CNE - Resolución 2880 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2880 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2880 de 2021 (12 de agosto) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay, Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, Totoró, del Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 , contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Po lítica, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 2020000506800. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, entre los cuales, se e ncuentran relacionados algunos excandidatos a los diferentes concejos municipales del Departamento de Cauca. En lo pertinente, el mencionado oficio indicó lo siguiente: “REFERENCIA: candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de octubre 2019. (…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.Resolución No. 2880 de 2021 Página 2 de 27
correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.Resolución No. 2880 de 2021 Página 2 de 27 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay, Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, T otoró, del Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presun ta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. (…)
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO
CARGO O
CORPORACION
IDENTIFICACIO
N NOMBRES Y APELLIDOS
1
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ARGELIA CONCEJO 1007779596 CRISTINA RENGIFO LEITON
2
PARTIDO CONSERVADOR
CORPORACION
IDENTIFICACIO
N NOMBRES Y APELLIDOS
1
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ARGELIA CONCEJO 1007779596 CRISTINA RENGIFO LEITON
2
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ARGELIA CONCEJO 10540985 WENCESLAO SEGUNDO TORRES MUNOZ
3
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ARGELIA CONCEJO 10660198 JAIME IMBACHI IMBACHI
4
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ARGELIA CONCEJO 48603732 DORA LIDA CALVACHE HOYOS
5
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA CALDONO CONCEJO 10755131 SANTOS PAULINO ULCUE RAMOS
6
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 1059445817 LUIS ARVEY CASTRO CUERO
7
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 1061200568 JHONNY CAMPAZ CARABALI
8
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 38795929 MARINA HURTADO CAMPAZ
9
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA INZÁ CONCEJO 1062075816 LEYDER JAVIER NIQUINAS SUNS
10
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA INZÁ CONCEJO 25454383 FRANCY ELENA RAMIREZ JOAQUI
11
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA INZÁ CONCEJO 4730131 FRANCISCO JAVIER NARVAEZ CHILITO
12
PARTIDO CONSERVADOR
11
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA INZÁ CONCEJO 4730131 FRANCISCO JAVIER NARVAEZ CHILITO
12
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA LOPEZ MICAY CONCEJO 1026264741 KELLY YOHANA CASTRO ALOMIA
13
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA LOPEZ MICAY CONCEJO 1061807691 ANYI VANESSA RIASCOS RIASCOS
14
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA LOPEZ MICAY CONCEJO 94193014 PLACIDO MOYA OBISPO
15
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA LOPEZ MICAY CONCEJO 25497287 LIBIA SOCORRO RIASCOS RIASCOS
16
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA LOPEZ MICAY CONCEJO 66924959 CLEMENCIA HURTADO ANGULO
17
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA MERCADERES CONCEJO 1061016462 ROMEL MARTINEZ GRIJALBA
18
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA PIENDAMÓ CONCEJO 76337715 JESUS VELASCO MORAN
19
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA POPAYAN CONCEJO 1061744286 CARLOS IVAN DULCE RAMOS
20
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA POPAYAN CONCEJO 76305480 CORNELIO VICENTE ZUÑIGA RODRIGUEZ
21
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA PUERTO TEJADA CONCEJO 34605425 BETTY MEJIA MOSQUERA
22
PARTIDO CONSERVADOR
21
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA PUERTO TEJADA CONCEJO 34605425 BETTY MEJIA MOSQUERA
22
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 1061598898 VICTOR JOSE SALAZAR ZUNIGA
23
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 1089905276 MARISOL CASTILLO BOLANOS
24
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 4751690 JESUS DAVID SOLANO PARRA
25
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 4752126 MIGUEL ANGEL ROJAS DIAZ
26
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 4752334 JORGE ANIBAL CORTES NARVAEZ
27
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 4752915 GIOVANI URIBE GALINDEZ
28
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 7452916 RIGOBERTO HERNANDEZ MOSQUERA
29
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 48655537
LAURA MARIA DOLORES CALVACHE
MUÑOZ 30
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 25634876 MARIA LIGIA RUEDA SANCHEZ
31
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 76150192 RIGOBERTO MUÑOZ GIRONZA
32
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA
SANTANDER DE
31
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA ROSAS CONCEJO 76150192 RIGOBERTO MUÑOZ GIRONZA
32
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA
SANTANDER DE
QUILICHAO CONCEJO 16656173 RUBEN DARIO GONZALEZ
33
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA
SANTANDER DE
QUILICHAO CONCEJO 4317549 ALONSO ELIAS GONZALEZ CARDONA
34
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA
SANTANDER DE
QUILICHAO CONCEJO 34596138 MARGARITA BERMUDEZ PAREDES
35
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SILVIA CONCEJO 1064427724 EDWIN MAURICIO MORALES VELASCO
36
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CAUCA SILVIA CONCEJO 25681569 JUDITH MERCEDES HURTADO HURTADOResolución No. 2880 de 2021 Página 3 de 27
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay, Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, T otoró, del Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n
Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presun ta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00.
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO
CARGO O
CORPORACION
IDENTIFICACIO
N NOMBRES Y APELLIDOS
37
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TIMBIQUÍ CONCEJO 1064487717 CARMEN OLIVA HURTADO ROJAS
38
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TIMBIQUÍ CONCEJO 4779460 JOSE ELIAS FLOREZ VENTE
39
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TIMBIQUÍ CONCEJO 76339901 LIBER GARCÍA SALAZAR
40
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TIMBIQUÍ CONCEJO 76339258 WALTER ERNESTO VENTE PINILLO
41
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TIMBIQUÍ CONCEJO 76339692 ALEX VENTE GONGORA (…) 1.2 Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 17 de junio de 2020, le correspondió al
41
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TIMBIQUÍ CONCEJO 76339692 ALEX VENTE GONGORA (…) 1.2 Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 20200005068-00. 1.3. A través de Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la Subsecretaría de la Corporación el desglose del expediente radicado No. 20200005068-00, con el fin de que se separara las actuaciones en relación con los cargos y circunscripciones electorales a los que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.4. Mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo informe de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables, así: “ASUNTO. Relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables. (…) Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política
(…) Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO
CARGO O
CORPORACION CC NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO
1
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 25435052 ALICIA MARLENY MEZA CHAMORRO
2
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 1010101532 ANA MILADI SOLIS ANCHICO
3
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 16884496 HERMES ANGULO CAICEDO
4
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 10386025 JULIO CESAR PRADO CEDANOResolución No. 2880 de 2021 Página 4 de 27
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay,
Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, T otoró, del Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presun ta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. 5
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 10385979 LISANDRO TORRES OROBIO
6
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 1059445855 MARLEN ALICA MANCILLA MEZA
7
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 1061201315 OSCAR TOMAS MONTAÑO CUERO
8
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 10385825 SEBASTIAN LOANGO
9
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA GUAPI CONCEJO 10389520 WILSON RUIZ SEGURA
10
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA POPAYÁN CONCEJO 25289756 DIANA PATRICIA DAZA QUINTERO
11
PARTIDO CONSERVADOR
10
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA POPAYÁN CONCEJO 25289756 DIANA PATRICIA DAZA QUINTERO
11
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA POPAYÁN CONCEJO 34545653 MARY ESPERANZA COLLAZOS MERA
12
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 94454551 JOSE LISANDRO SOLANO MARTINEZ
13
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 4636076 ELDAR MARINO IJAJI
14
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 76327192 FABIAN MAMIAN GALINDEZ
15
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 15647527
MANUEL ENRIQUE MORENO
GONZALEZ
16
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 1002840212
ANYI MAGALII CHICANGANA
MENESES
17
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 1131024505 KELLYN ROXANA BERMEO ZUÑIGA
18
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 1004268836 CENEIDA BURBANO MUÑOZ
19
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 76217404 DANILO SANDOVAL MARTINEZ
20
PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO CAUCA TOTORÓ CONCEJO 4788213 CESAR LOURDES BENACHI SANCHEZ
COLOMBIANO CAUCA SUCRE CONCEJO 76217404 DANILO SANDOVAL MARTINEZ
20 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CAUCA TOTORÓ CONCEJO 4788213 CESAR LOURDES BENACHI SANCHEZ 1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE-SS-APV-310820C2020000506800 del 31 de agosto de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, procedió a realizar el debido desglose del radicado número 2020000506800. 1.6. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019 , deberían adelantarse en un solo expediente por cada organización según el reparto inicial efectuado el 03 de julio de 2019. 1.7. Mediante Auto No. 104 del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la Subsecretaría de la Corporación la ACUMULACIÓN de los radicados asignados mediante el oficio de Subsecretaría CNE-SS-LFR/8654/JERR/2020000005068-00 de 24 de agosto de 2020, bajo el único número 20200005068-00. 1.8. A través del Oficio CNE-JERR-168-2021 del 08 de julio de 2021, el Magistrado Sustanciador solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil ,
1.8. A través del Oficio CNE-JERR-168-2021 del 08 de julio de 2021, el Magistrado Sustanciador solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , información sobre el tipo y número de identificaci ón de los siguientes ciudadanos, quienesResolución No. 2880 de 2021 Página 5 de 27 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay, Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, T otoró, del Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presun ta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de candidaturas, pero de los cuales no reposa dicha información que permita su plena individualización en la presente investigación:
No. NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE
1 OMAR ENRIQUE ARBOLEDA
de los cuales no reposa dicha información que permita su plena individualización en la presente investigación:
No. NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE
1 OMAR ENRIQUE ARBOLEDA
2 SIGIFREDO DIAZ CRIOLLO
3 LOURDES RAMOS AGUIRRE
4 NUBIA YANNA ZUÑIGA RODRIGUEZ
5 INGRIT COREL ORTIZ ORTIZ
6 MONICA GARZON COLLAZOS
7 ORLANDO MINA VASQUEZ 8 MANUEL JAVIER BARCENAS MAPALLO 1.9. Por medio del oficio No. 530 del 2 4 de junio de 2021, la Dra. Gloria Patricia Bastidas, funcionaria de la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del oficio CNE-JERR-169-2021, informó lo siguiente: “En atención al oficio relacionado en la referencia en el que indica que: (...) "bajo radicado No. 20200005068-00, adelanta investigación administrativa con ocasión de la presunta vulneración a las normas contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097", y que, por lo anterior, solicita se remita constancia con la información que repose en el Archivo Nacional de Identificación sobre el tipo y número de identificación de 10 ciudadanos, dando cumplimiento a su solicitud, se realizó la búsqueda en la base de datos biográfica que contiene la informació n de los colombianos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido una cédula de ciudadanía. Archivo Nacional de Identificación por lo que, se informa:
Nombres Apellidos Estado Descripción
datos biográfica que contiene la informació n de los colombianos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido una cédula de ciudadanía. Archivo Nacional de Identificación por lo que, se informa:
Nombres Apellidos Estado Descripción OMAR ENRIQUE ARBOLEDA Vigente Se anexa certificado de vigencia SIGILFREDO DIAZ CRIOLLO Vigente Se anexa certificado de vigencia LOURDES RAMOS AGUIRRE Vigente Se anexa certificado de vigencia MONICA LILIANA GARZON COLLAZOS Vigente Se anexa certificado de vigencia MANUEL JAVIER BARCENAS MAPALLO Vigente Se anexa certificado de vigencia Conforme a lo anterior, me permito indicar que, de los ciudadanos encontrados con los datos indicados en su oficio, se remiten los correspondientes certificados de vigencia que da cuenta de los datos de identificación de éstos que corresponden a colombianos cedulados.
Respecto de: 1.”NUBIA YANNA ZUÑIGA RODRIGUEZ” e “INGRIT COREL ORTIZ ORTIZ”,, no se encontró información en la base de datos.
2. Así mismo, verificada la base de datos a nombre de “ORLANDO MINA VASQUEZ” se observa homonimia, para lo cual, se hace necesario allegar datos adicionales comoResolución No. 2880 de 2021 Página 6 de 27
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay,
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay, Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, T otoró, del Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presun ta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. fecha y lugar de nacimiento, para determinar cuál de los registros corresponde al requerido por su despacho.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Res olución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MI LLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras
($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ”. 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2880 de 2021 Página 7 de 27 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Argelia, Caldono, Guapi, Inzá, López Micay, Mercaderes, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Rosas, Santander de Quilichao, Silvia, Sucre, Timbiquí, T otoró, del
Departamento de Cauca en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto e n el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presun ta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 20200005068-00. conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o
entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ell
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