🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2890 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2890 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2890 DE 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y , con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante la r esolución No. 8805 de 01 de diciembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO VERDE OXÍGENO, en atención a que cumplía con los presupuestos señalados en la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

A su vez, este acto administrativo resolvió “ ORDÉNESE EL REGISTRO PROVISIONAL de la señora INGRID BETANCOURT PULECIO, con c.c. 51.887.528, como directora nacional y representante legal del Partido Verde Oxígeno (…) hasta dentro de los seis meses siguientes a las elecciones que se realicen en el año 2022”. (Negrilla fuera de texto).

1.2. El 16 de febrero del 202 2, la señora INGRID BETANCOURT PULECIO , Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OX ÍGENO, mediante comunicado remitido a los correos electrónicos de los miembros del partido , convocó a reunión Extraordinaria de la Asamblea General para el 20 de febrero de 2022 a las 6:00 p.m. , para

remitido a los correos electrónicos de los miembros del partido , convocó a reunión Extraordinaria de la Asamblea General para el 20 de febrero de 2022 a las 6:00 p.m. , para la elección del Director Nacional y Representante Legal de la organización política, entre otros asuntos.

1.3. El 20 de febrero de 2022, en reunión Extraordinaria, la Asamblea General del PARTIDO VERDE OXÍGENO, siendo las 08:30 pm, resolvió aprobar el acta de la Asamblea, en la que consta la elección de la señora SANDRA PULIDO URREA , como Directora Nacional y Representante Legal de la organización política.

1.4. Mediante oficio de 04 de marzo de 2022, radicación No. CNE-E-DG-2022-006680, el PARTIDO VERDE OXÍGENO radicó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 20 deResolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

febrero de 2022 y solicitud de registro de la Directora Nacional y Representante Legal de la organización política.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante reparto de l 07 de marzo de 20 22, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, dentro del proceso radicado con el número CNEE-DG-2022-006680, según consta en acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 15 de marzo de 2022, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor

E-DG-2022-006680, según consta en acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 15 de marzo de 2022, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, requiriendo al PARTIDO VERDE OXÍGENO remitir la siguiente información:

  • Los soportes de la convocatoria de la Asamblea General para la celebración de la sesión extraordinaria de 20 de febrero de 2022, de conformidad con el artículo 12 de los estatutos del Partido.
  • Certificado del número de miembros que conforman la Asamblea General y el número de miembros necesarios para que se declare quorum deliberatorio y decisorio en las sesiones extraordinarias de la Asamblea.
  • Carta de Renuncia de la señora INGRID BETANCOUR PULECIO a la direcció n y

representación del Partido Verde Oxígeno.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Acta No. 001/2022 de 20 de febrero de 2022, de la Asamblea General Extraordinaria del

PARTIDO VERDE OXÍGENO.

3.2. Estatutos del PARTIDO VERDE OX ÍGENO registrados ante el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución No. 8805 del 01 de diciembre de 2021.

3.3. Oficio bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-008263 de 17 de marzo de 2022, mediante el cual la organización política allega los siguientes documentos:

  • Aceptación suscrita por la señora Sandra Pulido Urrea, identificada con C.C. 53.025.957, al cargo de Directora Nacional y Representante Legal del Partido Verde

Oxígeno.

cual la organización política allega los siguientes documentos:

  • Aceptación suscrita por la señora Sandra Pulido Urrea, identificada con C.C. 53.025.957, al cargo de Directora Nacional y Representante Legal del Partido Verde

Oxígeno.

3.4. Oficio bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-008424 del 18 de marzo de 2022, medianteResolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

el cual la organización política allega los siguientes documentos:

  • Relación de miembros afiliados al PARTIDO VERDE OXÍGENO.
  • Convocatoria a reunión Extraordinaria de la Asamblea General para el 20 de febrero de 2022, comunicada a los miembros del partido mediante correo electrónico.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Por mandato constitucional se obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a celebrar, al menos cada dos (2) años , las convenciones que propicien la participación democrática de sus afiliados, so pena de sanción, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara

Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso (…)”.

4.2. LEY 1475 DE 2011

En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. LosResolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados do cumentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

5.- CONSIDERACIONES

La Constitución Política en el numeral 6 del artícu lo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 20111 señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

De allí que, pueda el Consejo Nacional Electoral registrar las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso llevarlas a cabo de oficio.

La Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones políticas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de inscribir a aquellas personas que, conforme los estatutos, sean designados o elegidos.

Al respecto la norma estatutaria señala:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación , y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señala:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único

AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCI ÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

5.1. APLICACIÓN DE LA SENTENCIA SU -257 DE 2021 DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL AL PARTIDO VERDE OXÍGENO.

Mediante la resolución No. 8805 del 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO VERDE OX ÍGENO, en atención a que cumplía con los presupuestos señalados en la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar , por cuanto la organización política sufrió hechos de violencia iguales o similares a los analizados en la providencia respecto al Partido Nuevo Liberalismo, los cuales afectaron su permanencia y participación en contiendas electorales.

Ahora bien, respecto al registro de directivos, la sentencia en mención, señaló:Resolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

“El Consejo Nacional Electoral deberá reconocer a los directivos que existan y estén registrados desde 1986 en el Partido Nuevo Liberalismo, en el Consejo Nacional, Principales y Suplentes; en la Junta de Coordinación Nacional, Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales. En la medida que muchos de los dirigentes que estaban registrados en 1988 han fallecido y es necesario activar esa organización para garantizar la efectividad de los derechos

Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales. En la medida que muchos de los dirigentes que estaban registrados en 1988 han fallecido y es necesario activar esa organización para garantizar la efectividad de los derechos que se protegen con esta providencia, los cuales guardan relación con la aplicación del principio de participación en una democracia militante, el CNE deberá reconocer (…) como miembros activos de las directivas del Partido Nuevo Liberalismo, mientras después de cumplidas las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional de ese Partido para elegir todas sus directivas de conformidad con sus Estatutos debidamente actualizados”.

Así pues, se tiene que el Consejo Nacional Electoral no puede exigir a las agrupaciones políticas que hayan obtenido su personería jurídica en virtud de la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, celebrar su Convención Nacional para la elección de directivos, hasta tanto no culminen las elecciones de 2022, de Congreso y Presidencia de la República, con el fin de no obstaculizarlas ad portas de un proceso electoral.

No obstante, con el fin de garantizar el principio de participación 2, esta Corporación debe reconocer como miembros activos de las directivas de estos partidos, a los dirigentes que fueron registrados al momento en que la agrupación política contaba con personería jurídica.

6. DEL CASO CONCRETO

6.1. DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE OXÍGENO.

El PARTIDO VERDE OXÍGENO solicitó el registro e inscripción de su Acta de Asamblea

6. DEL CASO CONCRETO

6.1. DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE OXÍGENO.

El PARTIDO VERDE OXÍGENO solicitó el registro e inscripción de su Acta de Asamblea General Extraordinaria del 20 de febrero de 2022, en la cual consta la elección de la señora SANDRA PULIDO URREA como Directora Nacional y Representante L egal de la colectividad, así:

“Me permito adjuntar el acta de la Asamblea General Extraordinaria que muestra:

1. Renuncia de la anterior representante legal del p artido y quien ahora asume el cargo (representante legal suplente). Adjuntamos carta de aceptación (…)

El Señor presidente de la Asamblea informa que hubo una postulación para la Dirección del Partido en cabeza de la Señora SANDRA PULIDO URREA, identificada con la cédula de ciudadanía No.53.025.957, la cual es aprobada por 44 votos positivos habiendo 6 votos en contra.”.

2 Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. (…) 1. Participación.

Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamen te o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.Resolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.Resolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

6.2. De la elección del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE

OXÍGENO

Los estatutos del PARTIDO VERDE OX ÍGENO establecen la forma de elección de la Dirección Nacional de la colectividad, así:

“Artículo 16. DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL . La Dirección Nacional será elegida por la Asamblea General durante sus sesiones ordinarias y por períodos de cuatro (4) años renovables por voto mayoritario de los asistentes. Podrá ser plural o conformada por un solo miembro, tal como lo decida la Asamblea General.” (Negrilla fuera de texto).

A su vez, señalan que una de las funciones de la Dirección Nacional, es la representación legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, así:

“Artículo 19. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. La Dirección Nacional es el órgano que tiene la representación exclusiva del Partido Verde Oxígeno. Son funciones de la Dirección Nacional:

1. Ejercer la Representación Legal del Partido Verde Oxígeno ante terceros (…)”

De la normatividad transcrita se observa que , la elección de la Dirección Nacional del PARTIDO VERDE OXÍGENO es competencia de la Asamblea General Ordinaria, la cual, se deberá reunir “en sesiones ordinarias cada cuatro (4) años, durante los seis meses

PARTIDO VERDE OXÍGENO es competencia de la Asamblea General Ordinaria, la cual, se deberá reunir “en sesiones ordinarias cada cuatro (4) años, durante los seis meses anteriores a la fecha establecida por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones Parlamentarias”, de conformidad con el artículo 12 estatutario.

En Acta No. 001/2022, se observa que la elección de la señora SANDRA PULIDO URREA como Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO se llevó a cabo en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de febrero de 2022 , y no en la General Ordinaria, como lo exige el artículo 16 estatutario.

En principio esto podría considerarse como una contravención a los estatutos de la colectividad, no obstante debe tenerse en cuenta que la organización política estaba en la imposibilidad de adelantar la Asamblea General Ordinaria, en virtud de que solo hasta el 01 de diciembre de 2021, mediante la resolución No. 8805 del Consejo Nacional Electoral se le reconoció personería jurídica, tres meses y doce días antes de la elección para la conformación del Congreso de la República, lo que sin duda le impedía cumplir con la obligación de celebrarla durante los 6 meses anteriores al mencionado certamen electoral.

Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de lo ordenado por Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, expidió la resolución No. 8805 de 01 de diciembreResolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

de 2021, mediante la cual ordenó el registro temporal “ (…) de la señora INGRID BETANCOURT PULECIO, con c.c. 51.887.528, como directora nacional y representante legal del Partido Verde Oxígeno (…) hasta dentro de los seis meses siguientes a las elecciones que se realicen en el año 2022”, por ser el directivo que se encontraba registrado al momento de la cancelación de la personería jurídica en el año 20043.

Durante la Asa mblea General Extraordinaria de 20 de febrero de 2022, la s eñora INGRID BETANCOURT PULECIO presentó renuncia a la Dirección Nacional y representación l egal del Partido Verde Oxígeno. Ante esa vacancia, en la misma reunión se postuló y se sometió a votación la elección de la señora SANDRA PULIDO URREA como Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO.

Para la votación, todos los miembros convocados con voz y voto estaban presentes , un número de 53. Con 44 votos favorables de los posibles se eligió a la señora SANDRA PULIDO URREA como Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE

OXÍGENO.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Consejo Nacional Electoral ordenará el registro de la señora SANDRA PULIDO URREA, como directora y representante legal del

PARTIDO VERDE OXÍGENO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

el registro de la señora SANDRA PULIDO URREA, como directora y representante legal del

PARTIDO VERDE OXÍGENO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la renuncia presentada por la señora INGRID BETANCOURT PULECIO identificada con C.C. 51.887.528, a su cargo como Directora

Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR a la señora SANDRA PULIDO URREA identificada con C.C. 53.025.957, como Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE

OXÍGENO.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al PARTIDO VERDE OX ÍGENO, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código

3 Mediante Resolución No. 1767 de 9 de junio de 2004 , el Consejo Nacional Electoral canceló la personería jurídica del Partido Verde Oxígeno al no haber alcanzado, el pretenso Partido Político, representación en el congreso para las elecciones de 2002, como tampoco, en la elección de presidente de la república del mismo año.Resolución 2890 de 2022 Página 10 de 17

Por medio de la cual se decide la solicitud de registro del Director Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, radicado CNE-E-DG-2022-006680.

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al correo electrónico autorizado contacto@verde-oxigeno.com

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la A sesoría de

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al correo electrónico autorizado contacto@verde-oxigeno.com

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la A sesoría de

Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del diecisiete (17) de mayo de 2022.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, asesoría secretaria general.

Proyectó: Karem Méndez

Radicado No. CNE-E-DG-2022-006680

Consultar sobre este documento ...