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CNE - Resolución 2890 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2890 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2890 DE 2021 (12 de agosto)

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander, conforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dentro del expediente radicado No 5788-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -AIV-0592-21 la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señaló que el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE incumplió el régimen jurídico de presentación de declaratorias políticas en los municipios de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander.

1.2. Por reparto le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del asunto bajo el radicado No. 5788-21.

1.3. Mediante Auto del 11 de junio de 2021 se abrió indagación pre liminar y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) - “Oficiar a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado

1.3. Mediante Auto del 11 de junio de 2021 se abrió indagación pre liminar y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) - “Oficiar a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, copia de las actas de escrutinio correspondientes a las elecciones del 27 de octubre de 2019, por medio de la s cuales se declaró la elección de los concejales de los municipios de Nocaima-Cundinamarca y Los PatiosNorte de Santander para el periodo constitucional 2020-2023.

  • Oficiar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de l presente auto, informe si el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE realizó las declaraciones políticas en las circunscripciones municipales de Nocaima - Cundinamarca y LosResolución No 2890 de 2021 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

PatiosNorte de Santander para el periodo constitucional 2020-2023, en caso de ser afirmativo, remita copia de las resoluciones mediante las cuales esta Corporación ordenó el registro las mismas. (…)”

PatiosNorte de Santander para el periodo constitucional 2020-2023, en caso de ser afirmativo, remita copia de las resoluciones mediante las cuales esta Corporación ordenó el registro las mismas. (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Oficio CNE-AIV-0592-2021 dirigido a la doctora Lena Hoyos González, subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y cuyo asunto es: “Incumplimiento – Presentación de declaraciones políticas – Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición – PARTIDO

POLÍTICO ALIANZA VERDE”.

2.2. Constancia del 7 de abril de 2020 expedida por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica que el señor Jorge Eliécer León Rojas identificado con C.C. 88308401, por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el C oncejo de Los P atiosNorte de Santander, representando al PARTIDO

POLÍTICO ALIANZA VERDE.

2.3. Constancia del 27 de abril de 2020 expedida por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica que el señor Juan Carlos Enciso Algecira identificado con C.C. 3109781, por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el C oncejo de NocaimaCundinamarca, avalado e inscrito por el PARTIDO

POLÍTICO ALIANZA VERDE.

2.4. Oficio CNE-AIV-1276-2020 del 13 de abril de 2020 dirigido al doctor José Ignacio Rangel Andrade, presidente del Concejo M unicipal de Los Patios - Norte de Santander,

POLÍTICO ALIANZA VERDE.

2.4. Oficio CNE-AIV-1276-2020 del 13 de abril de 2020 dirigido al doctor José Ignacio Rangel Andrade, presidente del Concejo M unicipal de Los Patios - Norte de Santander, mediante el cual se le puso en conocimiento cuál fue la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.5. Oficio CNE-AIV-1379-2020 del 29 de abril de 2020 dirigido al doctor Hernán Yovany Herrera, presidente del Concejo Municipal de NocaimaCundinamarca, mediante el cual se le puso en conocimiento cuál fue la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.6. Oficio CNE-AIV 0836-2021 mediante el cual la Asesoría de Inspección y Vigilancia en cumplimiento del Auto del 11 de junio de 2021 informó que a la fecha de 21 de junio deResolución No 2890 de 2021 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

2021 el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE no había allegado las declaraciones políticas en las circunscripciones de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander.

2021 el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE no había allegado las declaraciones políticas en las circunscripciones de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander.

2.7. Oficio DGE-RDE-1314 suscrito por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde en cumplimiento del Auto del 11 de junio de 2021 allega al expediente las declaratorias de elección de Concejo M unicipal de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden , y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la Oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la Oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”

3.1.2. LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en Oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.Resolución No 2890 de 2021 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de Oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la

gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de Oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…) ARTÍCULO 9. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”

3.1.3. RESOLUCIÓN No. 3134 DE 2018 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de Oposición o independientes (…)

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los Estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y

Estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los Estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)

Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá al día siguiente un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. (…)”Resolución No 2890 de 2021 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

3.1.4. RESOLUCIÓN No. 3941 DE 2019 EXPEDIDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL Y QUE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN 3134 DE 2018

“(…)

3.1.4. RESOLUCIÓN No. 3941 DE 2019 EXPEDIDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL Y QUE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN 3134 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 1º. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una decla ración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de Oposición o independientes (…) La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previsto s en los Estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

(…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los Estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)

Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince

competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)

Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. (…)”

3.1.5. RESOLUCIÓN No 0107 DE 2020 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO 1º. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto a nte las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupaciones Políticas. (…)”Resolución No 2890 de 2021 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

4. CONSIDERACIONES

territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 112 c onstitucional consagra el derecho a la oposición política. Dicho artículo estableció que una ley estatutaria reglamentaría todo sobre la materia. Al respecto, en desarrollo de dicho mandato constitucional, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018 “por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. Esta disposición otorgó una serie de derechos a las organizaciones políticas con personería jurídica que se declaren en oposición o independencia a los gobiernos municipa les, departamentales o nacional así como mecanismos oportunos y eficaces para la protección de los mismos.

Los anteriores derechos y beneficios serán exigibles en la medida en que los partidos políticos cumplan con la obligación de registrar ante el Consejo Nacional Electoral su declaratoria política así como su modificación si la hubiera. Lo anterior se realiza con la finalidad de que esta autoridad electoral realice la respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos.

Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 establece que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, so pena de considerarse falta que puede ser sancionable conforme al régimen de la Ley 1475 de 2011, las organizaciones políticas deberán declararse en oposición, independencia o en organización de gobierno.

En este sentido, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0107 de 21 de enero

régimen de la Ley 1475 de 2011, las organizaciones políticas deberán declararse en oposición, independencia o en organización de gobierno.

En este sentido, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0107 de 21 de enero de 2020, en donde señaló el plazo para la radicación de las declaratorias políticas, en lo que atañe a las autoridades territoriales elegidas en octubre de 2019, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las Reg istradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupaciones Políticas. (…)”

Quedando así definida la oportunidad para la presentación de las declaratorias políticas en las distintas circunscripciones territoriales.Resolución No 2890 de 2021 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

5. CASO CONCRETO

territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

5. CASO CONCRETO

Ahora bien, en el caso concreto se tiene que la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, dependencia encargada de verificar y llevar el registro de las declaratorias políticas de independencia, oposición o gobierno de las organizaciones políticas, ofici ó a la Subsecretaría de la Corporación para que se sometiera a reparto de sus magistrados , el conocimiento del presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en dos casos, en las circunscripciones municipales de Nocaima - Cundinamarca y Los PatiosNorte de Santander.

Ambos casos se originaron como consecuencia de las renuncias que produjeron las faltas absolutas de uno de los miembros de las corporaciones públicas de dichos municipios que en virtud del derecho personal a ocupar una curul establecido en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 se habían posesionado como concejales y que con posterioridad a ello, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil previa aplicación del procedimiento establecido para tal fin por esta Corporación, certificó los candidatos que entrarían a ocupar la curul vacante y que correspondieron al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE.

En el primer caso, en el municipio de Nocaima - Cundinamarca, se certificó que el ciudadano elegido para ocupar la curul era el señor Juan Carlos Enciso Algecira identificado con la cédula

VERDE.

En el primer caso, en el municipio de Nocaima - Cundinamarca, se certificó que el ciudadano elegido para ocupar la curul era el señor Juan Carlos Enciso Algecira identificado con la cédula de ciudadanía 3109781 avalado e inscrito por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE.

En el caso del municipio de Los Patios - Norte de Santander, se tiene que fue el ciudadano Jorge Eliécer León Rojas identificado con la cédula de ciudadanía 88308401 avalado e inscrito por el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, el llamado a ocupar la curul vacante.

Certificado lo anterior, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación notificó a los presidentes de los Concejos M unicipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander, los nombres de las personas llamadas a ocupar las curules vacantes.

A través de auto proferido el 11 de junio de 2021 , esta Corporación a través del magistrado ponente, requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para que informara si de acuerdo a lo anterior, se habían realizado las declaraciones políticas en los casos de los mencionados municipios. En respuesta al anterior requerimiento mediante oficio del 21 de junio 2021, se informó que, en estos dos casos, el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE , a la fecha, no había allegado las declaraciones políticas respectivas.Resolución No 2890 de 2021 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

En este punto hay varias cosas por precisar, si bien es cierto está probado que a la fecha el PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE no ha presentado las declaraciones políticas respecto de los gobiernos de los municipios, no puede pasarse por alto que de acuerdo a la normatividad citada, se establece la obligación de presentar las declaraciones políticas dentro del mes siguiente al inicio del gobierno y que fue desarrollada con la Resolución No. 0107 de 2020 que estableció que con ocasión de los comicios del 2019, las organizaciones y movimi entos políticos disponían hasta el 3 de febrero de 2020 para presentarlas.

En efecto, al partido político no se le puede aplicar este plazo legal teniendo en cuenta que está probado que la llegada de los representantes de este partido se dio como consecue ncia de unas vacancias absolutas que en ambos casos se surtieron en el mes de abril de 2020 conforme a lo certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Es claro entonces, que si bien es cierto el Estatuto de la Oposición establece la obligación de presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario, en este caso se puede advertir que la ley no precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucional

presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario, en este caso se puede advertir que la ley no precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario y vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten su declaración política ante esta Corporación , el partido político , como consecuencia de una vacancia absoluta, adquiere representación en la corporación pública y con esto, le nace la obligación de presentar dicha declaración; situación similar se presentaría en el evento que se efectúen elecciones atípicas y se instale un nuevo gobiern o, frente al cual lo s partidos y movimientos con personería jurídica, tendrían la obligación del registro de su declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno que se instala para la terminación del periodo constitucional.

Consecuente con lo anterior, esta Corporación hasta el momento no ha precisado la forma en que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben proceder en los casos expuestos y por tanto mal haría en iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el caso concreto cuando se reitera, no se había presentado esta situación.

No obstante, mediante esta resolución, se ordenará al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE para que en el término de un (1) mes registre ante esta autoridad electoral las declaraciones políticas respecto de los siguientes gobiernos:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN CUNDINAMARCA NOCAIMA MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS MUNICIPALResolución No 2890 de 2021 Página 9 de 10

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN CUNDINAMARCA NOCAIMA MUNICIPAL NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS MUNICIPALResolución No 2890 de 2021 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

Lo anterior con el fin de ejercer las atribuciones constitucionales y legales que le corresponden a esta Corporación y en especial, velar por la protección de los derechos de la oposición en esas entidades terrioriales.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE NIT 800.142.005-8, por el presunto incumplimiento en la presentación de las declaraciones políticas en los municipios de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander con ocasión de la provisión de las vacantes absolutas en los concejos de dichos municipios.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE para que en el término de un (1) mes , allegue a esta Corporación las declaraciones políticas

respecto de los siguientes municipios:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

CUNDINAMARCA NOCAIMA MUNICIPAL

que en el término de un (1) mes , allegue a esta Corporación las declaraciones políticas respecto de los siguientes municipios:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

CUNDINAMARCA NOCAIMA MUNICIPAL

NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS MUNICIPAL

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente proveído, al PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los correos electrónicos autorizados

juridico@partidoverde@org.co y administrativo@partidoverde.org.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral con la finalidad de que verifique el cumplimiento del presente acto administrativo y en caso contrario, ponga en conocimiento de la Subsecretaría de esta Corporación dicha situación.Resolución No 2890 de 2021 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en diferentes circunscripciones territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

territoriales de Nocaima - Cundinamarca y Los Patios - Norte de Santander, conforme a las disposiciones del estatuto de la oposición dentro del expediente radicado No 5788 -21.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en sesión de Sala Plena virtual del 12 de agosto de 2021

Revis ó: Rafael Antonio Vargas González, secretario

RRCO/MCUS

Rad: 5788-21

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