CNE - Resolución 2880 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2880 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2880 de 2022 (17 de mayo) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González , excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994 , con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto Histórico en una publicidad de su campaña electoral, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-003633. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico enviado al buzón de atención al usuario de esta Corporación el 08 de febrero de 2022, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-003633, el señor Néstor Amado, presentó escrito acerca de una presunta vulneración de las normas electorales con ocasión de la divulgación de propaganda electoral para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“Está es otra muestra de las muchas que circulan en redes, utilizando conjuntamente los logos
la divulgación de propaganda electoral para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“Está es otra muestra de las muchas que circulan en redes, utilizando conjuntamente los logos de PACTO HISTÓRICO y A LIANZA VERDE. Una clara violación de la ley estatutaria 1475 de 2021.” (sic) Junto al escrito de queja, se allegó la siguiente imagen:Resolución No. 2880 de 2022 Página 2 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-003633. 1.2. Por reparto efectuado el día 16 de febrero de 2022, correspondió al Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, conocer del asunto bajo el radicado número CNE-E-DG-2022-003633.
1.3. A través de Auto No. 022 del 01 de marzo de 2022 , el Magistrado Ponente avocó conocimiento de la queja presentada por el señor Néstor Amado ; a su vez , dispuso correr
1.3. A través de Auto No. 022 del 01 de marzo de 2022 , el Magistrado Ponente avocó conocimiento de la queja presentada por el señor Néstor Amado ; a su vez , dispuso correr traslado por el t érmino de tres (03 ) días hábiles, con el fin de que el señor German Albeiro González, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde así como las agrupaciones políticas que conforman la Coalición Pacto Histórico y el Partido Alianza Verde presentaran sus respectivos escritos de defensa, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del presente caso, así como se requirió una ampliación de la queja por parte del quejoso, el señor Néstor Amado.
1.4. El Auto mencionado en el numeral anterior fue comunicado el 1 de marzo de 2022 por correo electrónico a las agrupaciones políticas que conforman la Coalición Pacto Histórico y el Partido Alianza Verde; y, al señor German Albeiro González por aviso el día 9 de marzo de 2022.
1.5. Vencido el término otorgado en el Auto No. 022 del 01 de marzo de 2022, ninguno de los sujetos requeridos, allegó escrito alguno, razón por la cual, el Magistrado Ponente profirió el Auto No. 051 del 12 de abril de 2022, reiterando lo allí solicitado.
1.6. El Auto No. 051 del 12 de abril de 2022 fue comunicado el mismo día por correo electrónico a las agrupaciones políticas que conforman la Coalición Pacto Histórico y al Partido Alianza
1.6. El Auto No. 051 del 12 de abril de 2022 fue comunicado el mismo día por correo electrónico a las agrupaciones políticas que conforman la Coalición Pacto Histórico y al Partido Alianza Verde; y, al señor German Albeiro González por aviso el día 22 de abril de 2022.
1.7. Mediante escrito allegado el día 19 de abril de 2022, el señor Praxere José Ospino Rey, en calidad de apoderado judicial del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS, indicó:
“(…) Nos permitimos informar que desde el Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS, como parte de la coalición Pacto Histórico se han respetado las leyes y normas referentes al uso de logo símbolos en propagandas políticas, para el caso concreto, carecemos de los elementos suficientes de modo, tiempo y lugar para pronunciarnos con precisión sobre un eventual uso indebido de los logos. (…)” (sic) 1.8. Mediante escrito allegado el día 19 de abril de 2022, el señor Néstor Raúl Amado Amado, en calidad de quejoso, amplió su queja, en los siguientes términos:
“(…) La información enviada al CNE y referenciada como recibida y sobre la cual se pide ampliación de información en el auto N° 22 d el 01 de marzo de 2022 y reiterada en el auto del 12 de abril de 2022, sobre tiempo, modo y lugar, de la información enviada, fue sacada en su momento de la red pública de Facebook, de la página SANTANDER PACTO HISTORICO que promueve el perfil personal de GERMAN ALBEIRO GONZALEZ. Hoy en día, hasta donde tengo conocimiento militante de partido ALIANZA VERDE.
sacada en su momento de la red pública de Facebook, de la página SANTANDER PACTO HISTORICO que promueve el perfil personal de GERMAN ALBEIRO GONZALEZ. Hoy en día, hasta donde tengo conocimiento militante de partido ALIANZA VERDE.
Me es imposible determinar quién o quienes hayan podido colocar dicho flayer o publicidad EN SU PERFIL DE FACEBOOK, correspondiendo al señor GERMANResolución No. 2880 de 2022 Página 3 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No.
CNE-E-DG-2022-003633.
ALBEIRO GONZALEZ determinar esa circunstancia y si todavía se encuentra publicada en el perfil de Facebook que promovió su candidatura y el administra (…)” (sic) 1.9. Mediante escrito allegado el día 20 de abril de 2022, el señor Jaime Navarro Wolff , en calidad de secretario general del Partido Alianza Verde, precisó:
“(…) Me permito informar que para las elecciones parlamentarias el Partido Alianza Verde expidió la circular No. 001 de 2022, en la cual se estableció lo siguiente “se
calidad de secretario general del Partido Alianza Verde, precisó:
“(…) Me permito informar que para las elecciones parlamentarias el Partido Alianza Verde expidió la circular No. 001 de 2022, en la cual se estableció lo siguiente “se reafirma la decisión legal, estatutaria y disciplinaria de la obligación de todos las y los candidatos al Congreso de la Republica , de las elegidas y los elegidos y de la militancia, de respaldar expresa, publica y políticamente, las candidaturas a Senado y Cámara de Representantes avaladas por la Alianza Verde”
Así mismo, el dos de febrero del a ño en curso, esta colectividad expidió la circular No. 002 de 2022, en la cual se estipulo: “por medio de la cual se aclara y precisa el alcance de la circular 001 de 2022, en la cual se reafirma la decisión legal, estatutaria y disciplinaria de la obligación de todos las y los candidatos al Congreso de la Republica, de las elegidas y los elegidos y de la militancia, de respaldar expresa, publica y políticamente, las candidaturas a Senado y Cámara de Representantes avaladas por la Alianza Verde. Bajo el principio histórico de VERDE VOTA VERDE”.
Estas circulares fueron comunicadas a todos los candidatos y candidata del Partido, en aras de que se cumpliera a cabalidad las directrices impartidas, para así evitar futuras sanciones disciplinarias.
Cabe aclarar que el Partido Alianza Verde dejó en libertad limitada a sus militantes y electos para poder apoyar a los candidatos alternativos a la presidencia, pero esto no se extendió a las elecciones de senado y cámara de representantes. (…)” (sic)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
electos para poder apoyar a los candidatos alternativos a la presidencia, pero esto no se extendió a las elecciones de senado y cámara de representantes. (…)” (sic)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994.
“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
<Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0696 de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos yResolución No. 2880 de 2022 Página 4 de 18
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos yResolución No. 2880 de 2022 Página 4 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-003633. candidatos con multas cuyo valor no será inferior CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLO NES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplic ables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
2.1.3 LEY 1437 DE 2011
imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
2.1.3 LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con pr ecisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos
movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupoResolución No. 2880 de 2022 Página 5 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-003633. significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.” (…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGA NDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Énfasis propio)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1 Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1.1 Imagen allegada en la queja:
previamente registrados.” (Énfasis propio)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1 Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1.1 Imagen allegada en la queja:
3.2 Incorporadas de manera oficiosa por el despacho sustanciador:Resolución No. 2880 de 2022 Página 6 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-003633. 3.2.1 Formularios -8CT de la lista de candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, en las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022. 3.2.2 Pantallazos de la red social Facebook, en donde se observa la publicidad electoral de la fan page GERMAN ALBEIRO GONZALEZ:
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de
2011, donde expresó:
“Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecuente en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas. Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.
De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente losResolución No. 2880 de 2022 Página 7 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-003633. proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el p royecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a
como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.
Frente a estos pronunciamientos debe destacarse, principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciudadanía para que acoja el programa político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos; No obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas leg ales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y
estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas leg ales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser.
En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un té rmino perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo que están determinando es un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales. No es otra la finalidad de dicho término, entendido como el plazo prudencial que tienen los partidos y los candidatos avalados por los mismos, para exponer las ideas, pensamientos, programas y estrategias, en procura del apoyo y la voluntad popular, reflejada en el voto.
Precisado lo anterior, y descartan do de plano la interpretación exegética de la norma, la cual llevaría a su interpretación vacía, según la cual solamente es propaganda electoral la registradaResolución No. 2880 de 2022 Página 8 de 18 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano German Albeiro González, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalado por el Partido Alianza Verde, en las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, con ocasión del supuesto uso
indebido del logo símbolo de la coalición Pacto H istórico en una publicidad de su campaña electoral , dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-003633. posteriormente a la inscripción de los candidatos, se analizará la publicidad allegada con la queja como presunta propaganda electoral para verificar si tiene la virtualidad de motivar o cautivar al futuro electorado y en consecuencia, si altera el equilibrio que propugna la norma entre los contendientes en las justas electorales.
4.2. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Ley 130 de 1994, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Lo anterior bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones.
En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos,
cosas lo siguiente:
“En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular.
Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción, que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. 1
Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó:
"(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por
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