CNE - Resolución 2885 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2885 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2885 de 2022
(17 de mayo)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los recursos presentado s dentro del radicado CNE-E-2021-015350, correspondiente a la solicitud de interferencias en las elecciones atípicas de l Municipio de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante radicado en la Corporación el 30 de agosto de 2021 bajo el número CNE-E-2021-015350, el candidato José Gil Lerma Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.242.928 de Barranquilla, solicitó la interferencia en las elecciones atípicas del Municipio de Margarita de fecha de 12 de septiembre de la presente a nulidad, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano.
“1. Yo, José Gil Lerma Montenegro, identificado con cedula de ciudadanía N° 72.242.928 expedida en Barranquilla (Atlan), en mi condición de candidato del partido Liberal Colombiano a las elec ciones atípicas del12 de septiembre de 2021, quiero manifestar y poner de presente ante las autoridades administrativas, policiales y de vigilancia y control del Estado, que existe u plan generalizado en el Municipio de Margarita promovido
de septiembre de 2021, quiero manifestar y poner de presente ante las autoridades administrativas, policiales y de vigilancia y control del Estado, que existe u plan generalizado en el Municipio de Margarita promovido por algunos funcionarios de la administración actual y sectores de la población del municipio para impedir que se lleve a cabo la jornada electoral atípica convocada y calendada por la Registaduria Nacional del Estado Civil, jornada que debe realizarse con el fin de cubri r la vacancia absoluta por muerte del candidato (Acalde) pues este evento es una de las causales que constituye falta absoluta de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994.
a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad fís ica presente; d) La declaratoria de nulidad por su elección; e) La interdicción judicial; f) La destitución g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.Resolución N° 2885 de 2022 Página 2 de 4
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los recursos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-015350, correspondiente a la solicitud de interferencias en las elecciones atípicas del Municipio de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano Así mismo en el parágrafo 3 del artículo 29 de la ley 1475 del 2011 establece que: PARRAGRAFO 3: En caso de faltas absolutas de gobernadores y acaldes, el presidente de la república o el gobernador, según el caso, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitara
establece que: PARRAGRAFO 3: En caso de faltas absolutas de gobernadores y acaldes, el presidente de la república o el gobernador, según el caso, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitara al partido. Movimiento o coa lición que inscribió el candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición, si dentro de los diez días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designara a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato “
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 30 de agosto de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado número CNE-E-20201-015350.
2. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de lo s partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2021 , radicado en la Subsecretaría de esta Corporación, bajo el número d e radicado CNE-E-2021-015350, el Señor JOSE GIL
Mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2021 , radicado en la Subsecretaría de esta Corporación, bajo el número d e radicado CNE-E-2021-015350, el Señor JOSE GIL LERMA MONTENEGRO, interpuso una queja relacionada con las interferencias en las elecciones atípicas del Municipio de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano.
El señor JOSE GIL LERMA MONTENEGRO manifiesta que en su condición de candidato del partido Liberal Colombiano a las Elecciones Atípicas del 12 de septiembre de 2021 pide la intervención de las autoridades administrativas, policiales y de vigilancia de control del Estado, indicando que existe un plan generalizado en el Municipio de Margarita promovido por algunos funcionarios de la administración actual para impedir que se lleve a cabo la jornada electoral convocada y calendada por la R egistraduria Nacional del Estado Civil para septiembre del 2021, jornada que se debe realizar con el fin de cubrir la vacancia absoluta por la muerte del mandatario “Alcalde” anteriormente elegido.Resolución N° 2885 de 2022 Página 3 de 4
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los recursos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-015350, correspondiente a la solicitud de interferencias en las elecciones atípicas del Municipio de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano Sin embargo, se tiene que en efecto la elecci ón fue lleva da a cabo en la fecha
de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano Sin embargo, se tiene que en efecto la elecci ón fue lleva da a cabo en la fecha establecida y como consecuencia, se declar ó la elección del señor J ose Martínez Nieto como Alcalde del Municipio de Ma rgarita – Bolívar para el periodo constitucional 20212023.
Así las cosas, se tiene que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos, que a su vez conllevan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado de confo rmidad a lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia T-488 de 2005 , por lo dicho , es menester d e la Corporación declarar la carencia de objeto frente a la solicitud debido a que la elección sobre la que versa, ya se celebró.
Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMER O: DECLARAR LA CARENCIA D E OBJETO respecto de los recursos presentados dentro del radicado CNE—E-2021-015350, correspondiente a la solicitud de interferencias en las elecciones atípicas del Municipio de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano a la
ALCALDIA DE MARGARITA – BOLIVAR.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR el formulario E-26 de declaratoria de elección de Alcalde del Municipio de Margarita – Bolívar.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretari a de la
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR el formulario E-26 de declaratoria de elección de Alcalde del Municipio de Margarita – Bolívar.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretari a de la Corporación el contenido de este Acto Administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relaciona a continuación:
- Al MINISTERIO PÚBLICO conforme a las disposiciones del artículo 5 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO : NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente decisión, en los términos consagrados en losResolución N° 2885 de 2022 Página 4 de 4
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los recursos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-015350, correspondiente a la solicitud de interferencias en las elecciones atípicas del Municipio de Margarita del 12 de septiembre de 2021, por falta absoluta del alcalde titular elegido por voto ciudadano artículos 68, 69 y siguien tes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes:
• Al Ciudadano, JOSE GIL LERMA MONTENEGRO
ARTÍCULO QUINTO: LÍBRENSE los oficios necesarios por la Subsecretaría de la Corporación, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este auto.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión NO PROCEDE recurso alguno.
Corporación, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este auto.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión NO PROCEDE recurso alguno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme este proveído, ARCHÍVESE el expediente de radicado CNE-E-2021-015350
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 17 de mayo de 2022
Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. CNE-E-2021-015350
Proyectó: Viviana Suarez
Revisó: Alix Gómez