CNE - Resolución 2889 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2889 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2889 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 8722 -21 del 30 de junio de 2021 el doctor GABRIEL BECERRA, actuando en calidad de Representante Legal del Partido Colombia Humana – UP, remitió el acta del VII Congreso Nacional de la COLOMBIA HUMANA – UP, celebrado durante los días 27, 28 y 29 de agosto del año 2020 por canales virtuales, anexando además los siguientes documentos:
- Convocatoria a la Junta Patriótica Nacional celebrada el 11 de julio de 2020 y acta de dicha reunión, en el marco de la cual se decidió la convocatoria al VII Congreso Nacional. - Listado de delegados al VII Congreso Nacional de la colectividad, elegidos por las asambleas de las juntas departamentales y los órganos de dirección y control. - Listado de participantes durante el VII Congreso Nacional. - Declaración Política efectuada en el marco del VII Congreso Nacional.
asambleas de las juntas departamentales y los órganos de dirección y control. - Listado de participantes durante el VII Congreso Nacional. - Declaración Política efectuada en el marco del VII Congreso Nacional. - Cartas de aceptación de los designados como miembros de la Junta Patriótica Nacional durante el desarrollo del VII Congreso Nacional.
Además de lo anterior, habida cuenta que durante el trámite del VII Congreso Nacional de la agrupación política se eligieron los miembros que harían parte de la Junta Patriótica Nacional, y que a la postre estos designaron durante reunión a quienes a su vez conformarían el Comité Ejecutivo Nacional, con la solicitud se aportaron:Resolución No. 2889 de 2022 Página 2 de 22 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. - Convocatoria a la Junta Patriótica Nacional para el 12 de septiembre de 2020 y acta de dicha reunión. - Convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional para el 19 de septiembre de 2020 y acta de dicha reunión.
Como quiera que todas y cada una de las reuniones previamente señaladas fueron efectuadas a través de canales virtuales, en virtud de lo decidido mediante la Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 2095 del 17 de junio de 2020, con la radicación se aporta ron las grabaciones del desarrollo de las mismas, así como los links de conexión de los distintos delegados y participantes.
Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 2095 del 17 de junio de 2020, con la radicación se aporta ron las grabaciones del desarrollo de las mismas, así como los links de conexión de los distintos delegados y participantes.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 7 de junio de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como sustanciador del asunto que fuera radicado con el número 8722-21.
1.3. El 20 de septiembre de 2021 mediante auto proferido por el Magistrado sustanciador se avocó conocimiento de la solicitud y, adicionalmente, se ordenó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación que remitiera copia íntegra de los estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, para efectos de determinar con certeza que durante el trámite de las distintas reuniones del VII Congreso Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, se hubieran observado las reglas allí señ aladas y fuera procedente el registro de las decisiones adoptadas así como de las directivas designadas.
1.4. De acuerdo a lo solicitado mediante el auto del 20 de septiembre de 2021, el Asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Elec toral remitió el día 24 del mismo mes los Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP.
1.5. Habida cuenta de que mediante Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021 el Consejo Nacional Electoral, en atención a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia SU-316 de 2021, decidió reconocer personería jurídica
Consejo Nacional Electoral, en atención a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia SU-316 de 2021, decidió reconocer personería jurídica al Movimiento P olítico COLOMBIA HUMANA, movimiento que hacía parte hasta entonces de forma íntegra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, y teniendo en cuenta que la solicitud presentada mediante radicado No. 8722-21 precedía en tiempo al mentado reconocimiento de personería jurídica, el Despacho Sustanciador solicitó a la organización política UNIÓN PATRIÓTICA informar a la Corporación si respecto de las designaciones efectuadas en el marco del VII Congreso Nacional resultaronResolución No. 2889 de 2022 Página 3 de 22 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. afectadas en forma alguna por dicho reconocimient o, o si, en caso contrario, la solicitud se mantenía incólume para proceder con el registro.
1.6. Comunicado el auto del 22 de enero de 2022 a través del cual se solicitó lo reseñado, la colectividad no efectúo pronunciamiento alguno, razón por la cual el Magi strado Sustanciador requirió a la organización política, a través de auto del 30 de marzo de la misma anualidad, para dar respuesta a la solicitud, so pena de entenderse configurado el desistimiento tácito de la petición conforme dispone el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Comunicado el acto en la misma fecha de su expedición según
la misma anualidad, para dar respuesta a la solicitud, so pena de entenderse configurado el desistimiento tácito de la petición conforme dispone el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Comunicado el acto en la misma fecha de su expedición según constancia que forma parte del expediente, el Representante Legal de la colectividad remitió escrito a través de correo electrónico el día 9 de mayo de 2022 informando que:
“En atención al Auto del 30 de marzo de 2022 del Consejo Nacional Electoral por medio del cual se requiere a nuestra organización política respecto de la solicitud de registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección nacional, con el fin de informar sobre e la afectación o no de la designación los ciudadanos cuyo registro se solicitó mediante radicado No. 8722-21, con fundamento en el reconocimiento de personería jurídica del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA efectuado mediante Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, nos permitimos manifestar la NO AFECTACIÓN de nuestras designaciones de directivas a propósito del reconocimiento legal del partido Colombia Humana.
En consecuencia, solicitamos de manera respetuosa se continúe el trámite de registro respectivo para inscribir en esta corporación las designaciones realizadas en el marco de nuestro VII Congreso Nacional de la Unión Patriótica para la Junta Patriótica Nacional y Comité Ejecutivo Nacional en los términos originales de la solicitud con radicado No. 8722-21.”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2889 de 2022 Página 4 de 22 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías”. (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” (…)
se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” (…)
2.3. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
2.4. LEY 1475 DE 2011 (…) “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 2889 de 2022 Página 5 de 22 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. (…) ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de ele cción popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no de sempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mi smas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.Resolución No. 2889 de 2022 Página 6 de 22
Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21.
15. Sistema de auditoría interna y reglas p ara la designación del auditor, señalando los
expediente que se surte con radicado No. 8722-21.
15. Sistema de auditoría interna y reglas p ara la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. (…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. E l Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos
Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.” (…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 2095 de 17 de junio de 2020 expedida por el CNE “ Por medio de la cual se permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.”
(…) “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 31 de agosto de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de agosto de 2020”. (…) 2.6. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP (…)Resolución No. 2889 de 2022 Página 7 de 22
Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del
Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. “Artículo 19°. Congreso Nacional. La dirección máxima de la COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA es el Congreso Nacional, el cual será convocado cada 2 años, de manera ordinaria, por la Junta Patriótica Nacional o cuando ésta lo considere necesario de manera extraordinaria. Si pasados los dos años, no se ha convocado Congreso Nacional, la mitad más uno de los afiliados y afiliadas podrá convocar y la Junta Patriótica Nacional estará obligada a reglamentar y organizar dicho congreso. En el Congreso Nacional participarán con derecho a voz y voto, los y las integrantes de la Junta Patriótica Nacional, los parlamentarios y parlamentarias, diputados y diputadas de las Asambleas Departamentales, así como las y los concejales del Distrito Capital y las delegaciones elegidas por las Asambleas Patrióticas del orden departamental o regional, conforme al reglamento expedido por la Junta Patriótica Nacional. La Junta Patriótica Nacional podrá reglament ar la participación con voz y voto de otros afiliados y afiliadas. Igualmente asistirán con voz quienes ostenten cargos de control al interior de la CH-UP. Artículo 20°. Funciones del Congreso. a) Aprobar las modificaciones a la Plataforma Política y a los Estatutos de la CH-UP b) Aprobar la política internacional y las relaciones internacionales de la CH-UP c) Aprobar la Resolución Política. d) Elegir a:
- Junta Patriótica Nacional,
b) Aprobar la política internacional y las relaciones internacionales de la CH-UP c) Aprobar la Resolución Política. d) Elegir a:
- Junta Patriótica Nacional,
- Consejo Nacional de Control Ético - Veedor o Veedora Nacional. - Director o Directora del Centro de Pensamiento. - Candidata o Candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. e) Evaluar y aprobar los informes de actividades políticas y administrativas de la Junta Patriótica Nacional f) Aprobar la política de alianzas, coaliciones y adhesiones. g) Aprobar el informe financiero presentado por el Director o Directora Administrativa y Financiera General. h) Aprobar la disolución, fusión o escisión de la CH -UP con la apr obación mínima del (75%) partes de sus delegados elegidos. i) Delegar sus funciones. j) Ejercer las Funciones Disciplinarias que se deriven de presente Estatuto, el Código de Ética y el Régimen de Bancadas. k) Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos de la CH-UP y las que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución y la Ley Artículo 21°. La Junta Patriótica Nacional. Entre Congreso y Congreso la dirección de la COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA será la Junta Patriótica Nacional, compuesta por un número plural de integrantes acordado en el Congreso Nacional.
Artículo 22°. La Junta Patriótica Nacional deberá reunirse, ordinariamente, en pleno cada seis meses para efectuar un balance del trabajo político y organizativo, los informes de presupuesto, de la Veeduría Nacional, de la revisoría y de la Comisión Nacional de Ética. Igualmente, para y
meses para efectuar un balance del trabajo político y organizativo, los informes de presupuesto, de la Veeduría Nacional, de la revisoría y de la Comisión Nacional de Ética. Igualmente, para y estudiar el desarrollo político y organizativo de la COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA. Se reunirá extraordinariamente cada vez que las necesidades políticas y organizativas así lo requieren. Artículo 23°. Funciones de la Junta Patriótica Nacional. a) Desarrollar y orientar las conclusiones del Congreso Nacional. (…) e) Elegir a:Resolución No. 2889 de 2022 Página 8 de 22 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. i) Comité Ejecutivo Nacional, ii) Presidente o Presidenta Nacional, quien tendrá la Representación Legal del movimiento.
- Conformar el Comité Asesor Político.
- El Auditor Nacional
- El Revisor Fiscal (…) Artículo 24°. Comité Ejecutivo Nacional - CEN. Entre cada reunión de la Junta Patriótica Nacional, el organismo directivo de la CH -UP a nivel nacional es el Comité Ejecutivo Nacional que será el máximo organismo representativo de la CH -UP, elegido por la Junta Patriótica Nacional en número, que la JPN considere adecuado y que tendrán como minino los mismos cargos enunciados en el Artículo 26° de los presentes estatutos, pudiéndose crear vicepresidencias, responsab ilidades, cargos o comisiones de trabajo de acuerdo a las
cargos enunciados en el Artículo 26° de los presentes estatutos, pudiéndose crear vicepresidencias, responsab ilidades, cargos o comisiones de trabajo de acuerdo a las necesidades políticas y organizativas de la CH-UP y asignarles las funciones pertinentes. Artículo 25°. Funciones del CEN. a) Representar políticamente a la organización (…) Artículo 26°. De los cargos en el CEN. Al interior del Comité Ejecutivo Nacional se asignarán al menos los siguientes cargos y funciones: a) Presidencia: La JPN elegirá una presidencia que hará parte del CEN y tendrá las siguientes funciones:
I. Ejercer la representación legal de a cuerdo a lo orientado por el CEN, en esta función podrá otorgar y retirar los avales a los candidatos elegidos o designados por la CH-UP, para participar en los diferentes comicios electorales.
II. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Congreso
Nacional.
III. Impulsar conjuntamente con la Secretaría General las relaciones con otras organizaciones políticas y sociales con el objetivo de impulsar los procesos unitarios de los sectores progresistas, democráticos y la izquierda.
IV. Coordinar conjuntamente con la Secretaría Electoral la actividad de participación electoral de la CH-UP, tanto nacional como conjuntamente con las Juntas Patrióticas territoriales.
V. Las demás establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.
Parágrafo: El Comité Ejecutivo Nacional de la CH-UP, podrá designar otro Representante legal en conveniencia de la actividad política.
b) Dos Vicepresidencias: (…) c) Secretaría General: La JPN elegirá una Secretaría General que hará parte del CEN y tendrá
en conveniencia de la actividad política. b) Dos Vicepresidencias: (…) c) Secretaría General: La JPN elegirá una Secretaría General que hará parte del CEN y tendrá las siguientes funciones:Resolución No. 2889 de 2022 Página 9 de 22 Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. (…)
VI. Registrar ante El Consejo Nacional Electoral las actas de los organismos nacionales de dirección, los Estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la Plataforma Política, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
VII. Levantar y Llevar las actas y relatorías del Congreso Nacional, de la Junta Patriótica.
(…)
IX. Citar y organizar las sesiones de la Junta Patriótica Nacional, y del Comité Ejecutivo Nacional. (…) Artículo 31°. Decisiones. Las decisiones en los órganos de dirección de la COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA se tomarán en primera instancia por consenso y de no ser posible, serán tomadas por mayoría simple, a excepción de los casos particulares expresado en el presente estatuto y serán de obligatorio cumplimiento para los y las afiliadas.” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Documentos aportados por el doctor GABRIEL BECERRA , actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, junto con la solicitud radicada con el No. 8722-21:
3.1. Documentos aportados por el doctor GABRIEL BECERRA , actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, junto con la solicitud radicada con el No. 8722-21:
- Convocatoria a la Junta Patriótica Nacional celebrada el 11 de julio de 2020 y acta de dicha reunión, en el marco de la cual se decidió la convocatoria al VII Congreso Nacional. - Listado de delegados al VII Congreso Nacional de la colectividad, elegidos por las asambleas de las juntas departamentales y los órganos de dirección y control. - Listado de participantes durante el VII Congreso Nacional. - Declaración Política efectuada en el marco del VII Congreso Nacional. - Cartas de aceptación de los designados como miembros de la Junta Patriótica Nacional durante el desarrollo del VII Congreso Nacional.
Además de lo anterior, habida cuenta que durante el trámite del VII Congreso Nacional de la agrupación política se eligieron los miembros que harían parte de la Junta Patriótica Nacional, y que a la postre estos designaron durante reunión a quienes a su vez conformarían el Comité Ejecutivo Nacional, con la solicitud se aportaron:
- Convocatoria a la Junta Patriótica Nacional para el 12 de septiembre de 2020 y acta de dicha reunión.Resolución No. 2889 de 2022 Página 10 de 22
Por medio de la cual se DECIDE sobre el registro de la designación de algunos miembros en distintos órganos de dirección del PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21.
PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UP, efectuada en el marco del VII Congreso Nacional de la colectividad, dentro del expediente que se surte con radicado No. 8722-21. - Convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional para el 19 de septiembre de 2020 y acta de dicha reunión.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispos iciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Le
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