CNE - Resolución 2891 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2891 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2891 DE 2021 (12 de agosto)
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por el presunto incumplimiento en la presentación de declara ciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Belalcázar-Cauca y Puerto Leguízamo-Putumayo, conforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dentro del expediente radicado No 5797-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -AIV-0596-21 la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señaló que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO incumplió el régimen jurídico de presentación de declaratorias políticas en los municipios de Páez Belálcazar-Cauca y Puerto Leguízamo-Putumayo.
1.2. Por reparto le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del asunto bajo el radicado No. 5797-21.
1.3. Mediante Auto del 1 6 de junio de 2021 se abrió indagación pre liminar y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…)
conocer del asunto bajo el radicado No. 5797-21.
1.3. Mediante Auto del 1 6 de junio de 2021 se abrió indagación pre liminar y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) - OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, copia de las actas de escrutinio correspondientes a las elecciones del 27 de octubre de 2019, por medio de las cuales se declaró la elección de los concejales de los municipios de Páez BelalcázarCauca y Puerto LeguízamoPutumayo para el periodo constitucional 2020-2023.
- OFÍCIESE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe si el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO realizó las declaraciones políticas en las circunscripciones municipales de Páez BelalcázarCauca y Puerto LeguízamoPutumayo, para el periodo constitucional 2020 -2023, en caso de serResolución No 2891 de 2021 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
afirmativo, remita copia de las resoluciones mediante las cuales esta Corporación ordenó el registro las mismas. (…)”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-AIV-0596-2021 dirigido a la doctora Lena Hoyos González, subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y cuyo asunto es: “Incumplimiento – Presentación de declaraciones políticas – Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición – PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO”.
2.2. Constancia expedida el 23 de julio 2020 por la directora de Gestión E lectoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica que el señor José Ider López Astudillo identificado con la cédula de ciudadanía 4731073 , por vacancia absoluta, le correspondió ocupar la curul en el Concejo de Páez BelalcázarCauca, representando
al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO .
2.3. Constancia expedida el día 6 de abril de 2020 por la directora de Gestión E lectoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde certifica que el señor José Luis Rodríguez Naranjo identificado con la cédula de ciudadanía 6716480 , por vacancia absoluta, le correspond ió ocupar la curul en el C oncejo de Puerto LeguízamoPutumayo, avalado e inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO .
absoluta, le correspond ió ocupar la curul en el C oncejo de Puerto LeguízamoPutumayo, avalado e inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO .
2.4. Oficio CNE-AIV-1227-2020 dirigido al doctor Luis Emilio Bustos Morales, presidente del Concejo M unicipal de Puerto LeguízamoPutumayo, mediante el cual se le p uso en conocimiento cuál fue la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.5. Oficio CNE -AIV-1820-2020 dirigido al doctor José Abel Yucue Pete, presidente del Concejo M unicipal de Páez BelalcázarCauca, mediante el cual se le p uso en conocimiento cuál fue la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.6. Oficio CNE-AIV 0865-2021 mediante el cual la Asesoría de Inspección y V igilancia en cumplimiento del Auto del 16 de junio de 2021 informó que a la fecha de 24 de junio de 2021 el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO no había allegado las declaraciones políticas en las circunscripciones de Puerto LeguízamoPutumayo y Páez BelalcázarCauca.
2.7. Oficio DGE-RDE-1415 suscrito por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde en cumplimiento del Auto del 16 de junio de 2021 allegaResolución No 2891 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR
Nacional del Estado Civil donde en cumplimiento del Auto del 16 de junio de 2021 allegaResolución No 2891 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
al expediente las declaratorias de elección de Concejo Municipal de Puerto LeguízamoPutumayo y Páez BelalcázarCauca.
2.8. Oficio PCC/PDTE-182-2021 del 30 de junio de 2021 suscrito por Orfa Patricia Monroy, secretaria jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en donde relaciona todas las actividades realizadas por la colectivida d tendientes a que sus miembros presentaran las respectivas declaraciones políticas, así como las circunstancias especiales presentadas en el caso bajo estudio.
2.9. Oficio PCC/SJ-164-2021 del 25 de junio de 2021 dirigido a la asesora de Inspección y Vigilancia de esta Corporación donde solicita el reconocimiento de la declaración política efectuada por el señor José Luis Rodríguez Naranjo, concejal del municipio de Puerto LeguízamoPutumayo.
2.10. Declaración política suscrita el día 23 de junio de 2021 por el señor José Luis Rodríguez Naranjo donde solicita al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO realice el trámite
Puerto LeguízamoPutumayo.
2.10. Declaración política suscrita el día 23 de junio de 2021 por el señor José Luis Rodríguez Naranjo donde solicita al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO realice el trámite correspondiente para registrar ante esta Corporación su declaración política.
2.11. Oficio PCC/SJ-165-2021 del 25 de junio de 2021 dirigido a la asesora de Inspección y Vigilancia de esta Corporación donde solicita el reconocimiento de la declaración política efectuada por el señor José Ider López Astudillo, concejal del municipio de Páez Belálcazar-Cauca
2.12. Declaración política suscrita el día 24 de junio de 2021 por el señor José Ider López Astudillo donde solicita al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO realice el trámite correspondiente para registrar ante esta Corporación su declaración política.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No 2891 de 2021 Página 4 de 10
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controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No 2891 de 2021 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden , y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”
3.1.2. LEY 1909 DE 2018 “(…) ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de
deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les recono cen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…) ARTÍCULO 9. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”
3.1.3. RESOLUCIÓN No. 3134 DE 2018 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…)
del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…)
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)Resolución No 2891 de 2021 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)
La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)
Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá al día siguiente un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones
otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)
Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá al día siguiente un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. (…)”
3.1.4. RESOLUCIÓN No. 3941 DE 2019 EXPEDIDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL Y QUE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN 3134 DE 2018
“(…) ARTÍCULO 1º. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una decla ración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…) La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previsto s en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…) (…) Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…) La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o
La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la declaración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…) Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. (…)”
3.1.5. RESOLUCIÓN No 0107 DE 2020 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO 1º. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o enResolución No 2891 de 2021 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
su defec to ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupaciones Políticas. (…)”
4. CONSIDERACIONES
El artículo 112 c onstitucional consagra el derecho a la oposición política . Dicho artículo estableció que una ley estatutaria reglamentaría todo sobre la materia. Al respecto, en desarrollo de dicho mandato constitucional, el legislador promulgó la Ley 1909 de 2018 “por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. Esta disposición otorgó una serie de derechos a las organizaciones políticas con personería jurídica que se declaren en oposición o independencia a los gobiernos municipa les, departamentales o nacional así como mecanismos oportunos y eficaces para la protección de los mismos.
Los anteriores derechos y beneficios serán exigibles en la medida en que los partidos políticos cumplan con la obligación de registrar ante el Consejo Nacional Electoral su declaratoria política así como su modificación si la hubiera. Lo anterior se realiza con la finalidad de que esta autoridad electoral realice la respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos.
Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 establece que dentro del mes siguiente al
esta autoridad electoral realice la respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos.
Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 establece que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, so pena de considerarse falta que puede ser sancionable conforme al régimen de la Ley 1475 de 2011, las organizaciones políticas deberán declararse en oposición, independencia o en organización de gobierno.
En este sentido, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0107 de 21 de enero de 2020, en donde señaló el plazo para la radicación de las declaratorias políticas, en lo que atañe a las autoridades territoriales elegidas en octubre de 2019, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las Registraduría s correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para suResolución No 2891 de 2021 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupaciones Políticas. (…)”
Quedando así definida la oportunidad para la presentación de las declaratorias políticas en las distintas circunscripciones territoriales.
5. CASO CONCRETO
Ahora bien, en el caso concre to se tiene que la A sesoría de Inspección y V igilancia de esta Corporación, dependencia encargada de verificar y llevar el registro de las declaratorias políticas de independencia, oposición o gobierno de las organizaciones p olíticas, ofició a la Subsecretaría de la Corporación para que se sometiera a reparto de sus magistrados, el conocimiento del presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en dos casos, en las circunscripciones municipales de Páez Belalcázar-Cauca y Puert o LeguízamoPutumayo.
Ambos casos se originaron como consecuencia de las renuncias que produjeron las faltas absolutas de uno de los miembros de las Corporaciones Públicas de dichos municipios que en virtud del derecho personal a ocupar una curul establecido en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 se habían posesionado como concejales y qu e con posterioridad a ello, la Dirección de Gestión E lectoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil previa aplicación del procedimiento establecido para tal fin por esta Corporación, certificó los candidatos que
2018 se habían posesionado como concejales y qu e con posterioridad a ello, la Dirección de Gestión E lectoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil previa aplicación del procedimiento establecido para tal fin por esta Corporación, certificó los candidatos que entrarían a ocupar la curul vacante y que correspondieron al PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO.
En el primer caso, en el municipio de Páez Belalcázar-Cauca, se certificó que el ciudadano elegido para ocupar la curul era el señor José Ider López Astudillo identificado con la cédula de ciudadanía 4731073 avalado e inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
En el caso del municipio de Puerto LeguízamoPutumayo, se tiene que fue el ciudadano José Luis Rodríguez Naranjo identificado con la cédula de ciudadanía 6716480 avalado e inscrito por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , el llamado a ocupar la curul vacante.
Certificado lo anterior, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación notificó a los presidentes de los Concejos M unicipales de Páez Belalcázar-Cauca y Puerto LeguízamoPutumayo, los nombres de las personas llamadas a ocupar las curules vacantes.Resolución No 2891 de 2021 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la
COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
A través de Auto proferido el 1 6 de junio de 2021, esta Corporac ión a través del mag istrado ponente, requirió a la Asesoría de Inspección y V igilancia para que informara si de acuerdo a lo anterior, se habían realizado las declaraciones políticas en los casos de los mencionados municipios. En respuesta al anterior requ erimiento mediante oficio del 2 4 de junio 2021, se informó que, en estos dos casos, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , a la fecha, no había allegado las declaraciones políticas respectivas.
En el mismo sentido, dando respuesta al mismo Auto, el 30 de juni o de 2021 el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a través de su secretari a jurídica manifestó que en la colectividad habían realizado todas las gestiones tendientes en el sentido de requerir a las bancadas de las distintas circunscripciones para que manifestara n su declaratoria política frente al respectivo gobierno.
Igualmente, anexaron con este pronunciamiento los oficios suscritos por los señores Luis Rodríguez Naranjo y José Ider López Astudillo en donde solicitan al partido realizar el trámite correspondiente para registrar su declaración política, así como los oficios dirigidos por est a colectividad a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación en donde solic itan se registren dichas declaraciones.
En este punto hay varias cosas por precisar, si bien es cierto el PARTIDO CONSERVADOR
colectividad a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación en donde solic itan se registren dichas declaraciones.
En este punto hay varias cosas por precisar, si bien es cierto el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ya subsanó la falta en la que estaba incurriendo al haber presentado las declaraciones políticas ante esta Corporación, (en el caso del señor José Luis Rodríguez Naranjo, concejal del municipio de Puerto Leguízamo-Putumayo, se declaró en independencia y en el caso del señor José Ider Lopez Astudillo, concejal del municipio de Páez -Cauca, se declaró de gobierno) hay que resaltar que dicha obligación de presentar las declaraciones políticas dentro del mes siguiente al inicio del gobierno y que fue desarrollada con la Resolución No. 0107 de 2020 que estableció que con ocasión de los comicios del 2019, las organizaciones y movimientos políticos disponían hasta el 3 de febrero de 2020 para presentarlas.
En este caso, al partido político no se le puede aplicar este plazo legal teniendo en cuenta que está probado que la llegada de los representantes de este partido se dio como consecuencia de unas vacancias absolutas que en ambos casos se surtieron transcurrido el año 2020 conforme a lo certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es claro entonces, que si bien es cierto el Estatuto de la Oposición establece la obligación de presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario, en este caso se puede advertir que la le y no precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucionalResolución No 2891 de 2021 Página 9 de 10
ordinario, en este caso se puede advertir que la le y no precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiempo de la instalación del gobierno en el periodo constitucionalResolución No 2891 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento en la presentación de declaraciones políticas en las circunscripciones territoriales de Páez Bel alcázar-Cauca y Puerto Leguizamo -Putumayo, co nforme a las disposiciones del Estatuto de la Oposición dent ro del expediente radicado No 5797 -21.
ordinario y vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten su declaración política ante esta Corporación, e l partido político, como consecuencia de una vacancia absoluta, adquiere representación en la Corporación Pública y con esto, le nace la obligación de presentar dicha declaración; situación similar se presentaría en el evento que se efectúen elecciones atípicas y se instale un nuevo gobierno, frente al cual los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrían la obligación del registro de su declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno que se instala para la terminación del p eriodo constitucional.
Consecuente con lo anterior, esta Corporación hasta el momento no ha precisado la forma en que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben proceder en los casos expuestos y por tanto, mal haría en iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el caso concreto cuando se reitera, no se había presentado esta situación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
expuestos y por tanto, mal haría en iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el caso concreto cuando se reitera, no se había presentado esta situación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO NIT 860.040.485-1, por el presunto incumplimiento en la presentación de las declaraciones políticas en los municipios de Páez Belalcázar-Cauca y Puerto LeguízamoPutumayo con ocasión de la provisión de las vacantes absolutas en los Concejos de dichos municipios.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretarí a de esta Corporación, el contenido del presente proveído, al PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los correos electrónicos autorizados secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo al MINISTERIO PÚBLICO a través de la dirección electrónica
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral con el objetoResolución No 2891 de 2021 Página 10 de 10
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