CNE - Resolución 2882 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2882 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2882 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de exgerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la asesora del fondo nacional de
1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076 -00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales , avalados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013 , al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondiente a los expedientes 5075-20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.Resolución No. 2882 de 2022 Página 2 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula
artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
1.3. Al expediente 5075 -20 fueron abonados inicialmente los siguientes radicados, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política informó una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por diversos hechos relacionados con la vulneración del mismo:
a. 202000013379-00 b. 202000012521-00 c. 202000014283-00 d. 202000014289-00 e. 202100002648-00 f. 202100002860-00 g. 202100004127-00 h. 202100005099-00 i. 202100006305-00 j. 202100006320-00 k. 202100006322-00 l. 202100008354-00
1.4. A través de la Resolución No. 2879 de 2021, se abrió investigación y formularon cargos a unos excandidatos a corporaciones y cargos uninominales, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
a unos excandidatos a corporaciones y cargos uninominales, por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.5. Revisados los radic ados referidos en el numeral 1.3, algunas de las personas relacionadas en dichos oficios ya tienen una investigación en curso en esta Corporación por incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se les formularon cargos mediante la Resolución No. 2879 de 2021.
1.6. Teniendo en cuenta lo anterior, hay otras personas que no están siendo objeto de investigación y que por tanto se advierte la necesidad de realizar el desglose de algunos radicados con el fin de llevar de forma organizada todas las investigaciones. Los radicados que se desglosaron son los siguientes:
a. El 07/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000013379-00 y que el 17/11/2020 fue allegado abono con radicado 2020000012521 -00 sobre investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de Rubén Darío Correa. b. El 29/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000014289-00 sobre investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, DinaelResolución No. 2882 de 2022 Página 3 de 26
Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, DinaelResolución No. 2882 de 2022 Página 3 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Barrios, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo. c. El 19/02/2021 fue allegado abono con radicado 202100002860 -00 sobre investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano. d. El 19/03/2021 fue allegado abono con radicado 202100004127 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis
d. El 19/03/2021 fue allegado abono con radicado 202100004127 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Fernando Muñoz Ramírez. e. El 15/04/2021 fue allegado abono con radicado 202100005099 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Martha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, María F ernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. f. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006305 -00 sobre investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. g. El 14/05/2021 fue all egado abono con radicado202100006320 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. h. El 14105/2021 fue allegado abono con radicado 202100006322 -00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño.
- El 25/06/2021 fue allegado abono con radicado 202100008354 -00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de Ja neth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angla Yurley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Arturo Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván
Muñoz.
Fonseca, Angla Yurley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Arturo Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz.
1.7. Mediante Auto del 24 de enero de 2022, se ordenó el desglose del Expediente 5075-20, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del Expediente 5075 -20, respecto de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos:
a. 2020000013379-00 y 2020000012521-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Rubén Darío Correa. b. 2020000014289-00 investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, AlirioResolución No. 2882 de 2022 Página 4 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y
de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Banjos, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indira Caicedo. c. 202100002860-00 investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano. d. 202100004127-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Femando Muñoz Ramírez e. 202100005099-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de: Martha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, Mar ía Fernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. f. 202100006305-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. g. 202100006320-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal.
gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. g. 202100006320-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. h. 202100006322-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño. 202100008354-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angie Yu rley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Muro Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz. (…)” (subrayado fuera del texto original)
1.8. Una vez realizado el desglose, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-005958, se recibió el oficio 202100006305-00 del 14 de mayo de 2021 a través del cual se remitió el oficio CNEFNFP-3047 concerniente al informe realizado por la señora Alba Marina Cardoso , contadora adscrita al fondo nacional de financiación política de esta Corporación, mediante el cual informó acerca de la presunta vulneración al inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1474 de 2011 por parte del señor JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO , ident ificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del Municipio de SABANA DE TORRES del Departamento de SANTANDER avalada por el PARTIDO ADA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se e videncia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1476 de 2011, párrafos cuatro y cinco. "Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido. movimiento político o grupo significativo d e ciudadanos los informes individuales de ingresar y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación" y Artículo Segundo de la Resolución 3097 de 2013 OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los candida tos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio Ñica ante los partidos. movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos yResolución No. 2882 de 2022 Página 5 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que respecto al candidato que a continuación se relaciona, se presume el incumplimiento a las normas que regulan la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, por NO presentar el informe físico ante el Consejo Nacional Electoral con el lleno de los requisitos:
NOMBRE DEL CANDIDATO No. IDENTIFICACIÓN JESUS EDUARDO CUBILLOS MORENO 13. 363. 058
En el dictamen suscrito por la Contadora Pública, CAREN XIMENA ASPFULLA
requisitos:
NOMBRE DEL CANDIDATO No. IDENTIFICACIÓN JESUS EDUARDO CUBILLOS MORENO 13. 363. 058
En el dictamen suscrito por la Contadora Pública, CAREN XIMENA ASPFULLA PRECIADO con T.P No 223626-T Auditora Interna del PARTIDO ADA, dictamina que el candidato ingresó al Aplicativo Cuentas Claras, realizó el proceso de registrar los ingresos y gastos generados en su campaña; pero no terminó el proceso, puesto que este no envió ning ún tipo de documentación al partido, estas cifras no pudieron ser validadas, ya que el candidato no envió la información física, como lo es el formulario 5 B, documentos soportes y libro contable. (…)”
1.9. Adjunto al informe de la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, se remitió el alcance realizado por Caren Ximena Asprilla Preciado, auditora interna del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-,, del cual se destacan los siguientes apartes:
“(…) 2. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los Candidatos se evidenció:
- Que, el candidato ingreso al aplicativo cuentas claras, realizo el proceso de registrar los ingresos y gastos generados en su campaña; pero no termino el proceso, puesto que este no envió ningún tipo de documentación al partido, estas cifras no pudieron ser validadas, ya que el candidato no envió la Información física, como lo es formulario 56, documentos soportes y libro contable. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
ser validadas, ya que el candidato no envió la Información física, como lo es formulario 56, documentos soportes y libro contable. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2882 de 2022 Página 6 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el
en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14.Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) mon eda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la
dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) mon eda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaci ones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspecciona r la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.1 (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 20112
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
1 Valores reajustados por el por la Resolución 0140 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2882 de 2022 Página 7 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
2.2. DE LA PRESENTANCIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS “(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos
“(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o pa rcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”
2.2.1. RESOLUCIÓN No. 330 DE 20073CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya
2.2.1. RESOLUCIÓN No. 330 DE 20073CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN. Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de conformidad con los términos esta blecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes con solidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se tratare de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informarán por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mi smas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato. (…)”
2.2.2. RESOLUCIÓN No. 3097 DE 20134CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de
3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se establece el uno obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.”.Resolución No. 2882 de 2022 Página 8 de 26
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO CUBILLOS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.363.058, en calidad de excandidato inscrito a la Alcaldía Municipal de Sabanas de TorresSantander y en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el
en contra del señor PEDRO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en físico, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005958.
los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para accede r a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS
POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA
concepto de financiación de campañas electorales.
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ARTÍCULO
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