CNE - Resolución 2875 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2875 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2875 de 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucio nales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 25 de marzo de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Marcela Gómez remitió el oficio CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900, informando la no presentación de Informes de ingresos y gastos de campaña por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos AMOR DE PATRIA, el referido oficio dispuso:
“Asunto: Reporte NO p resentación física de Informes de ingresos y gastos – Recolección de firmas 2022.
De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que
gastos – Recolección de firmas 2022.
De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas para las elecciones 2022, en relación a la Presentación del Informe de Ingresos y Gastos mediante el Software aplicativo “cuentas claras” y la presentación física del informe de Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 y 2 de la Resolución No. 646 de 2021.Resolución No. 2875 de 2022 Página 2 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación, el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022010190, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19941
ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0696 del 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0696 del 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será
inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos p olíticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2875 de 2022 Página 3 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política
(…)”.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 3
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
3Resolución No. 2875 de 2022 Página 4 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad esta blezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
2.2.2. En su artículo 25, establece lo siguiente:
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
2.2.2. En su artículo 25, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadan os los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 2875 de 2022 Página 5 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
2.2.3. Resolución No. 0646 de 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”.
“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la au toridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del C onsejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.”
3. PRUEBAS
Comités, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.”
3. PRUEBAS
Decrétese e incorpórese las siguientes pruebas:Resolución No. 2875 de 2022 Página 6 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
3.1. Oficio No. CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 radicado ante esta Corporación el día 25 de marzo de 2022, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Marcela Gómez , donde informa la no presentación en físico de Informes de ingresos y gastos de campaña en el proceso de promoción y/o recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos AMOR DE PATRIA.
3.2. Solicitud de Registro del Grupo Significativo de Ciudadanos AMOR DE PATRIA.
3.3. Acta de Registro No. 31 del 13 de noviembre de 2021, del Grupo Significat ivo de Ciudadanos AMOR DE PATRIA.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
Ciudadanos AMOR DE PATRIA.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, se ñalando que corresponde a esta C orporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos,
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.Resolución No. 2875 de 2022 Página 7 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los p artidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir.
De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Naciona l Electoral, la facultad de sancionar cuando se desconoce las disposiciones constitucionales, en este caso el artículo 109 , y legales,
explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Naciona l Electoral, la facultad de sancionar cuando se desconoce las disposiciones constitucionales, en este caso el artículo 109 , y legales, referentes a los artículos 8, 10 numeral 1, y 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No. 0646 de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual se tornan obligatorios, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros en los procesos de recolección de firmas d e los Grupos Significativos de Ciudadanos , considerándose que la falta de presentación de los informes de ingresos y gastos , tiene por efecto que l os procesos de recolección de firmas transcurra sin llevarse ningún tipo de registro de sus transacciones, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad, transparencia y moralidad. 4.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA VULNERADORA Para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la misma debe reputarse típica, antijurídica y culpable.
I. Tipicidad de la conducta: La Corte Constitucional estableció que uno de los principios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, que, de acuerdo con este, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición.
De igual manera, dicho principio cobra carácter concreto en el principio de tipicidad, en la cual
tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. De igual manera, dicho principio cobra carácter concreto en el principio de tipicidad, en la cual el legislador debe establecer expresamente los elementos fundamentales del tipo, lo que implica que se efectúe: (i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción deResolución No. 2875 de 2022 Página 8 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición4. Ahora bien, en el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del derecho penal en cua nto sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la Ley, sino que también podrá tener su origen en el Reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la Ley; y en
respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la Ley, sino que también podrá tener su origen en el Reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la Ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos), sino que podrá adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida que sean determinable. En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido: “(…) La tipicidad en el derecho administrativo sancionador
El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas reprochables, los b ienes objeto de protección y la finalidad de la sanción 5. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa6 (…)”
En el caso concreto, la conducta investigada es la no presentación de informes de ingresos y reporte de gastos en la campaña de promoción y/o recolección de firmas , obligación que se encuentra para los candidatos, partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargo s de elección popular, señalada en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de la cual se desprende en parte la
ciudadanos, que inscriban candidatos a cargo s de elección popular, señalada en el artículo 109 constitucional, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de la cual se desprende en parte la reglamentación establecida en la Resolución No. 0646 de 2021, consagrando el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que se establece las obligaciones y responsabilidades individuales, satisfaciendo el principio de tipicidad, así:
“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
4 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011 5 Corte Constitucional, Sentencia C-099 de 2003. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-386 de 1996.Resolución No. 2875 de 2022 Página 9 de 24
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité que tuvieron la iniciativa de la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AMOR DE PATRIA”, por la presunta vulneración de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas”.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Resolución No. 0646 de 2021 “ Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones es tablecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totali dad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolució n; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral”.
De igual manera, para que la obligación de la presentación de
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