CNE - Resolución 2876 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2876 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2876 de 2022 (17 de mayo)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y quinto, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -S-2021-002790-FNFPCE-900, ingresado a través del gestor documental EPX, con fecha de recibido 23 de noviembre de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria de la Corporación, información relacionada con el informe de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de autoridades locales del año 2019, correspondiente a dos ex candidatos del Partido Político MIRA, el
relacionada con el informe de ingresos y gastos de campaña de las elecciones de autoridades locales del año 2019, correspondiente a dos ex candidatos del Partido Político MIRA, el presente radicado se allega como abono al expediente principal con número radicado 917620. El contenido del oficio se realizó en el siguiente sentido:
“Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Asamblea del Departamento del META, lista avalad a por la COALICION PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – PARTIDO POLITICO MIRA-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuatro y cinco. “Los partidos, movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentan ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación” y Articulo segundo de la Resolución 3097 de 2013, OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico an te los partido, movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos, el origina l de los
INGRESOS Y GASTOS. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico an te los partido, movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos, el origina l de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos yResolución 2876 de 2022 Página 2 de 26 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la resolución 330 de 2007.”
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que respecto a los candidatos que a continuación se relacionan, se presume el incumplimiento a las normas que regulan la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, por presentar el informe únicamente en el aplicativo cuentas claras y no presentar el informe físico ante la correspondiente organización política:
- Pablo Fernando Grimaldos Riveros – Partido Político Mira
- Mónica Ducuara Reyes –Partido Político Mira
- Paul Eduardo Cuadros Vanegas – Partido Conservador Colombiano.
correspondiente organización política:
- Pablo Fernando Grimaldos Riveros – Partido Político Mira
- Mónica Ducuara Reyes –Partido Político Mira
- Paul Eduardo Cuadros Vanegas – Partido Conservador Colombiano.
En el dictamen suscrito por la Contadora Publica Jenny Paola Acuña Hernández, con T.P. No. 186108 -T, Auditora Interna del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, informa que las candidatas Maricela Casallas Cediel y Mónica Reyes Ducuara Reyes, presentaron informac ión únicamente a través del aplicativo cuestas claras y que hacen parte de la bancada del partido mira, razón por la cual no hicieron llegar información física.
CONSULTADO EL APLICATIVO CUENTAS CLARAS LA CANDIDATA MARICELA CASALLAS CEDIEL, NO APARECE RES GISTRADA, SE RETIRO EL 2 DE AGOSTO DE 2019, Y QUEDO EL SEÑOR PABLO
FERENANDO GRIMALDO RIVEROS SEGÚN FORMULARIO E-7.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación.
- Radicado de la información física por parte del FNFP, donde quedó que todos los candidatos habían presentado la información física. LO QUE ES INCOHERENTE YA QUE REALIZADA LA REVISION POR LA PERSONA QUE TIENE A CARGOS LAS CUESTAS FISICAS, en la carpeta no se encuentra el informe físico de los candidatos en mención. • Formulario E-6, E-7 y E-8. “
1.2. Que por reparto especial realizado en Sala Plena el día 11 de septiembre de 2020, fue
encuentra el informe físico de los candidatos en mención. • Formulario E-6, E-7 y E-8. “
1.2. Que por reparto especial realizado en Sala Plena el día 11 de septiembre de 2020, fue asignado al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, para conocer de los asuntos relacionados con el Partido Político MIRA, mediante radicado 9176 -20, en consecuencia, el radicado CNE S-2021-002790-FNFPCE-900, se allega como abono al expediente principal.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:Resolución 2876 de 2022 Página 3 de 26 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y
quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cum plimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
(…)”
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022 . Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana. b) De conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí es tablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011Resolución 2876 de 2022 Página 4 de 26 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PAR A IMPONER
investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PAR A IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El rep resentante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante
corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegat os de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente mot ivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso
Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asuntoResolución 2876 de 2022 Página 5 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier perso na. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará c argos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…)
ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las ca mpañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 2876 de 2022 Página 6 de 26 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y
quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
“(…) ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos n etos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y m ovimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. “(…)
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transpa rencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la
necesarios para garantizar la transpa rencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerd o con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 2876 de 2022 Página 7 de 26 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
Los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
Los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten lo s gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos polít icos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 20131 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional
Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes
actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los
1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herram ienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución 2876 de 2022 Página 8 de 26 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, avalados por el este partido, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafos cuarto y quinto, y artículo segundo de la Resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20.
informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25
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