CNE - Resolución 2873 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2873 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2873 de 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicada en la Corporación el 2 6 de abril de 2022, el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUE Z, eleva solicitud de impugnación de cedulas inscritas en el municipio de San Antonio de Palmito - Sucre, para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia a celebrarse el 29 de mayo de 2022, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: El 29 de marzo del presente año se cerró el periodo de las inscripciones de Cedulas de Ciudadanía como lo estipula el calendario electoral para las elecciones presidenciales del 29 de marzo del 2022.
SEGUNDO: En el Municipio de San Antonio de Palmito, ha venido generando un fenómeno con respecto a las inscripciones de cedulas, desde las pasadas inscripciones
las elecciones presidenciales del 29 de marzo del 2022.
SEGUNDO: En el Municipio de San Antonio de Palmito, ha venido generando un fenómeno con respecto a las inscripciones de cedulas, desde las pasadas inscripciones Parlamentarias y Presidenciales del 2018, nuestro censo electoral se ha venido incrementando en el número de votantes, esta situación deja claro que algunas personas con intereses políticos han buscado la forma de tener ventajas.
TERCERO: Para las pasadas elecciones de 2018 se inscribieron 800 cedulas de ciudadanía provenientes de Municipios vecinos de Córdoba y Sucre, para elecciones parlamentarias y presidenciales, con el objeto de que votaran para esos comicios y quedaran con antecedente de haber votado en nuestro Municipio para posterior mente votaran para elecciones de Alcaldía sin correr el riesgo que fueran anuladas como así sucedió, indicando que estamos frente a una trashumancia Histórica.
CUARTO: En periodo de inscripciones para las elecciones del año 2019 donde se eligieron Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Diputados inscribieron 948 cedulas, las cuales fueron anuladas un día antes de las elecciones, quedando con efecto las que fueron inscritas para las elecciones parlamentarias del año anterior.
Al momento de realizar la inscripción de cedula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente, como está estipulado en el artículo 442 del Código Penal, "El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del jurament o ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años".
actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del jurament o ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años". PRETENSIONESResolución No. 2873 de 2022 Página 2 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
PRIMARA: Dejar sin efecto las cedulas inscritas en las pasadas inscripciones para elecciones parlamentarias y presidenciales en el Municipio de San Antonio de Palmito, que culminaron el pasado 29 de marzo de 2022.
SEGUNDA: Se haga una depuración del censo electoral, para poder eliminar la trashumancia histórica que viene ocurriendo en el Municipio de San Antonio de Palmito.
TERCERA: Que todo lo dicho en los hechos, sean corroborado por ustedes ya que tienen la mayor posibilidad de obtener las pruebas necesarias para dejar sin efecto las cedulas inscritas.
CUARTA: Que sean confrontadas las cedulas inscritas, con las bases de datos del Sisbén y otras entidades, para determinar el verdadero domicilio de esas personas que inscribieron la cedula y así poder eliminar esa práctica maligna de la trashumancia en el Municipio de San Antonio de Palmito. (…)”
1.2. Por reparto efectuado el día 03 de mayo de 2022, le correspondió a la Magistrada DORIS
Municipio de San Antonio de Palmito. (…)”
1.2. Por reparto efectuado el día 03 de mayo de 2022, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. CNE-E-DG-2022-011498.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)
2.1.2. Ley 163 de 1994
El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:
“(…) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y
2.1.2. Ley 163 de 1994
El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:
“(…) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución No. 2873 de 2022 Página 3 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. Disposiciones Constitucionales
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial local, tenemos la siguiente norma:
“ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.
2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:
2.2.2.1. Código Electoral
“ARTÍCULO 76 . A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que
2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:
2.2.2.1. Código Electoral
“ARTÍCULO 76 . A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el ce nso de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar
2.2.2.2. Ley 136 de 1994
“ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”
2.2.2.3. Ley 163 de 1994
El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”
2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.
Dispone el artículo 49:
respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”
2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.
Dispone el artículo 49:
“ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR . La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría N acional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.2.2.5. Resolución No. 2857 de 2018.Resolución No. 2873 de 2022 Página 4 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
“Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”
3. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense, el siguiente material probatorio:
efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”
3. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense, el siguiente material probatorio:
3.1. Escrito con Radicado CNE-E-DG-2022-011498 de fecha 27 de abril de 2022, a través del cual, el señor ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES, eleva solicitud de impugnación de cedulas inscritas en el municipio de San Antonio de Palmito - Sucre, para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia a celebrarse el 29 de mayo de 2022.
4. CONSIDERACIONES
Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política dieron la atribución al Consejo Nacional Electoral de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, así como de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así mismo en su artículo 316 constitucional establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los respectiv os municipios del Departamento , lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo el ectoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés direct o, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y contr ol del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carác ter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a p ersonas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposici ones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribuciónResolución No. 2873 de 2022 Página 5 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.".
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una práctica reprochable, contraria al ordenamiento jurídico, en el cual ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales en una determinada municipalidad a la cual no tienen interés legítimo y terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que gobernaran.
4.1. Requisitos para la presentación de quejas por Inscripción Irregular de Cédulas
El Consejo Nacional Electoral, con fundamento en la Constitución Política, la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia electoral. Es por ello, que la Resolución ibídem, reglamentó el procedimiento breve y sumario, dejando consignado en su artículo cuarto los requisitos mínimos que debe contener, por ello el Consejo de Estado en su Sentencia Número de Radicado 11001-03-28-000-2018-00049-00 del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), de la Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE, anotando los requisitos que deben contener las quejas sobre trashumancia electoral, son: “(i) nombres, apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de
requisitos que deben contener las quejas sobre trashumancia electoral, son: “(i) nombres, apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de la queja; (iii) una narración de los hechos y razones que sustenta ésta; (iv) relación de los nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio en el que se encuentra inscrito su documento de identidad; (v) la indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer; (vi) y la firma del peticionario.”. 1
Por otro lado, en el inciso del artículo tercero de la 2Resolución ibídem, manifiesta el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el cual finaliza a los tres días calendarios siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas de ciudadanía.
5. CASO CONCRETO
Mediante escrito allegado a esta Corporación, el ciudadano ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES, pone en conocimiento del Con sejo Nacional Electoral una presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con
1 el Consejo de Estado en su Sentencia N° 11001-03-28-000-2018-00049-00, Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE 2 Artículo 3 de la Resolución No. 2857 de 2018. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.Resolución No. 2873 de 2022 Página 6 de 8
la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.Resolución No. 2873 de 2022 Página 6 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
ocasión a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, por cuanto algunos de los ciudadanos que pretenden ejercer su derecho al voto en dicha circunscripción no tienen residencia en la misma y que por tanto, una vez finalice el certamen electoral, sean excluidos los ciudadanos del censo electoral del municipio en mención.
Al respecto, advierte la Sala plena que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las ele cciones ordinarias a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del próximo 29 de mayo de 2022, por las siguientes situaciones.
En primer lugar, es claro que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República y con Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021 estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; en tales actos
la República y con Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021 estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; en tales actos administrativos se determinó como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Esta Interpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
Por otro lado, la Ley 163 de 19943 en su artículo 4º dispone:
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de
los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
Por otro lado, la Ley 163 de 19943 en su artículo 4º dispone:
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia s erá aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
3 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 2873 de 2022 Página 7 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
En estos términos, no ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de carácter departamental e n cuanto a las Cámaras de Representantes y nacional respecto de Senado y Presidencia de la República, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional en cuanto a
Senado y Presidencia de la República, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional en cuanto a Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.
Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna, que, para certámenes electorales del orden local en el municipio de Palmito - Sucre no sea considerada, razón por la cual se ordenará a la Subsecretaria de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cédulas que serán, en su momento, objeto de valoración y verificación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud presentada por el Concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES , por presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión a las elecciones de la Presidencia de la República del año 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente No. CNE-E-DG-2022011498, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, a la Subsecretaria de la Corporación el expediente con
011498, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, a la Subsecretaria de la Corporación el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-011498, en ocasión a las quejas recibidas por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en atención a las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 , para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que seResolución No. 2873 de 2022 Página 8 de 8 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES por una presunta trashumancia electoral en el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011498”.
realizaron en los años 2023-2027, conforme a lo expuesto en la parte motiva del pres ente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: REITÉRESE la solicitud contenida en el expediente con numero de radicado No. CNE-E-DG-2022-011498, y ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1294 del 17 de junio del 2015, conforme a lo dispuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al solicitante ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES al correo electrónico
alfreddevis@hotmail.es, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al solicitante ALFRED DEVIS MONTERROZA MARQUES al correo electrónico
alfreddevis@hotmail.es, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022)
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en Sala virtual plena de 17 de mayo de 2022
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Proyectó: MAHA
Revisó: AMPV