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CNE - Resolución 2874 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2874 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2874 de 2022 (17 de Mayo)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral para las inscripciones en el municipio de Nóvita – Chocó, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la República del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado

No. CNE-E-DG-2022-011694.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicada en la Corporación el 30 de marzo de 2022, el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla, eleva solicitud de impugnación de cedulas inscritas en el municipio de Nóvita – Chocó, para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia a celebrarse el 29 de mayo de 2022, en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: Durante el periodo de INSCRIPCION DE CEDULAS comprendido entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2022 y fechas subsiguientes hasta el día 29 de marzo de 2022, último día de Inscripciones de cedulas, en la sede de la Registraduría Municipal de Novita y en los diferentes medios habilitados para inscripciones, valga la redundancia, se miró un numero considerables de ciudadanos

día 29 de marzo de 2022, último día de Inscripciones de cedulas, en la sede de la Registraduría Municipal de Novita y en los diferentes medios habilitados para inscripciones, valga la redundancia, se miró un numero considerables de ciudadanos sin arraigo o parentesco alguno con esta municipalidad, INSCRIBIR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD para ejercer el derecho al voto.

SEGUNDO: Las personas que llegaron a realizar la inscripción de las cedulas que se impugnan, nunca han vivido, trabajado o prestado algún servicio a dichas comunidades.

TERCERA: De las inscripciones realizadas en el Municipio de Novita para las elecciones al Congreso de la Repúb lica, del pasado 13 de marzo de 2022, según respuesta a un de derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, impetrado por el señor: VICTOR DARIO LUNA RODRIGUEZ C.c. 15907217 de Chinchiná - Caldas, se pudo constatar que en el periodo de Inscripto comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2022 se inscribieron de manera fraudulenta 432 documentos de identidad, y estamos seguro que esta cifra aumento para el ultimo cierre inscripciones de este 29 de marzo de 2022 para las elecciones Presidenciales del próximo 29 de mayo del 2022 (...)”Resolución No. 2874 de 2022

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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1.2. Por reparto efectuado el día 03 de mayo de 2022, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“El artículo 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales”

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)

2.1.2. Ley 163 de 1994

locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)

2.1.2. Ley 163 de 1994

El inciso tercero del artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consagra:

“Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Disposiciones Constitucionales

En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial local, tenemos la siguiente norma: “ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.Resolución No. 2874 de 2022 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:

2.2.2.1. Código Electoral

“ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que

2.2.2. Disposiciones Legales y Reglamentarias:

2.2.2.1. Código Electoral

“ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar

2.2.2.2. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”

2.2.2.3. Ley 163 de 1994

El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:

“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrit o no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.

mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrit o no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

2.2.2.4. Ley 1475 de 2011.

Dispone el artículo 49:

“ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate (...)”.

2.2.2.5. Resolución No. 2857 de 2018.

“Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”

3. ACERVO PROBATORIO

Ténganse en cuenta e incorpórense, el siguiente material probatorio:

3.1. Escrito con Radicado CNE-E-DG-2022-011694 de fecha 30 de marzo de 2022, a través delResolución No. 2874 de 2022 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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cual, el señor Alberto Williams Rivas Asprilla , eleva solicitud de impugnación de cedulas inscritas en el municipio de Nóvita – Chocó para las elecciones a la presidencia de la República de Colombia a celebrarse el día 29 de mayo de 2022.

4. CONSIDERACIONES

Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política dieron la atribución al Consejo Nacional Electoral de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, así como de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Así mismo en su artículo 316 constitucional establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los respectiv os municipios del Departamento , lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo el ectoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el precepto Superior, dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés direct o, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron.

Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:

"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se

se inscribieron.

Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:

"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipale s a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disp osiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.".

En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una práctica reprochable, contraria al ordenamiento jurídico, en el cual ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales en una determinada municipalidad a la cual no tienen interés legítimo y terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que gobernaran.

interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales en una determinada municipalidad a la cual no tienen interés legítimo y terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que gobernaran.

4.1. Requisitos para la presentación de quejas por Inscripción Irregular de CédulasResolución No. 2874 de 2022 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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El Consejo Nacional Electoral, con fundamento en la Constitución Política, la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, es competente para conocer y llevar a cabo las investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía o trashumancia electoral. Es por ello, que la Resolución ibídem, reglamentó el procedimiento breve y sumario, dejando consignado en su artículo cuarto los requisitos mínimos que debe contener, por ello el Consejo de Estado en su Sentencia Número de Radicado 11001-03-28-000-2018-00049-00 del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), de la Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE, anotando los requisitos que deben contener las quejas sobre trashumancia electoral, son: “(i) nombres, apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de la queja; (iii) una narración de los hechos y razones que sustenta ésta; (iv) relación de los

apellidos, documento de identidad e identificación del solicitante o su apoderado; (ii) el objeto de la queja; (iii) una narración de los hechos y razones que sustenta ésta; (iv) relación de los nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio en el que se encuentra inscrito su documento de identidad; (v) la indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer; (vi) y la firma del peticionario.”. 1

Por otro lado, en el inciso del artículo tercero de la 2Resolución ibídem, manifiesta el término en el cual los ciudadanos pueden presentar las quejas por trashumancia electoral, el cual finaliza a los tres días calendarios siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas de ciudadanía.

5. CASO CONCRETO

Mediante escrito allegado a esta Corporación, el ciudadano Alberto Williams Rivas Asprilla , pone en conocimiento del Consejo Nacional Electoral una presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Nóvita – Chocó, con ocasión a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, por cuanto algunos de los ciudadanos que pretenden ejercer su derecho al voto en dicha circunscripción no tienen residencia en la misma y que, por tanto, una vez finalice el certamen electoral, sean ex cluidos los ciudadanos del censo electoral del municipio en mención. Al respecto, advierte la Sala plena que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del próximo 29 de mayo de 2022, por las siguientes situaciones.

atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del próximo 29 de mayo de 2022, por las siguientes situaciones.

En primer lugar, es claro que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021 fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso

1 el Consejo de Estado en su Sentencia N° 11001-03-28-000-2018-00049-00, Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE 2 Artículo 3 de la Resolución No. 2857 de 2018. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.Resolución No. 2874 de 2022 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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de la República y con Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021 estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; en tales actos administrativos se determinó como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al

administrativos se determinó como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden part icipar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Esta Interpretación jurídica encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)

Por otro lado, la Ley 163 de 1994 3 en su artículo 4º dispone:

“Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

“Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

En estos términos, no ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidencia de la República, certámenes de carácter departamental en cuanto a las Cámaras de Representantes y nacional respecto de Senado y Presidencia de la República, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional en cuanto a Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos losResolución No. 2874 de 2022 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente. Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de

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ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente. Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna, que, para certámenes electorales del orden local en el municipio de Nóvita – Chocó no sea considerada, razón por la cual se ordenará a la Subsecretaria de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cédulas que serán, en su momento, objeto de valoración y verificación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACI ÓN frente a la solicitud presentada por el concejal ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA , por presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, con ocasiones de la Presidencia de la República de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente No. 2022-011694, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, a la Subsecretaria de la Corporación el expediente con radicado No. 2022-011694, en ocasión a las quejas recibidas por inscripción irregular de cedulas de ciudadanía en atención a las elecciones para Presidencia de la República de Colombia del año 2022, para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realizaron en los años 2023 y 2027, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

año 2022, para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realizaron en los años 2023 y 2027, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: REITÉRESE la solicitud contenida en el expediente con numero de radicado No. 2022-011694, y ordénese a la Registradur ía Nacional del Estado Civil el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1294 del 17 de junio del 2015, conforme a lo dispuesto en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al denunciante ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA , al correo electrónico

qoobve24@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense lasResolución No. 2874 de 2022

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral en el municipio de Nóvita – Chocó, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.

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comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuest o dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento

podrá ser interpuest o dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sala del 17 de mayo de 2022

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría

Proyectó: JYAH

Revisó: DMR

Rad. No. CNE-E-DG-2022-011694.

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