CNE - Resolución 2875 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2875 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2875 DE 2020 30 de septiembre
Por medio d e la cual esta Co rporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasi ón de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cau ca, avalado por el Partido Conservador, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferi das por el artículo 265, 6 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 130 de 1994, el artículo 4 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio remitido a esta Corporación el 07 de agosto del año 2020 bajo Rad. 694120, el señor ANDR ÉS FELIPE L ÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes -Valle del Cau ca, avalado por el Partido Conservador, informó de presuntas irregularidades presentadas en el seno de la bancada del Partido Cambio Radical, esto en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que las Bancada (Sic) de Cambio Radical presento (Sic) proposiciones de citar a debate de control político a los Secretarios (Sic) de Vivienda y Deporte, y la Bancada de Partido de la U, presento (Sic)
“Teniendo en cuenta que las Bancada (Sic) de Cambio Radical presento (Sic) proposiciones de citar a debate de control político a los Secretarios (Sic) de Vivienda y Deporte, y la Bancada de Partido de la U, presento (Sic) proposiciones de citar a debate de Co ntrol Político al Gerente del Hospital, y teniendo en cuenta que el día anterior habían estado los secretarios en una sesión permanente de siete (7) horas y el Gerente del Hospital cinco (5) días antes presentando su rendición de cuentas, por lo tanto la plenaria en su mayoría voto (sic) negativo, quedando así negadas las proposiciones, aun así la bancada del (Sic) Cambio Radical en cabeza del Concejal GUSTAVO ADOLFO HENAO y ARLEX FERNANDO GARCIA MEDINA, quienes conforman la Comisión tercera permanente administrativa de Gobierno, deslegitimaron la plenaria, decidiendo citar por parte de la comisión a debate de control político a los funcionarios antes mencionados, violando el estatuto interno en sus artículos
54. – NUMERO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. (…) El día 24 de febrero los Concejales antes mencionados, asisten a la diligencia de debate de Control Político , y al caer en cuenta que no cumplen con los términosResolución N°2875 de 2020. Página 2 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido
solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
de tiempo y a sabiendas que el tercer Concejal Perteneciente a esta Comisión, habiendo enviado una constancia excusándose de la no asistencia, debido a la invalidez que presentaba dicha reunión, basada en el reglamente interno en su artículo 9 invalidez de las reuniones, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, toda reunión de miembros del Consejo Municipal, con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectué fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez a los actos que realicen no podrán dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes, a lo cual ellos deciden emendar parte de su err or y proponen citar nuevamente a los funcionarios, sin convocar a una nueva reunión de Comisión, para que se lleve a cabo dicha votación, citando a los funcionarios por fuera del periodo legal de sesiones del Consejo los días tres (03) y cuatro (04) de marzo, el cual se clausuraba el día 29 de febrero. (…)”
1.2. A través de reparto realizado el catorce (14) de agosto del año 2020, esto en acta No. 025, le correspondió conocer del caso en cuestión al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.
2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS
025, le correspondió conocer del caso en cuestión al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.
2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS
La solicitud allegada a esta Corporación no contenía material probatorio alguno.
3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivo s y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo , le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de lo anterior, ha sido atribuido un conjunto de funciones al Consejo Nacional Electoral en el orden del respeto por los derechos y garantías constitucionales y legales con que cuentan los partidos y movimientos políticos, así como los candid atos electos a cargos y corporaciones de elección popular.
En el marco de tales funciones contenidas en la Ley 130 de 1 994, Ley 1475 de 2011 y Ley 1909 de 2018, se tiene un conjunto de competencias las cuales están definidas de formaResolución N°2875 de 2020. Página 3 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
expresa en la norma, dentro de las cuales no se encuentra intervenir en la organización de las Corporaciones de elección popular, en lo especifico, de cara a la citación de plenarias o reuniones de comisiones.
3.2. Sobre la reglamentación de las Corporaciones Públicas de elección popular
Las Corporaciones Públicas de elección popular como lugar de convergencia de la voluntad popular vertida en sus representantes electos tiene como norma principal en tanto la regulación de su funcionamiento a la Ley 136 de 1994, la cual a su vez en su artículo 31 define: “ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
Reglamento que fue dado por el Co ncejo Municipal de Vijes – Valle del Cauca, mediante Acuerdo No. 004 del 25 de febrero del año 2013, “por medio del cual se expidió el reglamente interno del Concejo Municipal de Vijes y se dictaron otras disposiciones”. En dicho acuerdo se estableció que: “Artículo 7°. Decisiones del Concejo Municipal. Las principales decisiones del
interno del Concejo Municipal de Vijes y se dictaron otras disposiciones”. En dicho acuerdo se estableció que: “Artículo 7°. Decisiones del Concejo Municipal. Las principales decisiones del Concejo Municipal de plasman mediante ACUERDO. Este es un acto administrativo obligatorio para las autoridades y particulares en la jurisdicción del territorio municipal. Otras decisiones de menor categoría podrán ser adoptadas mediante RESOLUCIONES Y PROPOSICIONES resoluciones y proposiciones suscritas de la Mesa Directiva y el Secretario de la Corporación, según la naturaleza del acto. (…) Artículo 9°. Invalidez de las reuniones. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, toda reunión de miembros de Concejo Municipal que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectué fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez, y a los actos que realicen no podrá dárseles ef ecto alguno, y quienes participen en la deliberación serán sancionados conforme a las leyes. Artículo 10° Quórum de liberatorio y decisorio ordinario. En cumplimiento de la disposición normativa contenida en el artículo 148 de la Constitución Política de 1991, las normas sobre quórum y mayorías decisorias previstas para el Congreso de la República, regirán también para el Concejo deliberativo como el decisorio. Mediante el primero, podrá abrir sus sesiones y deliberar con asistencia de por lo menos una cua rta parte de sus miembros, pero las decisiones únicamente podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación, lo cual constituye el quorum decisorio. En la plenaria y en las comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por
decisiones únicamente podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación, lo cual constituye el quorum decisorio. En la plenaria y en las comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por mayoría (Mitad más uno) de los votos de los asistentes, salvo que la constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial. Artículo 11°. Quorum decisorio. La aprobación de los proyectos de acuerdo referente a las normas orgánicas del presupuesto municipal, plan general deResolución N°2875 de 2020. Página 4 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
desarrollo del municipio, Esquema de ordenamiento territorial (EOT), reglamento interno del Concejo, la aceptación o rechazo de las objeciones a los acuerdos por inconveniencias y de derecho formuladas por el Alc alde y las demás que señale la Constitución y la Ley, requerirán de los votos favorables de la mayoría de los miembros que integran las comisiones permanentes respectivas y de los miembros que integran la Corporación, excepto la moción de observación que requerirá del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Corporación. Artículo 17° Actuación en Bancadas. En cumplimiento de lo estipulado en el
miembros que integran la Corporación, excepto la moción de observación que requerirá del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Corporación. Artículo 17° Actuación en Bancadas. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 974 de 2005, los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del Concejo Municipal, en todos los temas que los Estatutos de los respectivos partidos o movimientos político no establezca”
3.3. Sobre la Ley de bancadas
Dispone el artículo 108 de la Constitución Política, que quienes ocupan una curul en una corporación pública de elección popular, y fueran inscritos y resultaren elegidos, por un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, actuaran en ella como bancada.
La Constitución les impone a los miembros que conforman las corporaciones públicas de elección popular, una conducta uniforme y ligada al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que les otorgó el aval.
Por expresa d isposición constitucional, el legislador reglamentó mediante la Ley 974 de 2005 la actuación en bancada de los miembros de las corporaciones públicas. Al respecto, es preciso señalar que no se adoptó la regla existente en algunos sistemas parlamentarios d e contar con un número mínimo de representantes para conformar una bancada, sino que se prefirió la formula según la cual, los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos con stituyen una bancada en la respectiva corporación, e igualmente se dispuso a semejanza de los sistemas
prefirió la formula según la cual, los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos con stituyen una bancada en la respectiva corporación, e igualmente se dispuso a semejanza de los sistemas parlamentarios contemporáneos que cada miembro de una corporación pública pertenecerá exclusivamente a una bancada.
El Consejo de Estado se ha referido al Régimen de Bancadas y a su finalidad en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro del marco de hacer más estricta la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como su responsabilidad por la violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, lo cual se ve materializó en las siguientes medidas para el funcionamiento de las bancadas:Resolución N°2875 de 2020. Página 5 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
“(…)
(i) La obligación de los directivos de los partidos y movimientos políticos de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas
(ii) La obligación de los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos de actuar en el las como bancada, de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas,
(ii) La obligación de los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos de actuar en el las como bancada, de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas,
(iii) El deber de los partidos y movimientos políticos de (a) regular en sus estatutos el régimen disciplinario interno, (b) determinar los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplique el régimen de bancadas y (c) establecer sanciones por la inobservancia del régimen de bancadas.1”
La Ley luego de referir las facultades con que cuentan las bancadas, remite a los estatutos de los partidos y movimientos políticos la responsabilidad de adoptar reglas especiales, que conduzcan a articular el funcionamiento de las bancadas en las respectivas corporaciones públicas, quedando así mismo en los ámbitos de los estatutos la responsabilidad de diseñar un régimen disciplinario basado en el principio de graduación y proporcionalidad, encaminado a garantizar el mantenimiento del orden al interior de la bancada.
Según se desprende de los preceptos legales, es elemento esencial de la actuación en bancada, q ue sus miembros actúen coordinadamente bajo la disciplina de grupo, y que las decisiones al interior de la bancada se adopten en democracia, por consenso o por mayoría de sus miembros, salvo los temas que los estatutos de los partidos y movimientos polític os contemplen como de conciencia.
La Corte Constitucional2 ha decantado que, en el evento en que surjan discrepancias entre los miembros de la bancada en la discusión de un asunto y se imponga democráticamente la
contemplen como de conciencia.
La Corte Constitucional2 ha decantado que, en el evento en que surjan discrepancias entre los miembros de la bancada en la discusión de un asunto y se imponga democráticamente la posición mayoritaria, las minorías en desacuerdo están obligadas a secundar con su voto en la correspondiente corporación tales determinaciones, so pena de las sanciones que por inobservancia de las directrices de las bancada respectiva haya de imponerse de manera individual a sus miembros de conformidad con los estatutos de los partidos.
Sobre la actuación en bancadas y la disciplina al interior de la misma , y la negativa a la actuación de forma individual de los miembros de una bancada, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se ha permitido afirmar:
1 Consejo de Estado, Sentencia del 26 de abril de 2018, No. 2110960. 2 Corte Constitucional, Sentencia C 036 de 2007.Resolución N°2875 de 2020. Página 6 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
“(…) los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, salvo los asuntos definidos como de conciencia, deben actuar como bancada (no individualmente),
“(…) los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, salvo los asuntos definidos como de conciencia, deben actuar como bancada (no individualmente), de conformidad con las decisiones adoptadas demo cráticamente a su interior. (…) Según se ha indicado por la jurisprudencia este deber de actuación en bancadas es un mecanismo diseñado por la Constitución para dotar de coherencia y solidez las decisiones de los partidos y movimientos políticos “al exigirles que el proceso de adopción de decisiones gire en torno a los criterios previamente adoptados por tales organizaciones”. Por tanto, los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, mientras ejerzan su cargo, asumen el deber de representar y defender, organizados como bancada” la ideología y el programa político del partido al que pertenecen.”3
Ahora bien, el régimen de bancadas, entendido como un instrumento de disciplina y coordinación entre los miembros de una corporación pública elegi dos por una misma agrupación política, no es absoluto. La misma norma constitucional prevé el asunto de conciencia como excepción a la actuación de bancadas.
4. EL CASO EN CONCRETO
En el caso sub examine se tiene conocimiento de la concurrencia de presuntas irregularidades en el funcionamiento del Concejo Municipal de Vijes – Valle del Cau ca, esto por parte de concejales pertenecientes a la bancada del Partido Cambio Radical en dicha Corporación. De cara a lo expuesto es pertinente advertir las competencias de esta Corporación consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política:
concejales pertenecientes a la bancada del Partido Cambio Radical en dicha Corporación. De cara a lo expuesto es pertinente advertir las competencias de esta Corporación consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupues tal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia del 10 de septiembre de 2015, No. 11001-03-06-000-201400246-00.Resolución N°2875 de 2020. Página 7 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisa r escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competen cia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación políti ca de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En n ingún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley.”
Conforme a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral no cuenta con competencia constitucional o legal para asumir el conocimiento e investigar las actuaciones dadas en un Concejo Municipal en tanto la citación a sus sesiones.
Corolario a lo anterior, se p odría conocer por parte de esta Corporación el caso en el q ue se vieran puestos en peligro o lesionados los derechos propios a un partido o movimiento político declarado en oposición o en independencia, y al cual no han sido respetados los derechos propios a su declaración política.
Dicho esto, y tal como es señalado por la Ley 136 de 1994 y su desarrollo a modo de acuerdo municipal, corresponde a los directivos de la Corporación, en este caso del Concejo Municipal de Vijes, organizar y dotar de valides o no, las reuniones y sesiones precedidas en el marco de su funcionamiento ordinario y extraordinario.
Ahora, y en un momento posterior, corresponde a los partidos políticos revisar si sus militantes electos en cargos y corporaciones de elección popular, cumplen con lo contenido en su sResolución N°2875 de 2020. Página 8 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
estatutos en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales en el cargo en el que fue electo. Lo anterior conforme al artículo 41 de la Ley 130 de 1994:
“ARTICULO 41.—Consejos de control ético. Con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán consejos de control ético.”
Dichos consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva.
Tal situación convoca a la s directivas del Concejo Municipal a asumir la dirección de tal Corporación, así como al Partido Cambio Radical a revisar si sus militantes electos como concejales en el municipio de Vijes, actúan de conformidad a su régimen disciplinario, esto en coherencia con los deberes depositados en su elección popular.
En coherencia con lo dicho, y resaltando que esta Corporación no cuenta con competencia constitucional o legal para intervenir en el orden de las Corporaciones de elecci ón popular, ni
coherencia con los deberes depositados en su elección popular.
En coherencia con lo dicho, y resaltando que esta Corporación no cuenta con competencia constitucional o legal para intervenir en el orden de las Corporaciones de elecci ón popular, ni en sus asuntos disciplinarios, corresponde trasladar la petición en cuestión a la mesa directiva del Concejo Municipal de Vijes, con tal de que active sus competencias y revise si existe falta disciplinaria cometida en ocasión de los hechos objetivo de la solicitud. Tal traslado se da en el marco del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.
En conclusión, le corresponde a esta Corporación abstenerse de continuar la actuación administrativa, dicho esto, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTIENESE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en tanto la denuncia presentada por el señor ANDRES FELIPE LOPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cau ca, avalado por el PartidoResolución N°2875 de 2020. Página 9 de 10
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la solicitud presentada por el señor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HERRERA, en su calidad de Concejal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca, avalado por el Partido Conservad or, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
Conservador, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio.
Cambio Radical del Concejo del referido municipio, investigación bajo Rad. 6941-20
Conservador, frente a presuntas irregularidades presentadas en la bancada del Partido Cambio Radical del Concejo del referido municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al concejal del municipio de Vijes –Valle del Cauca, el señor ANDRES FELIPE LOPEZ HERRERA , en el correo electrónico
andres6911@hotmail.com, conforme a los términos establecidos en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente decisión al Representante Legal del Partido Cambio Radical, en la c arrera 7 No. 26 - 20, piso 26, Edificio Tequendama Bogotá, Colombia , esto en el marco de lo contenido en el artículo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, DAR TRASLADO DEL EXPEDIENTE 6941 -20 al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
VIJES, VALLE DEL CAUCA, en la Calle 6 No. 4-14, Vijes, Valle del Cauca.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, NOTIFICAR la presente decisión al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIJES, VALLE DEL
CAUDA, en la Calle 6 No. 4-14, Vijes, Valle del Cauca.
presente decisión al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIJES, VALLE DEL
CAUDA, en la Calle 6 No. 4-14, Vijes, Valle del Cauca.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al MINISTERIO PÚBLICO , en el correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. conforme a los términos establecidos en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO : Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 6941-20.Resolución N°2875 de 2020. Página 10 de 10
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