CNE - Resolución 2874 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2874 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2874 DE 2020
(30 de septiembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 02 de mayo de 2019 con radicado SIICNE 6517.00 y numero de oficio 201930121884 , el Inspector de Policía Jorge Fredy Melo González de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, remitió traslado de queja interpuesta por Yuly Natalia Gómez Vergara, Subsecretaria del Espacio Público de la misma municipalidad, en los siguientes términos:
“(…) Asunto: Remisión de traslados
Respetuoso Saludo,
Por medio del presente escrito, me permito remitir para su atención y respuesta al ser de su competencia, traslados de información con radica dos No. 201920012045,
“(…) Asunto: Remisión de traslados
Respetuoso Saludo,
Por medio del presente escrito, me permito remitir para su atención y respuesta al ser de su competencia, traslados de información con radica dos No. 201920012045, 201920018967, 201920004152, 201920006733, 201930003447, 201930005127, por los cuales la doctora Yuly Natalia Gómez Vergara, Subsecretaria de Espacio Público del Municipio de Medellín, pone en conocimiento de este despacho, la instalación de elementos publicitarios tipo valla, con propaganda electoral, los cuales fueron instaladas de manera extemporánea, infringiendo lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior teniendo en cuenta, que las conductas que activan la competencia administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, relacionadas con propaganda electoral son atenientes a la restricción temporal descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuesta, y considerando que de acuerdo al artículo 13 de la ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, me permito remitir para su atención.”Resolución No. 2874 de 2020 Página 2 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA,
en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
1.2. Queja interpuesta por Yuly Natalia Gómez Vergara, Subsecretaria del Espacio Público de la ciudad de Medellín , del día 0 8 de abril de 2019 sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente en la instalación de una valla con presunta publicidad electoral , remitida por el Inspector de Policía Jorge Fredy Melo González de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia. De la queja interpuesta es pertinente lo siguiente:
“Asunto: Traslado información de presunto comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público”
En recorrido realizado por el personal contratista de la Subsecretaría de Espacio Público el día 5 de abril den 2019 a la Calle 26 A 76 6, se e ncontró instalado un (1) elemento con propaganda electoral tipo valla alusiva a “¿Que te sueñas para Belén? -Ricardo Yepes concejal-Por una Medellín Emprendedora - ¡Súmate como voluntario!”, miembro del Partido Político Cambio Radical
Las medidas son las siguientes:
Alto: 1.50m Ancho: 6m Área total: 9 m2
Verificada la base de datos de la Subsecretaría de Espacio Público se constató que dicha “propaganda electoral”, no cuenta con solicitud de autorización para su
Alto: 1.50m Ancho: 6m Área total: 9 m2
Verificada la base de datos de la Subsecretaría de Espacio Público se constató que dicha “propaganda electoral”, no cuenta con solicitud de autorización para su instalación aunado a la extemporaneidad para la utilización de dicha publicidad, incumpliendo así con lo establecido en la Ley 130 de 1994, los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1801 de 2016.
(…)
Por lo anterior la Subsecretaria de Espacio Público se permite remitir para su conocimiento y aplicación de las d isposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, por presunto comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, cometida presuntamente por el señor Ricardo Yepes Pérez, candidato del Partido Político Cambio Radical al Concejo de Medellín , al tener instalado un (1) elemento con propaganda electoral tipo valla alusiva a “¿Qué te sueñas para Bélen? -Ricardo Yepes Concejal-Por una Medellín Emprendedora - ¡súmate como voluntario!; sin el debido permiso e incumpliendo las condiciones y términos e stablecidos por la normatividad vigente que regula la materia.
Se anexa reporte fotográfico con el elemento de propaganda electoral instalado, al igual que la constancia del 5 de abril de 2019.”
Adicionalmente, el Inspector de Policía Jorge Fredy Melo González de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia , remitió una constancia expedida por la Subsecretaría de Espacio Público del día 05 de abril de 2019, en la cual se verifica e identifica un (1) ele mento
en el Departamento de Antioquia , remitió una constancia expedida por la Subsecretaría de Espacio Público del día 05 de abril de 2019, en la cual se verifica e identifica un (1) ele mento publicitario tipo valla con propaganda electoral alusiva a “¿Qué te sueñas para Belén? - Ricardo Yepes concejal -Por una Medellín Emprendedora - ¡súmate como voluntario! “Así mismo, se estableció que verificada la base de datos de la Subsecretaría de Espacio Público constató que dicha propaganda electoral no cuenta con solicitud de autorización para su instalación, además de ser extemporánea.Resolución No. 2874 de 2020 Página 3 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
1.3. El 08 de mayo de 2019, p or reparto de la Corporación el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 6517 de 2019.
1.4. Mediante Auto del 14 de mayo de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración de las normas electorales en contra del señor
radicado No. 6517 de 2019.
1.4. Mediante Auto del 14 de mayo de 2019, la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración de las normas electorales en contra del señor Ricardo León Yepes Pérez, en el Municipio de Medellín , Antioquia y se decretaron las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
PÁRAGRAFO PRIMERO: Recibir en ampliación de queja a Yuly Natalia Gómez
Vergara, Subsecretaria de Espacio Público, quien podrá ser ubicada en la Carrera 42 N° 47 -15 Torres de Bomboná, numero de teléfono: 3855555 Ext 7534 MedellínAntioquia, sobre los hechos materia de averiguación.
Adicionalmente, se solicita a la señora Yuly Natalia Gómez Vergara que aporte nuevamente un reporte fotográfico con mayor claridad y nitidez sobre la valla con presunta publicidad electoral que pone de presente la queja aducida, como cualquier otro elemento probatorio que sea útil para la investigación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Recibir en versión libre y espontánea al señor Ricardo Yepes sobre los hechos materia de averiguación, en la ciudad de MedellínAntioquia.
PARÁGRAFO TERCERO. Practicar una inspección ocular en la ciudad de MedellínAntioquia con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al señor Ricardo Yepes.
PARÁGRAFO CUARTO. Requiérase a la Alcaldía de Medellín -Antioquia, para que
Antioquia con el fin de determinar la cantidad de publicidad electoral extemporánea con respecto al señor Ricardo Yepes.
PARÁGRAFO CUARTO. Requiérase a la Alcaldía de Medellín -Antioquia, para que remita a la pre sente actuación si existen los permisos otorgados para la instalación de la valla u otros elementos publicitarios que circulan en su respectivo ente territorial con relación al señor Ricardo Yepes, con la frase: “¿Qué te sueñas para Belén? - Ricardo Yepes ConcejalPor una Medellín Emprendedora - ¡Súmate como voluntario!”. Igualmente, informar si han realizado acciones tendientes al desmonte de dicha publicidad extemporánea en el evento que no lo ostente.
(…)”
1.5 El día 16 de mayo de 2019, la Subsecretar ía de esta Corporación mediante oficio CNESS-JTT/08680/DRMC/201900006517-00, comunicó a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento Antioquia, el Auto proferido el 14 de mayo de 2019 con el fin de cumplir a cabalidad todas las pruebas decretadas.
1.6 El día 16 de mayo de 2019, la Subsecretar ía de esta Corporación mediante oficio CNESS-JTT/08681/DRMC/201900006517-00, comunico a la Alcaldía Municipal de Medellín, el Auto del 14 de mayo de 2019, con el fin de cumplir a cabalidad todas las pruebas decretadas.Resolución No. 2874 de 2020 Página 4 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
1.7 Mediante oficio del día 22 de mayo de 2019, con radicado SIICNE 8446 -00, el señor Ricardo León Yepes Pérez, remite a esta Corporación derecho de petición, en el cual solicita lo siguiente: “Petición
1.Información y sustento normativo frente a la regulación de la publicidad exterior visual en el territorio nacional, cuando se trata de una valla en una sede política que informa la calidad que ostenta un corporado de un Concejo municipal.
2.En su competencia como poli cía administrativa de vigilar, controlar, inspeccionar y asegurar el cumplimiento de las normas electorales, según la ley 1475 de2011 en su artículo 35 contempla “Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un opción en los mecanismos de participación ciudadana”. Indicar: ¿cómo se evidenciaría la invitación a votar en la imagen de la valla (imagen anexa), a sabiendas que esta señala la calidad de dicho corporado ostenta como concejal
¿cómo se evidenciaría la invitación a votar en la imagen de la valla (imagen anexa), a sabiendas que esta señala la calidad de dicho corporado ostenta como concejal municipal? ¿qué conceptos normativos existen frente a esta situación?”
1.8 Mediante oficio CNE -DRMC 201 -19 d el día 04 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral remitió respuesta al derecho de petición presentado por el señor Ricardo León Yepes Pérez, en el cual se especificó que la solicitud del derecho de petición se presentaba en desarrollo de una actuación administrativa, a partir de lo dispuesto en el Auto del 14 de mayo de 2019 expedida por esta Corporación. Por lo tanto, el presente proceso está sujeto a una reglamentación especial, en el cual se acata el debido proceso y da prevalencia a los términos, procedimientos y contenidos de las actuaciones que correspondan.
1.9. Mediante oficio con fecha del 30 de mayo de 2019, dando cumplimiento a lo ordenado en Auto del 14 de mayo de 2019, la Subsecretaria de Espacio Público de Medellín-Antioquia, Yuly Natalia Gómez Vergara, remite a esta Corporación un informe indicando que se identificó en la calle 26A 76-06 un (1) elemento publicitario en sede política del concejal Ricardo Yepes con su imagen y eslogan.
1.10. El día 27 de mayo de 2018, el señor Julián Eduardo Silva Pineda, Técnico Fundación Pascual Bravo del Área de Publicidad Exterior Visual de la Subsecretar ía de Espacio Público de Medellín en el Departamento de Antioquia , expide con stancia en la cual informa que en recorrido realizado por el personal técnico de la fundación Pascual Bravo el día 27 de mayo de
de Medellín en el Departamento de Antioquia , expide con stancia en la cual informa que en recorrido realizado por el personal técnico de la fundación Pascual Bravo el día 27 de mayo de 2019 a la calle 26A -76-06 se encontró instalado un (1) elemento publicitario alusiv o a “¿Qué te sueñas para Belén? -Ricardo Yepes concejal – Por una Medellín Emprendedora - ¡súmate como voluntario!” , anexando reporte fotográfico de la valla con publicidad.
1.11. Mediante oficio SIICNE 4286 -00 radicado ante esta Corporación el día 25 de julio de 2019, la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento Antioquia,Resolución No. 2874 de 2020 Página 5 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
María Lilia Ustariz Martínez remitió las debidas diligencias de los despachos comisorios del Auto del 14 de mayo de 2019.
1.12. Ampliación de queja de la Doctora Yuly Natalia Gómez Vergara, el día 19 de junio de 2019 ante la Delegación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado
Auto del 14 de mayo de 2019.
1.12. Ampliación de queja de la Doctora Yuly Natalia Gómez Vergara, el día 19 de junio de 2019 ante la Delegación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo ordenado en Auto del 14 de mayo de 2019, por la queja presentada en contra del señor Ricardo León Yepes P érez, por presunta publicidad electoral extemporánea en la ciudad de Medellín-Antioquia.
1.13 El día 27 de junio de 2019, la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento Antioquia, María Lilia Ustariz Martínez, realizó por aviso la notificación del Auto del 14 de mayo de 2019 con radicado 201900006517-00 proferido por la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, al señor Ricardo León Yepes Pérez, conforme al artícul o 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.14. El día 8 de julio de 2019, la Delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento Antioquia, María Lilia Ustariz Martínez certifica que la notificación por aviso del Auto del 14 de mayo de 2019, quedo debidamente notificado a las cinco de la tarde de este día. No obstante, el señor RICARDO LEÓN YEPES PERÉZ, no presento la respectiva versión libre solicitada mediante Auto del 14 de mayo de 2019 proferido por la Magistrada Sustanciadora.
1.15. Mediante Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019, proferida por esta Corporación se ordena la apertura de investigación administrativa y se formulan cargos en
Sustanciadora.
1.15. Mediante Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019, proferida por esta Corporación se ordena la apertura de investigación administrativa y se formulan cargos en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 71.664.914 por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia, al cual se le concedió de conformidad con la ley, el termino de quince (15) días hábiles cont ados a partir de la notificación, para presentar sus descargos y solicitar y aportar las pruebas que considerara conducentes.
1.16. Mediante oficio CNE -SS-JTT/26513/DRMC/201900006517-00 del 02 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de la Corporación remitió a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, despacho comisario de notificación de la Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019, proferida por esta Corporación, para los fines pertinentes.
1.17. Mediante oficio CNE -SS-JTT/26514/DRMC/201900006517-00 del 02 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de la Corporación remitió a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Antioquia, comunicación del contenido de la decisión de laResolución No. 2874 de 2020 Página 6 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
Resolución No. 7217 del 18 de no viembre de 2019, proferida por esta Corporación, para los fines pertinentes.
1.18. Mediante oficio CNE -SS-JTT/26516/DRMC/201900006517-00 del 02 de diciembre de 2019, la Subsecretar ía de la Corporación remitió comunicación por correo electrónico al Ministerio Público de la decisión proferida en la Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019.
1.19. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 30 de diciembre de 2019, con radicado SIICNE 8117 -00, el s eñor RICARDO LEON YEPES PERÉZ, presento escrito de descargos y aporto pruebas ejerciendo su derecho de defensa, frente a la Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019 proferida por esta Corporación.
1.20. Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación el 08 de enero de 2020, la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Antioquia, remitió notificación personal con fecha del 12 de diciembre de 2019, del señor RICARDO LEON
Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Antioquia, remitió notificación personal con fecha del 12 de diciembre de 2019, del señor RICARDO LEON YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 71.664.914 de la Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019 proferida por esta Corporación.
1.21. Mediante oficio 001241 del 03 de julio de 2020, en cumplimiento del oficio CNE -SSJTT/C26514/DRMC/201900006517-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Antioquia, comunicaron el contenido de la decisión de la Resolución No. 7217 del 18 de noviembre de 2019 proferida por esta Corporación, a la Subsecretaría de Espacio Público en el municipio de Medellín, Antioquia, la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA.
1.22. Mediante Auto del 10 de julio de 2 020, proferido por la Magistrada Sustanciador a, se corrió traslado al investigado RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, y al MINISTERIO PÚBLICO por un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación ,para que presentaran los alegatos de conclusión si los consideraban necesarios , en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.
adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.
1.23. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-5258/DRMC/201900006517-00del 13 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación remitió citación de notificación personal al señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, del Auto del 10 de julio de 2020, proferido por la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, la citación fue entregada nuevamente alResolución No. 2874 de 2020 Página 7 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
remitente, de conformidad con el número de guía 2077759136 de Servientrega que se encuentra en el expediente.
1.24. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5260/DRMC/201900006517-00 del 13 de julio de 2020,
encuentra en el expediente.
1.24. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5260/DRMC/201900006517-00 del 13 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación remitió comunicación a la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA, Subsecretaria de Espacio Público del municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia, del Auto del 10 de julio de 2020, proferido por la Magistrada Sustanciadora.
1.25. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C-5259/DRMC/201900006517-00 del 13 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación remitió notificación por correo electrónico al MINISTERIO PÚBLICO del Auto del 10 de julio de 2020, proferido por la Magistrada Sustanciadora , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Surtiéndose la notificación el día 17 de julio de 2020, conforme a la constancia expedida por Subsecretaría de la Corporación.
1.26. Mediante oficio CNE -SS-JTT/C-5485/DRMC/201900006517-00 del 01 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación remitió aviso de notificación personal al señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, del Auto del 10 de julio de 2020, proferido por la Magistrada Sustanciadora, al correo electrónico aportado por el investigado al expediente, de conformidad con el artículo 6 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Surtiéndose la notificación el día 19 de agosto de 2020, conforme a la
con el artículo 6 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Surtiéndose la notificación el día 19 de agosto de 2020, conforme a la constancia expedida por Subsecretaría de la Corporación.
1.27. Mediante oficio GCE -CNCAE No. 256 del 04 de agosto de 2020, el MINISTERIO PÚBLICO presento escrito de alegatos de conclusión en la investigación adelantada en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 2874 de 2020 Página 8 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de
Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas
que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2874 de 2020 Página 9 de 46
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del señor RICARDO LEÓN YEPES PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.664.914, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de Medellín en el Departamento de Antioquia y se ordena el archivo del expediente No. 6517 de 2019”.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Re nuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Re nuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3 LEY 130 DE 19942
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y
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