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CNE - Resolución 2881 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2881 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2881 DE 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , en contra de unos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña , en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra unos excandidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las

Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales , avalados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013 , al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondiente a los expedientes 5075-20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.Resolución No. 2881 de 2022 Página 2 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos

Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

1.3. Al expediente 5075 -20 fueron abonados inicialmente los siguientes radicados, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política informó una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por diversos hechos relacionados con la vulneración del mismo:

a. 202000013379-00 b. 202000012521-00 c. 202000014283-00 d. 202000014289-00 e. 202100002648-00 f. 202100002860-00 g. 202100004127-00 h. 202100005099-00 i. 202100006305-00 j. 202100006320-00 k. 202100006322-00 l. 202100008354-00

1.4. A través de la Resolución No. 2879 de 2021, se abrió investigación y formularon cargos a unos excandidatos a corporaciones y cargos uninominales, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.5. Revisados los radicados referidos en el numeral 1.3, algunas de las personas relacionadas en dichos oficios ya tienen una investigación en curso en esta Corporación por

1.5. Revisados los radicados referidos en el numeral 1.3, algunas de las personas relacionadas en dichos oficios ya tienen una investigación en curso en esta Corporación por incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se les formularon cargos mediant e la Resolución No. 2879 de 2021.

1.6. Teniendo en cuenta lo anterior, hay otras personas que no están siendo objeto de investigación y que por tanto se advierte la necesidad de realizar el desglose de algunos radicados con el fin de llevar de forma organizada todas las investigaciones. Los radicados que se desglosaron son los siguientes:

a. El 07/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000013379-00 y que el 17/11/2020 fue allegado abono con radicado 2020000012521 -00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de Rubén Darío Correa. b. El 29/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000014289-00 sobre investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de laResolución No. 2881 de 2022 Página 3 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo

Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cá rdenas, Andrés Guillermo Daza, Á ngela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Barrios, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo. c. El 19/02/2021 fue allegado abono con radicado 202100002860 -00 sobre investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano. d. El 19/03/2021 fue allegado abono con radicado 202100004127 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Fernando Muñoz Ramírez. e. El 15/04/2021 fue alleg ado abono con radicado 202100005099 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Martha Audrey Barrera, Luis Ó scar Bedoya, María F ernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes.

por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Martha Audrey Barrera, Luis Ó scar Bedoya, María F ernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. f. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006305 -00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de Jesús Eduardo Cubillos Moreno. g. El 14/05/2021 fue allegado abo no con radicado202100006320 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. h. El 14105/2021 fue allegado abono con radicado 202100006322 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño.

  1. El 25/06/2021 fue allegado abono con radicado 202100008354 -00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angla Yurley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Arturo Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván

Muñoz.

1.7. Mediante Auto del 24 de enero de 2022, se ordenó el desglose del Expediente 5075-20, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del Expediente 5075 -20, respecto de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente

en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del Expediente 5075 -20, respecto de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos:Resolución No. 2881 de 2022 Página 4 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

a. 2020000013379-00 y 2020000012521-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Rubén Darío Correa. b. 2020000014289-00 investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara

manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Banjos, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo. c. 202100002860-00 investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano. d. 202100004127-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Femando Muñoz Ramírez e. 202100005099-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de: Mart ha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, María Fernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. f. 202100006305-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. g. 202100006320-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. h. 202100006322-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño. 202100008354-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angie Yu rley Quesada,

202100008354-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angie Yu rley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Muro Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz. (…)” (subrayado fuera del texto original)

1.8. Una vez realizado el desglose, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-005952, se recibió el oficio 2020000014289-00 del 29 de diciembre de 2020 a través del cual se remitió el oficio CNE-FC-4459-2020 concerniente al informe realizado por la señora Zenayda Caycedo Aguirre, contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, mediante el cual informó acerca de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1474 de 2011 por parte de unos excandi datos al Concejo Municipal de Valledupar - Cesar, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CONCEJO del Departamento del CESAR municipio de Valledupar de la lista avalada por el PARTIDO ADA, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.

NO APERTURARON CTA UNICA NI NOMBRARON GERENTE

No NOMBRE DEL

Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.

NO APERTURARON CTA UNICA NI NOMBRARON GERENTE

No NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA OBSERVACIÓN TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

SI/NO GERENTE CUENTA ÚNICA MANEJO

1 ADALBERTO ADRIÁN

MARTÍNEZ ÁVILA

77.096.529 NO NO NO 400.000 NO

2 ALIRIO CÁRDENAS

TOLOZA

12.582.645 NO NO NO 100.000 NO

3 ANDRÉS GUILLERMO DAZA CHACÍN 77.177.316 NO NO NO 300.000 NOResolución No. 2881 de 2022 Página 5 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

4 ÁNGELA MARÍA PUERTA

JARABA

dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

4 ÁNGELA MARÍA PUERTA

JARABA

1.065.641.311 NO NO NO 4.400.000 NO

5 CARLOS JOSÉ

MIRANDA MADRID

9.274.971 NO NO NO 1.000.000 NO

6 CLARA INÉS

RODRÍGUEZ ALEMÁN

33.214.698 NO NO NO 2.100.000 NO

7 DANIEL SEGUNDO

SIERRA JIMÉNEZ

84.042.724 NO NO NO 1.800.000 NO

8 DINAEL CÁCERES

RANGEL

77.034.361 NO NO NO 300.000 NO

9 ELIZABETH OVIEDO

RODRÍGUEZ

49.797.384

NO NO NO 1.999.000 NO

10 ENRIQUE JAVIER

BRACHO CALVO

8.780.272 NO NO NO 300.000 NO

11 JUAN PAULO OVALLE

ARZUAGA

77.038.971 NO NO NO 300.000 NO

12 KARINA ISABEL

BARRIOS VACA

1.065.591.852 NO NO NO 3.643.000 NO

13 SANDRA MILENA DAZA

ORTIZ

49.782.165 NO NO NO 1.793.000 NO

14 WUILMER FRANCISCO

REDONDO BARRIOS

12.644.765 NO NO NO 1.879.000 NO

15 ZULIMA INDIRA

CAICEDO BASTIDAS

1.030.594.674 NO NO NO 300.000 NO

CANDIDATOS QUE NO ALLEGARON 5.B., DECLARADOS RENUENTES POR NO

PRESENTACIÓN

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

1.030.594.674 NO NO NO 300.000 NO

CANDIDATOS QUE NO ALLEGARON 5.B., DECLARADOS RENUENTES POR NO

PRESENTACIÓN

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

1 MELKIS DE JESÚS KAMMERER DÍAZ 1.065.835.047

2 LEONARDO FEDERICO BELEÑO DE LA CRUZ 77.191.475

3 ALEX RAFAEL MORELLY ORTIZ 77.191.475

4 FRANKLIN STIVENSON CARRILLO HERNÁNDEZ 77.030.275

(…)”

1.9. Adjunto al informe de la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, se remitió el alcance realizado por Caren Ximena Asprilla Preciado, auditora interna del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, del cual se destacan los siguientes apartes:

“(…) 6. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los Candidatos se evidenció:

a. La candidata CLARA INES RODRIGUEZ ALEMAN envió los informes en el tiempo estipulado, sin embargo se les hizo la observación de realizar unos cambios en el aplicativo CUENTAS CLARAS e hicieron caso omiso. b. Los candidatos de la lista del concejo mencionados a continuación reportaron la información en el aplicativo cuentas claras dentro de la fecha estipulada, sin embargo no hicieron el envío los documentos físicos a la sede nacional del MOVIMIENTO

POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA "ADA".

- ALEX RAFAEL MORELLY ORTIZ

no hicieron el envío los documentos físicos a la sede nacional del MOVIMIENTO

POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA "ADA".

- ALEX RAFAEL MORELLY ORTIZ

-MELKIS DE JESUS KAMMERER DIAZ

-LEONARDO FEDERICO BELEÑO DE LA CRUZ

-FRANKLIN STIVERSON CARRILLO HERNANDEZ

c. Los candidatos de la lista del concejo mencionados a continuación presentaron el informe extemporáneo, ya que la fecha límite para su rendición fue el 27 de noviembre de 2019 sin embargo estos lo realizaron el día 04, 13, 14, 19 de diciembre del 2019.

  • ENRIQUE JAVIER BRACHO CALVOResolución No. 2881 de 2022 Página 6 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

- DINAEL CÁCERES RANGEL Z

dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

- DINAEL CÁCERES RANGEL Z

- ULIMA INDIRA CAICEDO BASTIDAS

- ALIRIO CÁRDENAS TOLOZA

- ANDRES GUILLERMO DAZA CHACIN

- ADALBERTO ADRIAN MARTINEZ AVILA

- CARLOS 30SE MIRANDA MADRID

- JUAN PAULO OVALLE ARZUAGA

- WUILMER FRANCISCO REDONDO BARRIOS

- DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENEZ

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14.Las demás que le confiera la ley. (…)”

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14.Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientosResolución No. 2881 de 2022 Página 7 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos

Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, exim entes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revi sar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.1 (…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.1 (…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.2. DEL MANEJO DE LOS DINEROS EN LA CUENTA ÚNICA BANCARIA , DEL

NOMBRAMIENTO DEL GERENTE Y DE LA PRESENTANCIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS “(…) Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado d e común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia

necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financia ción y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá

1 Valores reajustados por el por la Resolución 0140 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2881 de 2022 Página 8 de 33

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de u nos ciudadanos en calidad de ex candidatos inscritos a la lista al Concejo Municipal de ValleduparCesar y sus exgerentes de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019,

gastos de campaña en físico y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN A DMINISTRATIVA en contra un os ex candidatos pertenecientes a la mencionada lista, inscritos para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005952.

ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimi ento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”

2.2.1. RESOLUCIÓN No. 330 DE 20073CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. E n los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso

presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato. (…)”

2.2.2. RESOLUCIÓN No. 3097 DE 20134CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en

3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”

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