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CNE - Resolución 2886 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2886 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2886 DE 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG2022-007493.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de facultades constitucionales, en especial las conferidas e n el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1505 del 11 de marzo de 2022, radicado en la Corporación el 12 de marzo de 2022, la directora de Gestion Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió informe con la relación de candidatos que presentaron su renuncia como candidatos a la CITREP No.12 integradas por los departamentos de Cesar, La Guajira y el Magdalena, afectando así el cumplimiento de la cuota de género, como se indica a continuación: “(…) Con ocasión de las elecciones de Congreso de la Republica 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Congreso de la Republica,

lo establecido en la resolución No. 9857 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Congreso de la Republica, en la cual se estableció el calendario electoral para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz el domingo 13 de marzo de 2021, y teniendo en cuanta que la fecha posterior a cierre de la elaboración, aprobación e impresión de tarjetas electorales se allego el 11 de marzo las renuncias de los candidatos a la CITREP 12 integrada por el departamento de Cesar, La guajira y Magdalena, quienes al desistir de su postulación dejan la lista inscrita con un candidato, afectando así el cumplimiento de la cuota de género, a continuación se relacionan:Resolución No. 2886 de 2022 Página 2 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

Dado lo anterior y de acuerdo a lo preceptuado por el Acto Legislativo 02 de 2021 en la cual se refirió, que las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, hombre y mujer, se informa la afectación de la lista con el fin que se verifique y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza

cual se refirió, que las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, hombre y mujer, se informa la afectación de la lista con el fin que se verifique y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en la circuncisión enunciada.

(…)”

1.2. Se adjuntó al oficio RDE-DGE-1505 del 11 de marzo de 2022, el escrito de renuncia colectiva de candidatura a la CITREP No. 12, radicada ante la Delegación Departamental la Registraduría Nacional del Estado Civil del Cesar, suscrita por los candidatos William Ruiz Miranda, María Fonseca Ospino, Elvia Jimenez, Luis Fernando Lara Vásquez, Arquímedes Sarmiento, Yamil Ernesto Silva Bastidas, Patricia Elena Obregón, Karen Margarita Guerra Jimenez, Luz Deibe Yaruro Alvernia; en la cual se indicó: “(…)

Asunto: Renuncia colectiva de candidaturas a la CITREP 12.

A pocos días de celebrarse las elecciones para el Congreso de la Republica, Subsisten enormes dudas e interrogantes acerca de las garantías para la elección de quien ocupará la curul correspondiente a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 (CITREP-12), que abarca un territorio disperso, fragmentado y sin una ident idad articuladora, lo cual, en buena medida explicó la enorme fragmentación y atomización de las candidaturas.

Presencia deliberativa de grupos armados al margen de la ley.

Coincidiendo con el certamen electoral, especialmente en los territorios cubiertos por la CITREP-12, se asiste a un evidente incremento de la presencia y actividad de

de las candidaturas.

Presencia deliberativa de grupos armados al margen de la ley.

Coincidiendo con el certamen electoral, especialmente en los territorios cubiertos por la CITREP-12, se asiste a un evidente incremento de la presencia y actividad de estructuras asociadas a grupos armados postdesmovilización de las AUC, cuya presencia, al impactar negativamente en la percepción de seguridad de la población, ha servido ya sea para restringir abierta o soterradamente las posibilidades reales de hacer proselitismo político o para favorecer los intereses de determinadas candidaturas mediante la administración de estrategias combinadas de intimidación y persuasión. (…) Respecto de este escenario de riesgo que impacta negativamente a las candidaturas de la CITREP -12 se observan dos situaciones complementarias. De una parte, todo pareciera indicar que las autoridades directamente concernidas con los temas de seguridad, protección y prevención no le hubieran dado la importancia que amerita el hecho que, en la práctica, se constituyeron territorios vedados y fronteras invisibles que no se pueden traspasar en el ejercicio proselitista y de difusión de nuestras propuestas y planteamientos y, de otra parte, los esquemas de protección asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) han mostrado no solo ser manifiestamente insuficientes, sino a todas luces inadecuados para quienes, como nuestras candidaturas, se llevan a cabo fundamentalmente en la ruralidad profunda.

Conflictos éticos

Con los fluctuantes ires y venires que a lo lardo de estos años tuvo la CITREP, derivados de la contumaz y obscena oposición que contra ella ejerció el gobierno nacional. Buena

Conflictos éticos

Con los fluctuantes ires y venires que a lo lardo de estos años tuvo la CITREP, derivados de la contumaz y obscena oposición que contra ella ejerció el gobierno nacional. Buena parte del espíritu original con el que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue diseñada y creada, se fue progresivamente tergiversando, hasta el punto que en su reglamentación no se tomaron las medidas requeridas y suficientes para garantizar de manera efectiva que los territorios a távicamente golpeados por el conflicto armado, precisamente los más infrarrepresentados en distintas instancias de participación dada su ubicación marginal y periférica respecto de los centros de poder, tuvieran una idónea representación surgida de sus entrañas en la Cámara de Representantes y, contrariamente, se dejaronResolución No. 2886 de 2022 Página 3 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

las puertas abiertas de par en par para que personas sin un vínculo real con los territorios en cuestión y, por si ello fuera poco, avaladas por organizaciones sociales que nunca han desarrollado ninguna actividad tangible en ellos, pudieran acceder a representarlos y tomar su vocería. (…)

en cuestión y, por si ello fuera poco, avaladas por organizaciones sociales que nunca han desarrollado ninguna actividad tangible en ellos, pudieran acceder a representarlos y tomar su vocería. (…) Las denuncias que desde distintas candidaturas se elevaron a las instancias electorales y judiciales concernidas acerca de estas incompatibilidades éticas, pese a estar bien argumentadas y soportadas en un bueno acervo probatorio, nunca prosperaron y, contrariamente, las respuestas recibidas mas bien afianzaron la idea de que la candidatura más cuestionada, por constituirse en una verdadera afrenta que hiere las sensibilidad de las victimas del conflicto armado, contaba con el apoyo de las altas esperas del establecimiento y del gobierno nacional, hasta el punto que da para pensar en haber sido meticulosamente planeada desde cuando nombraron a su candidato en un alto cargo relacionado con las víctimas en el gobierno nacional.

Asimetría frente a otras candidaturas y circunscripciones

El enfoque diferencial en la doble perspectiva de derechos humanos y de victimas que atraviesa transversalmente el Acuerdo de Paz y, consiguientemente a la CITREP, antes que haberse abordado como un reconocimiento de la diversidad y de las diferencias, se inclinó a generar una insidiosa desigualdad entre las diferentes candidaturas y circunscripciones. Relegando a las nuestras a los niveles más inferiores posibles, originando una gigantesca brecha entre unas y otras. (…) En tanto que la mayoría de las campañas de la CITREP afrontaban enormes afugias y restricciones financieras para adelantar las tareas inherentes al proselitismo político en unos territorios rurales, la mayoría de ellos, con protuberantes deficiencias para s u

En tanto que la mayoría de las campañas de la CITREP afrontaban enormes afugias y restricciones financieras para adelantar las tareas inherentes al proselitismo político en unos territorios rurales, la mayoría de ellos, con protuberantes deficiencias para s u accesibilidad y con graves problemas de orden público, unas pocas campañas de la misma CITREP, aquellas apoyadas por los clanes políticos tradicionales y por instancias nacionales del establecimiento, no exhibían esos inconvenientes y al contrarios, abrí an sedes de campañas, distribuían ampliamente propaganda, desplegaba pasacalles y vallas en lugares estratégicos, financiaban el transporte de personas para la asistencia a distintas reuniones, contrataban personas para sus equipos…

Arquitectura institucional electoral incapaz de brindar respuestas De oro lado, desde el Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, se constituyeron y habilitaron unas erie de dispositivos e instancias institucionales relacionadas con ala CITREP, suponemos que con la finalidad de hacerse cargo de las contingencias y eventualidades que se presentaran a lo largo del proceso electoral, sin embargo, no solo fue difícil acceder a ellos para darles a conocer nuestras preocupaciones y reclamaciones, sino que cuando se logró las respuestas brindadas fueron vacuas e inanes.

¿Al respecto siempre nos preguntábamos de qué servía toda esa arquitectura electoral creada alrededor de la CI TREP si nunca nuestras demandas y reivindicaciones fueron adecuadamente atendidas?

Ausencia de garantías plenas y reales. Como consecuencia de lo infructuoso de los procesos jurídicos y administrativos desplegados desde algunas de nuestras candidaturas, en los que difícilmente nos

adecuadamente atendidas?

Ausencia de garantías plenas y reales. Como consecuencia de lo infructuoso de los procesos jurídicos y administrativos desplegados desde algunas de nuestras candidaturas, en los que difícilmente nos escucharon y cuando lo hicieron no se obtuvieron respuestas de fondo a nuestras reclamaciones dado que las demandas judiciales que han sido interpuestas tiene sus ritmos propios que no son coincidentes con el calendario electora l, el 28 de febrero de 2022, en el ejercicio del derecho a la protesta, se decidió apelar pacíficamente a las legítimas vías de hecho y apostarnos con cadenas al frente de las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Valledupar, acción que bien pronto concito el apoyo de otras candidaturas, hasta el punto que una toma similar se llevó a cabo desde el 4 hasta el 08 de marzo de 2022 en Santa Marta, acción que fue levantada por que las y los candidatos que protestaban en esa ciudad, advirtieron graves riegos de seguridad que pondrían en peligro su integridad física, lo cual se justifica en la intrusión de 300 hombres de grupos armados organizados GAO, al mando de elias “5 -7” en algunos territorios del departamento del magdalena, más específicament e en inmediaciones de Palmor, Ciénega.Resolución No. 2886 de 2022 Página 4 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género,

de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

Debe quedar claro que stos actos de protesta se levantan sobre este largo acumulado de reclamos, quejas, denuncias, cuestionamiento y criticas que se ha venido haciendo por parte de algunas de nuestas candidaturas cuando, al iniciar este sui generis procesos electoral correspondiente a la CITREP-12, se comenzó a advertir que paulatinamente se diluían las posibilidades para que hubiese un certamen con plenas garantías para la realización de una competencia llevada a c abo en igualdad de condiciones y que, por fin, los territorios periféricos y marginados de la Colombia rural y profunda, pudieran contar con genuinos representantes.

No podemos legitimar un proceso viciado.

En mérito de lo anteriormente manifestado con cierto detalle

  • Tomando en consideración que en el inmediato plazo no se vislumbra una transformación rural de las actuales circunstancias que se caracterizan por una falta absoluta de garantías para el proceso electoral de la CITREP -12 y en el que desde un comienzo los candidatos del establecimiento y de los clanes políticos partieron con una enorme ventaja que rápidamente potenciaron a partir de los recursos y apoyos que recibieron.
  • Nuestra convicciones éticas y morales nos impiden terminar legitimando con nuestra participación, un proceso electoral a todas luces viciados y en donde, todo indica que

recibieron.

  • Nuestra convicciones éticas y morales nos impiden terminar legitimando con nuestra participación, un proceso electoral a todas luces viciados y en donde, todo indica que esa curul ya tiene nombre propio y recaerá en un candidato sobre quien tenemos fuertes crítica y serios reparos.
  • Respetamos la decisión de las candidaturas que no pertenece a los clanes políticos no representan los intereses del establecimiento, que decidan continuar hasta el final con sus aspiraciones; si bien no compartimos esa decisión no nos queda más que desearles mucha suerte.

No vemos salida distinta.

Así las cosas, las candidaturas abajo firmantes no vemos otra salida distinta que tomar la decisión siguiente:

1. Renunciar al actual proceso electoral. para las lecciones de la curul correspondiente a la CITREP-12 hasta tanto se den las garantías electorales para la participación de los representantes de las víctimas de los territorios rurales.

(…)”

1.3. Así mismo, se aportó la renuncia presentada por la candidata MAGNOLIA MARMOL VILLA, identificada con cedula de ciudadanía No. 49.789.716, en la cual manifestó:

“(…) MAGNOLIA MARMOL VILLA mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.789.716 expedida en Valledupar, Renuncio a mi candidatura. Por CIRCUNSCRIPCION 12 CITREP, inscrita por la organización “ASOCIACION DE CAMPESINOS Y POBLACION DESPLAZADA Y COMUNIDADES NEGRAS EN VALLEDULAR” “CAMPODES” nit 900130884-6

Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de manifestarle que presento mis

CAMPESINOS Y POBLACION DESPLAZADA Y COMUNIDADES NEGRAS EN VALLEDULAR” “CAMPODES” nit 900130884-6

Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de manifestarle que presento mis renuncias, por las siguientes razones.

La RESOLUCION No. 5882 DE 2021 (1° de octubre) Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. La cual regula lo concerniente a los anticipos para que la organización y candidatos puedan desarrollar sus campañas hasta la fecha no se han podido tener acceso a los anticipos. SEGUROS LA PREVISORA SA en varias veces negó la prestación de servicios y ahora que la pueden expedir ya no hay tiempo para realizar la campaña.Resolución No. 2886 de 2022 Página 5 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

El tiempo que queda para realizar la campaña no es suficiente. Huno incumpliento de la resolución por parte de la aseguradora asignada. Por el mismo Concejo nacional electoral hubo demor as en la expedición de la resolución en donde estipulaba la

El tiempo que queda para realizar la campaña no es suficiente. Huno incumpliento de la resolución por parte de la aseguradora asignada. Por el mismo Concejo nacional electoral hubo demor as en la expedición de la resolución en donde estipulaba la distribución del valor del anticipo (resolución 1094 de 2022 02 de febrero) Hasta la fecha no hemos podido acceder a dichos anticipos. Lo que ha imposibilitado hacer nuestra campaña, el CNE no per mite el aporte de dineros, donaciones etc. De otras fuentes diferentes a la estatal. (…)

Respetuosamente solicito se hagan las diligencias necesarias, con el fin de no figurar en a tarjeta electoral con forme al artículo 40 numeral 1 de la constitución política.

(…)”

1.4. Por su parte, el ciudadano EVER CACERES RANGEL, identificado con cedula de ciudadanía No. 77.031.709, present ó renuncia como candidato a la Cámara de Representantes por la CITREP No. 12, en los siguientes términos: “(…)

Yo; EVER CACERES RANGEL, Identificado con cedula de ciudadanía, No: 77.031.709 de Valledupar - Cesar, Mediante la presente me dirijo a ustedes con el fin hacer la renuncia irrevocable por el incumplimiento de parte del gobierno ya que no cumplió con los recursos prometidos y por falta de garantías en los esquemas de seguridad.

(…)”

1.5. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, mediante Acta No. 030 del 15 de marzo de 2022, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de las renuncias realizadas por varios candidatos a su aspiración a la Cámara de

de 2022, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de las renuncias realizadas por varios candidatos a su aspiración a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, para las elecciones realizadas el pasado 13 de ma rzo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022007493.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”

(…)

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

“Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad , será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.”Resolución No. 2886 de 2022 Página 6 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género,

de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

“(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos” (…)

2.2. De la Circunscripción Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos

2.2.1. Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dich as Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. (…)

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las m ujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejos comunitarios;

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el

en coordinación con sus • respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadan os u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o medianteResolución No. 2886 de 2022 Página 7 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados

respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3º. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se' requerirá más de 20. 000 firmas.

(…)

Artículo Transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men.as tres años consecutivos en cualquier época.

(…)

Parágrafo 2º . No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido polít ico cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años

elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido polít ico cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último' año.

Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, l os miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones tr ansitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias ele Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.

2.2.2. Resolución No. 10592 del 28 de septiembre de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara po r las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.”

3. CONSIDERACIONES

adicionales a la Cámara po r las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.”

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por elResolución No. 2886 de 2022 Página 8 de 11 “Por medio de la cual se declara CARENCIA DE OBJETO respecto del informe remitido por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante el cual se informó las listas con un solo candidato inscritos para CITREP No.12 por renuncias extemporáneas presentadas por uno de sus candidatos, incumpliendo así la cuota de género, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007493.

cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los pr

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