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CNE - Resolución 2888 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2888 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2888 DE 2022 17 de mayo

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265, Acto Legislativo 02 de 2021, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado al buzón de atención al usuario de esta Corporación el día dieciséis (16) de abril de dos mil veintidós (2022), bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022008041, el señor LUIS AMBROSIO SERPA POSADA solicitó a esta Corporación se abstenga declarar la elección del candidato LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS , por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

esta Corporación se abstenga declarar la elección del candidato LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS , por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz CITREP – Circunscripción No 8, en los siguientes términos: “habida cuenta que se encuentra incurso en una inhabilidad, luego en procura de sanear una posterior nulidad se debe abstener de declarar como tal, hasta que no se dilucide ello,

HECHOS

1. El señor LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS suscribió el 4 de octubre de 2021 contrato de prestación de servicios profesionales con el MINISTERIO DE

CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

2. El acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 además de imponer causales especiales a los candidatos CITREP, les impuso cumplir con los requisitos que se le exigía a los congresistas ordinarios, los cuales obvio de manera paladina el señor RICARDO BUELVAS razón saneamiento de este vicio electoral.

3. Mediante el presente escrito y antes de la declaratoria se le esta poniendo en conocimiento de ello a usted que es la autoridad competente.

CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL

(…)RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 2 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y

RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

Las condiciones particulares de estas curules demanda que cada situación se le de alcance correcto en procura de velar por los fines constitucionales de la misma; señores Magistrados estas curules son TRANSITORIAS, la inhabilidad demostrada no sobreviene, existe antes, durante y después de la inscripción del candidato, eso evidencia el desconocimiento y la apatía de cierta forma al fenómeno de ciudadanía precaria o incompleta de la población votante, pues se oferta un nombre que no cumple los r equisitos, siendo del caso destacar que las listas se les impuso la obligación de inscribir un representante de cada genero, lo cual por sustracción de materia creó para esa ciudadanía cuyos derechos políticos han sido cercenados de antaño, la posibilidad de votar de manera preferente por opciones de ambos genero.

Luego si tenemos que el electorado de estas curules tradicionalmente ha sido agredido en sus derechos políticos, mal haría esta corporación en dejar vigente la elección de la lista que postuló la asociación NARRAR PARA VIVIR, cuando o tuvo

Luego si tenemos que el electorado de estas curules tradicionalmente ha sido agredido en sus derechos políticos, mal haría esta corporación en dejar vigente la elección de la lista que postuló la asociación NARRAR PARA VIVIR, cuando o tuvo e rigor para adv ertir y modificar a su candidato masculino incurso en la inhabilidad demostrada, siendo su deber, insistir en sostener la lista es un agresión a la población vulnerable que se pretende amparar con estas curules, entre el voto es preferente y prima fase se debería anular la votación de este, y ello en el de las curules de paz es una lesión a los derechos políticos de esta ciudadanía precaria, debe elegirle una lista sin ingun (sic) vicio, sin siquiera un tímida agresión al derecho de participación del participación del ciudadano, de lo contrario se iría en contravía del espíritu de la norma.

Sin perjuicio de que el articulo 12 de la Ley 1465 de 2011 que contiene las sanciones aplicables a partidos y movimientos, en su numeral 4 consagra la cancelación de su personaría jurídica cuando se trate de faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del articulo 10 en el numeral 5 consagra inscribir candidatos a cargos de elección popular que se encuentren incurso en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, por analogía y por lo anteriormente manifestado se debe por lo menos cercenar el derecho de postulación de la asociación NARRAR PARA VIVIR.

PRESENTACIONES

En merito de lo expuesto solicito que:

1. NO DECLARAR LA ELECCIÓN DEL SEÑOR LUIS RAMITO RICARDO

menos cercenar el derecho de postulación de la asociación NARRAR PARA VIVIR.

PRESENTACIONES

En merito de lo expuesto solicito que:

1. NO DECLARAR LA ELECCIÓN DEL SEÑOR LUIS RAMITO RICARDO BUELVAS aspirante a las CTREP – CIRCUNSCRIPCIÓN NÚMERO 8.

2. DECLARAR LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL ARTICULO 5 TRANSITORIO DEL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 25 DE AGOSTO DE 2021 Y EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 179 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA POR PARTE DE LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS.

3. EN CONSECUENCIA, DE LO ANTERIOR APLICARLE EL RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE PARA PARTIDOS Y MOVIMIENTOS A LA ASOCIACIÓN NARRAR PARA VIVIR, Y EN EL MARCO DE LA SENTENCIA SU150 DE 2021, Y SE MARGINE DEL DERECHO DE POSTULACIÓN PARA LAS

CITREP – CIRCUNSCRIPCIÓN NUMERO 8 DECLARÁNDOSE LA NULIDAD DE

TODA SU VOTACIÓN, BAJO SU RESPONSABILIDAD.

PRUEBAS

ACTA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES NO . 567RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 3 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

DE 2021 C ELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN Y LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS.

(…)”

1.2. Mediante correo electrónico enviado al buzón de atención al usuario de esta Corporación el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022), bajo el radicado No. oficio CNE-E-DG-2022-008391, el abogado LUIS AMBROSIO SERPA POSADA en su condición de apoderado del candidato DARIO BUSTILLO GOMEZ como consta en poder que se adjuntó, presentó incidente de saneamiento por nulidad originada en inhabilidad y reitero la solicitó para que esta Corporación se abstenga declarar la elección, expedir la credencial y/o otorgar la curul del candidato LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS, aspirante a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

inhabilidad y reitero la solicitó para que esta Corporación se abstenga declarar la elección, expedir la credencial y/o otorgar la curul del candidato LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS, aspirante a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz CITREP – por la asociación narrar para vivir “habidacuenta que se encuentra incurso en una inhabilidad, luego en procura de sanear una posterior nulidad, por mandato legal, se debe abstener de declarar como tal, hasta que no se dilucide ello.

Por lo tanto y mediante el presente escrito y de manera respetuosa, presento solicitud de saneamiento de nulidades electorales contra el posible acto de elección de carácter popular de representante a la cámara por las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz (antes de la declaratoria de elección) por posible irregularidad en la elección de una persona que no reúne las condiciones de elegibilidad.

Según lo dispuesto por a Corte Constitucional en la sentencia C-283 de 2017, que declaro inexequible el articulo 161, numeral 6 del CPACA, este medio de impugnación de los resultados de los comicios sigue vigente como una facultad de los candidatos, agrupaciones políticas y sus representantes y testigos electorales con miras a que las comisiones escrutadoras de todos los niveles y el propio CNE puedan subsanar tales vicios “antes de la declaratoria de elección”, siempre que se interponga antes del cierre del escrutinio respectivo según la oportunidad que señale para tal efecto la autoridad electoral correspondie nte, para dotar de mayor certeza, seguridad jurídica y legitimidad el mandato de los elegidos, al entregarles su credencial electoral, previniendo la intervención a posteriori del juez contencioso –

para tal efecto la autoridad electoral correspondie nte, para dotar de mayor certeza, seguridad jurídica y legitimidad el mandato de los elegidos, al entregarles su credencial electoral, previniendo la intervención a posteriori del juez contencioso – administrativo con la consecuente inestabilidad institucional y crisis de gobernabilidad que puede tener lugar ante la eventual anulación, en sede judicial, de una elección popular.

Lo anterior, sin perjuicio de la atribución consagrada en el numeral 4 del articulo 265 superior en cabeza del CNE, de acuerdo con la naturaleza misma de la norma, que lejos de imponer un deber u obligación, lo que establece es una la potestad, la de revisar los escrutinios y documentos electorales, que se despliega de oficio o a petición de parte, oportuna y debidamente fundada en las causales objetivas de nulidad electoral. (…) HECHOS La situación fáctica que sustenta las pretensiones del incidente, se puede sintetizar de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 4 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8,

por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

1. El día 4 de octubre de 2021 el señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas suscribió contrato de prestación de servicios profesionales No 5678 de 2021 con el ministerio de ciencias, innovación y tecnología. (contrato que se aporta como sustento)

2. El 10 de Diciembre de 2021 el contratista solicita terminación el 31 de Diciembre de la misma anualidad.

3. EL MIISTERIO, acepta la terminación mediante acta de 13 de Diciembre de 2021 el mismo día de cierre de las inscripciones para la candidatura a la representación por CITRP.

4. El acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 además de imponer causales especiales a los candidatos CITREP, les impuso cumplir con los requisitos que se le exigía a los congresistas ordinarios, los cuales obvio de manera paladina el señor Ricardo Buelvas razón por la cual no se debe declarar su elección, en procura de un saneamiento de este vicio electoral.

5. Mediante el presente escrito y antes de la declaración se le esta poniendo en conocimiento de ello a usted que es la autoridad competente.

CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL

En su ART. 179, la Constitución Política de Colombia consagra quienes no podrá ser congresistas (…) “Como se puede apreciar en el acerve probatorio, el señor demandado por medio de este incidente, celebró contrato de prestación de servicios

En su ART. 179, la Constitución Política de Colombia consagra quienes no podrá ser congresistas (…) “Como se puede apreciar en el acerve probatorio, el señor demandado por medio de este incidente, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con fecha 4 de octubre de 2021 con el MINISTERIO DE CIEN CIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN lo que constituye una flagrante violación a la Constitución Política y un impedimento insanable para poder ser congresista y por ende ser elegido en estos comicios.

(…)

Esta plenamente demostrado por la manifestado en el párrafo anterior y o contenido en las pruebas que el señor Luis ramiro Ricardo Buelvas esta incurso en una causal de inhabilidad. Quiero hacer énfasis en que la mencionada norma no establece un estadio procesal para alegarlo, sino que de manera taxativa consagra que es NULO no solo todo acto de elección, sino de nombramiento una vez el candidato se encuentre inmerso en la casual de inhabilidad. Maxime si esta causal es incluso anterior a la misma inscripción.

(…)

El candidato en mención suscribió contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE LA CIENCIA E INNOVACIÓN el 4 de octubre de 2021 y finalizo de manera anticipada el 13 de diciembre de la misma anualidad, la elecciones de la CITREP se celebraron el 13 de marzo de 2022, 5 meses después, no debo desgastarme explicando lo claro y evidente de la inhabilidad, basta revisar el contraen mención, que anexo a esta solicitud.

De igual manera, es improcedente declara cualquier situación electoral entorno a dicha lista que inscribe candidato inmerso en causal de inhabilidad habida cuenta de

mención, que anexo a esta solicitud.

De igual manera, es improcedente declara cualquier situación electoral entorno a dicha lista que inscribe candidato inmerso en causal de inhabilidad habida cuenta de que la misma lista no cumpliría los requisitos sine qua non para poderse postular y perderá los elementos constitutivos de la misma, tanto a nivel cuantitativo y cualitativo, entretanto ya no se tendría dos candidat os como lo exige el actoRESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 5 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

administrativo ni se cumpliría con el requisito de la diversidad de genero amen que también se defrauda al elector y al proceso mismo.

(…)

Las condiciones particulares de estas curules demandan que cada situación se le de el alcalde correcto en procura de velar por los fines Constitucionales de la misma; señores Magistrados estas curules son transitorias, la inhabilidad demostrada no

(…)

Las condiciones particulares de estas curules demandan que cada situación se le de el alcalde correcto en procura de velar por los fines Constitucionales de la misma; señores Magistrados estas curules son transitorias, la inhabilidad demostrada no sobreviene, existe antes, durante y después de la inscripción del candidato, eso evidencia el desconocimiento y apatía de cierta forma al fenómeno de ciudadanía precaria o incompleta de la población votante, pues se oferta un nombre que no cumple los requisitos, siendo del caso destacar que las listas se les impuso la obligación de inscribir un representante de cada género, lo cal por sustracción de materia creo para esa ciudadanía cuyos derechos políticos han sido cercenados de antaño, la posibilidad de votar de manera preferente por opciones de ambos género.

Luego si tenemos que el electorado de estas curules tradicionalmente ha sido agredido en sus derechos políticos, mal haría esta corporación en dejar vigente la elección de la lista que postulo la asociación NARRAR PARA VIVIR, cuando no tuvo e rigor para advertir y modificar a su candidato masc ulino incurso en la inhabilidad demostrada, siendo su deber, insistir en sostener la lista es un agresión a la población vulnerable que se pretende amparar con estas curules, entre el voto es preferente y prima fase se debería anular la votación de este, y ello en el de las curules de paz es una lesión a los derechos políticos de esta ciudadanía precaria, debe elegir una lista sin ningún vicio, sin siquiera un tímida agresión al derecho de participación del ciudadano, de lo contrario se iría en contravía del espíritu de la norma.

(…)

PRETENSIONES

sin ningún vicio, sin siquiera un tímida agresión al derecho de participación del ciudadano, de lo contrario se iría en contravía del espíritu de la norma.

(…)

PRETENSIONES

En mérito de lo expuesto solicito que:

1. Con base a lo expuesto en el cuerpo de este libelo, NO DECLARAR LA

ELECCIÓN DEL SEÑOR LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS aspirante a las

CTREP – CIRCUNSCRIPCIÓN NÚMERO 8.

2. DECLARAR LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL ARTICULO 5 TRANSITORIO DEL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 25 DE AGOSTO DE 2021 Y EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 179 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA POR PARTE DE LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS.

3. En consecuencia de lo anterior, darle cumplimento al régimen sancionatorio aplicable para partidos y movimientos a la ASOCIACIÓN NARRAR PARA VIVIR, Y EN EL MARCO DE LA SENTENCIA SU -150 DE 2021, Y SE MARGINE DEL

DERECHO DE POSTULACIÓN PARA LAS CITREP – CIRCUNSCRIPCIÓN

NUMERO 8 DECLARÁNDOSE LA NULIDAD DE TODA SU VOTACIÓN, BAJO

SU RESPONSABILIDAD.

4. SE EXCLUYA LA LISTA DE LA ORGANIZACIÓN O ASOCIACIÓN NARRAR PARA VIVIR DE LAS ELECCIONES DEL AÑO 2022 A LA CITREP – CIRCUNSCRIPCIÓN 8 MONTE MARÍA, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN E ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021.RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 6 de 18

PREVISTOS EN E ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021.RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 6 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

5. DARLE TRASLADO A LOS TRIBUNALES TRANSITORIOS PARA LA PAZ, EL

MOE (MISION DE OBSERVACIÓN ELECTORAL), LA COMISIÓN 5 DEL

CONSEJO DE ESTADO.

6. SOLICITO SEA CITADA LA PROCURADURÍA PROVINCIAL PARA QUE

REALICE VIGILANCIA ESPECIAL.

7. ANTICIPADAMENTE SOLICITO RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A LAS

PRETENSIONES QUE ME SEA NEGADA.

8. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SOLICITO QUE SE DECLARE Y

DECRETE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE MAYOR VOTACIÓN DE

LA LISTA QUE LEGÍTIMAMENTE SIGUE.

PRUEBAS

ACTA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO Y

DECRETE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE MAYOR VOTACIÓN DE

LA LISTA QUE LEGÍTIMAMENTE SIGUE.

PRUEBAS

ACTA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO Y

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES NO 567 DE 2021 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y LUIS RAMIRO RICARDO

BUELVAS.

CLAUSULADO GENERAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO.”

1.3. Mediante acta N° 044 del veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), fue designado al Despacho del Magistrado DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, el radicado CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391. 1.4. El 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones al Congreso de la República y Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz CITREP 2022 – 2026.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Que los numerales 1°, 6°,12 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de confo rmidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

Nacional Electoral, las siguientes:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de confo rmidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 7 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

(..)

14. Las demás que le confiera la ley.”

De acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo de los procesos electorales que se efectuarán el año dos mil veintidós (2022) en condiciones de plenas garantías, tomando en consideración medidas especiales en lo referente a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE

AGOSTO DE 2021.

Mediante el presente acto legislativo se crearon las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de la Cámara de Representantes, periodos constitucionales 20222026 y 2026-2030, así:

““Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con

elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. (…)

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Espe ciales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la trans parencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:RESOLUCIÓN No 2888 DE 2022 Página 8 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de abstención de declarar la elección de LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS y saneamiento de nulidad en razón a la inhabilidad presentada por el ex candidato con ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8,

ocasión a la suscripción de un contrato de prestación de servicios con el MINISTERIO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, en el marco de las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - Circunscripción No 8, por la asociación NARRAR PARA VIVIR celebradas el pasado trece (13) de marzo de dos mil veintiuno (2021), periodo 2022 – 2026, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-008041 y CNE-E-DG-2022-008391.

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir lista s de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3°. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º . La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.

Artículo transitorio 4°, Los ciudadanos podrá n ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.

Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.

de votación en sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.

Parágrafo 1º. En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para d

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