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CNE - Resolución 2888 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2888 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2888 DE 2020 (30 de septiembre)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a AIDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña , la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚ BLICA, para el periodo 20182022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. La Fiscalía General de la Nación el 11 de marzo de 2018, realizó diligencia de allanamiento a la sede de campaña de la señora Aida Merlano Rebolledo, en la que encontraron doscientos sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil pesos $261.441.000 en efectivo, libretas de cobro, recibos de caja, lista de pagos, comprobantes de retiro de dinero de cajeros electrónicos, entre otros.

1.2. El 20 de marzo de 2018 , la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia remitió requerimiento de la Procuraduría General de la Nación de investigació n sobre el manejo financiero de la campaña por el Partido Conservador para el Senado de la República para el

requerimiento de la Procuraduría General de la Nación de investigació n sobre el manejo financiero de la campaña por el Partido Conservador para el Senado de la República para el período 2018-2022, de la candidata Aida Merlano Rebolledo.

1.3. El 3 de septiembre de 2018 el honorable Consejo de Estado, con ponencia del consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera, bajo Rad. No: 11001-03-15-000-2018-01294-00(PI), declaró la pérdida de investidura a Aida Merlano Rebolledo, como Senadora, por haber vulnerado los topes máximos de financiación electoral de la ca mpaña para la conformación del Senado periodo 2018-2022.

1.4. Mediante escrito de 21 de septiembre de 2018, radicado No 10854 -00, la Procuraduría General de la Nación trasladó denuncia del señor Luis Ricardo Alvarado Martínez, por el presunto incumplimiento en la rendición de cuentas de la candidata Aida Merlano Rebolledo.Resolución 2888 de 2020 Página 2 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. En el reparto de 21 de marzo de 2018 fue asignado el conocimiento del asunto al despacho de la Magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez, bajo radicado No. 4014-18.

2.2. Mediante Auto de 11 de abril de 2018 se avoca conocimiento y se ordena la apertura de indagación preliminar de la solicitud de investigación de la Procuraduría General de la Nación y se ordenó:

-Requerir al Partido Conservador Colombiano para que manifieste si la ciudadana Aida Merlano Rebolledo les presentó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 11 de marzo de 2018, lo mismo que el nombramiento de gerente y contador.

-Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación para que determine si la ciudadana Aida Merlano Rebolledo efectuó los registros de los ingresos y gastos de la campaña electoral del 11 de marzo de 2018 en el aplicativo CUENTAS CLARAS.

2.3. Con oficio CNE-FNFP-1297 de 18 de abril de 2018 la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política respondió el auto de 11 de abril de 2018, certificando que la candidata AIDA MERLANO REBOLLEDO no efectuó ningún registro de información en el aplicativo Cuentas Claras.

2.4. Mediante oficio de 24 de abril de 2018, el Partido Conservador Colombiano remitió la información en cumplimiento del auto de 11 de abril de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

Cuentas Claras.

2.4. Mediante oficio de 24 de abril de 2018, el Partido Conservador Colombiano remitió la información en cumplimiento del auto de 11 de abril de 2018 del Consejo Nacional Electoral.

2.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que terminó el pasado 31 de agosto de 2018, el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

2.6. Mediante auto de 14 de noviembre de 2018 se solicitó al Consejo de Estado el traslado de las pruebas practicadas dentro del radicado No.11001-03-15-000-2018-01294-00(PI), donde se resolvió en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura de la Senadora electa Aida Merlano Rebolledo.Resolución 2888 de 2020 Página 3 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022. 2.7. Con oficio No 12892-00 de 29 de noviembre de 2018, la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, allegó las pruebas solicitadas.

2.7. Con oficio No 12892-00 de 29 de noviembre de 2018, la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, allegó las pruebas solicitadas.

2.8. Mediante auto de 14 de enero de 2019 se solicitó a la Fiscalía 197 Seccional de Bogotá, adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática , el traslado de las pruebas practicadas dentro del proceso con radicado No.11001-03-15-000-2018-0129400(PI) del Consejo de Estado, de pérdida de investidura contra la ciudadana Aida Merlano Rebolledo.

2.9. Con oficio de 15 de abril de 2019 y No. 5571-00 la Fiscalía General de la Nación trasladó las pruebas solicitadas en el auto de 14 de enero de 2019, en medio digital.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Formularios de inscripción E6 y E-8 de la candidatura de AIDA MERLANO REBOLLEDO al SENADO DE LA REPÚBLICA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , para el periodo (2018-2022).

3.2. Oficio CNE-FNFP-1297 de 18 de abril de 2018 de la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política , mediante el cual certifica que la candidata AIDA MERLANO REBOLLEDO no registró información en el aplicativo Cuentas Claras.

de Financiación Política , mediante el cual certifica que la candidata AIDA MERLANO REBOLLEDO no registró información en el aplicativo Cuentas Claras.

3.3. Oficio de 24 de abril de 2018 del Partido Conservador Colombiano, con el que informa sobre el gerente y el contador de la campaña de Aida Merlano para el Senado de la República, periodo (2018-2022).

3.4. Oficio PCC/SJ -210-18 de 6 de junio de 2018 de la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, acompañado de dictamen del auditor interno del informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el formulario 7B y anexos para las elecciones para la conformación del Congreso de la República, periodo 2018-2022.Resolución 2888 de 2020 Página 4 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022. 3.5. Formulario 5B de informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la señora AIDA

MERLANO REBOLLEDO.

3.6. Oficio No 12892-00 de 29 de noviembre de 2018, de la secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado.

MERLANO REBOLLEDO.

3.6. Oficio No 12892-00 de 29 de noviembre de 2018, de la secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado.

3.7. CD contentivo de prueba trasladada de la Fiscalía General de la Nación, contentivo de los siguientes archivos: 1. Informe de fuentes no formales 09 -03-18. 2. Declaración jurada del patrullero Carlos Díaz 10 -03-18. 3. Informe investigador de Campo 10 -03-18. 4. Acta de registro de allanamiento 11 -03-18. 5. Álbum fotográfico 11-03-18. 6. Informe ejecutivo N.U.C 080016001055201801500 10 -03-18. 7. Informe del investigador de campo 12 -03-18. 8. Informe del investigador de campo 13 -03-18. 9. Acta de control posterior y legalización de captura 15-03-18. 10. Informe de investigador de campo 25-03-18

3.8. Fallo del Consejo de Estado Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01294-00(PI), donde se decreta la pérdida del cargo o investidura a Aida Merlano Rebolledo, como Senadora elegida, para el período constitucional 2018 – 2022.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución 2888 de 2020 Página 5 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley , señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones

la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2020,….no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS

($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Presentación de informes de ingresos y gastos. 4.2.1. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los candidatos, gerentes de campaña y organizaciones políticas están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 2888 de 2020 Página 6 de 26

establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los oblig ados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 2888 de 2020 Página 6 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo signif icativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de ce rtificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

4.3. Administración de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria. 4.3.1. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 determina la obligación que tienen los gerentes de campañas electorales de administrar los recursos en dinero en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de d ichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que cons ideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”Resolución 2888 de 2020 Página 7 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

4.4. Límites al monto de gastos de las campañas electorales 4.4.1. Ley 130 de 1994

El artículo 14 de la Ley, establece que ningún candidato podrá sobrepasar la suma que fije el

4.4. Límites al monto de gastos de las campañas electorales 4.4.1. Ley 130 de 1994

El artículo 14 de la Ley, establece que ningún candidato podrá sobrepasar la suma que fije el Consejo Nacional Electoral, para invertir en la campaña, así:

“ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. <Ver Notas del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional E lectoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.

Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley”. (Negrita fuera de texto).

4.4.2. Ley 1475 de 2011

El artículo 24 de la regulación, señala que el Consejo Nacional Electoral fijará el límite de

con el literal a) del artículo 39 de la presente ley”. (Negrita fuera de texto).

4.4.2. Ley 1475 de 2011

El artículo 24 de la regulación, señala que el Consejo Nacional Electoral fijará el límite de gastos de las campañas electorales por candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos, así:

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo ele ctoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a cor poraciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Cons ejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución 2888 de 2020 Página 8 de 26

monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución 2888 de 2020 Página 8 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”. (Negrita fuera de texto).

Por otra parte, el artículo 26 de la Ley determina la sanción aplicable al supuesto en el que un candidato sobrepase los límites al monto de gastos de campaña electoral, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:

1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para

procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo”.

El artículo 10 de la misma ley estatutaria establece, como conducta irregular de las organizaciones políticas, la violación de los límites de ingresos y gastos determinados por el

Consejo Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.Resolución 2888 de 2020 Página 9 de 26

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abre investigación administrativa y formula cargos a A IDA MERLANO REBOLLEDO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no nombramiento de gerente de campaña, la omisión en la apertura de cuenta única bancaria, la no presentación de informe de ingresos y gastos y la superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral al SENADO DE LA REPÚBLICA, para el periodo 2018-2022.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucion al y legal; de lesa humanidad; o relacionados

y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucion al y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situacio nes, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente ”. (Negrita fuera de texto).

4.4.3. Resolución 2796 de 08 de noviembre de 2017.

La presente resolución fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada una y, también, dentro de ese tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas, candidatos y gerentes de campaña están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los parti dos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses s

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