🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2877 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2877 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2877 DE 2022 (17 de mayo) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo disp uesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y Resolución No. 3097 de 2013 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la ley 1475 de 2011, la Resolución No. 3097 de 2013 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900, del 7 de febrero de 2022 , el cual da alcance al oficio CNE -I-2022-000872 – Reporte no presentación de informes de ingresos y gastos –elecciones atípicas 2020 -2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los c andidatos inscritos por movimiento AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, que presuntamente vulneraron lo disp uesto en el

informe correspondiente a los c andidatos inscritos por movimiento AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, que presuntamente vulneraron lo disp uesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, para las elecciones atípicas 2020 -2021. El referido oficio señala lo siguiente: “(…) De manera atenta, me permito remitir el consolidado de 3 archivos formato Excel el listado de candidatos que incumplieron con la normatividad aplicables para las elecciones Atípicas DEL 2021-2022, en relación a la presentación de informes de ingreso y gastos ante el fondo Nacional de financiación de partidos políticos y campañas electorales de acuerdo en lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011. No presentado en cuantas clarasNo presentado en físico. No presentado en cuentas clarasSi presentado en físico. Si presentado en cuentas clarasNo presentando en físico.Resolución No. 2877 de 2022 Página 2 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499.

Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499.

MOVIMIENTO CEDULA NOMBRE

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA -AICO

19788282

LUIS RIVELINO

ESCAMILLA

QUINTERO

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR ACHI

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA -AICO

1193128131 JORGE LUIS

FLOREZ BARRIOS CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR ACHI

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA -AICO

8867116 DEIVIS DIOMEDES

GARCIA PEREZ CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR ACHI

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA -AICO

3803584 FRANKLIN LOPEZ

CERPA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR ACHI

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 17 de febrero de 2022 , le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del asunto bajo número de Radicado CNE-EDG-2022-004999.

1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despach o le correspondió el estudio de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable p ara las elec ciones atípicas 2020 -2021, que para el presente asunto en el cuadro adjunto se

correspondió el estudio de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable p ara las elec ciones atípicas 2020 -2021, que para el presente asunto en el cuadro adjunto se relacionan los candidatos que le corresponde investigar.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo N acional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“(…) ARTÍCULO 265 : Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los par tidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 2877 de 2022 Página 3 de 37.

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…)

ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volum en, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)

(…)”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 . “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las

(…)”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 . “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL .

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil nove cientos noventa y ocho pesos ($ 11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve m il novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones a tribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 2015-.

2.2. Resolución 3097 del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 2877 de 2022 Página 4 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del

2.2. Resolución 3097 del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 2877 de 2022 Página 4 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499.

ARTÍCULO PRIMERO: PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y

GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO

CUENTAS CLARAS.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán d iligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos, junto con los libros de ingresos y gastos,

aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se gen erará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e i ndividuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25

ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por pa rte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.Resolución No. 2877 de 2022 Página 5 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincid ir con la información enviada a través del

medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincid ir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales . El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago d el derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movim iento político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.”

(…)

2.1.4. LEY 1475 DE 2011

COMPETENCIA SANCIONATORIA

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:

ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOV IMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la

artículo dispone:

ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOV IMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación o rdenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 2877 de 2022 Página 6 de 37.

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499.

Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499.

3. El representante legal del partido o movimiento vincul ado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el pla zo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decr etaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas p ara mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el pr oceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se

cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación p reventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional El ectoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sus tanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL

CANDIDATO

2.1.5.1. LEY 1437 de 2011

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como

del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones pre liminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, siResolución No. 2877 de 2022 Página 7 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499. fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser not ificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los re cursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del mov imiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…) ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…) ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cadaResolución No. 2877 de 2022 Página 8 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499. caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la

caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. “(…)

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registr ada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permiti r determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante e l respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

candidatos deberán presentar ante e l respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se re fiere elResolución No. 2877 de 2022 Página 9 de 37. Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOM BIA - AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas e n el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-EDG-2022-004499. artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grup o de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

significativos de ciudadanos, designarán un grup o de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

2.2.3 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE GE RENTE DE CAMPAÑA, APERTURA DE CUENTA ÚNICA Y MANEJO DE RECURSOS A TRAVÉS DE LA MISMA: Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superio r a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciud

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...