al régimen disciplinario interno de las organizaciones políticas, señala

“ARTICULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: (….) Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la le y y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto).

4.2. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

4.2.1. Ley 1475 de 2011

En la regulación se establece el deber de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos de actuar conforme a lo previsto en sus estatutos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. (…)”

de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. (…)” Adicionalmente señala que, el Código de Ética hace parte de los estatutos de los Partidos y

Movimientos Políticos:

“Artículo 4°. Contenido de los estatutos . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

“(…) 3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción (…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción

(…)

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de lasResolución 2870 de 2023 Página 6 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

(…) 12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos (…)”

Esta norma estatutaria determina las faltas sancionables en cuanto a las acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 10. FALTAS Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.”

4.2.2. Ley 130 de 1994

Esta norma estatutaria determina los principios que rigen la organización y funcionamiento de

instancia u organismo interno.”

4.2.2. Ley 130 de 1994

Esta norma estatutaria determina los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también precisa lo concerniente a la obligatoriedad de los estatutos, así: “ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las region es, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas es tatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política asignó a esta Corporación, entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política asignó a esta Corporación, entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.Resolución 2870 de 2023 Página 7 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6 ° de la Ley 130 de 1994, el organizarse libremente dentro de los lineamientos que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.

La Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto las decisiones de los partidos y movimientos polí ticos con personería jurídica, que hayan sido acogidas vulnerando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y/o estatutarias, así:

“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimi entos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la

“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimi entos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Con stitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

De ese modo, el Consejo Nacional Electoral puede conocer de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organ izaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos con

presente cualquier ciudadano cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organ izaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, contraviniendo las normas que las regulan.

Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es de (20) días, contados a partir de la adopción de la decisión.

5.1. De la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el evento que desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento. La Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el evento que desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así: “ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:>

(…)Resolución 2870 de 2023 Página 8 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (Negrita fuera de texto)

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 precisa la responsabilidad de las organizaciones políticas, del siguiente modo: “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder po r toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Así pues, la norma en mención señala como falta imputable a los directivos de las organizaciones políticas, aquellas que atenten contra las disposiciones legales o constitucionales que rigen a los partidos, así:

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas s ancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, func ionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, func ionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno. (…).” (Negrita fuera del texto)

A su vez, la norma señala cual será el régimen disciplinario aplicable a los directivos por parte de los órganos de control de las agrupaciones políticas, así:

“Artículo 11. Régimen Disciplinario de los Directivos

Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, fun cionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.Resolución 2870 de 2023 Página 9 de 41

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el señor WALTER VALENCIA en calidad de Director Ejecutivo del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación de los numerales 1° y 2° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 45° de los estatutos de la colectividad, dentro del expediente con radicado número 5051-21.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cuál contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.”

Se observa entonces que, los partidos políticos y sus directivos de ben obrar acorde a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que regulan las organizaciones políticas que dirigen, so pena de ser sancionados por el Consejo Nacional Electoral o en su defecto por los órganos de control de las agrupaciones políticas.

6. CASO CONCRETO

Los señores EDUARD CUERO VIVEROS y LUZ CAROLINA PEÑALOZA , miembros del CONSEJO COMUNITARIO PLAYA RENACIENTE, el 15 de abril de 2021 presentaron queja en contra del director Ejecutivo del Partido Colombia Renaciente, el señor WALTER VALENCIA, en los siguientes términos:

“Se investigue la conducta del Abogado WALTER VALENCIA, quien funge como

en contra del director Ejecutivo del Partido Colombia Renaciente, el señor WALTER VALENCIA, en los siguientes términos:

“Se investigue la conducta del Abogado WALTER VALENCIA, quien funge como Director Ejecutivo del Partido Político Colombia Renaciente; dicho cargo, según estatutos no tiene dentro de sus funciones el manejo del dinero del partido. La presente denuncia se realiza toda vez que el Doctor Valencia, ha venido girando cheques y realizando pagos de nómina, como gast os y contrataciones sin el consentimiento de la Junta Directiva, el tesorero/a, o la respectiva consulta y aprobación del Gerente General del Partido, violando de esta manera los estatutos del Partido Político Colombia Renaciente (…)”.

Con oficio del 30 d e abril de 2021 radicado No. 202100005674, el señor EDUARD CUERO VIVEROS amplió su queja remitiendo dos oficios dirigidos a este despacho, así:

“(…) al Sr. Walter Valencia, se le solicitó el día 31 de agosto del 2020, que cumpliera el artículo 45 de los estatutos. Se le pidió que informara al Banco de Occidente que la cuenta bancaria debía ser manejada por el Gerente General y el Tesorero del partido o que, en su defecto, se giraran los cheques con las firmas del Gerente General, Tesorero y el, pero nunca lo hizo. (anexo)

El 15 de febrero del presente año el Gerente General le solicitó respuesta de porque no se le ha permitido participar en el manejo de los recursos del partido, instando nuevamente al cumplimiento de los estatutos del partido y a la fecha no ha cumplido, (anexo).

El Sr. Valencia, el 30 de diciembre del 2020, giró de recursos del partido varios

nuevamente al cumplimiento de los estatutos del partido y a la fecha no ha cumplido, (anexo).

El Sr. Valencia, el 30 de diciembre del 2020, giró de recursos del partido varios cheques (que no cuentan con el nombre o sello del

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