CNE - Resolución 2877 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2877 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2877 de 2021 (12 agosto) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachetá, Girardot, Guachetá, Guataquí, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soa cha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 , contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 2020000506800. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos a los diferentes concejos municipales del Departamento de Cundinamarca. En lo pertinente , el mencionado oficio indicó lo siguiente: “REFERENCIA: candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de octubre 2019. (…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.Resolución No. 2877 de 2021 Página 2 de 28 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á, Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soacha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.
(…)
20200005068-00. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.
(…)
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO
CARGO O
CORPORACION
IDENTIFICACIO
N NOMBRES Y APELLIDOS
1
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA CHIA CONCEJO 80401110 WILLIAM PEDRAZA SANCHEZ
2
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA FOMEQUE CONCEJO 19561527 EDINSON JULIO JULIO
3
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GACHETA CONCEJO 80376087 LUIS ANTONIO BEJARANO AGUILERA
4
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA GACHETA CONCEJO 80377249 ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ VELANDIA
5
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GACHETA CONCEJO 1074417192 SEBASTIAN MARTIN GONZALEZ
6
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GIRARDOT CONCEJO 11309398 MARIO BAHAMON MURILLO
7
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GIRARDOT CONCEJO 39574528 DIANA MARCELA MARTINEZ RUBIO
8
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GIRARDOT CONCEJO 39575649 MARISOL GARCIA GARCIA
9
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GUATAVITA CONCEJO 20652064 ANA ISABEL CORTES CORTES
10
PARTIDO CONSERVADOR
9
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GUATAVITA CONCEJO 20652064 ANA ISABEL CORTES CORTES
10
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA GUATAVITA CONCEJO 20652552 ERIKA LORENA LOPEZ RAMOS
11
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA JUNIN CONCEJO 52327669 DORA INES PRIETO VELASQUEZ
12
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA MACHETA CONCEJO 20730169 NIDIA INES SALCEDO FULA
13
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA MEDINA CONCEJO 17267884 ALVARO ASDRUBAL RUIZ DAZA
14
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA NOCAIMA CONCEJO 177035 LUIS HEBERTO BERNAL CHIMBI
15
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA PASCA CONCEJO 82393134 MILTON FIDEL CAGUA ROMERO
16
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA CONCEJO 17129177 LUIS ALBERTO MERCHAN ORTIZ
17
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA CONCEJO 21112977 ANGELICA AVILA MEDINA
18
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA CONCEJO 21114086 MARTHA CECILIA TINOCO VEGA
19
PARTIDO CONSERVADOR
18
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA CONCEJO 21114086 MARTHA CECILIA TINOCO VEGA
19
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA CONCEJO 3138990 CARLOS HUMBERTO GARCIA ORDONEZ
20
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 1071302759 WILLIAM OSWALDO PADILLA PARDO
21
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 1071303076 JONATHAN BERNARDO REY CRUZ
22
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 1071303717 JOHN ALEXANDER TORRES RAMOS
23
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 1071303890 LUZ AYDA CASTRO TORRES
24
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 11410946 OSCAR MARTINEZ LADINO
25
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 17309520 VICTOR JULIO TRUJILLO RUIZ
26
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 20851199 ELVIRA MINTA MORENO ROJAS
27
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 3140554 WILIAM EDGAR REY GUTIERREZ
28
PARTIDO CONSERVADOR
27
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 3140554 WILIAM EDGAR REY GUTIERREZ
28
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUETAME CONCEJO 52359789 NUBIA CONSTANZA VELASQUEZ PARDO
29
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA QUIPILE CONCEJO 39666723
MARIA DEL CARMEN CANASTERO
RODRIGUEZ
30
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA
SAN ANTONIO DEL
TEQUENOAMA CONCEJO 3251251 CIPRIANO GARCIA RAMIREZ
31
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SAN CAYETANO CONCEJO 35422531 PATRICIA ALEXANDRA VARGAS BENITEZ
32
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SAN CAYETANO CONCEJO 79695844 HENRY ARDILA FRANCO
33 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SAN CAYETANO CONCEJO 3157146 ITALO JAVIER EDUARDO RIOS CIFUENTESResolución No. 2877 de 2021 Página 3 de 28 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á, Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San
Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soacha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00.
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO
CARGO O
CORPORACION
IDENTIFICACIO
N NOMBRES Y APELLIDOS
34
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 1024492338 YULY MILENA JARAMILLO GUZMAN
35
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 3176302 JOSE AGUSTIN MORENO VASQUEZ
36
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 38070042 LUISA FERNANDA TAMAYO VALENCIA
37
PARTIDO CONSERVADOR
36
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 38070042 LUISA FERNANDA TAMAYO VALENCIA
37
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 49692226 MARTHA CECILIA VANEGAS CHURIO
38
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 52209592 GUILLERMINA RAMIREZ AGUIRRE
39
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 79204559 PABLO ARTURO RAMIREZ ACEVEDO
40
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 79216523 OSCAR IVAN PEÑALOZA GARCIA
41
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 79755288 OSCAR ELIECER GARZON ABELLA
42
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 80151309 LUIS ANGEL MENDEZ
43
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 80195972 JOSE DARIO CELEMIN CASTRO
44
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 93120239 JOSE FERNANDO SANCHEZ TORRES
45
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 52324200 LAURA PATRICIA CAICEDO SANTACRUZ
46
PARTIDO CONSERVADOR
45
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 52324200 LAURA PATRICIA CAICEDO SANTACRUZ
46
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 79370384 CARLOS ENRIQUE QUIROGA CASTAÑEDA
47
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SOACHA CONCEJO 80203897 JHON ESTENVEN GONZALEZ CARRILLO
48
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA SUTATAUSA CONCEJO 1015397177 MAGNOLIA SERFIRE MONTAÑO GOMEZ
49
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA TABIO CONCEJO 1076620545 JORGE ALVEIRO LEON DIAZ
50
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA TABIO CONCEJO 1076622883 VICTOR ALFONSO MARTINEZ BARRERA
51
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA TABIO CONCEJO 11235731 FABIO NELSON GARCIA MARTINEZ
52
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CUNDINAMARCA UBATE CONCEJO 1076663184 EINY KATERINE BETANCOURT LA ROTTA
53
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA VILLAGOMEZ
CONCEJO
20312382 ANA BELEN DUARTE HERNANDEZ
54
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA VILLAGOMEZ
CONCEJO
20800676 MARIA ALICIA ACOSTA ROJAS
55
PARTIDO CONSERVADOR
54
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA VILLAGOMEZ
CONCEJO
20800676 MARIA ALICIA ACOSTA ROJAS
55
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CUNDINAMARCA VILLETA
CONCEJO
1098680229 EDINSON ALBEIRO SANCHEZ ORREGO (…)” 1.2 Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 17 de junio de 2020 , le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 20200005068-00. 1.3. Mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo informe de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables, así: “ASUNTO. Relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables. (…)Resolución No. 2877 de 2021 Página 4 de 28 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á,
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á, Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soacha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1°
responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO
CARGO O
CORPORACION CC NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO
1
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA CHOCONTA
CONCEJO 29664556 ANGELA RUTH VIERA JIMENEZ
2
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUATAQUI
CONCEJO 1070598128 MARGARITA ZARTA PÁRAMO
3
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA UBATE
CONCEJO 79165219 OMAR RUIZ SARMIENTO
4
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 1072366290 EDWIN YAIR PORRAS VASQUEZ
5
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 12957623 LEONARDO LOPEZ ARMERO
6
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 1072366641 YOLANDA DUARTE PAEZ
7
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 14190812 ARNOLDO ORTIZ LOZADA
8
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 14190812 ARNOLDO ORTIZ LOZADA
8
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 23444363 NIDYA EMILCE FLORIAN PARDO
9
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 3049174 JOSE MAURICIO GOMEZ DUARTE
10
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 1024523033 LIZETH BRIGITTE BARAHONA OCHOA
11
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 1075657789
YURY MARCELA RODRIGUEZ
GARNICA
12
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO
CUNDINAMARCA GUACHETA
CONCEJO 1076649151
JORGE ANTONIO BUITRAGO RODRIGUEZ 1.4. A través de Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, el Magistrado Ponente solicit ó a la Subsecretaría de la Corporación el desglose del expediente radicado No. 20200005068-00, con el fin de que se separara las actuaciones en relación con los cargos y circunscripciones electorales a los que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE -SS-APV-310820Celectorales a los que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE -SS-APV-310820C2020000506800 del 31 de agosto de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, procedió a realizar el debido desglose del radicado número 2020000506800. 1.6. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, deberían adelantarse en un solo expediente por cada organización según el reparto inicial efectuado el 03 de julio de 2019.Resolución No. 2877 de 2021 Página 5 de 28 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á, Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San
Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soacha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. 1.7. Mediante Auto No. 104 del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la Subsecretaría de la Corporación la ACUMULACIÓN de los radicados asignados mediante el oficio de Subsecretaría CNE-SS-LFR/8654/JERR/2020000005068-00 de 24 de agosto de 2020, bajo el único número 20200005068-00. 1.8. A través del Oficio CNE-JERR-173-2021 del 14 de julio de 2021, el Magistrado Sustanciador solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, información sobre el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos, quienes fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de candidaturas, pero de los cuales no reposa dicha información que permita su plena individualización en la presente investigación:
información sobre el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos, quienes fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de candidaturas, pero de los cuales no reposa dicha información que permita su plena individualización en la presente investigación:
No. MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE
1 MEDINA YENLY FAEL RUIZ BERMUDEZ
2 NOCAIMA HUGO EDILBERTO RAMOS QUINTERO
3 QUETAME MARLON GENARO MORENO COHECHA 4 GUATAQUI EDGAR LOZANO GUARIN 1.9. Por medio del oficio No. 530 del 2 4 de junio de 2021, la Dra. Gloria Patricia Bastidas, funcionaria de la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del oficio CNE-JERR-173-2021, informó lo siguiente: “En atención al oficio relacionado en la referencia en el que indica que: (...) "bajo radicado No. 20200005068-00, adelanta investigación administrativa con ocasión de la presunta vulneración a las normas contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097", y que, por lo anterior, solicita se remita constancia con la información que repose en el Archivo Nacional de Identificación sobre el tipo y número de identificación de 10 ciudadanos, dando cumplimiento a su solicitud, se realizó la búsqueda en la base de datos biográfica q ue contiene la información de los colombianos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido una cédula de ciudadanía. Archivo Nacional de Identificación por lo que, se informa:
Nombres Apellidos Estado Descripción
datos biográfica q ue contiene la información de los colombianos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido una cédula de ciudadanía. Archivo Nacional de Identificación por lo que, se informa:
Nombres Apellidos Estado Descripción YENLY FAEL RUIZ BERMUDEZ Vigente Se anexa certificado de vigencia HUGO EDILBERTO RAMOS QUINTERO Vigente Se anexa certificado de vigencia MARLON GENARO MORENO COHECHA Vigente Se anexa certificado de vigencia EDGAR LOZANO GUARIN Vigente Se anexa certificado de vigencia (…)”Resolución No. 2877 de 2021 Página 6 de 28 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á, Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soacha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en
el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partido s, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro d e los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. ” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
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movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
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1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2877 de 2021 Página 7 de 28 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Chía, Chocontá, Fómeque, Gachet á, Girardot, Guachetá, Guataqu í, Guatavita, Junín, Macheta, Medina, Nocaima, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, Soacha, Sutatausa, Tabio, Ubaté, Villagómez, Villeta, del Departamento de Cundinamarca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en
el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
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“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jur ídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento
los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, cla
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